Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
06/08/2012

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO DE EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO DEL PUERTO DE VALENCIA (46004983011996) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Educacion, Formacion y Empleo sobre acta de la Comision paritaria del convenio colectivo de trabajo del grupo de empresas del Sector Portuario del Puerto de Valencia (Codigo: 46004983011996). (Boletín Oficial de Valencia num. 185 de 04/08/2012)

Preambulo

EDICTO

Resolución de fecha 18 de julio de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo del Sector Portuario del Puerto de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 20 de junio de 2012, por la que se adoptan una serie de acuerdos en el marco del compromiso de diálogo permanente entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Paritaria y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de julio de 2012.

-El director territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR PORTUARIO DEL PUERTO DE VALENCIA

- Acta de 20 de Junio de 2012 -

Representación Empresarial

D. Luis Ruiz Vergara

D. Sven Valentin

D. Ramiro Rodríguez

D. Vicente Urquijo

D. Ricardo Mallach

Representación Social

Por CTM:

D. Pedro Vicente

D. José Tramoyeres

D. Enrique Moratal

Por UGT-SEI:

D. Miguel A. Sánchez

D. Francisco Chichell

D.

Por CC.OO.:

D. Héctor García Faerna

D. Jorge García Faerna

Por A.P.T.P.P.V.:

D. Juan Pablo Ferrer

D. Francisco López Llorca

Por CGT:

D. Rafael Beses

Asesores:

D. José Fco. Pardo (P. Empresa)

D. José Luis Giménez (P. Social)

Secretario:

Javier Cubedo

En la Asociación Naviera Valenciana, siendo las 13,00 horas del 20 de Junio de 2012, se reúnen los representantes que al margen se relacionan y adoptan por mayoría absoluta (unanimidad de la parte empresarial y 69,6% de la parte social -votos a favor de CTM, APTPPV-) el siguiente ACUERDO * (en el acta firmada se incluye de forma manuscrita por la representación de UGT-SEI la siguiente anotación: UGT-SEI se adhiere al acuerdo por lo que queda aprobada este Acta con el 82,96 % de los votos de la parte social. Vale la enmienda ), que consta de una exposición de motivos y tres títulos:

Exposición de motivos:

El presente acuerdo se adopta en el marco del compromiso de diálogo permanente entre la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia-SAGEP y los representantes de los trabajadores, con el fin de impulsar la competitividad del Puerto de Valencia y la mejora de la gestión de los servicios del personal mediante el mejor aprovechamiento del potencial productivo de los estibadores.

El Acuerdo está integrado por tres Títulos con dos partes diferenciadas y alcance y efectos jurídicos claramente distintos:

1. Una primera parte de aplicación definitiva, integrada por los aspectos relacionados con la revisión salarial con vigencia a partir de 01/01/2012 (acuerdos de octubre 2011), cuyo anexo se acompaña, incluso los atrasos de 01/01/2012 a 30/06/2012 que se abonarán el 31/10/2012, lo dispuesto sobre jornada laboral, cambio de buque y orden de doblaje.

2. Una segunda parte, formada por los artículos referidos a operaciones de trinca y destrinca; sustitución de personal, normas comunes al grupo IV; demandas en período vacacional; reubicación de personal; inactividad; ingreso de 50 personas en Sevasa, y revisión salarial de 2012, que entrarán en vigor a la firma de este Acuerdo. Las partes firmantes, que a su vez integran la Mesa Negociadora del Convenio para el Sector de la Estiba del Puerto de Valencia, se comprometen a incorporar el contenido de estas cláusulas en la referida norma convencional, que debe suscribirse en el plazo máximo de nueve meses, o las prórrogas que se pactaran.

En lo referente al mencionado convenio colectivo, la parte social manifiesta especial interés en el desarrollo e inclusión en el mismo de dos aspectos: el relacionado con el Fondo de Asistencia Social y la confección de un manual de procedimiento para la contratación de personal. Por su parte, la representación empresarial manifiesta su interés en revisar e incluir, en su caso, los acuerdos pactados con posterioridad al convenio colectivo con vigencia inicial de 1995.

En el supuesto de no haber suscrito el convenio en el plazo establecido, o sus prórrogas si las hubieran, las cláusulas señaladas en el punto segundo perderán su eficacia a partir de la fecha de cumplimiento del plazo. En este escenario, a partir de dicha fecha, los trabajadores pasarían a percibir sus retribuciones conforme a las tablas salariales que entran en vigor el 01/01/2012 (conforme a los acuerdos de octubre 2011), de modo que las cantidades abonadas por aplicación de las tablas de 2012 (paga de vacaciones y doble prima de gruístas en jornadas de 14 a 20 h. y 20 a 02 h. de sábados), adquirirían el carácter de excepcionales y no consolidables, sin que se tuviesen en cuenta para sucesivas revisiones salariales.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, las cláusulas señaladas en el punto 2, incluida la revisión salarial de 2012, perderán su eficacia en el caso de que el convenio colectivo no se haya suscrito en el plazo de nueve meses o sus prórrogas si las hubiesen. En ningún caso los acuerdos que se alcancen para incorporar al nuevo convenio deben suponer un incremento de costes.

De no llegarse a acuerdo entre las partes en el plazo establecido o sus prórrogas si las hubieren, ambas partes acuerdan someter los puntos discrepantes a un procedimiento arbitral que establecerá la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco.

TÍTULO I. RECURSOS OPERATIVOS

Con el fin de agilizar el desarrollo de la operativa portuaria y evitar situaciones que puedan traducirse en conflictos y paralizaciones, las partes se comprometen al cumplimiento de las normas que aquí se enumeran:

En las operaciones de trinca/destrinca:

1. El equipo de trinca se asigna a un buque determinado y es el responsable de la realización de las labores de trinca y destrinca (incluida la recogida y preparación del material) de todos los contenedores movidos por las manos que operen en el buque, incluso de las de apoyo procedentes de otro buque.

2. En el caso de las manos de apoyo con equipo de trinca, este equipo únicamente realizará sus tareas en los bays en los que opere su mano.

Si el personal de apoyo no fuese suficiente para realizar el trabajo de trinca/destrinca, el equipo de trinca titular será el responsable del trabajo de trinca a realizar, y deberá prestar la ayuda suficiente para terminar el trabajo encargado. El capataz de la operación deberá vigilar su cumplimiento.

Cuando finalice la operación de un buque con dos o más manos y equipo de trinca, los trincadores junto con su capataz, acompañarán a la mano que tenga que operar con trinca o destrinca, conforme a las instrucciones del capataz general o del responsable de operaciones.

3. En los buques que opten por realizar la trinca o destrinca con el personal portuario, será este personal el que realice todas las tareas relacionadas con la trinca/destrinca desde el inicio hasta la finalización de los trabajos, durante la estancia del barco en el Puerto. Únicamente se contemplan la siguiente excepción:

En el caso de iniciarse operaciones con manos de apoyo sin trinca, en buques que requieran destrinca, con el fin de garantizar el aprovechamiento de las manos, las empresas podrán acordar con el personal portuario que esté habilitado para ello, la posibilidad de realizar dichas labores, retribuyéndole conforme a los estándares habituales de destrinca. Ante la falta de acuerdo con el personal portuario, las empresas podrán pactar la realización de las tareas con el personal del buque.

Si la tarea únicamente consistiese en la apertura del cajón de twist-lokcs se abonará el complemento de puesto de trinca al personal que la realice.

4. Entre las funciones del equipo de trinca se encuentra la de preparación y distribución del material en los bays, si fuese necesario, antes de su carga en cubierta.

5. Los cajones de twist-locks se liquidarán al mismo importe que los movimientos, según la jornada, pero no se computarán como movimientos de contenedores.

6. El capataz de la operación es el responsable directo del equipo de trinca y sus rendimientos. A tal efecto cumplimentará un parte de control en cada jornada.

7. Entre las responsabilidades del capitán del buque se encuentra la de dar por finalizadas las operaciones de trinca cuando lo considere.

En los cambios de buque:

Cuando la empresa estibadora dé por finalizada una determinada operación (*) en el transcurso de la jornada laboral, todo el personal está obligado a pasar a la operación de buque que indique la empresa, sin ningún condicionamiento, como puede ser la situación administrativa del buque o el número de manos. El único requisito necesario es que el personal esté al cargo de un capataz y no se alcancen 5 manos que dependan de un mismo capataz.

(*) En el caso de que se dé por finalizada una operación (o se trate de una operación finalizada en una jornada anterior) y las manos hayan pasado a otro buque, éstas sólo podrán volver al buque inicial en los casos de fuerza mayor, como pueden ser averías de reefers, tapas, contenedores mal colocados, derrames de mercancías peligrosas, trinca sin terminar y situaciones análogas. Una vez finalizadas las tareas de fuerza mayor, los equipos de trabajo volverán a operar en el buque anterior hasta completar su jornada laboral o finalizar la operación. En estos casos de fuerza mayor también podrá pasar al buque finalizado cualquier equipo de trabajo que esté operando en la Terminal, en función del que resulte más operativo para solucionar el problema.

En el caso de retraso en el atraque de un buque para el que se haya demandado personal, con el fin de aprovechar los recursos disponibles, las manos nombradas podrán pasar a realizar su función en otros buques. Si no se pudiese realizar demanda de personal para la jornada inmediatamente posterior (por haberse producido el llamamiento con anterioridad), en esa jornada posterior podrá pasar al buque cualquier equipo de apoyo que opere en la Terminal.

En todo caso, el capataz general deberá adoptar las medidas que considere más convenientes para dar solución a cualquier operativa.

A los manipuladores de grúa se les podrá aplicar la movilidad de equipo. Percibirán la prima más alta de cualquiera de las operaciones en que hubiesen estado durante su jornada de trabajo.

En la sustitución de personal:

Con objeto de posibilitar el desarrollo de todas las operaciones portuarias, supliendo las deficiencias provocadas por errores de demanda o contratación, o faltas al trabajo, se sustituirá al personal que falte, según las prioridades y con la única condición de que el personal posea la formación requerida, independientemente de que su especialidad la tenga en turno o polivalencia.

La organización de los recursos disponibles corresponderá:

Al capataz, mediante la redistribución del personal adscrito al parte de trabajo.

A la empresa (capataz general o jefe de operaciones) y capataz de la/s operativa/s, reubicando al personal que estuviese en la Terminal realizando labores de recepción y entrega o servicio público. A todos los efectos se incluirá al personal reubicado en el parte de trabajo correspondiente a la operativa a la que pase a prestar servicios, haciendo constar el número de parte de procedencia y la hora en la que se produce el cambio.

Si no existiesen las posibilidades anteriormente descritas, se aplicarán las soluciones de emergencia que se pudiesen encontrar entre la Empresa Estibadora, Sevasa, el Capataz general o responsable de operaciones y el Comité de Empresa, con la colaboración del departamento de Contratación, que llamará, por lista, a los trabajadores que tuviesen la especialidad requerida, hasta encontrar uno disponible, haciéndolo constar en los partes correspondientes.

Las empresas abonarán los salarios, en su totalidad, del personal que falte, siempre que el trabajo se realice manteniendo el ritmo de la operación, correspondiéndole al capataz la distribución económica entre los miembros de su equipo. En el caso de que trabaje personal agregado (sin contratar inicialmente en la Terminal), se le pagará el salario correspondiente.

En ningún supuesto se deberá encarecer la operación.

Normas comunes al Grupo IV:

PASE DE BUQUE:

Como norma general, las manos de apoyo al inicio de la jornada entrarán por la proa del buque, salvo que las condiciones de la operativa, a juicio del responsable de operaciones de la Terminal, aconsejen entrar por cualquier otro lugar. Durante el transcurso de la jornada, dependerá de la operativa.

La empresa comunicará al capataz su intención de pasar a otro buque al equipo de trabajo, tan pronto le sea posible, según su planificación.

FINALIZACIÓN DE LA TAREA:

En el caso de que alguna mano quedase sin realizar trabajo efectivo por no haberlo en la Terminal, se aplicarán las siguientes reglas para dar por finalizada la jornada laboral:

Para manos titulares:

Se dará por finalizada la jornada laboral a la mano que termine su tarea.

Para manos de apoyo:

Cuando una mano de apoyo quede sin poder realizar trabajo efectivo, como norma general, se dará por finalizada la jornada laboral a la mano de apoyo con número de parte más bajo, salvo que dicha mano tuviese equipo de trinca que se requiriese para su operativa.

No se dará por finalizada la jornada laboral de las manos con trinca si se estimara que se va a necesitar de sus servicios en el resto de la jornada.

LIQUIDACIONES

La aplicación de las tarifas de bulto se realizará aplicando la tarifa correspondiente dividida por el número de manos.

REMATES

En la jornada de 02 a 08 h. se podrá realizar una hora de remate.

En el resto de jornadas se podrán realizar una o dos horas de remate. En el caso de que no se finalizasen las operaciones en dicho tiempo, se podrá incurrir en doble de jornada, por un máximo de seis horas, liquidándose este doble en lugar de las horas de remate.

La realización del remate de buque es potestativo para las empresas estibadoras y, si lo decide la empresa, de obligado cumplimiento para el personal portuario.

Se podrán realizar las horas de remate si se estima que las tareas pendientes de carga o descarga pueden finalizar en el tiempo convenido, según las unidades movidas en el tiempo de trabajo efectivo y las circunstancias y ubicación de la mercancía. En todo caso, la empresa podrá dar por finalizada la operación cuando así lo considere.

TÍTULO II. RECURSOS ESTRUCTURALES

JORNADA LABORAL 6 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO

Todo el personal estará en su puesto de trabajo (buque, grúa o maquinaria de patio) a la hora en punto de inicio de la jornada, y permanecerá en el mismo hasta que llegue su relevo o, si no lo hubiese, hasta la hora en punto de finalización de la jornada.

PRIORIDAD PARA REALIZAR EL DOBLE

La prioridad para la realización de los dobles queda establecida, según especialidades, en el primer número para la contratación de la jornada de 08 a 14 horas del día de que se trate.

COMPROMISO DE ATENDER LAS DEMANDAS DE PERSONAL EN PERÍODO VACACIONAL

El Comité de Empresa adquiere el compromiso de colaborar activamente e intentar poner los medios que tenga a su alcance, con el fin de que se puedan atender todas las operaciones portuarias en período vacacional.

PERSONAL ANTICIPADO Y CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO

En caso de retirarse manos en la contratación, el personal anticipado se reubicará en las demandas que mantenga la empresa.

INACTIVIDAD

El devengo de inactividad o salario garantizado corresponde única y exclusivamente a los trabajadores que cumplen las características básicas del sistema portuario: turno de rotación para trabajar todas las jornadas del día, y polivalencia.

TÍTULO III. CONTRAPARTIDAS

LIQUIDACIÓN DE ATRASOS Y REVISIÓN SALARIAL 2.012

El 31 de Octubre de 2012 se pagarán los atrasos de la revisión salarial correspondiente al período de 01/01/2012 a 30/06/2012, conforme a las tablas que se han confeccionado, y que entrarán en vigor en fecha 01/07/2012. Dichas tablas se han calculado en función de la aplicación del incremento salarial de 2011, y la modificación del importe de la paga de vacaciones y nueva retribución de primas dobles para la especialidad de grúa carro en jornadas de 14 a 20 h. y de 20 a 02 h. de sábados, que constituyen la revisión salarial de 2012. Dichas tablas perderán vigencia si se diera la circunstancia prevista en el Expositivo segundo de este Acuerdo. En ese escenario, a partir de dicha fecha, los trabajadores pasarían a percibir sus retribuciones conforme a las tablas salariales que entran en vigor el 01/01/2012 (conforme a los acuerdos de octubre 2011), de modo que las cantidades abonadas por aplicación de las tablas de 2012 (paga de vacaciones y doble prima de gruístas), adquirirían el carácter de excepcionales y no consolidables, sin que se tuviesen en cuenta para sucesivas revisiones salariales.

INGRESO DE PERSONAL

En 2012 se incorporarán a la plantilla de Sevasa 50 aspirantes de los que superaron el proceso de selección a falta de las pruebas médicas:

El primer ingreso, de 25 trabajadores, en el mes de Julio.

El segundo ingreso, de 25 trabajadores, en el mes de Octubre.

EFICACIA DE LOS ACUERDOS

El presente documento deroga, en lo que pudiese afectar, al Convenio Colectivo vigente, teniendo por tanto fuerza vinculante de convenio, y formando parte del mismo.

Así mismo, las partes firmantes del presente acuerdo, que a la vez integran la Mesa Negociadora del Convenio, se comprometen a asumir en el articulado del nuevo convenio los compromisos y acuerdos aquí adoptados.

Del mismo modo, ambas partes se comprometen a realizar cuantas formalidades sean necesarias para la plena validez y eficacia general del presente acuerdo, y a tal fin acuerdan delegar en el persona de D. José Francisco Pardo Mateu para la presentación de este acta para su registro y posterior publicación en el Boletín correspondiente.

Y siendo las 13,45 h., en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente acta siendo firmada en prueba de conformidad por las partes intervinientes.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: C.T.M., U.G.T.-S.E.I., CC.OO., A.P.T.P.P.V., C.G.T.

2012/21045