Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
01/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL COMARCAL DE MORA D EBRE (7900645X) de Tarragona

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ACUERDO de adhesión del Convenio colectivo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre al Convenio colectivo del sector de hospitales concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (XHUP) (Diario Oficial de Cataluña num. 3867 de 17/04/2003)

Representación social: Sr. José M. Dominguez Lozano Dr. Miguel Pablo Gimeno SB PCDT TI HE

CP Euros Euros Euros Euros Personal superior y técnico: Jefe de servicio ............................ 910,22 94,81/mes 1.005,03 Inspector principal...................... 849,53 94,81/mes 944,34 Ingeniero licenciado ................... 849,53 94,81/mes 944,34 Ingeniero técnico ........................ 788,85 94,81/mes 883,66 ATS .............................................. 591,62 94,81/mes 686,43

Personal administrativo: Jefe de sección ............................ 819,20 94,81/mes 914,01 6,73 Jefe de negociado ....................... 807,02 94,81/mes 901,83 6,61 Oficial de primera ....................... 682,65 94,81/mes 777,46 5,64 Oficial de segunda ...................... 609,82 94,81/mes 704,63 5,03 Auxiliar........................................ 515,73 94,81/mes 610,54 4,20 Aspir. 16 y 17 años ...................... 318,54 94,81/mes 413,35

Personal de movimiento Encargado general ..................... 788,85 94,81/mes 883,66 6,42 Encargado almacén .................... 755,45 94,81/mes 850,26 6,25 Capataz ........................................ 728,17 94,81/mes 822,98 5,99 Aux. mág. báscula....................... 637,14 94,81/mes 731,95 5,22 Jefe tráfico de 1ª .......................... 773,64 94,81/mes 868,45 6,39 Jefe tráfico de 2ª .......................... 750,92 94,81/mes 845,73 6,13

Dr. Salvador Grau Pascual Sr. Ricard Peris Murria Sra. M. Carmen Burgueño i Venega Sr. Josep R. Lopez Leor Sra. Montserrat Rovira Espes Sra. Antonia Vazquez Bahamonde Sra. Montserrat Grifoll Cabré Sr. Miquel Usach Sanchez Sr. Daniel Lucas Barberan

Asesores: Sr. Miquel Torne (CATAC)Sr. Enric Noguera (CATAC)Sr. Ferran Güell i Gallego (CCOO)Sr. Jaume Vidal (UGT)

Representación empresarial: Dr. Joan Costa Domènech Sra. M. Roser Casas i Agut Sr. Joan Gené i Diaz Sr. Josep Serra i Pascual Dr. Joan Galbany i Padrós

Asesor: Sr. Josep M. Comas i Ferrerons

En Móra d’Ebre, el día 8 de noviembre de 2002, se reúnen en los locales del Hospital Comarcal de Móra d’Ebre las personas que al margen se relacionan en sesión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre correspondiente al periodo 2002 y reconociéndose mutuamente como interlocutores con capacidad legal para negociar, llegan al presente

ACUERDO: 1 Que a partir del 1.1.2002 el personal sujeto al Convenio colectivo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre, se adscribirá al Convenio colectivo del sector de Hospitales concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (XHUP). Consecuentemente, los incrementos que aplique el Convenio XHUP a partir de 1.1.2002 serán aplicables en su totalidad al personal sujeto hasta ahora al Convenio colectivo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre.

2 El proceso de adscripción y de equiparación se realizará de acuerdo con la siguiente periodificación:

2.1 En los casos que el Convenio de la XHUP establezca para las respectivas categorías y conceptos salariales importes superiores al Convenio colectivo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre, las diferencias entre estos conceptos salariales hasta llegar a los importes del Convenio de la XHUP, calculadas a 31.12.2001 se aplicarán a razón de un 50% en fecha 1.1.2002 y el 50% restante a 1.1.2003, de forma que en esta fecha el proceso de adhesión respecto a estas diferencias se habrá completado al 100%. Las partes se comprometen a confeccionar una tabla donde figuren las categorías profesionales contenidas en el Convenio colectivo de Móra d’Ebre y en la que se identifique su correspondencia y su nivel retributivo con las del Convenio de la XHUP.

2.2 En aquellas categorías profesionales en que el Convenio del Hospital comarcal de Móra d’Ebre, en las tablas salariales vigentes a 31.12.2001, contemplaba conceptos salariales de importe superior a los que estaban en vigor en aquella fecha en el Convenio de la XHUP, se procederá de la forma siguiente:

Con efectos del 1.1.2002 el salario Convenio de las categorías de camillero, oficial administrativo, supervisora y cocinero, así como el plus domingo de las categorías que en este concepto están por encima del Convenio de la XHUP, conservarán la diferencia superior que a 31.12.2001 mantengan respecto al Convenio XHUP, y sobre esta cantidad les será aplicado el IPC real de cada año hasta que el Convenio XHUP por aplicación de incrementos superiores al IPC real compense y absorba esta diferencia.

2.3 El complemento de incentivación por objetivos, regulado en el artículo 25.2 del actual Convenio colectivo del Hospital comarcal de Móra d’Ebre, será absorbido y compensado en su totalidad por el concepto “incentivación” que regula el VI Convenio de la XHUP en estas mismas categorías. No obstante, durante el año 2002 esta absorción y compensación únicamente se aplicará en un 50%.

2.4 En cuanto a los conceptos de antigüedad, guardia médica de localización y guardia de instrumentista, les será aplicado el Convenio de la XHUP de acuerdo con los criterios indicados en el punto 2.1 de este documento. En el caso que alguno de estos conceptos se percibiera en importe superior al que se estipula en el Convenio de la XHUP, sobre esta cantidad les será aplicado el IPC real cada año hasta que el Convenio XHUP por aplicación de incrementos superiores al IPC real compense y absorba esta diferencia.

3 Respecto a la jornada ordinaria y los permisos por convenio y asuntos propios, las partes han convenido lo siguiente: 3.1 La jornada efectiva para el año 2002 será de 1.767 horas anuales, no aplicándose durante este año ningún tipo de reducción horaria.

A partir del 1 de enero de 2003 se aplicarán a todas las categorías sujetas al Convenio colectivo la jornada que establezca el Convenio XHUP, sin perjuicio de las reducciones de jornada que pudiera establecer el VI Convenio colectivo del sector de hospitales concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (XHUP)para este año 2003. Es decir, a partir del 1.1.2003, la jornada efectiva de trabajo será en todo momento la que aplique el nombrado Convenio de la XHUP.

3.2 Los trabajadores disfrutarán de seis días de asuntos propios sin justificación que sustituirán los que establece el VI Convenio XHUP en su artículo 42.1. d (el que se refiere a los días de asuntos propios). Estos días serán absorbidos y compensados por cualquier incremento de días de asuntos propios que pudieran establecerse futuros convenios XHUP siempre que superen el número de seis. Una vez absorbidos y compensados siempre se mantendrán seis sin justificación.

3.3 Las reducciones de jornada derivadas de la equiparación al Convenio XHUP en los términos expuestos en el punto 1 de este pacto, así como las que contemple este Convenio para el periodo 2003- 2004, se aplicarán en jornadas completas.

4 Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año al servicio de la empresa podrán solicitar un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes ni superior a un año, con reserva del lugar de trabajo, con incorporación inmediata a su finalización. Este

permiso será concedido por la empresa discrecionalmente según las circunstancias de cada caso.

5 Los trabajadores podrán disfrutar de 15 días naturales por iniciación de vida en común de carácter análogo al matrimonial, con la adecuada justificación, que se podrán acumular al periodo de vacaciones, solicitándolos con un mínimo de 15 días.

Las partes se comprometen a trasladar el texto del presente acuerdo a la autoridad laboral correspondiente a los efectos de su registro y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Y para que así conste a los efectos oportunos, las dos partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados al inicio.

(03.043.080)

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ANEXO 1

Acuerdo de la Comisión de preinscripción del Consejo Interuniversitario de Cataluña de 13 de noviembre de 2002, por el que se fija el calendario de preinscripción y matrícula universitarias para el curso académico 2003- 2004

1 Presentación de solicitudes de preinscripción en la convocatoria de junio: 1.1 Alumnos que han realizado el segundo curso de bachillerato en Cataluña durante el curso 2002- 2003 y alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la convocatoria de 2003: de 26 mayo a 6 de julio de 2003.

1.2 Resto de alumnos: de 26 de mayo a 4 de julio de 2003. Dentro del mismo plazo, estos alumnos deberán proporcionar a la Oficina de Preinscripción Universitaria una copia de la solicitud más una fotocopia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de los estudios que les dan acceso a la universidad.

2 Presentación de solicitudes de preinscripción en la convocatoria especial (alumnos que no se han matriculado en la plaza asignada en la convocatoria de junio y pueden, excepcionalmente, presentar una nueva solicitud): 16 de septiembre de 2003.

3 Presentación de solicitudes de preinscripción en la convocatoria de septiembre: 3.1 Presencialmente en la Oficina de Preinscripción Universitaria o en sus delegaciones: 25 y 26 de septiembre de 2003.

3.2 Mediante vía telemática: de 25 a 28 de septiembre de 2003.

Fecha límite para adjuntar presencialmente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para acceder a la universidad (fotocopias compulsadas o autenticadas): 29 de septiembre de 2003.

4 Presentación de solicitudes de preinscripción para los centros universitarios que ofrecen plazas en la convocatoria de febrero: durante el mes de febrero de 2004, en las fechas que se hagan públicas en las direcciones telemáticas que figuran en el anexo 2.

5 Modificación de las preferencias cuando ya se haya realizado la solicitud de preinscripción: hasta el 6 de julio de 2003.

6 Pruebas de aptitud personal (para acceder a los estudios de licenciado/da en bellas artes, licenciado/da en ciencias de la actividad física y del deporte, licenciado/da en traducción e interpretación, graduado/da superior en aviación comercial. Piloto de transporte línea aérea, graduado/da superior en cine y audiovisuales, graduado/da superior en gestión de empresas aeronáuticas y operaciones aéreas, graduado/da en aviación comercial. Piloto comercial y graduado/da en comercio internacional):

6.1 Matrícula de las pruebas de aptitud personal: en la dirección telemática http://preuninet. gencat. net.

6.2 Plazo de matrícula de las pruebas de aptitud personal: del 26 de mayo en todos los casos hasta el: 1 de junio para licenciado/da en traducción e interpretación.

4 de junio para graduado/da superior en cine y audiovisuales.

8 de junio para licenciado/da en bellas artes.