Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL BELLEVUE de Tenerife
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Convenio Colectivo de la empresa Hospital Bellevue 2003-2006 (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 09/05/2003)
Código convenio: 3800342. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hospital Bellevue 2003- 2006, presentado ante esta Dirección General Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
CONVENIO DE EMPRESA- CENTRO DE TRABAJO “HOSPITAL BELLEVUE” 2003- 2006.
Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal: el presente convenio afectará a la Empresa Compañía Actividades Turísticas Sanitarias, S. A. (CACTUS) y para su centro de trabajo Hospital Bellevue, radicada en el Puerto de la Cruz, provincia de Tenerife. Las normas que se establecen en este convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de dicha empresa y a los que ingresen en ella durante su vigencia.
Artículo 2º.- Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del primero de enero de 2003 y su plazo de duración será de cuatro años, por lo que, finalizará el 31 de diciembre de 2006, si en su caso fuere denunciado. Se entenderá prorrogado tácitamente de cuatro en cuatro años, si no fuere denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
No obstante, durante el segundo año de su vigencia, es decir a partir del 1 de enero de 2004, todas las retribuciones sufrirán una revisión del dos por ciento (2%); igualmente, se hará con el tercer período anual que se inicie el 1 de enero de 2005, en que se aumentarán las retribuciones en la misma cuantía que lo haya hecho el Índice de Precios Consumo (I. P. C.) en el período de los doce meses inmediatos anteriores, pero con un mínimo del dos por ciento (2%) y un máximo del cuatro por ciento (4%), e igualmente, se hará con el cuarto período anual que se inicie el 1 de enero de 2006, en que se aumentarán las retribuciones en la misma cuantía que lo haya hecho el Índice de Precios Consumo (I. P. C.) en el período de los doce meses inmediatos anteriores, pero con un mínimo del dos por ciento (2%) y un máximo del cinco (5%). Esta revisión se entiende sin perjuicio de la que se establezca con carácter específico en los artículos siguientes.
Si durante su período de vigencia, entrara en vigor otro convenio de ámbito superior al de la empresa, no podrán ni la empresa ni los trabajadores acogerse al de ámbito superior, aunque sea más beneficioso para alguna de las partes, salvo acuerdo expreso de ambas partes intervinientes en este convenio sobre su adhesión.
Artículo 3º.- Normas complementarias: ambas partes se remiten expresamente al Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto en este convenio.
Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas: aquellas condiciones o situaciones más beneficiosas, contempladas en cómputo anual, que tenga concedidas la empresa a sus trabajadores se respetarán en su totalidad manteniéndose estrictamente “ad personam” y aplicando, en todo caso, los institutos de la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 5º.- Grupos profesionales: a los efectos previstos en el art. 22 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, se procede a la definición de los grupos profesionales dentro de la empresa y que quedarán estructurados como a continuación se indican según criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa. Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo determinado de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que, reuniendo los requisitos de titulación facultativa y técnicos, no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa. La polivalencia y movilidad funcional que ella conlleva así entendida tiene los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39 en el sentido de que por una parte no significará perjuicio o menoscabo de los derechos económicos y profesionales del trabajador y por otra para los casos de desempeño de funciones de superior o inferior categoría se estará a lo que dispone el artículo 24 del Estatuto de Trabajadores. La enumeración de grupos y categorías profesionales que se establecen en el presente convenio tiene un carácter meramente enunciativo y descriptivo, sin que, necesariamente, tengan que estar cubiertas las mismas ni que no se puedan crear otras diferentes que, en cada momento, se entiendan necesarias en uso de las facultades organizativas reconocidas a la empresa. Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo I.- Personal sanitario.- Lo integran aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos de titulación académica o profesional exigibles aplican la ciencia médico- sanitaria o colaboran o auxilian directamente en su aplicación.
Grupo II.- Servicios auxiliares.- Lo integran aquellos trabajadores que sea o no con trato directo con los usuarios del centro realizan trabajos y tareas necesarias para su funcionamiento, como pueden ser, a título enunciativo, limpieza, lencería, alimentación, mantenimiento, instalaciones, etc.
Grupo III.- Administración.- Lo integran aquellos trabajadores que realizan las tareas de gestión y adminis tración del centro a sus diversos niveles y aspectos, comunicación,
recepción y control prestando asistencia y atención de tal naturaleza a los pacientes/ clientes, proveedores y relaciones institucionales ya sea en el centro o fuera de él.
Las categorías profesionales se encuadrarán en los grupos reseñados y se relacionan en el anexo I del presente convenio.
Artículo 6º.- Comisión Paritaria: a efectos de aplicación, vigilancia e interpretación del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros dos de cada una de las partes firmantes, estableciendo su domicilio en la sede de la empresa y siendo componentes de la misma, las siguientes personas.
Representación Empresarial: don Gundemaro Lorenzo González, don Jesús Alarcón Simarro y don José Manuel Pérez Rodríguez.
Representación Social: don Eduardo Jordán González de Chaves, doña Candelaria Pérez Expósito y doña Olga Medina Martín.
Asimismo, cada parte podrá designar un asesor, con voz pero sin voto, que le asista.
Serán funciones de la Comisión Paritaria: 1. Resolver toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación y cumplimiento de este convenio se produzca o bien sea causa de divergencia, será planteada a la Comisión Paritaria y caso de no llegar a un acuerdo, podrá ser sometida la cuestión a la jurisdicción laboral.
2. Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en los supuestos previstos en el convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, indistintamente, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa y deberá resolver sobre las cuestiones planteadas en el plazo de veinte días.
Artículo 7º.- Organización del trabajo: la organización práctica del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores, es facultad de la Dirección de la Empresa. Si la forma como deba organizarse la prestación del trabajo, atendidas las necesidades del servicio lo hiciera conveniente, los trabajadores podrán ser cambiados de departamento, puesto y clase de trabajo, pero ello sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales y las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al
grupo profesional. Corresponden al Comité de Empresa las funciones de asesoramiento y propuesta mediante la emisión de informes que determina el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores. En desarrollo de las facultades que se atribuyen a la empresa en el presente artículo corresponden a la Dirección:
a) Determinar el proceso productivo fijando puestos de trabajo y personal necesario así como las operaciones y métodos a realizar.
b) Estudiar, modificar e implantar nuevos métodos de trabajo y organización adaptándolos a las necesidades del sector y mercado.
c) La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisiones de cuantas medidas sean necesarias para conseguir una correcta y rentable utilización de la plantilla e instalaciones.
Artículo 8º.- Jornada laboral: la jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales, que se desarrollarán en régimen de jornada continuada o partida, conforme a los turnos de trabajo establecidos y en la distribución del tiempo de trabajo efectivo diario se tendrá en cuenta la peculiaridad del centro y la necesidad de actividad productiva durante las veinticuatro horas por lo que los cuadros horarios serán los que se determinen, en virtud de la facultad organizativa de la empresa, para cada puesto concreto pero siempre respetando el descanso de doce horas entre jornadas que dispone el artículo 34,3 del Estatuto de los Trabajadores y con posible reducción del descanso con motivo del cambio de turnos mediante su compensación en los términos de artículo 19,2 del Real Decreto 1.561/1995, de 21 septiembre.
Artículo 9º.- Descanso: todos los trabajadores tendrán derecho a media hora de descanso en el transcurso de su jornada laboral para desayuno o merienda.
Capítulo II.- Mejoras sociales. Artículo 10º.- Permisos retribuidos: todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute, sin pérdida de retribución, de los días libres que se especifican:
a) Matrimonio del trabajador, 16 días naturales, los cuales podrá acumular a las vacaciones reglamentarias, previa aceptación por la Dirección de la Empresa. Si tal aceptación no se produjese disfrutarán de 18 días naturales.
b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuge o conviviente, 5 días.
c) Por fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa y hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, 1 día dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa.
d) Por enfermedad grave o ingreso en centros de hospitalización del cónyuge o conviviente, padres, hijos/as, padres políticos, 3 días. En caso de hijos menores de 8 años, el tiempo desde su ingreso hasta su alta.
e) Por nacimiento de hijos, 5 días. f) Por traslado domicilio habitual, 2 días. g) Por matrimonio de un hijo/a, o un hermano/a del trabajador, se concederá la licencia de 2 días y por matrimonio de un hermano 1 día.
h) Por Bautizo, Primera Comunión o Confirmación de un hijo/a, 1 día.
i) Por la jura de bandera en servicio militar de un hijo/a, de 1 a 3 días, según tenga lugar en la isla, provincia, o fuera de los límites de la misma específicamente.
j) Por examenes finales en centros de enseñanzas oficiales regladas, el tiempo necesario.
Artículo 11º.- Licencias y excedencias: 1.- Licencias.- El personal podrá disfrutar de permiso por asuntos propios, sin derecho a retribución, hasta un máximo de tres días al año.
2.- Excedencias.- Los trabajadores con un año de antigüedad tendrán derecho a solicitar, con la antelación mínima de un mes, excedencia voluntaria que nunca será inferior a un año ni superior a cinco. La empresa durante el primer año respetará el puesto de trabajo y partir de éste sólo tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría. El trabajador en situación de excedencia podrá solicitar su reingreso a la empresa antes del vencimiento de la misma, siempre que haya transcurrido, al menos, un año desde su inicio.
3.- Los trabajadores, que por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido, que no desempeñen actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4.- Los trabajadores que tengan un hijo prematuro o que haya de ser hospitalizado a continuación del parto tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora mientras dure tal situación.
Artículo 12º.- Vacaciones: se establece un período de vacaciones obligatorias y retribuidas de 30 días ininterrumpidos, preferentemente en verano, para todas las categorías profesionales. Las vacaciones se
tomarán de acuerdo entre la empresa y comité de empresa. El calendario de disfrute será rotativo dentro de cada categoría y una vez determinado se expondrá en los tablones de anuncio de la empresa antes del fin del primer mes del año.
Cada trabajador percibirá, durante el año 2003, y en el mes anterior al inicio de sus vacaciones, en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 180,30 euros que para el caso de que le corresponda un período vacacional inferior a los 30 días será reducida proporcionalmente.
Tanto el período fijado de descanso como la percepción de la bolsa de vacaciones corresponde a un año de servicio por lo que de ser menor el tiempo trabajado los mismos serán reducidos proporcionalmente.
Durante los años 2004 y 2005 el importe de la bolsa de vacaciones ascenderá a la suma de 210,35 euros y durante el año 2006 tendrá un importe de 225,38 euros.
Artículo 13º.- Salud laboral: A) La empresa garantizará el derecho a la información sobre los riesgos en el puesto de trabajo, tanto al Comité de Empresa, Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, en su caso, como al trabajador.
B) La empresa afectada por el convenio se compromete a presentar a los órganos de prevención de Salud Laboral correspondientes, en un plazo de un año a partir de este, el mapa de riesgo de su empresa que contenga como mínimo el análisis de:
1.- El microclima. 2.- Contaminantes, físicos, químicos, biológicos. 3.- Sobrecargas físicas. 4.- Sobrecargas psíquicas. 5.- Tecnología y seguridad. 6.- Planes de evacuación y protección. C) Acción preventiva- examen, salud- enfermedad. La empresa queda obligada a establecer revisiones médicas anuales para todos los trabajadores a los que afecta el presente convenio. Asimismo, la empresa facilitará al personal sanitario, incluido en los grupos de riesgo la vacunación de la Hepatitis B. La empresa se reserva el derecho de efectuar examen médico de aptitud a todo nuevo trabajador contratado o que se reintegre de una excedencia. Los trabajadores deberán ser informados de todas las exploraciones realizadas. A la revisión que conlleva la normativa vigente se le añadirán exploraciones especificas
por grupo de riesgo, así como una citología, vacuna contra la Hepatitis B, y antigripales de carácter voluntario por parte de los trabajadores. La empresa se responsabilizará de garantizar la confidencialidad de los resultados obtenidos en los exámenes.
Artículo 14º.- Seguro de vida e incapacidad permanente: para el supuesto de fallecimiento por muerte natural o por accidente o cuando éste produzca una invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez que determine la extinción de la relación laboral, la empresa en el plazo de 3 meses a partir de la firma del presente convenio, concertará una póliza de tipo colectivo con una Compañía Aseguradora, para que complementando las prestaciones de Seguridad Social, cubra, en favor de los familiares designados herederos forzosos en el primer caso, y el propio trabajador en el segundo supuesto, una indemnización de 12.020,24 euros.
Se entiende que la empresa cumple la obligación impuesta en este artículo concertando y formalizando la correspondiente póliza de grupo con una entidad aseguradora, y presentando al trabajador para su inclusión en la misma, dentro de los cinco días de su alta en la empresa y abonando el coste de la prima correspondiente, sin que le quepa responsabilidad alguna por las cuestiones que pudieran surgir de la aplicación del contrato de seguro y su cumplimiento o de la no- admisión por la compañía aseguradora de un trabajador por las circunstancias personales de éste en aplicación de la normativa en vigor en materia de seguro.
Artículo 15º.- Complemento de enfermedad o accidente: en caso de serle reconocida la situación de Incapacidad Temporal a un trabajador que lleve un mínimo de seis meses prestando sus servicios, por la empresa se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de las percepciones, que le hubiesen correspondido de estar de alta. Dado el carácter de prestación complementaria y mejora voluntaria de la Seguridad Social de este artículo su importe estará exento de cotización y se devengará simultáneamente con la prestación de Incapacidad Temporal de la que es accesoria por lo que de acuerdo con lo previsto por el artículo 131 de la Ley General de Seguridad Social en caso de enfermedad común que no requiera hospitalización se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo.
Capítulo III.- Retribuciones. Artículo 16º.- Tabla salarial: es la que figura en el anexo II de este convenio, con las categorías profesionales existentes en esta empresa, formada por dos columnas con una última que hace referencia al total de pesetas brutas que ha de percibir cada trabajador, a las que hay que añadir el importe de pesetas correspondientes a la antigüedad consolidada, con
forme el importe calculado a razón del artículo 18. Las dos columnas a que hace referencia la tabla salarial del anexo II corresponden la primera al salario convenio por categoría, y la segunda a plus extrasalarial de transporte. El importe total de pesetas, una vez sumados todos los conceptos, es decir, el salario convenio más plus transporte, será bruto, por lo que habrá que deducir de éste, las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier retención determinada por imposición legal a cargo del trabajador.
Artículo 17º.- Antigüedad: el personal recibirá unos aumentos periódicos conforme a sus años de servicio en la empresa según la siguiente escala:
a) A los 3 años, 5%. b) A los 6 años, 10%. c) A los 11 años, 20%. d) A los 16 años, 30%. e) A los 21 años, 40%.
El porcentaje se calculará en todo momento sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 18º.- Plus extrasalarial de transporte: ambas partes, en consideración a los aumentos sufridos en el coste de los medios de transporte y sin discriminación de localidades, acuerdan la creación de un plus de transporte que percibirán mensualmente en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa a cada una de las categorías profesionales. Las cantidades a percibir por este concepto se clasifican como cantidad extrasalarial e indemnizatoria y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109,2, a del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estarán excluidas de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 19º.- Pagas extraordinarias: todos los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias en la siguiente forma y cuantía:
a) En junio y diciembre, cada una de ellas por importe de una mensualidad del salario convenio más antigüedad y transporte.
b) En marzo y septiembre, cada una de ellas de acuerdo con la siguiente tabla:
- Médicos y Directora de Enfermería, 298,21 euros. - ATS/DUE y Jefes Departamento, 275,84 euros. - Resto de personal, 260,93 euros. Artículo 20º.- Días festivos: los trabajadores tendrán derecho al disfrute de catorce días festivos al año que, dado el proceso productivo continuo de veinticuatro horas debido a la naturaleza de la actividad, se disfrutarán rotatoriamente. Si por excepcionales
razones técnicas y organizativas existentes en la estructura de funcionamiento del Hospital se imposibilita materialmente el disfrute por parte de los trabajadores de algún o alguno de los 14 días de fiesta nacionales, autonómicos y locales, dentro del marco de la autonomía de las partes en negociación se pacta expresamente por las partes que a elección de la empresa o se concede el correspondiente descanso compensatorio o se abona el siguiente importe:
ATS/DUE, 45,08 euros. Resto de personal, 33,06 euros.
Artículo 21º.- Plus de noche: se establece un complemento salarial mensual para el personal sanitario de las categorías que realiza su trabajo profesional en un turno nocturno, comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a razón de las siguientes cantidades:
a) Para A. T. S./D. U. E.= 108,67 euros. b) Para Auxiliar de Clínica y Sanitarios = 82,71 euros.
El personal que preste servicio en el turno de noche de los días de Nochebuena y Fin de Año (24 y 31 de diciembre, respectivamente) percibirá, además, un plus de noche extraordinario, por cada una de las noches indicadas, del siguiente importe:
a) Para A. T. S./D. U. E.= 60,10 euros. b) Para Auxiliar de Clínica y Sanitarios= 45,08 euros.
Artículo 22º.- Plus de responsabilidad: el personal auxiliar de enfermería que realice funciones, con carácter ininterrumpido durante más de un año, y que lleven anejo el plus de responsabilidad percibirá el mismo durante el mes de vacaciones y en las pagas extraordinarias.
Artículo 23º.- Paga de permanencia: con el objeto de compensar y reconocer la vinculación a la empresa de los trabajadores, contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, estos devengarán una paga extraordinaria, por importe del salario base y antigüedad establecido en el presente convenio, en cada uno de los hitos siguientes: al cumplir 20 años de servicios efectivos; al cumplir 25 años y al cumplir 30 años.
Aquellos trabajadores que, al aprobarse el convenio, reuniesen las condiciones para el devengo de cualquiera de las pagas citadas las percibirán a lo largo del año 2003.
Artículo 24º.- Calzado y vestuario: la empresa proporcionará al personal sanitario, de limpieza, lencería, recepción, cocina y servicio técnico las prendas de vestuario y calzado que se establezcan así como
a cualquier otro personal obligado a su uso bien sea por normas de uniformidad bien sea por normas de seguridad y prevención laboral.
Capítulo IV.- Régimen disciplinario. Artículo 25º.- Faltas de los trabajadores: las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
A) Son faltas leves: 1º. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2º. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º. Falta de aseo y limpieza personal. 4º. Falta de atención y diligencia con pacientes y usuarios.
5º. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6º. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7º. La embriaguez ocasional. B) Son faltas graves: 1º. Faltar al trabajo dos días sin justificación. 2º. La simulación de enfermedad o accidente. 3º. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
4º. Cambiar, mirar o revolver los armarios, ropas y enseres de los compañeros sin la debida autorización.
5º. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores.
6º. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7º. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 8º. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C) Son faltas muy graves: 1º. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
2º. El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con el resto del personal o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.
3º. El abandono del puesto de trabajo ausentándose del mismo sin la presencia del relevo o sustituto.
4º. El hurto, robo tanto a los demás trabajadores, usuarios, pacientes como a la empresa o cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este apartado falsear datos si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa y conseguir algún beneficio.
5º. La simulación comprobada de enfermedad. 6º. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada en materias primas, piezas, útiles, maquinarias, aparatos, enseres y departamentos de la empresa.
7º. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración al resto del personal.
8º. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de los demás trabajadores, usuarios, pacientes o de la empresa.
9º. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.
10º. La reincidencia en dos faltas graves por comisión de una segunda falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, durante los seis meses siguientes a la firmeza de la anterior.
11º. La falta al respeto de la intimidad, y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Artículo 26º.- Sanciones: las sanciones que podrán imponerse en cada caso, según la gravedad de las faltas, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días. B) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de seis días a quince días.
C) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.
- Despido. Artículo 27º.- Potestad sancionadora: la facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieren a las faltas graves y muy graves.
Disposiciones adicionales. Primera.- Cláusula de compensación y absorción: todas las mejoras pactadas en el presente convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que sustituyen todas las mejoras concedidas al personal a través de anteriores pactos, Reglamentación de la actividad, Imperativo Legal, contrato individual o decisión unilateral de la empresa. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creen otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente considerados en su conjunto y computo anual, superan el nivel alcanzado en este convenio.
Segunda.- Días verdes: dado el sistema de turnos, que por la naturaleza del centro de trabajo es necesario realizar, la empresa concede a cada trabajador el disfrute de 1 día libre mensual suplementario a los exigidos legalmente. Se entiende que, en todo caso, el disfrute de dicho día libre absorbe y compensa hasta donde alcance, cualquier exceso de jornada que involuntaria y excepcionalmente (como los retrasos al incorporarse el relevo; emergencias al término de la jornada de imposible interrupción en su asistencia) en cada período mensual pudiera producirse.
Tal es el pacto que suscriben las partes intervinientes en total conformidad y en el Puerto de la Cruz, a
Convenio entre la empresa “Hospital Bellevue” y los trabajadores a su servicio para 2003/06.
Anexo I. Grupo I.- Sanitario. Médico.- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la
titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa.
A. T. S./D. U. E.- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa.
Auxiliar sanitario.- Sus funciones son proporcionar cuidados auxiliares al paciente/ cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería bajo la supervisión correspondiente, debiendo contar con la capacidad necesaria y suficiente para la realización de:
- Mantenimiento, conservación y limpieza del material sanitario requerido para la asistencia.
- Mantenimiento del orden, limpieza y condiciones higiénico- sanitarias del paciente y su entorno.
- Registro de datos del paciente. - Realizar tareas administrativas y de organización en consultas.
- Aplicación de cuidados auxiliares de enfermería. - Aplicación de técnicas de primeros auxilios. - Administración de medicación por vía oral, rectal o tópica.
- Participación en la preparación de la medicación (dispensación de unidosis, preparación de parentales) bajo supervisión del DUE/ATS.
- Manejo calibración, mantenimiento de uso y Control del equipo y material a su cargo.
Grupo II.- Servicios auxiliares. Mecánico/Ayudante de Servicio Técnico.- Sus funciones son la realización de las tareas propias de mantenimiento, montaje y reparación de maquinaria, utillajes, enseres, dependencias e instalaciones, todo ello en el ámbito de su respectiva competencia y bajo la dirección e instrucciones de sus superiores y cuidando el buen orden y limpieza de las dependencias donde se ejecuten.
Cocinero.- Ostenta la responsabilidad de la preparación, elaboración y servicio de alimentos siguiendo los objetivos e instrucciones de sus superiores cuidando que se presten, por sí o por personal asignando, con la máxima calidad y con cumplimiento de la
normativa alimentaria y sanitaria y siendo el responsable del mantenimiento, buen orden y limpieza del utillaje, menaje, maquinaria, instalaciones y dependencias.
Fregador.- Le corresponde bajo las instrucciones y dirección de su superior inmediato, las de asistir y auxiliar en las tareas de preparación, elaboración y servicio de alimentos, ejecutando y colaborando en la manipulación, limpieza y conservación de las m quinas, utillaje, menaje así como en el buen orden y limpieza de las dependencias y de útiles y mercancías.
Limpiadora/ Lencera/o.- Sus funciones son las de limpieza, arreglo, cuidado y mantenimiento de las dependencias, instalaciones, equipos, utillajes, ropa y lencería del establecimiento, pacientes/clientes y personal tanto las habitaciones, baños, servicios auxiliares como zonas comunes (interiores y exteriores), oficinas, almacenes, accesos, dependencias técnicas, ya sean de uso de pacientes/clientes como de uso exclusivo de personal.
Grupo III.- Administración. Administrador.- Ostenta la responsabilidad de la gestión de la empresa en las tareas de administración, contabilidad y burocráticas que en ejecución y desarrollo de los objetivos e instrucciones señalados por los órganos superiores de la empresa cuidar se presten, por sí o por personal asignado, con la máxima calidad y sujeción a la normativa aplicable y será responsable del trabajo del personal, medios, utillaje, máquinas e instalaciones que se asignen a las tales tareas.
Jefe Contabilidad.- Sus funciones son la realización de las tareas administrativas y/o burocráticas propias de la actividad en el área de contabilidad general de la empresa (facturación, inventarios, gestión económica, liquidaciones fiscales, etc.) tanto en las propias dependencias de la oficina como en aquellas en las que se estime necesario para mejor seguimiento y control de la gestión y patrimonio de la empresa y cuidando, asimismo, del buen orden y funcionamiento de las instalaciones, equipos, utillaje y dependencias donde realice sus tareas así como del personal que se le asigne.
Oficial/ Auxiliar Administración.- Sus funciones son el desempeño y ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias de cuantas tareas administrativas, burocráticas y atención al cliente sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa dentro y fuera de la misma utilizando los medios de transporte propios y realizando cuantas visitas precise hasta la obtención de los resultados para lo que ha sido contratada, así como la recepción y atención de clientes; incluyendo realización de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina se le asigne; cuidado y ordenación de archivos y mantenimiento de oficinas a su cargo.
Intérprete.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas de asistencia y atención al paciente/cliente y resto de personal sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa dentro y fuera de la misma, utilizando los medios de transporte propios, y realizando cuantas visitas precise así como la recepción y atención de pacientes/clientes y visitantes; asistencia y apoyo al resto de personal de la empresa tanto de administración como de cualquier otro departamento e incluyendo realización, cumplimentación y registro de escritos y documentos; utilizando cuantas m quinas y equipos de oficina se le asigne; atención por medios audiovisuales y equipos de telefonía/megafonía y comunicaciones y todo ello haciendo uso de los conocimientos lingüísticos y de dominio de idiomas acreditados.
Conserje de noche.- Sus funciones son atender los servicios de recepción del establecimiento, tanto personal como telefónicamente, controlando las entradas/ salidas de pacientes, clientes y visitas y vigilando los accesos y dependencias así como realizando los trámites y tareas burocráticas (fichas, registros, facturación) que se requieran y ello en el turno de noche y teniendo en cuenta que se pacta una retribución específica a la naturaleza nocturna del puesto de trabajo.
Telefonista.- Sus funciones son el desempeño y ejecución de cuantas tareas de asistencia y atención al paciente/cliente y resto de personal en materia de comunicaciones y mensajería sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa asistencia y apoyo al resto de personal de la empresa tanto de administración como de cualquier otro departamento e incluyendo realización, cumplimentación y registro de escritos y documentos; utilizando cuantas máquinas y equipos de oficina sé le asigne; atención por medios audiovisuales y equipos de telefonía/ megafonía y comunicaciones y colaborando en el cuidado, buen orden y mantenimiento de las instalaciones, dependencias, equipos y utillajes.
HOSPITAL BELLEVUE ANEXO II Año 2003 CATEGORÍA SUELDO TRANSPORTE TOTAL
