Convenio Colectivo de Emp...08) de BOE

Última revisión
20/07/2021

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO HC ENERGIA (90016963012008) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 406-409)

Resolucion de 7 de julio de 2021, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorporan disposiciones adicionales al III Convenio colectivo del grupo EDP España. (Boletín Oficial del Estado num. 172 de 20/07/2021)

En lo relativo al disfrute de los mismos se incluye, dentro del concepto: Pasivo al personal que, habiendo extinguido su relación laboral mediante despido objetivo, se haya acordado con él.»

3. La RE, mediante el presente Acuerdo, adquiere el compromiso de firmar el Acuerdo de Adhesión para la inclusión de la empresa EDP Clientes en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Grupo, Acuerdo que deberá de ser aprobado y firmado también por la Representación Legal de los trabajadores de dicha empresa.

4. Las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible, por lo que las partes convienen, que, si la Autoridad Laboral entendiera, en los trámites previos a su publicación que alguna de las cláusulas pactadas conculca la legalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, a iniciativa de cualquiera de las partes deberán ambas negociar nuevamente la cláusula o cláusulas en cuestión, así como las que con ellas estén relacionadas.

5. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral para su registro y publicación, al igual que se hizo con el Convenio Colectivo de Grupo EDP España del que este Acuerdo es complementario, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, autorizando para ello las partes a la Secretaria de la Comisión Negociadora, Blanca Balduque Méndez, a remitir a la Autoridad Competente para su registro y depósito el Acuerdo aprobado.

Y para que así conste, y al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes, con el voto favorable de 8 representantes de los trabajadores (SOMA-FITAG-UGT: 5 Representantes y ACYP: 3 representantes) y con la excepción de los representantes de los Sindicatos: (CSI: 3 Representantes ) que ha votado en contra y CCOO (2 Representantes), que se abstiene de votar, aprueban y suscriben el presente Acuerdo, de eficacia general, el cual subsana el anteriormente alcanzado y suscrito en fecha 31 de marzo de 2021, en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con efectos desde la firma del presente y suscribirlo en los términos y conforme en el lugar y fecha arriba señalados, delegando su firma a estos efectos don Julio César Areces Suárez en doña Isabel Tamargo Beascoechea.

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