Convenio Colectivo de Empresa de HERO ESPAÑA, S.A. (30000782011981) de Murcia
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Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
16/12/2020

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de HERO ESPAÑA, S.A. (30000782011981) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 212-213)

Resolucion de la Direccion General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion de convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 290 de 16/12/2020)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

7261

Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa Hero España, S.A.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0076/2020; denominado Hero España, S.A.; código de convenio nº 30000782011981; ámbito Empresa; suscrito con fecha 08/10/2020 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de noviembre de 2020. La Directora General de Diá?logo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani Bosqued.?

Modificación convenio colectivo empresa 2020-2023 Disposición Adicional Décimo Quinta

I. Consecuentemente, donde dice:

Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.

Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de la publicación hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos .

Debe decir:

Se pacta expresamente la jubilación forzosa de cualquier trabajador de Hero España, S.A. en el momento de cumplimiento de la edad reglamentaria que en cada momento establezca la Seguridad Social siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tenga derecho en el momento del hecho causante al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Por otro lado, Hero España, S.A., vincula esta jubilación forzosa obligatoria a la conversión de trabajadores fijos discontinuos a fijos continuos en el mismo número de trabajadores que se jubilen y fomentando así mismo el acceso a la fijeza de trabajadores con contrato temporal.

Lo regulado en la presente Disposición Adicional resultará de aplicación para aquellos trabajadores que cumplan la edad reglamentaria de jubilación y reúnan el resto de los requisitos con posterioridad a la publicación del Convenio Colectivo. Para aquellos trabajadores que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo anterior (BORM 6 de agosto de 2019) hubieren cumplido ya la edad reglamentaria, se establece un periodo de carencia de cuatro años desde aquel momento, pasados los cuales se aplicará la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos .

Y en virtud de lo expuesto en prueba de conformidad, firman dicho texto, en Alcantarilla, 26 de octubre 2020.

Comisión Negociadora: Representación de la empresa, Francisco Javier Uruñuela Fernández, Director General. Representación de los/as Trabajadores/as, María Sánchez Poveda, Comité de Empresa-Redes. Encarna Guirao Jara, Directora de RR. HH. Francisco Jiménez Aragón, Comité de Empresa-Redes. Pedro Pérez Aráez, Jefe Relaciones Laborales. Cayetano Hellín Iniesta, Comité de Empresa- Trabajadores Independientes. José Manuel Moreno Martínez, Jefe Administración Personal.

NPE: A-161220-7261