Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
15/08/2003

Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL DE L HOSPITALET DEL CONSORCI SANITARI INTEGRAL Y ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDICOS de Barcelona

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RESOLUCIÓN TIC/2501/2003, de 2 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona i l’Associació Professional del Comitè de Delegats Mèdics para los años 2002-2004 (código de convenio núm. 0804550). (Diario Oficial de Cataluña num. 3954 de 26/08/2003)

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona i l’Associació Professional del Comitè de Delegats Mèdics para los años 2002- 2004 (código de convenio núm. 0804550) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 2 de junio de 2003 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO colectivo del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona (Associació Professional del Comitè de Delegats Mèdics) para los años 2002- 2004

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona y el personal a su servicio que tenga la consideración de trabajador del estamento médico y esté afiliado a la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos.

2. Tienen la consideración de estamento médico los médicos, biólogos, farmacéuticos, físicos, psicólogos, químicos y otros licenciados que, por razón de la titulación universitaria antedicha, tengan contrato laboral vigente con el Hospital para desempeñar servicios profesionales dentro del ámbito clínico- asistencial del mismo.

3. A los efectos de interpretación del presente Convenio, se hace constar que, en todos los artículos en que se haga alusión al personal médico, la referencia es exclusiva para los afiliados a la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos.

Artículo 2. Vigencia y duración

1. El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, salvo para aquellas cuestiones que tengan fijada otra fecha de efectos.

2. El Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3. Revisión y prórroga

Ambas partes podrán solicitar la revisión de todo o parte del presente Convenio colectivo a su vencimiento, siendo necesario para ello que lo denuncien con 3 meses de antelación a dicha fecha.

A partir del momento de la denuncia del presente Convenio, y en tanto no se pactase el siguiente, las partes podrán pactar incrementos a cuenta del mismo.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las mejoras establecidas en el presente Convenio compensan las de cualquier tipo que disfruten en la actualidad los trabajadores afectados por el mismo.

Igualmente tienen carácter compensable y absorbible respecto a las mejoras económicas que puedan establecerse en el futuro por disposiciones legales, las cuales sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las de este Convenio.

Artículo 5. Garantía «ad personam»

Ningún trabajador sujeto al presente Convenio, y por efecto de su aplicación, podrá percibir menor retribución en su conjunto que la que venía disfrutando hasta su aplicación.

Artículo 6. Prelación de normas

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones entre el Hospital y el personal médico. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO 2. Organización del trabajo

Artículo 7. Facultades y responsabilidades de la empresa

1. La organización y el control de trabajo en todas y cada una de las unidades del Hospital es facultad exclusiva de los órganos rectores del Hospital, ejercida a través de los directivos y jefes correspondientes.

2. Los mandos son responsables de dirigir la actividad de las unidades operativas, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de los trabajadores.

3. La empresa deberá proporcionar los elementos humanos y técnicos imprescindibles para asegurar una asistencia correcta.

Artículo 8. Plantilla y clasificación profesional

1. Las categorías profesionales del personal médico se hallan repartidas en 3 apartados, según sean a extinguir o estén incluidas o no en el sistema de promoción profesional.

2. Son categorías extinguidas las siguientes: Adjunto extrahospitalario. Adjunto. Jefe de sección asociado. Jefe de sección. Jefe de servicio asociado. Jefe de servicio. Jefe de departamento asistencial. Licenciado técnico superior.

3. Son categorías excluidas del sistema de promoción profesional las siguientes:

Médico asistencial de urgencias. Especialista asistencial de urgencias. Adjunto de guardia. Colaborador. Colaborador de guardia. Residentes (de 1º a 5º año). Así como cualquier otra, actual o futura, no incluida en el punto 5 del presente artículo.

4. Son categorías incluidas en el sistema de promoción profesional las siguientes:

Especialista. Especialista senior. Consultor. Consultor senior. La pertenencia a una u otra categoría no implica necesariamente diversidad de funciones por cuanto todo el personal de cualquier categoría realiza, indistintamente y de forma polivalente, las funciones propias de su titulación y especialidad.

Para pertenecer a una de las anteriores categorías, será necesario estar en posesión del título de licenciado en medicina, psicología, farmacia, física, química, biología o cualquier otro que pueda ser de interés para el Hospital y estar contratado para desempeñar sus servicios dentro del ámbito asistencial.

Además, será preciso estar en posesión de la especialidad correspondiente (formación MIR o equivalente).

5. La categoría laboral de colaborador se utilizará exclusivamente para aquellos facultativos expresamente contratados para sustituir a los residentes en los casos en que su puesto esté vacante por abandono o baja de un residente con plaza adjudicada, utilizándose la modalidad de contratación prevista en cada momento por la ley.

Artículo 9. Contratos especiales

Con independencia de las modalidades de contratación permitidas por la ley, se regulan las siguientes, necesarias para el cumplimiento de los servicios públicos que precise el Hospital.

1. Contratos para servicio determinado.

1.1 Para la realización de proyectos. Habida cuenta del carácter formativo del Hospital, que no se agota con su colaboración en los programas oficiales, se regula el contrato especial por servicio determinado con las siguientes características:

a) Tendrá como objeto la realización, por parte del trabajador, de un proyecto de investigación que se identificará debidamente en el propio contrato. Su duración será la necesaria para el cumplimiento de su objeto.

b) Por su carácter mixto formativo y de prestación de servicio, no estará sujeto a la jornada pactada ni se retribuirá por unidad de tiempo por cuanto el tiempo que pueda permanecer dentro del Hospital en tiempo de jornada ordinaria será el dedicado a la realización del proyecto.

c) La parte laboral del contrato será la dedicada a realizar las guardias que le sean indicadas, con un mínimo de 44 anuales y pudiéndosele exigir hasta un total de 66 anuales, que se pagarán, por unidad efectivamente realizada, con los valores del tipo de guardia que se especifican en el artículo 19 del presente Convenio.

Al trabajador, por esta actividad laboral, se le asignará la categoría de médico asistencial de urgencias o de especialista asistencial de urgencias, en función de las características propias de la guardia que realice.

1.2 Para la realización de programas especiales. Se entienden por tales los encomendados al Hospital por las diversas administraciones, así como los subvencionados por organismos o entidades públicas o privadas.

2. Contratos de interinidad. Podrán suscribirse contratos de interinidad para cubrir las siguientes necesidades:

a) Cambios de puestos de trabajo derivados de embarazo u otras circunstancias similares.

b) Disminuciones de la jornada por cuidado de menor u otras causas.

c) Actividad formativa para personal en plantilla, realizada total o parcialmente dentro del horario laboral.

d) Imposibilidad, por razones de salud, de prestación de servicios de guardia, o por gestación que desaconseje la indicada prestación.

e) Para la prestación de servicios de guardia que no pueda cubrir la plantilla fija del Hospital, por razones de edad amparadas en el presente Convenio.

3. Normas comunes. A los contratos del presente artículo les serán de aplicación las siguientes normas: a) El contrato se extinguirá al realizarse su objeto o cumplirse el plazo de duración del mismo. El Hospital podrá rescindir el contrato si el trabajador no lleva a cabo las actividades para las que fue contratado.

b) Por su especial naturaleza, no será de aplicación a los contratos temporales lo dispuesto en los artículos 14 (SPP) y 57 (derecho opción despido) del presente Convenio, y sí lo será específicamente el 28.1 (excedencia).

c) Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o adopción no interrumpirán la duración del contrato.

Artículo 10. Cargos

1. Tendrán la consideración de cargo los puestos de trabajo de jefe de servicio, jefe de sección y jefe operativo.

2. El desempeño de un cargo es independiente de la categoría profesional ostentada por cuanto su designación y remoción se regula en el presente Convenio. No obstante lo cual, para acceder a los cargos de jefe operativo y jefe de sección se exigirá una categoría profesional mínima de consultor.

3. Los referidos cargos de jefe operativo, jefe de sección y jefe de servicio, serán propuestos por el Comité de Nombramiento de Cargos y por un período de 4 años, siendo revisados antes de la conclusión del período por el mismo Comité, quien podrá confirmarlos o removerlos. Si se produjesen circunstancias objetivas que así lo aconsejaran, el proceso de revisión podría efectuarse antes del plazo establecido, a propuesta de la Dirección Médica.

4. El representante de la Junta Facultativa en el Comité de Nombramiento de Cargos comunicará a la Junta Facultativa las resoluciones de aquél. Dicha Junta Facultativa podrá emitir un informe antes de los 15 días siguientes a la resolución del Comité, informe que será elevado por el gerente ante el Patronato.

5. Las decisiones del Comité de nombramiento de cargos deberán ser ratificadas por el Patronato.

6. Los cargos de director y/o director clínico de instituto/centro, por su condición de miembros de la estructura directiva de la organización, no están afectados por lo dispuesto en el presente artículo, aunque para su nombramiento, renovación y/o revocación, la Gerencia escuchará la opinión del Comité de Nombramiento de Cargos.

Artículo 11. Comité de Nombramiento de Cargos

1. El Comité de Nombramiento de Cargos estará compuesto por 7 miembros: el gerente del Hospital, que actuará como presidente, el director médico, el director técnico, el jefe jerárquico del cargo a nombrar y 3 miembros de la plantilla fija del estamento médico del Hospital, elegidos 1 por la Junta Facultativa y 2 por sufragio universal de la plantilla fija del estamento médico entre aquéllos que ostenten las categorías de consultor o consultor senior. Para formar parte de dicho Comité, todos ellos, a excepción del gerente y del director técnico, deberán haberse acogido al presente sistema de promoción profesional.

2. Existirán tantos miembros suplentes fijos como titulares, designados los 4 primeros por delegación expresa de sus titulares y los 3 restantes, uno elegido por la Junta Facultativa y los otros dos por el mismo procedimiento que los titulares.

3. Los miembros del Comité no podrán en ningún caso formar parte de la misma cuando se trate de evaluar el propio cargo o el de un superior jerárquico, interviniendo en estas ocasiones el miembro suplente. Por otro lado, las personas que compartan un cargo de jefe de sección o jefe de servicio con el de director médico o cualquier otro de dirección, no podrán ser evaluadas mientras dure su mandato como director.

4. Los miembros del Comité elegidos por la Junta Facultativa y por sufragio universal no podrán pertenecer a la misma por un período superior a 4 años. Tampoco podrán ser reelegidos hasta transcurridos otros 4 años.

4 bis. Cuando un cargo a nombrar dependa de más de un jefe jerárquico, habida cuenta de que el jefe jerárquico no puede tener más que un voto en el Comité, en el supuesto de que existan varios superiores jerárquicos del mismo nivel serán éstos los que deberán ponerse de acuerdo entre sí para designar a su representante en el Comité.

En los nombramientos de jefes de sección de un instituto, adscritos a un servicio del instituto, se entenderá que el superior jerárquico del cargo a nombrar es el director/director del instituto/centro, quien podrá delegar en el jefe de servicio correspondiente.

Asimismo, para los nombramientos de jefe operativo, se entenderá como superior jerárquico el director/director clínico del instituto/centro correspondiente, quién podrá delegar en alguno de lo jefes de servicio del instituto/centro que estime oportuno.

5. El Comité se reunirá, a instancia de su presidente, para decidir sobre los casos de nuevos nombramientos (finalizado el plazo de la respectiva convocatoria) y de revisión de los ya efectuados antes del término de los 4 años.

Para revocar un cargo se requerirá el voto acorde de un mínimo de 5 de sus 7 miembros.

6. Procedimiento de elección del cargo: si existiera un único candidato se requerirá el voto acorde de un mínimo de 5 de los 7 miembros para acceder al cargo. Si después de 3 votaciones el candidato no consiguiera el mínimo de 5 votos, el cargo se declarará desierto. En este supuesto y a instancias de Gerencia, la Dirección Médica nombrará a un facultativo de la institución para ocupar el cargo de manera eventual hasta la nueva convocatoria en un tiempo no superior a 6 meses.

Si existieran más de 2 candidatos y en la primera votación ninguno de ellos alcanzará el voto acorde de un mínimo de 5 de los 7 miembros, se procederá a seleccionar a los candidatos más votados hasta alcanzar 2 finalistas. En la votación ulterior entre los 2 candidatos se requerirá el voto acorde de un mínimo de 5 de los 7 miembros de la Comisión, los cuales deben votar a alguno de los 2 candidatos. Si ningún candidato obtuviese el voto acorde de un mínimo de 5 miembros, la Comisión se reunirá en otra fecha dentro de la semana siguiente. En esta última sesión, si después de 3 votaciones ninguno de los 2 candidatos consiguiera el voto acorde de un mínimo de 5 de los 7 miembros, el cargo se declarará desierto. A instancias de Gerencia, la Dirección Médica nombrará a un facultativo de la institución para ocupar el cargo de manera eventual, durante un período no superior a 12 meses.

Artículo 11 bis. Cese temporal o definitivo de un cargo

1. Los facultativos que desempeñan un cargo no podrán renunciar temporalmente a las responsabilidades propias del mismo y reincorporarse con posterioridad al mismo cargo, salvo en los siguientes casos:

a) Al ser nombrado director médico.

b) Al ser nombrado director de investigación.

c) Al ser nombrado director de docencia.

d) Al ser nombrado director del instituto o centro.

e) Por motivo excepcional y a juicio de la Dirección Médica, por un período no superior a 3 meses.

f) Por permiso retribuido para ampliación de estudios por un período máximo de 6 meses.

Durante el período de cese temporal del cargo, la Dirección Médica nombrará a un facultativo de la institución para desempeñarlo en funciones.

2. En cualquier caso, los cargos de jefe de servicio, jefe de sección y jefe operativo, así como los de director/director clínico de instituto/centro, finalizarán con el cumplimiento de los 65 años de edad del facultativo que los ejerza.

CAPÍTULO 3. Ingresos, promociones y ceses

Artículo 12. Ingresos

1. El ingreso en el Hospital Clínico será por libre designación a través de las normas establecidas, o que se establezcan, debiendo cumplir la normativa legal vigente.

2. A efectos del cómputo de la antigüedad, en lo referente al presente Convenio, la fecha inicial será la del ingreso en la empresa con contrato indefinido.

A aquel personal del estamento médico que reingrese en el Hospital, habiendo finalizado su residencia en el HCPB en la especialidad correspondiente, se le computará a efectos de antigüedad el período de su residencia si se incorporase al Hospital mediante cualquier modalidad de contratación que finalice con la conversión de dicho contrato en indefinido, computándose en este caso a efectos de antigüedad los períodos de contratación que precedan al citado anteriormente y con efectos económicos desde la fecha de adquisición de la condición de indefinido del último contrato.

3. En los casos de convocatorias de puestos de trabajo cuya cobertura no pueda ser aplazada por motivos de urgente necesidad, y siempre que se haya hecho pública la convocatoria, se podrá proveer la cobertura temporal del mismo por el tiempo que medie entre la convocatoria y la resolución de la misma. Se entenderá resuelta la convocatoria, y por tanto extinguido el contrato de trabajo provisional, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo sea adjudicado.

b) Cuando la convocatoria sea declarada desierta, entendiéndose por tal cuando hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de la convocatoria sin haber sido resuelta la misma.

4. Las convocatorias que hayan resultado desiertas deberán ser convocadas de nuevo, siempre que persista la necesidad que las originó.

Artículo 13. Período de prueba

1. Se establece un período de prueba de 6 meses, excepto para los residentes, que se regirán por las normas de su convocatoria.

2. Para aquel personal que hubiera sido contratado con carácter temporal dentro de los 2 últimos años, el tiempo trabajado en la categoría que se contrate computará como período de prueba.

Artículo 14. Sistema de promoción profesional (SPP)

1. Requisitos para las promociones: Las promociones se acordarán por el Comité de Promoción de acuerdo con los méritos personales de los candidatos, que deberán reunir las siguientes condiciones.

Durante el período 2001- 2005: Para la promoción de especialista a especialista senior, será necesaria una antigüedad en la especialidad y de trabajo en el Hospital como especialista de 5 años.

Para la promoción de especialista senior a consultor, será necesaria una antigüedad en la categoría de especialista senior de 5 años.

Para la promoción de consultor a consultor senior, será necesaria una antigüedad en la categoría de consultor de 5 años.

2. Comité de Promoción:

a) Composición y duración de sus miembros. El Comité de Promoción se regirá por su propia normativa de funcionamiento. Presidido por el director médico del Hospital, estará compuesto por 11 miembros de la plantilla fija del estamento médico, cuya función se desarrolla en un período de 4 años. Tres miembros de dicho Comité lo son por designación (miembros natos) y los 8 restantes lo son por elección (miembros electos).

Son miembros natos: El director médico (facultativo que ostente el cargo en cada momento).

1 representante de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos, designado por su Junta Directiva por el procedimiento que ella misma establezca.

1 representante del Comité de Delegados Médicos, designado por dicho Comité por el procedimiento que el mismo establezca.

Son miembros electos: 8 representantes de los institutos y centros del Hospital.

b) Mecanismo de elección: Con el fin de asegurar y mantener la continuidad conceptual y funcional del Comité de Promoción, los miembros electos se renovarán por mitades cada 2 años, con el siguiente mecanismo:

Se celebrará una primera ronda de elecciones, que se centralizará en los locales del CDM/APCDM, con el fin de que los miembros de plantilla de cada instituto o centro con contrato en vigor con el HCPB elijan a un candidato de entre los facultativos de su instituto/centro. Este procedimiento no se realizará en los institutos/centros que ya mantengan un miembro en el Comité de Promoción por continuidad en el cargo (que a su vez será renovado 2 años después).

Finalizado el primer procedimiento, se celebrará la segunda ronda de elecciones en la que, por sufragio universal de todos los miembros del estamento médico del Hospital afiliados a la APCDM, se elegirán los 4 nuevos miembros del

Comité de Promoción de entre los elegidos en la primera ronda por los institutos/centros. Para la segunda ronda, cada elector podrá votar a un máximo de 4 candidatos.

Con el fin de disponer de miembros suplentes, los facultativos no elegidos en la segunda ronda se ordenarán en una lista de acuerdo al número de votos obtenidos. Los miembros suplentes cubrirán automáticamente las vacantes que pudieran producirse en el período interelectoral regular, aunque únicamente hasta el final del período para el que había sido elegido el facultativo al que sustituyan. Los miembros suplentes también sustituirán a aquellos miembros electos del Comité que, por su situación, puedan presentarse como candidatos a la promoción en el año en curso. La lista de suplentes será renovada cada 2 años coincidiendo con cada período electoral.

3. Efectos de las promociones: Las promociones serán comunicadas con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de hacerlas efectivas el 1 de enero del año a que se refiera la convocatoria de promoción.

4. Mecanismo del SPP: El mecanismo de promoción se instrumentará a través de un sistema de puntos que establecerá el número de promociones disponibles dentro de cada año natural. Por cada punto disponible se podrá otorgar una promoción.

Existirán 2 clases de puntos: los de promoción (P) y los de asignación (A). Los primeros serán los únicos que se tendrán en cuenta a efectos de promociones a través de la Comisión de Promoción.

Tendrán la consideración de puntos de asignación (A) los otorgados en las contrataciones derivadas de compromisos institucionales que tenga el Hospital, en las que se exija una categoría mínima superior a la de especialista, o aquellos necesarios para la concesión de nuevas categorías por parte de la Dirección fuera de las convocatorias del SPP.

Para cada período de 5 años se dotarán los puntos de promoción necesarios de acuerdo a un cálculo en el que se establece una probabilidad de promoción del 95% para los especialistas que todavía no han optado a especialista senior, del 75% para los especialistas senior que todavía no han optado a consultor y del 50% para los consultores que todavía no han optado a consultor senior.

El saldo de puntos de promoción que pueda existir al final de año se acreditará para el siguiente dentro del mismo período de 5 años.

Al final de cada período de 5 años se procederá a calcular de nuevo los puntos de promoción disponibles para el siguiente y su distribución para cada uno de los años. El sistema de cálculo de puntos de promoción contemplado en el presente artículo se ha establecido de acuerdo con el perfil de méritos actual de la plantilla de facultativos del estamento médico conocido por los resultados del período de implementación del SPP.

De igual modo y con el fin de mantener el espíritu incentivador del SPP, la fórmula de cálculo de estos puntos para cada período de 5 años se modificará conforme a los cambios del perfil de méritos de la plantilla de facultativos del estamento médico, estimado a partir de los resultados observados en el período de 5 años precedente. Con idéntico fin incentivador y de mejora continua de la calidad de los profesio nales del Hospital, al finalizar cada período de

5 años se realizará una revisión de los méritos mínimos para acceder a las distintas categorías, que se llevará a cabo por el propio Comité de Promoción, de acuerdo con la APCDM y con la participación de la Dirección de Recursos Humanos.

En base a lo que antecede, el número de puntos de promoción (P) para el período 2001- 2005 queda establecido en 268, con la siguiente distribución:

Año 2001: 56 puntos.

Año 2002: 57 puntos.

Año 2003: 55 puntos.

Año 2004: 50 puntos.

Año 2005: 50 puntos.

Artículo 15. Ceses

1. Los contratos de trabajo se extinguirán de acuerdo con las causas previstas en las leyes y/o en los propios contratos.

2. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Hospital con una antelación mínima de 30 días.

3. Habiendo avisado con la referida antelación, el Hospital vendrá obligado a liquidar al finalizar dicho plazo las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos.

4. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho al Hospital a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

5. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá al Hospital los útiles que pueda tener en su poder y sean propiedad del Hospital, condicionándose a tal entrega el abono de la liquidación.

6. En los supuestos de comunicación de cese voluntario del trabajador a partir de 60 años, se le concederá, a su elección, un período de vacaciones o la correspondiente compensación económica según la siguiente escala:

60 años: 16 mensualidades de salario base o 7 meses de vacaciones.

61 años: 14 mensualidades de salario base o 6 meses de vacaciones.

62 años: 12 mensualidades de salario base o 5 meses de vacaciones.

63 años: 10 mensualidades de salario base o 4 meses de vacaciones.

64 años: 8 mensualidades de salario base o 3 meses de vacaciones.

65 años: 6 mensualidades de salario base o 2 meses de vacaciones.

7. En caso de cese, como consecuencia de declaración definitiva de invalidez permanente, total o absoluta, o por defunción, se abonará al trabajador o a sus herederos una indemnización equivalente a 6.010,12 euros.

CAPÍTULO 4. Jornada, horario y vacaciones

Artículo 16. Jornada

1. La jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales.

2. Las jornada ordinaria de los consultores y de los consultores senior es de 35 horas semanales.

3. Podrán pactarse contratos con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en el apartado 1 de este artículo. En estos supuestos, el salario a percibir será el matemáticamente proporcional.

Artículo 17. Horarios

1. Las jornadas establecidas en el artículo anterior, así como otras distintas existentes, se traducen en el cuadro siguiente, en el que se reflejan su reparto semanal y su equivalencia en horas efectivas anuales.

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La jornada anual máxima supone 1.752 horas anuales efectivas para los que realizan jornadas semanales de 40 horas, de 1.533 horas para los que realizan jornadas semanales de 35 horas.

2. El cómputo de horas anuales está realizado teniendo en cuenta:

a) La exclusión de las vacaciones anuales en su traducción a días hábiles, según el detalle del artículo 18 del presente Convenio.

b) La exclusión de los festivos que por descanso semanal, festivo oficial, Navidad y Semana Santa corresponden y que se referencian en el artículo 20 del presente Convenio.

c) La inclusión del tiempo de descanso diario contemplado en el Estatuto de los trabajadores.

3. De existir cualquier otra jornada y/u horario, su reparto sería el proporcional equivalente.

Artículo 18. Vacaciones

1. El personal médico tendrá derecho a una vacaciones anuales, determinadas en días laborables, cuya duración dependerá de los diferentes tipos de jornada descritos en el artículo anterior y según el detalle siguiente:

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A cualquier jornada u horario diferente de los anteriores se le aplicará el número de días y horas hábiles matemáticamente proporcionales. Se entienden por días hábiles los que corresponde trabajar en función a la jornada que tenga establecida, prescindiendo de su calidad de laborable u oficialmente festivo.

2. El cómputo del devengo de las vacaciones se obtiene tomando como base los días comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los que no alcancen 1 año de antigüedad en la empresa tendrán un número de días proporcional.

3. El trabajador que cese en la empresa percibirá la compensación en metálico de las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrute. Si hubiera disfrutado de mayor número de días, se le practicará la correspondiente deducción en la liquidación por cese.

4. A efectos del cómputo del devengo de las vacaciones, se incluirán los períodos de baja por incapacidad temporal; no, en cambio, los posibles períodos de suspensión de contrato por cualquier otra causa, ni las ausencias injustificadas.

5. Las vacaciones no se suspenderán si, después de iniciado su disfrute, el trabajador enferma.

6. Durante los períodos de prueba reglamentarios no se podrán disfrutar vacaciones. 7. Las vacaciones podrán disfrutarse a lo largo de todo el año y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo fraccionarse y acumularse a otras causas de libranza tantas veces como lo permita la planificación de cada servicio.

8. El personal médico contratado específicamente para la realización de guardias disfrutará del mismo número de días laborables de vacaciones que el de guardias que tenga garantizadas en 1 mes. Este número podrá ser ampliado hasta el máximo exigible si del promedio anual así resultase.

Artículo 19. Guardias del personal médico

1. El personal médico del Hospital no podrá realizar períodos de guardia de más de 24 horas consecutivas; tampoco podrá ser obligado a realizar más de 44 guardias a lo largo del año (a razón de 4 por mes) para las categorías comprendidas en los artículos 8.2 y 8.4 del presente Convenio, ni de 66 (a razón de 6 por mes) para los residentes, colaboradores y personal específicamente contratado para realizar guardias.

En ningún caso, dentro del mes, se puede obligar a realizar más de 2 que comprendan períodos horarios en domingo.

2. Cumplidos los 43 años de edad, siempre y cuando se lleven 10 años de antigüedad en el Hospital, cualquier médico podrá optar, haciéndolo por escrito y con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de cumplimiento de la edad correspondiente, a no realizar guardias, o a realizar sólo guardias localizables, siempre teniendo en cuenta las excepciones que marca la ley.

Asimismo, podrá ejercer dicha opción el personal médico que hubiese cumplido 50 años, aun cuando no alcance el requisito de antigüedad antes citado.

Igualmente, las trabajadoras cuya prestación de servicios de guardia esté desaconsejada por gestación, podrán solicitar la exclusión temporal de realizar guardias mientras dure esta situación.

3. A efectos de dar cumplimiento al contenido de este artículo, podrán contratarse a tal fin específico de realización de guardias los médicos que se precisen, los cuales no podrán hacer uso de la opción a que se refieren los epígrafes 1 y 2.

4. Las guardias estarán cubiertas por el médico responsable y/o el médico auxiliar. El médico responsable es el que, independientemente de su categoría y delegado por el jefe del servicio, ostenta la máxima responsabilidad durante las horas que dure la guardia, pudiendo ser ésta de presencia física o localizable.

La retribución de los tipos de guardia se especifica en el recuadro, en módulo horario. Dicha retribución está calculada de tal forma que ya incluya la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y siempre se abonará por guardia efectivamente trabajada.

Para aquellos facultativos contratados exclusivamente para realizar servicios de guardias, se acuerda que en sus retribuciones se detraerá la parte proporcional a vacaciones ya incluida en el importe reflejado en la tabla del presente artículo. La cantidad resultante a vacaciones se retribuirá en el momento en que el facultativo disfrute de sus días de vacación.

Los facultativos incluidos en los artículos 8.2 y 8.4, así como el especialista asistencial de urgencias y los adjuntos de guardia, percibirán retribución de médico responsable cuando presten servicios de guardia.

4 bis. Los facultativos que realicen guardias de representación de la Dirección Médica percibirán la retribución correspondiente al precio de guardia de presencia física de médico responsable, incrementado en un 25% del valor indicado en la tabla.

5. Las guardias no tendrán la consideración de horas extraordinarias.

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Artículo 20. Fiestas y domingos

1. Todo el personal del estamento médico podrá disfrutar 2 días festivos con motivo de Navidad y 2 con motivo de Semana Santa. De ser su antigüedad inferior al año natural, disfrutará del número de días proporcional a la misma, a razón de 1 día por cada trimestre de trabajo efectivo.

Los festivos a que hace referencia el presente apartado se disfrutarán de acuerdo con el programa que establezca la jefatura de cada servicio.

2. Tendrán la consideración de festivos los días que así lo sean por determinación del calendario oficial.

3. Los festivos a los que se refiere el presente artículo han sido ya tenidos en cuenta al establecer la jornada anual a la que se refiere el artículo 16 del presente Convenio.

4. Este artículo no será de aplicación para el personal contratado específicamente para realizar guardias:

Médicos asistenciales de urgencias. Especialistas asistenciales de urgencias. Adjuntos de guardias. Colaboradores de guardias. Ni existirá compensación económica a su contenido por tener determinados los días de trabajo a través del programa de guardias y estar calculados su salario unitario y jornada teniendo en cuenta tales circunstancias.

Artículo 21. Reducción de jornada por cuidado familiar

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO 5. Licencias, excedencias y suspensiones del contrato

Artículo 22. Licencias generales

1. Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido en los siguientes casos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales a contar desde la fecha del mismo.

b) Por alumbramiento de la esposa o de quien como tal conviva: 3 días naturales.

c) Por accidente grave y/o fallecimiento de pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona que conviva habitualmente con el trabajador: de 2 a 4 días naturales, según haya tenido lugar el fallecimiento o el accidente dentro o fuera de la provincia de Barcelona, a contar desde la fecha del mismo e incluyéndose en todo caso el día del entierro.

d) Por enfermedad grave u hospitalización de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de persona que conviva habitualmente con el trabajador: de 2 a 7 días naturales, según lo especial de cada caso.

e) Por intervención quirúrgica, no constitutiva de enfermedad grave, de cualquiera de los familiares indicados en la letra anterior: 1 día natural. Si es constitutiva de enfermedad grave, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

f) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario, sin exceder de 2 jornadas consecutivas, o 5 al mes, salvo disposición legal expresa.

g) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

h) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural, el de la ceremonia.

i) Para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficial reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura: el tiempo necesario.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las referencias al matrimonio que se indican en el presente artículo son extensibles a uniones de hecho, así inscritas en el registro correspondiente.

2. El trabajador debe acreditar documentalmente ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia retribuida.

3. Las licencias se solicitarán por escrito a la Dirección de Recursos Humanos con una antelación mínima de 7 días, especificando la causa de la petición.

Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a la empresa en las primeras 24 horas, sin perjuicio de su posterior justificación.

4. Para la realización y/u organización de actividades docentes en horas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las plazas vinculadas en el Convenio con la Universidad de Barcelona para las actividades de pregrado, se requerirá la autorización expresa de la Dirección Médica, transmitida a la Dirección de Recursos Humanos por el solicitante con anterioridad al disfrute. De percibir remuneración por esta actividad, la empresa podrá deducir del salario del trabajador el importe de las horas destinadas a dicha actividad extralaboral.

5. Por causas no contempladas en los apartados anteriores, podrán disfrutarse permisos médicos, que deberán ser solicitados a la Dirección de la empresa y serán concedidos siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dichos permisos no podrán superar los 5 al año y no podrán ser concedidos en circunstancias que requieran la sustitución del titular.

Artículo 23. Permiso por lactancia

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores.

2. Por acuerdo entre trabajador y empresa, podrá pactarse la acumulación de este tiempo diario de permiso a fin de disfrutarlo en forma no diaria.

Si la acumulación se realiza inmediatamente después de la baja por maternidad, los días de permiso acumulado no podrán exceder de 2 semanas naturales, regularizándose los restantes al final del período de lactancia.

Artículo 24. Reserva de puesto de trabajo por parto, acogimiento o adopción

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores.

2. Estas situaciones no producirán pérdida de retribución.

Artículo 25. Excedencias voluntarias

1. Los trabajadores con una antigüedad mínima de 1 año en el Hospital tendrán derecho al pase a la situación de excedencia voluntaria por un período de 1 año, prorrogable de año en año, hasta un máximo de 5.

2. La petición deberá formularse por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que pretenda iniciarse la excedencia, puntualizando la duración y el motivo de la misma.

3. El trabajador que haya permanecido en excedencia no podrá volver a solicitar otra hasta que haya transcurrido un mínimo de 2 años. Sin perjuicio de dicho período necesario, podrá solicitarse con anterioridad una nueva excedencia en casos excepcionales.

4. El excedente que al final de una excedencia deba incorporarse o prorrogarla deberá preavisarlo con un mínimo de 30 días, perdiendo dicho derecho de reincorporación o prórroga de no solicitarlo con dicha antelación.

5. El reingreso vendrá condicionado a la primera vacante que se produzca en la especialidad del excedente, siempre y cuando haya transcurrido el tiempo de excedencia concedido.

El personal en excedencia tendrá preferencia de reingreso antes que cualquier contrato temporal.

Artículo 26. Excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de un hijo o cuidado de familiar

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente en caso de su reincorporación.

2. La petición deberá formularse por escrito, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que pretenda iniciarse la excedencia, puntualizando su duración.

3. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 27. Excedencias por nombramiento de un cargo público

1. El trabajador que sea designado o elegido para ocupar un cargo público incompatible con la normal prestación de servicios para el Hospital pasará a la situación de excedencia forzosa, cualquiera que sea su antigüedad, la cual le sería concedida por el tiempo que dure su mandato.

2. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo y no quedará condicionado a la existencia de vacante.

3. El tiempo de excedencia forzosa se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 28. Normas comunes a las excedencias

1. En razón a la temporalidad de sus contratos, no podrán pasar a la situación de excedencia los trabajadores cuya relación laboral con la empresa no tenga el carácter de indefinida.

2. Cuando deba producirse el reingreso por existir vacante (en las excedencias voluntarias) o por ser forzoso aquél (de tratarse de excedencias forzosas o por nacimiento o adopción), la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días, a contar desde el vencimiento de la excedencia, para hacer efectiva la reanudación de la relación laboral.

3. Al personal que solicite a través de una ONG una excedencia para ejercer actividades solidarias, la misma le será concedida sin que se condicione su reingreso a la existencia de vacante, no siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 25.3 y 25.5.

Artículo 28 bis. Normas específicas a las excedencias de facultativos que desempeñan cargos en el momento de la solicitud

1. Excedencia voluntaria: la reincorporación se realizará en las condiciones que establece el artículo 25 del presente Convenio y supondrá el mantenimiento de la categoría profesional re conocida en el momento de la solicitud de excedencia, pero en ningún caso del cargo que desempeñaba en el momento de serle concedida. 2. Excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de un hijo, por cuidado de familiar, o por nombramiento de un cargo público: la reincorporación en las condiciones que establecen los artículo 26 y 27 supondrá la reserva de su puesto de trabajo, entendiendo por tal la categoría profesional reconocida en el momento de la solicitud de excedencia y el cargo que desempeñaba en el momento de serle concedida.

Artículo 29. Permiso sin sueldo

1. Todo trabajador podrá solicitar a la Dirección un permiso sin retribución por un período de tiempo igual o superior a 1 mes e inferior a 1 año, cuya concesión será discrecional.

2. La petición deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de iniciación del permiso, concretando su duración y el motivo del permiso.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el personal del estamento médico solicite un permiso no retribuido inferior a 1 mes, deberá solicitarlo con 15 días de antelación.

4. Durante la situación de permiso sin sueldo no se percibirá ni devengará retribución alguna ni computará a efectos de antigüedad. 5. La reincorporación supondrá el mantenimiento de la categoría profesional reconocida en el momento de la solicitud del permiso sin sueldo, pero no del cargo que desempeñaba en el momento de serle concedido. Durante el período de disfrute del permiso, la Dirección Médica nombrará a un facultativo de la institución para desempeñar el cargo en funciones por el tiempo de duración del permiso, que será siempre inferior a 1 año.

Finalizado dicho período, se procederá a la convocatoria del cargo y a la elección del candidato por el Comité de Nombramiento de Cargos, al que podrá presentarse como candidato el antiguo cargo si decide reincorporarse al finalizar el permiso.

Artículo 30. Estancia retribuida para ampliación de estudios

1. El personal del estamento médico del HCPB, relacionado en los artículos 8.2 y 8.4 del presente Convenio, cuya relación laboral con éste sea mediante un contrato indefinido podrá efectuar una estancia de hasta 1 año para ampliación de conocimientos en instituciones sanitarias, españolas o extranjeras. El objetivo de estas estancias para ampliación de estudios resulta imprescindible para el mantenimiento y desarrollo científico- tecnológicos del Hospital. A tal efecto, dicha estancia será solicitada por la dirección del instituto/centro, de acuerdo con el facultativo, y concedida por la Dirección del Hospital, con la aprobación del Comité Ético de Investigación Clínica, en función de su interés para la institución.

2. El número máximo de médicos que podrán disfrutar simultáneamente de estas estancias será de 5. Excepcionalmente, podrá superarse la simultaneidad de 5 médicos, pero en ningún caso la suma total de mensualidades para el conjunto del estamento superará las 60 anuales.

En el supuesto de que no se emplee este total de 60 mensualidades, la cantidad resultante por diferencia en menor gasto será aplicada, en el próximo ejercicio, a incrementar el número de meses máximo.

3. El Hospital abonará a los facultativos que realicen esta estancia para ampliación de estudios el salario y, en su caso, el complemento personal de antigüedad y el complemento de retorno de antigüedad más un 100% de la cantidad recibida por ambos conceptos cuando dicha estancia tenga lugar en cualquier centro que obligue a vivir fuera del domicilio habitual, con excepción de los EEUU de América y Canadá, en cuyo caso será del 125%. El referido complemento adicional se abonará en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia.

4. Al amparo del artículo 21.4 del Estatuto de los trabajadores, si el facultativo que ha efectuado la estancia rescinde unilateralmente el contrato con el Hospital antes de un número de meses igual al cuádruple de los de duración de la estancia, con un máximo de 2 años desde la finalización de dicha estancia, el Hospital tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios equivalente al importe satisfecho al facultativo como complemento adicional indicado en el punto precedente.

En este caso, el facultativo deberá pagar dicha indemnización en un período inferior a 1 año, para lo cual el Hospital ejercitará, si fuese preciso, todas las acciones legales que le correspondan.

A tales efectos, el interesado suscribirá el oportuno documento contractual, en el que se indicarán los derechos y obligaciones a que estará sujeto, según resulta de los anteriores párrafos del presente artículo.

En el caso en que el facultativo obtenga, por medio de ayudas o becas de terceros, cantidades económicas que permitiesen disminuir el coste de la estancia, el Hospital imputará la totalidad de la ayuda a disminuir su coste, y la mitad del ahorro así conseguido incrementará la partida económica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

5. Anualmente se establecerán 2 períodos hábiles (del 1 al 28 de febrero y del 1 al 31 de octubre) para formular las correspondientes solicitudes por parte de las direcciones de los institutos/centros a la Dirección Médica del hospital.

CAPÍTULO 6. Régimen salarial

Artículo 31. Salario base

1. El salario base del personal afectado por el presente Convenio será el que se señala para cada categoría profesional en el recuadro del presente artículo y en valores mensuales correspondientes a la jornada pactada.

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Artículo 32. Complemento personal de antigüedad (CPA) y complemento retorno antigüedad (CRA)

1. El personal que venía percibiendo cantidades por el extinguido complemento salarial de antigüedad de acuerdo con la normativa precedente, seguirá percibiéndolas en el mismo importe que le correspondiere (Convenio 1995- 1997), congelado a 31 de diciembre de 2000, bajo la denominación de complemento personal de antigüedad (CPA).

2. El complemento retorno antigüedad (CRA) se abonará, de manera proporcional a la jornada semanal ordinaria, al personal de plantilla de las categorías detalladas en los artículos 8.2 y 8.4 del presente Convenio, cuyo contrato de trabajo indefinido haya estado vigente durante la totalidad del año natural.

3. El módulo de cálculo del CRA será el siguiente:

a) Se obtendrá la cantidad resultante de sumar todos los importes que percibieron en concepto de CPA las personas que, en el transcurso del año anterior, hayan cesado en la empresa por causa voluntaria, jubilación, invalidez, defunción o excedencia voluntaria. (No se considerarán los permisos sin sueldo, las excedencias maternales y las forzosas).

b) Se obtendrá la cantidad que resulte de aplicar, a la suma de todos los importes del CPA vigentes en 31 de diciembre del año en curso, el mismo porcentaje de incremento que se aplique para dicho año al salario base.

c) El montante total (a + b) se dividirá entre el número de facultativos que, en enero del año en curso, estén percibiendo el CRA.

d) El cociente resultante se sumará a la cantidad de CRA establecida en el año anterior.

4. Para la vigencia del presente Convenio, los importes mensuales resultantes del CRA son los siguientes:

Año 2002: 154,91 euros.

Año 2003: 159,56 euros.

Año 2004: 164,35 euros.

Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias

1. Existirán 2 gratificaciones anuales, que se satisfarán el 30 de junio y el 21 de diciembre.

2. Su importe será equivalente a 1 mensualidad de 30 días de los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario base.

b) Complemento personal de antigüedad, en su caso.

c) Dedicación exclusiva y especial, en su caso.

d) Nueva dedicación exclusiva y especial, en su caso.

e) Plus de dedicación, en su caso.

f) Complemento de retorno de antigüedad, en su caso.

g) Complemento de gestión, en su caso.

3. Las gratificaciones se devengarán en los siguientes períodos:

a) La de verano: del 1 de enero al 30 de junio, por 1/180 partes.

b) La de Navidad: del 1 de julio a 31 de diciembre, por 1/180 partes.

4. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del semestre percibirán la gratificación en proporción a los días trabajados durante el mismo.

Se computará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a vacaciones, licencias retribuidas y días de incapacidad temporal en los que se abone el complemento pactado en el artículo 40 de este Convenio.

5. Los trabajadores que cesen percibirán la parte proporcional de las gratificaciones que hayan devengado con arreglo al criterio de proporcionalidad matemática establecido en el presente artículo.

Artículo 34. Plus dedicación

1. Con fecha 31 de diciembre de 2000 se extinguen los anteriores conceptos de dedicación exclusiva y dedicación especial, y los de nueva dedicación exclusiva y nueva dedicación especial.

2. A partir del 1 de enero de 2001, se crea el nuevo concepto denominado plus de dedicación, al que podrán acceder los facultativos con categoría de especialista senior, consultor y consultor senior siempre que cumplan las siguientes condiciones, y previa suscripción de la correspondiente declaración jurada:

a) No dedicarse a otras actividades, propias del ejercicio de la profesión, remuneradas por cuenta propia o ajena, salvo las derivadas de acuerdos suscritos por el Hospital con otras entidades, especialmente las del propio grupo y las derivadas del Convenio con la Universidad de Barcelona.

b) Mantener una jornada ordinaria semanal no inferior a 35 horas efectivas de trabajo.

c) Mantener relación contractual indefinida con el Hospital.

Salvo en los supuestos contemplados en el apartado a) precedente, cualquier actividad profesional remunerada realizada durante la jornada de trabajo requerirá la autorización previa de la Dirección.

3. La concesión del plus de dedicación requerirá la solicitud expresa del interesado, a la que deberá acompañar el programa de actividades a desarrollar durante los 3 años siguientes, y que deberá ser de marcado interés asistencial, docente y/o de investigación para la institución.

4. El plus de dedicación se concederá automáticamente a los facultativos con categoría de consultor o consultor senior, así como a aquellos facultativos que, con independencia de su categoría, ya viniesen percibiendo los extinguidos conceptos de dedicación exclusiva y dedicación especial, y los de nueva dedicación exclusiva y nueva dedicación especial. A partir del año 2002, el CEPD podrá proponer cambios en el programa de actividades a desarrollar en los 3 años siguientes en aquellos casos en que la propuesta inicial pudiera resultar inadecuada. Estos cambios deberán ser consensuados con el interesado.

Los facultativos con categoría de especialista senior que soliciten el plus de dedicación, éste será concedido por el CEPD una vez analizado el programa de actividades y comprobado su interés.

5. El CEPD estará compuesto por 8 miembros: la Dirección Médica -que lo presidirá-, la Dirección de Investigación, la Dirección de Docencia y la Dirección de Recursos Humanos, o personas en quien ellos deleguen, y 4 representantes de la APCDM.

El CEPD desarrollará su propia normativa interna de funcionamiento y será competente para llevar a cabo la aplicación práctica de este sistema y su adecuación a los cambios futuros que pudieran producirse en el Hospital.

6. La revisión del plus de dedicación se producirá cada 3 años y dependerá de la evaluación que realice el CEPD en base a su normativa interna.

7. En los supuestos en que el plus de dedicación haya sido denegado anteriormente, no sea renovado por parte del CEPD o cuando se quiera optar de nuevo al mismo tras la renuncia previa por parte del interesado, se arbitrará un período de cadencia de 1 año en el cual el solicitante deberá cumplir satisfactoriamente con un nuevo programa de actividades establecido mediante el mismo procedimiento definido en el punto 3 del presente artículo.

8. El plus de dedicación se abonará con efectos del día primero del mes siguiente al de su concesión para los especialistas senior o de su solicitud para los consultores y consultores senior, en las cantidades mensuales que se indican a continuación y con independencia de la jornada laboral que realice el facultativo a partir de lo establecido en el apartado 2. b) del presente artículo:

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Para el año 2004, el importe del plus de dedicación del especialista senior corresponderá al doble de la cantidad que resulte tras la aplicación de los incrementos pactados para la vigencia de este Convenio.

9. Los actuales perceptores de los extinguidos conceptos de dedicación exclusiva, dedicación especial (incluyendo los casos de jefes de sección y de servicio), mantendrán la retribución que, por estos conceptos, venían percibiendo mientras ésta sea superior a la establecida en el presente Convenio para el plus de dedicación; todo ello sin perjuicio de que, al quedar extinguidos aquellos conceptos, deben someterse a los mismos procesos de renovación establecidos para los nuevos perceptores del plus de dedicación. Los extinguidos conceptos de dedicación exclusiva y dedicación especial (antiguas) mantendrán, los mismos importes de las tablas del convenio 1995- 1997.

10. Los facultativos que ocupen un puesto de mando de los denominados cargos (artículo 10) no percibirán, mientras lo ocupen, el plus de dedicación regulado en el presente artículo.

Artículo 35. Complemento de gestión

1. Los trabajadores que ostenten la categoría de especialista senior, consultor o consultor senior y que ocupen, previo el correspondiente nombramiento, un puesto de los señalados en el artículo 10.1 y durante toda la vigencia del presente Convenio percibirán, en tanto lo ejerzan, un complemento de puesto de trabajo en la cuantía mensual que se detalla:

Jefe de servicio: 1.021,72 euros. Jefe de sección: 553,79 euros.

Jefe operativo: 553,79 euros.

2. La percepción de dicho complemento no significará en ningún caso disminución de los emolumentos que percibiría el trabajador a igual prestación de jornada semanal sin ejercicio de cargo.

3. La empresa, a través de la Dirección, podrá pactar con cada cargo horarios diferentes a los que se venían realizando.

Artículo 35 bis. Retribución variable por objetivos

Con el fin de comprometer y vincular la actuación profesional de los cargos médicos con los objetivos estratégicos de la institución, se establece, a partir del ejercicio 2003 un nuevo sistema de retribución variable por objetivos para los facultativos que ostenten, como titulares, el cargo de jefe de servicio, jefe de sección y/o jefe operativo, nombrados de acuerdo con lo regulado en el presente Convenio y cuya relación laboral con el Hospital sea indefinida.

Asimismo, tendrán opción a la presente retribución variable aquellos facultativos que, nombrados interinamente, ocupen, con carácter temporal, uno de estos cargos como consecuencia de que su titular haya sido promocionado a director por un período mínimo de 4 años.

La nueva retribución variable distingue a los cargos con o sin dedicación exclusiva a la institución, entendiéndose por tal el cumplimiento de las condiciones que regula el artículo 34.2 del presente Convenio para acceder al plus de dedicación.

1. Cargos sin dedicación exclusiva. Se establece una retribución variable anual sometida a la consecución de objetivos de gestión que serán fijados al inicio del año natural conforme a los criterios generales de la institución y consensuados por el director del instituto/centro y el propio cargo.

Una vez finalizado el año, el director valorará el nivel de consecución de los objetivos marcados, del que dependerá la percepción de la retribución variable.

El importe que como máximo se percibirá por este concepto durante la vigencia del presente Convenio y que corresponderá al cumplimiento del 100% de los objetivos fijados es el siguiente:

Jefe de servicio: 4.200 euros al año.

Jefe de sección: 2.400 euros al año.

Jefe operativo: 2.400 euros al año.

El importe, si lo hubiere, resultante de la valoración anual se valorará en los primeros meses del año natural siguiente al ejercicio valorado.

2. Cargos con dedicación exclusiva. Además de la retribución variable en función de objetivos de gestión, regulada en el apartado precedente, para los cargos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34.2 y previa dedicación expresa de ello, se añadirán objetivos específicos de exclusiva que comporten un marcado valor añadido en los 3 grandes ejes de la institución: investigación, docencia y/o asistencia.

La fijación de estos objetivos específicos al inicio del año natural y la posterior valoración de su consecución al finalizar el ejercicio corres ponderá al Comité de Evaluación del Plus de Dedicación (CEPD) al que asistirá, en cada caso, el director del instituto/centro correspondiente.

Por el cumplimiento de estos objetivos específicos de exclusiva prefijados se establecen las siguientes cantidades, consideradas también como el valor máximo correspondiente al 100% de su consecución:

Jefe de servicio: 4.100 euros al año. Jefe de sección: 2.100 euros al año. Jefe operativo: 2.100 euros al año. El importe, si lo hubiere, resultante de la valoración anual se percibirá en los primeros meses del año natural siguiente al ejercicio valorado.

Artículo 36. Horas extraordinarias

1. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquéllas que sean realizadas fuera de la jornada laboral ordinaria, de forma excepcional y por motivo debidamente justificado. Las citadas horas se abonarán a partir de la firma del presente Convenio, de acuerdo con el recuadro de este artículo.

2. Mensualmente, la Dirección de Recursos Humanos comunicará a la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos el número de horas extraordinarias efectuadas por el personal afectado por el presente Convenio.

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CAPÍTULO 7. Asistencia social

Artículo 37. Normas generales

1. Los beneficios que se establecen en el presente capítulo no tienen el carácter legal de salario.

Por tal motivo, no servirán de base para la cotización a la Seguridad Social y serán objeto exclusivamente de las retenciones fiscales procedentes.

2. Estas prestaciones asistenciales no se concederán automáticamente, sino que precisarán petición escrita de los presuntos beneficiarios y la acreditación documental correspondiente, abonándose a partir del momento de la petición, sin que pueda darse a la misma carácter retroactivo.

Artículo 38. Gratificaciones en servicio militar

Los trabajadores que tengan suspendido su contrato por razón de prestación del servicio militar, o del civil sustitutorio de éste, percibirán mientras se hallen en tal situación las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 39. Jubilación

En cumplimiento de lo preceptuado en la legislación vigente sobre la materia, el personal facultativo, al cumplimiento de los 65 años de edad, podrá continuar su relación laboral con el Hospital a través del mecanismo que las partes acuerden de reducción progresiva y paulatina de la jornada laboral.

Artículo 40. Complemento por incapacidad temporal

1. La empresa completará las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social con arreglo a las siguientes normas.

a) Si la situación de IT se produce como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, se completará la prestación reglamentaria hasta alcanzar el 100% de la suma de los conceptos retributivos reseñados en el artículo 33.2 de este Convenio. Para aquellos facultativos que vengan realizando guardias, en el momento en que se encuentren en situación de IT, el citado complemento contemplará el promedio mensual percibido por guardias durante los últimos 6 meses. Este complemento se abonará por un máximo de 180 días en cada uno de los años de duración del Convenio.

b) En los supuestos de IT derivados de maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento se abonará por todo el tiempo que dure el proceso.

Se asimilan a accidente de trabajo o enfermedad profesional los supuestos de IT derivada de hepatitis, tuberculosis o HIV positivo contraídos como consecuencia del trabajo en el Hospital.

Artículo 41. Ayuda a disminuidos

1. Se concederá a los trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos que hayan sido declarados como tales por el órgano administrativo correspondiente.

2. Consistirá en una ayuda mensual de 180,30 euros, por razón de los gastos extraordinarios que el cuidado de dichos hijos ocasiona.

3. Esta ayuda es compatible con la de guardería infantil.

Artículo 42. Préstamos

1. El trabajador con una antigüedad mínima en el Hospital de 1 año podrá solicitar un préstamo de hasta 3 mensualidades completas de su salario base, que será concedido discrecionalmente.

2. La devolución se efectuará en el plazo máximo de 1 año, mediante descuento en las nóminas mensuales y las correspondientes a las gratificaciones extraordinarias.

3. El préstamo no devengará interés de clase alguna.

4. Al personal que cesase en la empresa teniendo pendiente de amortización un préstamo le será deducido el saldo a favor de la empresa de la liquidación de partes proporcionales de gratificaciones y vacaciones, así como de los salarios pendientes de cobro.

Si dicha liquidación no cubriera el importe pendiente de devolución, el préstamo se entenderá vencido, por lo que la suma pendiente de reintegro podrá ser exigida a partir del mismo día de su cese en el Hospital.

Artículo 43. Guardería infantil

La empresa abonará a todo el personal que lleve a sus hijos menores de 6 años a una guardería infantil hasta la cantidad de 34,38 euros mensuales por cada uno de ellos, previa justificación del gasto.

Artículo 44. Asistencia hospitalaria a familiares

Los padres, cónyuges o quienes como tal convivan, hijos y hermanos de los trabajadores del Hospital tendrán derecho a la asistencia gratuita en el mismo, siempre y cuando no gocen de los beneficios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando el familiar disponga de cobertura a través de una compañía de seguros privada, éste aportará la documentación necesaria para que el Hospital pueda gestionar la correspondiente facturación.

Artículo 45. Comedor de empresa

1. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a realizar sus comidas en el comedor del Hospital, abonando por ello los precios establecidos por la Dirección y equivalentes al 50% del precio contratado con el concesionario.

2. El personal que, por acuerdo de la Dirección del Hospital, preste servicios de guardia fuera de su jornada laboral ordinaria por un período superior a 9 horas tendrá derecho a un ticket gratuito por cada comida que entre en el citado período.

Artículo 46. Premios por final de residencia

1. Se concederán premios a los licenciados residentes que finalicen el último año de su formación, con objeto de promocionar el perfeccionamiento de técnicas clínicas especializadas.

2. Para los residentes que finalicen a partir del 2001 en adelante, el número de premios a conceder como máximo será de 30 al año.

3. El importe del premio será, durante la vigencia del presente Convenio, de 17.531,93 euros.

4. Los requisitos de selección y dotación de los premios corresponderán a la Junta Facultativa, a través de la correspondiente convocatoria anual.

5. Las personas acreedoras de los puntos anteriores gozarán de los beneficios de asistencia a familiares que señala el artículo 44 del presente Convenio.

Artículo 47. Cursos, congresos y publicaciones

1. La empresa organizará cursillos gratuitos de especialización y formación, de acuerdo con sus posibilidades. La asistencia a congresos y cursos científicos organizados fuera del Hospital estará condicionada a las necesidades del servicio, determinadas por la Dirección Médica del Hospital, y la petición del necesario permiso a la Dirección para la asistencia a dichos actos deberá cursarse, como mínimo, con un plazo de antelación de 15 días.

2. Los gastos materiales que se originen para la publicación de trabajos de carácter científico que fueran realizados por los servicios del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona serán a cargo del Hospital.

3. De la misma manera, serán a cargo del Hospital los gastos de inscripción del primer firmante a congresos nacionales e internacionales, en los casos en que éstos sean presentados como trabajo o comunicación realizado por los servicios del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.

CAPÍTULO 8. Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 48. Revisión médica

Se estará a lo dispuesto en cada momento por la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 49. Uniformes

Todos los trabajadores del Hospital, durante la jornada laboral y mientras permanezcan en el interior del establecimiento, deberán utilizar el uniforme o ropa de trabajo que al efecto les será entregado. A tal fin, se les proveerá de 4 uniformes completos, los cuales se sustituirán en función del desgaste o deterioro que se produzca y contra entrega del uniforme deteriorado o desgastado. En cualquier caso, se proveerá a cada trabajador de un uniforme nuevo cada año, si así lo solicita. Se prohibe su utilización fuera del recinto hospitalario.

Artículo 50. Vestuarios y aseos

Se pondrán a disposición de todo el personal del Hospital vestuarios y aseos, ajustándose a las normas legales vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO 9. Acción sindical

Artículo 51. Ejercicio de funciones de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos

1. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos podrán ausentarse de su puesto de trabajo, para el cumplimiento de sus funciones específicas como miembros de dicha Asociación, hasta un máximo de 40 horas mensuales, acumulables trimestralmente, con la debida sustitución cuando ello fuese necesario. Asimismo, gozarán de las garantías y libertades que a los representantes sindicales reconoce la legislación vigente.

2. La Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos dispondrá de una secretaria contratada con un horario de 30 horas semanales.

Artículo 52. Información a la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos

A solicitud de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos, la Dirección de Recursos Humanos facilitará información sobre los siguientes aspectos:

Situación contable de la empresa (conocimiento del presupuesto, evolución del mismo y situación financiera).

Cuestiones de personal: contratación, ceses, estructura y movilidad de la plantilla, censo de puestos de trabajo, convocatorias, sanciones, ascensos y retribuciones.

Planos de reestructura. Sistema de organización del trabajo.

Medidas de seguridad e higiene. Situación institucional del Hospital. Convocatorias para la cobertura de plazas que se produzcan.

Artículo 53. Local para la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos

El Hospital Clínico y Provincial de Barcelona facilitará un local adecuado para que la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos pueda celebrar sus reuniones.

Artículo 54. Reuniones y asambleas

El Hospital Clínico reconoce el derecho de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos a convocar reuniones y asambleas, así como el derecho de reunión de los trabajadores del estamento médico, dentro del recinto hospitalario, en la forma prevista en la vigente legislación.

Artículo 55. Representación

Se reconoce a la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos como la única representación de todo el personal del estamento médico afiliado a dicha Asociación.

CAPÍTULO 10. Faltas y sanciones

Artículo 56. Faltas y sanciones

Faltas.

1. Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en el presente Convenio o resulte contraria a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables al efecto.

2. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves.

1. De 1 a 3 faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo en 1 mes natural.

2. La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio.

3. Las relativas a la falta de pulcritud personal.

4. No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de 5 días después de haberse realizado.

6. La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.

7. Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio irreparable.

8. La desobediencia tácita a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si la desobediencia se manifiesta verbal o por escrito será considerada como falta grave.

Faltas graves.

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

2. No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia.

3. La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad y salud laboral, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.

4. No acudir al trabajo 1 día sin causa justificada.

5. La embriaguez siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

6. Las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se solicite.

Faltas muy graves.

1. Las especificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores.

2. El abuso de autoridad por parte de los jefes.

Sanciones 1. Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días; despido.

Artículo 57. Derecho de opción en caso de despido

En el caso de sentencia firme en la que expresamente se declare la improcedencia del despido, la opción a la vuelta al trabajo o a la indemnización corresponderá siempre al trabajador.

Artículo 58. Detención del trabajador

No se consideran injustificadas las faltas al trabajo que deriven de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado.

CAPÍTULO 11. Disposiciones varias

Artículo 59. Absentismo

No tendrán consideración, a los efectos de absentismo que señala el artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores, las ausencias justificadas, las derivadas de enfermedad o accidente laboral ni las que señala la legislación vigente como enfermedad profesional o las que como tales sean definidas por el Comité de Higiene.

Artículo 60. Comisión Paritaria

Para la vigencia e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria formada por 6 vocales: 3 en representación de los trabajadores del estamento médico, que serán nombrados por la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos, y los otros 3 en representación del Hospital, nombrados por la Gerencia. Esta Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de los 15 días siguientes a que se efectúe el oportuno requerimiento por cualquiera de ambas partes.

No podrán ser sometidos a la Comisión Paritaria nuevos asuntos hasta transcurridos, como mínimo, 10 días desde la última reunión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Incremento salarial 2003 y 2004. Año 2003: Los valores económicos reflejados para el año 2003 sobre los conceptos: salario base, guardias y plus dedicación, tienen carácter provisional, habiendo sido calculados con un incremento del 2% sobre los valores a 31 de diciembre de 2002.

Si el IPC real estatal del año 2003 fuera superior al incremento antedicho, se efectuará una revisión, con efectos de 1 de enero de 2003, por la diferencia existente entre éste y el IPC real incrementado en un 0,3%.

Año 2004: Para el año 2004, los conceptos antes indicados tendrán, cuando se conozca, un incremento equivalente al IPC previsto para ese año en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Si el IPC real estatal del año 2004 fuera superior al incremento antedicho, se efectuará una revisión, con efectos de 1 de enero de 2004, por la diferencia existente entre éste y el IPC real incrementado en un 0,3%.

2. Pago atrasos. El pago de los correspondientes atrasos hasta marzo de 2003, inclusive, se efectuará en el mes de abril de 2003.

3. Licenciados técnicos superiores. Con efectos de 1 de enero de 2003 desaparece la categoría profesional de licenciado técnico superior.

Las personas que actualmente ostentan esta categoría pasarán automáticamente a la categoría profesional de especialista, a partir de esa misma fecha de 1 de enero de 2003. No obstante, a los efectos de su participación en el sistema de promoción profesional, se les computará desde el 1 de enero de 2002.

4. Directiva europea. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a constituir una Comisión para estudiar la posible repercusión en el Hospital de lo dispuesto en la directiva europea 93/104/CE.