Última revisión
19/12/2003
Convenio Colectivo de Empresa de HELADOS MIKO, S.A. (01000661011986) de Álava
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Convenio colectivo de la empresa HELADOS MIKO, S. A. 2003-2004 (Boletín Oficial de Álava num. 147 de 19/12/2003)
Refª.:C/03- 42 Folio nº: 1.583
Presentado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Helados Miko, S. A. (Vitoria), con código de convenio número 0102491, en esta Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el día 20 de noviembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores el día 10 de noviembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de mazo (B. O. E. del 29- 03- 95), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE ÁLAVA RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria- Gasteiz, a 3 de diciembre de 2003.–El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.
REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO 2.003 DE HELADOS MIKO, S. A.- VITORIA
Reunión número 13 Fecha: 10 de noviembre de 2.003
Horas: 11: 00
Asistentes:
Delegados de Personal: Araceli López de Heredia
Soraya IbargoitiaMaría Camino Ezpeleta
Empresa: Máximo Ramo Gema Ortiz de Zárate
Estando las partes de acuerdo, con el borrador del Convenio que se ha venido discutiendo en diferentes reuniones, se dice firmar el mismo en este acto.
No habiendo más asuntos a tratar, en prueba de conformidad con la presente, firman ambas partes.
CONVENIO COLECTIVO 2003- 2004 HELADOS MIKO, S. A.
Artículo 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio será de aplicación en la empresa Helados Miko, S. A., en su centro de trabajo de Vitoria.
Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL. Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo recogidos en la “Tabla retributiva por escalones- 2003” (Anexo 3) y que están comprendidos en la valoración de puestos de trabajo.
Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 4º.- INCREMENTOS SALARIALES El incremento salarial acordado para 2003 es del 4,6% sobre la tabla retributiva por escalones del año 2002.
Para 2004, el incremento será del I. P. C. de 2003 más un 0,4% sobre la tabla retributiva por escalones de 2003.
Los salarios resultantes en cada uno de los años se pagarán de la siguiente forma:
- Dos gratificaciones extraordinarias, julio y diciembre, de 270,46 euros más antigüedad cada una, que se abonarán junto con las nóminas de junio y noviembre.
- El devengo de ambas pagas será semestral. La de julio del 1º de enero al 30 de junio y la de diciembre del 1º de julio al 31 de diciembre, del año natural.
- El resto dividido en doce mensualidades.
Artículo 5º.- VACACIONES Las vacaciones se computan por horas, tomando como referencia las correspondientes al mes de Julio del calendario laboral que se establezca cada año.
El periodo de devengo será del 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Como consecuencia del cambio de criterio del periodo de devengo de vacaciones, a todos los trabajadores se les abonará, junto con las diferencias de actualización de convenio, el importe devengado de septiembre a diciembre de 2002 por este concepto.
Artículo 6º.- JORNADA El número de horas normales de trabajo efectivo al año será de 1.759.
Para la fijación del horario y calendario laboral se tendrán presentes los criterios manifestados por los Delegados de Personal.
Con carácter general, el período de vacaciones se disfrutará en verano, sobre la base de cuatro semanas del mes de julio.
Además, existirán dos períodos de vacaciones o ajustes de calendario: en la Semana de Pascua y alrededor de las fiestas de Navidad. La concreción de estos dos períodos se realizará cada año, por acuerdo entre los Delegados de Personal y la empresa, en función de las circunstancias del calendario de fin de año, comienzo del siguiente y los objetivos empresariales.
Horas extraordinarias: Se está en su definición a lo regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario laboral de Empresa y demás disposiciones legales sobre la materia.
Se definen dos tipos de horas extraordinarias:
1.- Horas extraordinarias de fuerza mayor.
2.- Resto de Horas extraordinarias.
1.- Horas extraordinarias de fuerza mayor: Son las provocadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o para prevenir estos mismos daños.
Todo ello en consonancia con lo expuesto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tales horas extraordinarias tendrán carácter obligatorio.
2.- Resto de Horas extraordinarias: Son todas aquellas que no son de fuerza mayor, según el Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Tales horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y por tanto de libre aceptación del trabajador.
A efectos de su abono, se clasificarán en: 1.- Horas extraordinarias normales: Son las horas extras que se tratará de suprimir y para cuya ejecución se consultará, por la Empresa, a los Delegados de Personal.
Se efectuará su liquidación mensualmente y su abono en la nómina del mes siguiente.
Estas horas tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
2.- Horas extraordinarias festivas: Son aquellas que, por razones estrictamente excepcionales, se realicen los sábados a partir de las 14 horas, domingos, y demás días no laborables, incluidos “puentes” y vacaciones.
Se liquidarán mensualmente y se abonarán en la nómina del mes siguiente.
Las horas extraordinarias festivas tendrán un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Si el trabajador no desea que se le abonen, podrá disfrutarlas durante el mismo mes o el siguiente, previo acuerdo con la Empresa sobre las fechas, por tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado en el porcentaje acordado para las horas de que se trate.
Recuperación de horas: La recuperación de horas normales derivadas de permisos no retribuidos, y otras circunstancias, se realizarán de forma organizada, cuando la Empresa lo autorice, procurando que no sea los sábados.
El trabajador podrá optar entre su recuperación cuando sea posible, a juicio de la Empresa, o a su descuento de nómina.
Artículo 7º.- COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Se establece para todo el personal un complemento de 120,20 euros/año por cada trienio. El número máximo de trieniosserá de ocho. La cantidad anual resultante se dividirá por catorce y se pagará coincidiendo con las doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias antes mencionadas.
Al personal eventual o interino que se incorpore como fijo indefinido, se le considerarán, para el cómputo de la antigüedad, todos los períodos trabajados en la empresa.
Artículo 8º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO La Empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación correspondiente, alcancen los siguientes porcentajes del total del salario que percibía en el momento de accidentarse o enfermar:
Enfermedad: Hasta el 75% durante los primeros 7 días. A partir del día 8 percibirá hasta el 100%.
Accidente laboral: Hasta el 100% desde el primer día. En caso de hospitalización por enfermedad, percibirá desde el primer día hasta el 100% del salario.
En el caso de enfermedad común, si el trabajador no acreditase un período de cotización a la Seguridad Social de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante, como requisito necesario para efectuar el cobro de la prestación correspondiente a la Seguridad Social, la Empresa sólo abonará la diferencia entre los importes señalados anteriormente y el que debiera haber percibido de la Seguridad Social si hubiese tenido la cotización requerida.
El abono de estos complementos tendrá una duración máxima de 12 meses.
No obstante, la Empresa se reserva el derecho a comprobar la realidad de la enfermedad o lesión, transmitiendo su juicio a los Delegados de Personal.
Enfermedad durante las vacaciones: Se acuerda para los casos de enfermedad o accidente producido durante el período de vacaciones, fiestas de Navidad y Semana de Pascua que la Empresa abone el complemento equivalente hasta alcanzar el 100% de la retribución que el trabajador percibía en el momento de enfermar o accidentarse.
Si la enfermedad o accidente fueran previos, la Empresa también abonará el complemento equivalente hasta el 100% de la retribución que el trabajador percibía en el momento de enfermar o accidentarse, pero si continuase la baja fuera de los citados períodos, se estará a las disposiciones generales.
Se acuerda también, para los casos de enfermedad o accidente laboral con hospitalización y para el período exclusivo de las vacaciones reglamentarias, interrumpir dicho disfrute debiendo por tanto disfrutar el trabajador la parte que le falte o las vacaciones completas en otro período que las partes de mutuo acuerdo establezcan.
La interpretación y resolución de estos temas y otros de naturaleza análoga o similar que pudieran plantearse será misión de la Comisión Paritaria.
Artículo 9º.- PERMISO PARA EXÁMENES El personal que deba presentarse a examen en un Centro Oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitará permiso a la Empresa, que deberá serle concedido por el tiempo necesario.
Este permiso será retribuido con el sueldo más antigüedad, justificando en debida forma la asistencia al mismo. Se incluyen en este artículo los exámenes para la obtención del carné de conducir.
Artículo 10º.- COMISIÓN PARITARIA Esta Comisión tiene por finalidad velar por la correcta aplicación del presente Convenio y entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.
Por parte de los trabajadores estará formada por: - Camino Ezpeleta - Soraya Ibargoitia- Araceli López de Heredia
Por parte de la Empresa por: - Máximo Ramo - Gema Ortiz de Zárate
Artículo 11º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Las situaciones no previstas en las normas siguientes serán resueltas dentro de un criterio de interpretación de las mismas de carácter analógico.
NORMAS GENERALES SOBRE CONVOCATORIAS, EXÁMENES, TRIBUNALES, ETC.
1.- Toda esta normativa hace referencia a todo el personal que se contrate para el Centro de Trabajo de Vitoria.
2.- Se publicará en el tablón de anuncios la convocatoria, señalando la misión principal, título del puesto, retribución, nivel de conocimientos requerido, referencia a los títulos académicos que los supongan, naturaleza de las pruebas a efectuar, fecha de las pruebas, y cuantos datos se consideren de interés para esclarecer la convocatoria.
La publicación en el tablón de anuncios, con un mínimo de una semana de antelación a los exámenes, constituye el sistema oficial de dar a conocer una convocatoria. Podrán realizarse todas las convocatorias en un sólo escrito.
3.- La Empresa señalará libremente la naturaleza de las pruebas que considera necesario practicar en cada convocatoria.
4.- Si el número de personas que se presente a los exámenes fuera superior a 5, podrá el tribunal optar por realizar una preselección.
5.- La Dirección General de la Empresa nombrará los componentes del tribunal examinador en cada convocatoria.
6.- Los resultados de los exámenes serán comunicados a la Comisión Paritaria, señalándose de forma expresa, por la dirección de la Empresa, el carácter reservado de esta información.
7.- La decisión del tribunal examinador será inapelable. 8.- Sólo el interesado tiene derecho a ver su examen y calificación de las pruebas.
9.- El período de prueba en la primera incorporación de todo el personal se ajustará a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un trabajador sea promocionado a un nuevo puesto de trabajo dentro de la empresa, se acuerda un período de prueba de un mes, en cuyo transcurso, tanto empresa como trabajador pueden decidir libremente continuar o volver al puesto anterior con la retribución que le correspondía.
CONTROL POR LA COMISIÓN PARITARIA
1.- Velará por el fiel cumplimiento de toda la normativa de contratación.
2.- Será informado de los planes de contratación de todo tipo de personal sujeto a este convenio, por la empresa.
3.- Será informado de las convocatorias de los diversos puestos, antes de ser colocados en el tablón de anuncios.
4.- Será informado de la naturaleza de las pruebas a realizar en los supuestos necesarios.
5.- Podrá si lo desea, asistir a todas las pruebas que se realicen, excepto a la entrevista.
6.- Será informado del resultado de los exámenes y la decisión tomada.
1) NORMA GENERAL DE CONTRATACIÓN INICIAL La contratación inicial de una persona se realizará por la Empresa con respeto a las normas de carácter legal existentes.
2) CONTRATACIÓN INICIAL DE PERSONAL EVENTUAL, INTERINO Y POR OBRA O SERVICIO
La contratación inicial de este tipo de contrato se realizará según lo previsto en el punto 1.
3) VACANTES Y NUEVOS PUESTOS DE EVENTUALES, INTERINOS Y POR OBRA O SERVICIO
3.1 La contratación se realizará entre todo el personal eventual, interino y por obra o servicio que esté trabajando en la Empresa o haya estado el año anterior, de acuerdo con las normas que con carácter general se señalan en cuanto a convocatorias, exámenes, antigüedad, etc.
3.2 Si el puesto no fuera cubierto por el citado personal, se acudirá a la contratación exterior, de acuerdo con la norma general de contratación, punto 1 y 2.
4) CONTRATACIONES SUCESIVAS DE EVENTUALES, INTERINO Y POR OBRA O SERVICIO
4.1 Para las contrataciones sucesivas de los tipos de contrato que se señalan, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes, por el orden que se indica, de las personas que previamente hayan trabajado en la empresa:
1) Eficiencia personal y profesional.
2) Antigüedad.
3) Comportamiento.
4.2 La retribución será la correspondiente al puesto de trabajo. Al final de cada período de contratación del eventual, interino o por obra o servicio, el jefe responsable emitirá una valoración, que será conocida por el trabajador afectado y servirá de base para el sistema previsto en los llamamientos sucesivos.
5) CONTRATACIÓN DE VACANTES Y NUEVOS PUESTOS FIJOS INDEFINIDOS
1ª Convocatoria. Se realizará entre todo el personal fijo que lo desee.
2ª Convocatoria. Se realizará entre el personal eventual, interino y por obra o servicio en la empresa o que haya trabajado el año anterior en la misma.
3ª Convocatoria. Se acudirá al exterior de acuerdo con la norma general.
Por razones de ahorro de tiempo y eficacia en la gestión, podrán publicarse las convocatorias en un único documento y realizarse las pruebas en un único acto, si bien la decisión correspondiente debe realizarse de forma secuencial y por el orden establecido en este apartado.
Artículo 12º.- PERMISOS RETRIBUIDOS
Solicitando con la posible antelación y justificando debidamente, los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de retribución a los siguientes permisos:
a) Por matrimonio, 15 días naturales. Si el matrimonio se contrae en sábado o domingo, se contará la licencia a partir del siguiente lunes. Si se contrae cualquier otro día de la semana, se contará a partir del día del hecho.
b) Por alumbramiento de la esposa o adopción, 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta otros dos más, en caso de justificada enfermedad o desplazamiento y en las horas que sean precisas, cuando en el plazo inicial no se haya podido efectuar la Inscripción en el Registro.
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica con anestesia general raquídea o epiduralo muerte del cónyuge, padres e hijos, tres días naturales ampliables hasta otros dos más, cuando el trabajador tenga que realizar desplazamiento al efecto.
Por accidente grave u hospitalización, de las personas citadas en el párrafo anterior, dos días naturales ampliables hasta dos más cuando el trabajador tenga que realizar algún desplazamiento al efecto.
d) Por fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados e hijos políticos, tres días naturales, ampliables hasta otros dos más, en las circunstancias indicadas.
e) Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con anestesia general, raquídea o epiduralde padres políticos, hijos políticos, abuelos, nietos, hermanos y cuñados, dos días naturales, ampliables hasta otros tres más, en las circunstancias indicadas.
f) Por traslado del domicilio habitual, un día natural. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Para todos los permisos ampliables por razones de desplazamiento, apartados b), c), d) y e), se establece la siguiente escala:
- Hasta 400 Kmde viaje de ida y vuelta, ningún día adicional.
- Desde 401 hasta 600 Kmde viaje de ida y vuelta, un día adicional. (Serán dos días en el supuesto e)).
- Más de 600 Kmde viaje de ida y vuelta, dos días adicionales.(Serán tres días en el supuesto e)).
En caso de licencia por fallecimiento, no se incluirá como día de permiso el del fallecimiento, si ya se ha cumplido con la jornada de trabajo.
En los casos de permisos previsto en los apartados c) y e), que afectaran a más de un miembro de una familia, con derecho a dichos permisos, éstos podrán ser disfrutados simultánea o sucesivamente.
Dada la dificultad que entraña la definición precisa de lo que se entiende por enfermedad grave, a los efectos de conceder permisos retribuidos, se acuerda aceptar el criterio que sobre este punto manifieste la Empresa.
No obstante, cuando hubiere discrepancias de criterios entre el trabajador y la Empresa, el trabajador comunicará su punto de vista a los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá y dictará una conclusión, que será vinculante, tanto para la Empresa como para el trabajador.
Artículo 13º.- PERMISOS PARA CONSULTAS MÉDICAS Las salidas del trabajo para acudir a consultas de especialistas de la Seguridad Social o igualatorio concertado, serán consideradas a todos los efectos como permiso retribuido, siempre y cuando quede justificada esta situación a través del médico o Asistente Técnico Sanitario.
Las salidas al medico de cabecera serán retribuidas hasta un máximo de dos horas en computo anual.
Las faltas como consecuencia de la asistencia al dentista, por no tener este servicio la Seguridad Social, serán retribuidas.
Artículo 14º.- EXCEDENCIAS La empresa admitirá solicitud de excedencia por motivos personales con reserva del puesto de trabajo, en las siguientes circunstancias:
1. Que la petición se haga con cuatro meses de antelación a la fecha solicitada para el inicio de la excedencia.
2. La excedencia tendrá duración de un año. En cualquier caso el solicitante podría pedir una duración distinta y, en este caso, será facultad de la empresa concederla.
3. No podrán coincidir en el tiempo más de una excedencia de estas características.
Para el resto de excedencias se estará a lo regulado en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
Artículo 15º.- RESERVA DE PLAZA Se estará en este apartado a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
Artículo 16º.- JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO
a) La Empresa se compromete a que se abone a los trabajadores que se jubilen entre los 60 y los tres meses naturales posteriores a la fecha en que cumplan los 65, una gratificación consistente en una mensualidad de retribución fija, por cada 10 años o fracción de antigüedad en la Empresa, referido a la fecha de jubilación.
b) Cuando la baja se produzca por invalidez permanente o fallecimiento del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la Empresa se compromete a que se abone una mensualidad de su retribución fija.
c) En caso de fallecimiento, esta ayuda la percibirá el cónyuge, descendientes o ascendientes, por este orden.
Lo establecido en este articulosustituye a cualquier otra prestación que por estos mismos conceptos establezcan las normas legales en cada momento vigentes.
Artículo 17º.- AYUDA POR MATRIMONIO
Al trabajador fijo de plantilla de uno y otro sexo, que contraiga matrimonio, se le abonará en dicha ocasión una gratificación de 80,11 euros, siempre que no cause baja en la empresa por dicho motivo.
Esta ayuda para el año 2004 se verá incrementada con el IPC del 2003.
Artículo 18º.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN
A los trabajadores fijos de plantilla de uno y otro sexo con dos años al menos, de servicio en la Empresa, se les abonará, con ocasión del nacimiento de cada uno de sus hijos, una gratificación de 46,74 euros.
Esta ayuda para el año 2004 se verá incrementada con el IPC del 2003.
Artículo 19º.- GARANTÍA DE EMPLEO En caso de detención, la Empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el referido período y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria sin derecho, por tanto, a retribución alguna ni cotización de la misma.
La empresa podrá contratar durante su ausencia, a un trabajador interino para ocupar temporalmente dicho puesto.
La reincorporación se producirá a los 15 días siguientes del cese de su detención, previa comunicación a la Empresa.
Artículo 20º.- DERECHO DE REUNIÓN Los trabajadores afectados por el presente Convenio, dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas al año, remuneradas como tiempo de trabajo.
Para el resto de temas, se estará a lo que sobre este derecho regula el Estatuto de los Trabajadores, con especial referencia a lo señalado en los Artículos 77 al 81, ambos inclusive.
Artículo 21º.- INFORMACIÓN AL TRABAJADOR Se facilitará al trabajador cuantos datos requiera sobre su situación en la Empresa.
Artículo 22º.- COMUNICACIÓN Se habilitará un tablón de anuncios en lugar adecuado, que permita la exposición de informaciones de carácter laboral o interés general.
Artículo 23º.- GARANTÍAS, FALTAS Y SANCIONES En todo lo no previsto en el presente convenio regirán, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores y demás Normas Jurídicas concordantes o supletorias de posible aplicación.
En cuanto a Faltas y Sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la desaparecida Ordenanza de Alimentación del 8 de julio de 1.975.
Artículo 24º.- CONCURRENCIA Este Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbitos distintos.
Artículo 25º.- RENOVACIÓN DE CONVENIO De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, al final del 2004 será negociado un nuevo Convenio.
Se establece que las conversaciones para la revisión del Convenio se inicien en noviembre del 2004.
Artículo 26º.- ECONOMATO Se continuara con el Economato durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 27º.- REVISIÓN MÉDICA Se acuerda realizar una revisión médica de todo el personal una vez al año, utilizando para ello los servicios médicos de prevención de riesgos laborales.
Artículo 28º.- IGUALATORIO MÉDICO Se acuerda establecer un seguro de carácter médico y quirúrgico para todas las personas sujetas a Convenio a título individual.
El personal no fijo de plantilla percibirá mensualmente una retribución equivalente al coste de la cuota del Igualatorio.
Artículo 29º.- SALIDAS A VITORIA PARA TRABAJOS DE EMPRESA Se utilizará siempre el vehículo de la Empresa (actualmente Renault Clío), o en su defecto se dispondrá de un taxi que será abonado por la Empresa.
Artículo 30º.- SUSTITUCIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Cuando, por circunstancias especiales, se trate de realizar trabajos en otro puesto de categoría superior al que de forma habitual se viene efectuando, la Empresa abonará la diferencia existente entre ambos puestos, por el tiempo que dure dicha sustitución.
Cuando por circunstancias especiales, se trate de realizar trabajos en otro puesto de categoría inferior al que de forma habitual se viene efectuando, la Empresa mantendrá la retribución que venía percibiendo.
Reservas: La función del puesto de reserva consiste en que, además de realizar de forma habitual el trabajo asignado y adecuadamente valorado, deberá realizar, cuando la empresa lo considere preciso, los trabajos de otros puestos para los cuales el trabajador estará debidamente capacitado y entrenado.
Dicho trabajador percibirá además de su valoración, un plus de disponibilidad, cuando ocupe el puesto habitual.
Cuando ocupe el puesto del que es reserva, percibirá la valoración de dicho puesto.
El plus de disponibilidad se calculará del modo siguiente: - Si el puesto del que es reserva está situado en un escalón superior, la cuantía del plus será del 50% de la diferencia entre ambos.
- Si el puesto del que es reserva está situado en el mismo escalón, la cuantía del plus será el 30% de la diferencia con el escalón superior.
-Si es reserva de más de un puesto, el plus será el 60% de la diferencia, cuando los puestos estén en escalón superior.
- Si es reserva de más de un puesto, el plus será del 40% de la diferencia, cuando los puestos sean del mismo escalón.
Artículo 31º.- SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE
Se mantiene el seguro de muerte por accidente para todo el personal fijo y temporal, siempre que este dado de alta en la Empresa. Dicho seguro cubre las 24 horas del día, incluso los festivos.
Este seguro cubre también la incapacidad permanente total. El capital asegurado será el correspondiente al salario de un año sin antigüedad.
Este seguro tiene carácter suplementario al obligatorio (Mutua La Fraternidad) y que ya tiene todo el personal de la Empresa.
En cualquier caso, el alcance y contenido del seguro será el recogido en la póliza número 27.926.100, cuya copia está en poder de los Delegados de Personal.
No están incluidos en el mencionado seguro el personal que por razones de traslados largos y viajes de forma permanente figuran en la póliza número 27.926.099, según se recoge en el anexo número 1 de este Convenio.
Artículo 32º.- PREMIO ESPECIAL POR LA ASISTENCIA AL TRABAJO, SIN NINGÚN TIPO DE AUSENCIA O INTERRUPCIÓN
Para los años 2003 y 2004, se establece un premio a título individual, por la asistencia al trabajo, que se liquidará mensualmente, y de acuerdo con la cifra que más adelante se señala.
Con la implantación de este sistema, se pretende reducir al máximo el absentismo.
Los conceptos que se tendrán en cuenta a efectos de regular el derecho a la percepción de dicha compensación son los siguientes:
- Enfermedad - Accidente - Maternidad - Permisos retribuidos - Permisos no retribuidos, siempre que no se recuperen. - Huelga - Sanción
La ausencia- medida por meses naturales- derivada de cualquier causa que entre en cualquiera de los conceptos anteriormente señalados, dará lugar a la pérdida de dicho derecho.
Cada mes natural: 26,71 euros. Este premio para el año 2004 se verá incrementado con el IPC del 2003.
Artículo 33º.- FORMACIÓN PERMANENTE La Empresa velará por la formación permanente de sus empleados, mediante la asistencia a cursos, seminarios, etc., tanto de carácter interno como externo.
En este sentido, la Comisión Paritaria será el vehículo de expresión de los planteamientos de los trabajadores a la Empresa.
Artículo 34º.- NORMATIVA PARA LA CONTINUIDAD DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
1.- Plazos Solicitud: El plazo de solicitud de valoración de puestos de trabajo, se abre el 1 de enero y para esa fecha, el Comité de Valoración:
- Publicará en el tablón de anuncios un anuncio dirigido a todo el personal, indicando que, quien lo crea oportuno, podrá solicitar que se le revise la valoración de su puesto de trabajo.
- Solicitará a los Directores de Área que le comuniquen los posibles nuevos puestos que hayan surgido o que estén previstos.
El plazo de presentación de solicitudes de revisión y de especificaciones de puestos, termina el 31 de enero.
Resolución: El Comité de Valoración analizará las solicitudes presentadas y dictaminará las valoraciones correspondientes para el día 28 de febrero, comunicando sus decisiones, tanto a los trabajadores implicados como a la empresa.
Reclamación: El plazo para posibles reclamaciones termina el día 10 de marzo.
Resolución de reclamaciones: El Comité revisará las reclamaciones y dará su dictamen definitivo para el día 10 de abril.
2.- Aplicación de las nuevas valoraciones Puesto nuevo: La valoración que merezca se aplicará con carácter retroactivo a la fecha de creación del puesto.
Puesto modificado sustancialmente desde una fecha: Al igual que si fuera un puesto nuevo, la valoración que merezca se aplicará con carácter retroactivo a la fecha de modificación sustancial del mismo.
Puesto revisado: La nueva valoración que merezca, se aplicará desde principios del año en curso.
Artículo 35º.- NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE AUDITORIA Y MANTENIMIENTO DE DELEGACIONES Y MEDIOS COMERCIALES
Se incorpora a este Convenio la regulación de estos trabajos en Anexo número 4.
Artículo 36º.- TIEMPO PARA FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL
La empresa estará a lo que marque la ley. En cualquier caso, cada Delegado de Personal podrá ceder a favor de otro u otros de los representantes hasta el total crédito de horas que legalmente le corresponda. La acumulación de horas será anual, a fin de prever la asistencia de los Delegados a cursos de formación organizados por Sindicatos, Institutos de formación u otras entidades.
Artículo 37º.- PRIMA DE DISPONIBILIDAD Se establece una prima de 77,03 euros año, abonable junto con la nómina del mes de marzo, cuya contraprestación es la disponibilidad de 10 horas a trabajar en sábados por la mañana y en las tardes de los viernes que no se trabaje según calendario. Esta prima se actualizará en el año 2004 con el IPC del 2003.
Si por motivos excepcionales la empresa hiciera uso total o parcialmente de dicha disponibilidad, las horas trabajadas se compensarían con igual número de horas, en otro momento, según acuerdo entre trabajador y empresa.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Anexo IV
PLANTEAMIENTO DE VIAJES PERSONAL DE AUDITORIA E INVERSIONES Y MEDIOS COMERCIALES
(Personal sujeto al Convenio de Vitoria)
DEPARTAMENTOS DE:
A.- Administración comercial
B.- Inversiones y mantenimiento comerciales (Personal afecto al Convenio de Vitoria)
A - TAREAS A DESARROLLAR:
Ver anexos:
- Anexo 4.1: Responsable de Explotación y Auditores
- Anexo 4.2: Sres. Jesús Ginéy José Ramón Cuesta
B - CALENDARIO LABORAL:
B. 1. Definición de principios: Dadas las características del trabajo a realizar, el calendario laboral estará subordinado a la finalización del trabajo encomendado, dentro del límite de horas anuales convenido.
Es importante aprovechar al máximo la jornada y realizar en caso necesario un esfuerzo añadido a fin de garantizar en su totalidad el trabajo a realizar.
En general, la semana de trabajo será, de lunes a viernes, aunque y si fuera preciso, los viajes podrían producirse en días no laborables. Esta necesidad será determinada por el Jefe del departamento en la confección de los calendarios de viajes, o por el propio interesado.
B. 2. Régimen horario:
B. 2.1. En Vitoria (Oficinas): Con carácter general, regirá la jornada laboral establecida en el Convenio de Vitoria.
Salvo causas muy justificadas no se producirán horas extraordinarias. Si se produjeran, lo serían previa autorización del Jefe del Departamento correspondiente.
Estas horas se abonarán como extraordinarias o se compensarán según lo dispuesto en el Convenio de Vitoria.
B. 2.2. Horario en Delegación: Se procurará el máximo aprovechamiento de la jornada laboral. En general, la entrada por las mañanas, será la habitual de la administración de la Delegación. La hora de salida buscará el máximo aprovechamiento de la jornada.
Se establece una ficha de “Control horario” que será firmada por el Delegado correspondiente. (Ver Anexos 4.3 y 4.4).
B. 2.3. Horas de viaje: Dadas las características de las horas dedicadas a los viajes propiamente dichos:
- Necesarias para el ejercicio de la actividad. - No suponen trabajo efectivo. Estas horas de viaje se computarán con un valor de 1,0 de la hora de trabajo efectivo.
Se entenderán como horas de viaje:
- Traslado desde Vitoria hasta la Delegación u Hotel, en su caso.
- Traslado desde la Delegación u Hotel, en su caso, hasta Vitoria.
B. 2.4. Horas en sábados y domingos (tanto en Delegación como en viajes):
Tendrán el mismo tratamiento anterior (puntos B. 2.2. y B. 2.3.).
B. 2.5. Balance de horas trabajadas: El Jefe del Departamento llevará el cómputo de las horas trabajadas por cada persona en su actividad:
- Horas ordinarias en Vitoria (oficinas): valor 1
- Horas trabajado efectivo en Delegación: valor 1
- Horas de viaje: valor 1 comparándolas con las horas establecidas por el Convenio de Vitoria.
El saldo por exceso o por defecto de horas computadas se compensarán por descanso o se recuperarán, de acuerdo con el Jefe del Departamento.
B. 3. Trabajo en Oficinas: Cada 4 semanas completas e ininterrumpidas de viajes, el afectado tendrá derecho a 1 semana de trabajo en las oficinas de Vitoria.
Si este ciclo de 4 semanas se interrumpiera por cualquier causa (enfermedad, permiso, vacaciones, etc.), volverá a iniciarse un nuevo ciclo.
B. 4. Vacaciones:
B. 4.1. Inversiones y Mantenimiento: Dado que las obras, puesta a punto de las nuevas inversiones, mantenimiento y la destrucción /reposición de los medios está ya finalizada, este personal podrá disfrutar de sus vacaciones en verano, uno en julio y otro en Agosto, a su conveniencia si se pusieran de acuerdo y rotativamente si no alcanzaran el acuerdo.
B. 4.2. Administración Comercial: Se manifiesta que los Auditores y el Responsable de Explotación fueron contratados con el condicionante, previamente explicado, de que disfrutarían sus vacaciones coincidiendo con las de las administrativas de DELEGACIONES.
En 1.988 y con la voluntad de beneficiar al personal en todo aquello que no afecte al cumplimiento básico de sus funciones, se estableció que cada año - con carácter rotatorio - una de dichas personas podría disfrutar sus vacaciones en verano, bien en la tanda de julio o bien en la de Agosto.
Este planteamiento debe revisarse tras la puesta en marcha de la centralización administrativa de Delegaciones en los meses de octubre y Noviembre. En consecuencia se establece el siguiente calendario vacacional:
1 persona: Tanda de julio 1 persona: Tanda de agosto 1 persona: En septiembre con carácter rotatorio. Si en algún momento se desmontara la citada centralización administrativa, se volvería al sistema citado en los dos primeros párrafos de este apartado (B. 4.2.)
C - RÉGIMEN SALARIAL:
C. 1. Salario y categoría profesional en nomina: Serán los que correspondan al nivel establecido mediante la valoración de puestos de trabajo.
D - OTROS ASPECTOS
D. 1. Formación: Se establece que: El Jefe del Departamento correspondiente estará atento a la información sobre cursos y seminarios que pudieran serles útiles para el desarrollo de sus funciones, plasmándolos en sus P. G. D anuales.
Se decidirá su asistencia en función de la idoneidad del curso y del calendario de trabajo establecido para cada uno de ellos.
D. 2. Reunión anual: Se establece, además de otras que cada Jefe departamental estime oportunas, mantener cada año una reunión con la Dirección Comercial para analizar las experiencias y los problemas habidos a lo largo de dicho período.
Se entiende que las fechas más adecuadas son las finales de cada año.
E - RÉGIMEN DE VIAJES:
E. 1. Calendario de viajes: Cada Jefe de Departamento establecerá un calendario de trabajo - como mínimo trimestral - para cada persona afectada.
Respecto a la planificación de los viajes se tendrá en cuenta lo establecido en el punto B. 1. “Definición de principios”, del Calendario Laboral.
E. 2. Desplazamientos: Se realizarán en avión, vehículo propio, etc., dependiendo de las distancias y de los medios alternativos y valorando fundamentalmente el cumplimiento íntegro del trabajo a realizar, bajo la decisión del Jefe de Departamento.
Los billetes de viaje serán contratados siempre a través de la Secretaria de la Dirección Comercial.
Si el viaje se realizará mediante coche propio se aplicará el kilometraje en vigor.
E. 3. Kilometraje: Se estará a lo que se decida para el conjunto de la compañía.
E. 4. Hoteles: Se utilizarán hoteles del nivel 3 estrellas. Si no hubiera plazas se pasará a 4 estrellas y siempre con cadenas hoteleras con las que tengamos convenio de precios.
Las reservas serán contratadas siempre a través de la Secretaria de la Dirección Comercial.
E. 5. Manutención: Se establece una dieta diaria de manutención en viaje para el año 2003 de 32,04 euros, dividida de la siguiente manera:
- Comida: 14,22 euros.
- Cena: 14,22 euros.
- Desayuno: 3,60 euros.
La percepción de estas cantidades estará supeditada a su necesidad real, es decir, que lo exija el viaje y las estancias, que no haya invitaciones por terceros, que el precio del hotel no incluya el desayuno, etc.
E. 6. Liquidación de los gastos de viaje: Todos los gastos deberán llevar su justificante correspondiente, excepto los de manutención, cuya idoneidad será valorada por el Jefe del Departamento.
La liquidación de gastos se hará al final de cada viaje, y para su abono deberán llevar el VºBºdel Jefe del Departamento afectado.
Existirán los anticipos de dinero para gastos de viaje, siempre con el VºBºdel Jefe departamental.
Anexo IV. 1
TAREAS A DESARROLLAR
Responsable de explotación
Auditores
DEPENDENCIA: Jerárquica y funcional del Jefe/Director de Administración Comercial.
PRINCIPALES TAREAS:
Responsable Explotación:
1.- Realizar auditoríasde las Delegaciones y la formación e instrucción del personal administrativo en las Delegaciones.
Auditores:
1.- Realizar las auditoríasde las Delegaciones.
Responsable Explotación y Auditores:
- Colaborar en los Inventarios Generales de Medios, tanto de DELEGACIONES como de DISTRIBUIDORES.
- Colaborar en las pruebas de las implantaciones administrativas a realizar.
- Participar en la centralización administrativa de Delegaciones.
- Cualquier otra que se determine en su área de actuación.
TRABAJOS A REALIZAR EN LAS DELEGACIONES:
La auditoríaque se realizará en todas las Delegaciones abarca los siguientes conceptos:
CAJA: Arqueo y cuadre de Caja.
BANCOS: Conciliación bancario y diferencias en Ventas.
CRÉDITOS: Punteo del listado de créditos con los albaranes pendientes de cobro. Verificaciones en determinados clientes para comprobar la veracidad de los mismos, según muestra estadística suficiente.
MEDIOS: Punteo del listado de medios con contratos y verificación física del 1001. Se hará un muestreo en determinados clientes, que nos puede permitir evaluar la situación de los mismos, según una muestra estadística suficiente.
EXISTENCIAS: Inventario general de cámara y camiones.
VEHÍCULOS: Revisión del estado de los mismos, limpieza, cambios de aceite, etc., “escarcha” en furgones, etc. etc.
ACC. ESPECIALES: Comprobación de todos los contratos realizados con los clientes, remarcando aquellas que vayan resultando fallidas.
NORMAS ADMINISTIR.: Evaluar su cumplimiento.
ACCIONES A TOMAR:
INFORME DE LA AUDITORÍA: Se emitirá conforme al diseño que tenemos establecido, es decir, el contenido de la auditoría en borrador, presentando únicamente las conclusiones finales, así como las posibles recomendaciones hechas al responsable de la Delegación, con copia al Jefe de Zona.
Se enviarán a los Jefes de Zona y Delegados los textos completos de los puntos con problemas.
Anexo IV. 2
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE DON JESÚS GINÉ OTEGUI Y DON JOSÉ RAMÓN CUESTA VACAS
Dependencia: Jerárquica y funcional del Jefe de Inversiones y Medios Comerciales.
Funciones:
1.- Revisión, mantenimiento, reparación y control de los elementos de frío en las Delegaciones, Oficinas y cuando lo considere la Dirección, en instalaciones de los Distribuidores, con la responsabilidad en el frío de cámaras y camiones y en los muebles de frío.
2.- Revisión y mantenimiento de la instalación eléctrica, así como control de los consumos eléctricos.
3.- Asesoramiento e informes técnicos sobre los temas citados.
4.- Control y coordinación para la puesta en marcha de nuevas instalaciones de Delegaciones, o cuando se le encomiende en instalaciones de Distribuidores.
5.- Montaje y desmontaje de cámaras y grupos..
6.- Puesta al día sobre temas de frío, electricidad y demás aspectos técnicos del Departamento.
7.- Cualquier otro tema relacionado con el Departamento Comercial que se le asigne.
8.- Montaje de nuevos cuadros eléctricos e instalaciones de alarmas.
9.- Reacondicionamientode instalaciones eléctricas.
10.- Cambios de gases y compresores en instalaciones de cámaras frigoríficas y camiones.
11.- Revisión, diagnóstico y control de los muebles de frío, ordenando su destrucción o reparación, reponiéndolos si así se decide.
12.- Recogida de gases de las máquinas que se destruyan y los procedentes de cámaras y camiones que se sustituyan.
13.- Análisis, conocimiento, homologación o descalificación mediante pruebas e informes, de los muebles que existen en el mercado.
14.- Contacto con los frigoristas locales, estableciendo normas de trabajo, tarifas y condiciones.
15.- Puesta al día sobre temas de frío y electricidad y demás aspectos técnicos del departamento. Actualmente muy al día sobre los nuevos gases.
16.- Cualquier otro tema relacionado con el departamento comercial que se le asigne.
17.- En casos de emergencia (averías de cámara) disponibilidad absoluta.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
