Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
31/10/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GUADALMINA GOLF,S.A. (29008182011900) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2018 en adelante

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Visto el texto firmado por acuerdo de fecha, 20 de diciembre de 2018, de la empresa Guadalmina Golf, Sociedad Anónima, sobre prórroga y modificación del convenio colectivo de dicha empresa, número de expediente REGCON, 29/01/0084/2019 y código de convenio colectivo 29008182011900 (Boletín Oficial de Málaga num. 209 de 31/10/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo: Guadalmina Golf, Sociedad Anónima.

Expediente: 29/01/0084/2019.

Fecha: 19 de septiembre de 2019.

Código convenio colectivo: 29008182011900.

Visto el texto firmado por acuerdo de fecha, 20 de diciembre de 2018, de la empresa Guadalmina Golf, Sociedad Anónima, sobre prórroga y modificación del convenio colectivo de dicha empresa, número de expediente REGCON, 29/01/0084/2019 y código de convenio colectivo 29008182011900 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de  los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, acuerda:

1º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos Colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 9 de octubre de 2019.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, María del Carmen Sánchez Sierra.

Reunión anual Enlaces / Comité Empresa 

Guadalmina, 20 de diciembre de 2018.

Orden del día

1. Renovación del convenio colectivo hasta diciembre de 2020.

Punto 1

Se propone la renovación del convenio colectivo de Guadalmina Golf, Sociedad Anónima, por dos años hasta el 31 de diciembre de 2020, con las únicas modificaciones recogidas en este texto referido a los artículos 14 y 15 del citado documento, que vendrán a decir:

Artículo 14 . Premios a la jubilación anticipada

El trabajador que con sesenta o más años de edad cese voluntariamente en la empresa,      al menos con doce meses de antelación, sobre la fecha que legalmente le pueda corresponder, tomando en consideración las particularidades y casos especiales que contemple la ley, percibirá como gratificación, en función de los años de servicio que el empleado haya estado vinculado con la empresa, al tiempo del cese, las siguientes cantidades:

a) De cinco a diez años de servicio, dos mensualidades.

b) De diez a quince años de servicio, tres mensualidades.

c) De quince a veinte años de servicio, cuatro mensualidades.

d) De veinte a veinticinco años de servicio, cinco mensualidades.

e) Más de veinticinco años de servicio, seis mensualidades.

A los efectos del cómputo de los años de servicios prestados, se tendrán en cuenta así mismo, aquellos periodos en los que el empleado haya sido contratado y liquidado, hasta su incorporación definitiva en contrato indefinido.

Artículo 15. Jubilación parcial contrato de relevo

Las partes valorarán en cada momento la idoneidad del acceso a esta modalidad de jubilación parcial atendiendo a los requisitos normativos vigentes en cada momento.

Se adjuntan como parte del acta la redacción que ha permanecido vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

ANTIGUA REDACCIÓN

Artículo 14 . Premios a la jubilación anticipada

El trabajador que con sesenta o más años de edad cese voluntariamente en la empresa percibirá como indemnización, en función a la antigüedad en la empresa al tiempo del cese, las siguientes cantidades:

a) De cinco a diez años de servicio, dos mensualidades.

b) De diez a quince años de servicio, tres mensualidades.

c) De quince a veinte años de servicio, cuatro mensualidades.

d) De veinte a veinticinco años de servicio, cinco mensualidades.

e) Más de veinticinco años de servicio, seis mensualidades.

La percepción de esta gratificación por un trabajador es incompatible con la percepción del premio a la jubilación regulado en el artículo 15.

Artículo 15. Contrato de relevo

A petición del trabajador este podrá acogerse a los beneficios de la jubilación especial a los 64 años, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este caso, la empresa se obliga a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubile por otro trabajador que esté inscrito como demandante de empleo, en su mismo puesto o de categoría diferente y de una duración como mínimo de un año.

La empresa gratificará con 6.000 euros a los trabajadores que se acojan a esta jubilación.

Adicionalmente se debatió y acordó contemplar dentro del artículo 14 atendiendo a las circunstancias particulares que se puedan suscitar en el seno de la plantilla de Guadalmina Golf, Sociedad Anónima:

El trabajador que cese voluntariamente en la empresa al menos con doce meses de antelación sobre la fecha que legalmente le pueda corresponder, teniendo en cuenta la legislación aplicable a trabajadores con discapacidad, los cuales por bonificación puedan acogerse a lo     que se denomina “edad de jubilación ficticia”, con los requisitos legales exigibles en cada    caso, ser mayor de 55 años y tener 35 años cotizados, tendrán asimismo derecho a percibir en función de los años de servicio que el trabajador haya estado vinculado a la empresa, al tiempo del cese, las mismas cantidades en concepto de gratificación que se recogen en la redacción del artículo 14 .

En prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado.