Última revisión
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de HERO ESPAÑA, S.A. (30000782011981) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2020 en adelante
Resolucion de la Direccion General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion de convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 290 de 16/12/2020)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
7261 | Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A. |
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0076/2020; denominado Hero España, S.A.; código de convenio nº 30000782011981; ámbito Empresa; suscrito con fecha 08/10/2020 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 18 de noviembre de 2020. La Directora General de Diá?logo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani Bosqued.?
Modificación convenio colectivo empresa 2020-2023 Disposición Adicional Décimo Quinta
I. Consecuentemente, donde dice:
Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.
Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de la publicación hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos .
Debe decir:
Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.
Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo anterior (BORM 6 de agosto de 2019) hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años desde aquel momento, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos .
Y en virtud de lo expuesto en prueba de conformidad, firman dicho texto, en Alcantarilla, 26 de octubre 2020.
Comisión Negociadora: Representación de la empresa, Francisco Javier Uruñuela Fernández, Director General. Representación de los/as Trabajadores/as, María Sánchez Poveda, Comité de Empresa-Redes. Encarna Guirao Jara, Directora de RR. HH. Francisco Jiménez Aragón, Comité de Empresa-Redes. Pedro Pérez Aráez, Jefe Relaciones Laborales. Cayetano Hellín Iniesta, Comité de Empresa- Trabajadores Independientes. José Manuel Moreno Martínez, Jefe Administración Personal.
NPE: A-161220-7261