Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
17/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL DE L HOSPITALET DEL CONSORCI SANITARI INTEGRAL Y ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDICOS de Barcelona

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RESOLUCIÓN TIC/3419/2003, de 8 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral y la Asociación Profesional de Médicos y Licenciados para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0804550). (Diario Oficial de Cataluña num. 4011 de 17/11/2003)

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral y la Asociación Profesional de Médicos y Licenciados para los años 2002- 2005 (código de convenio núm. 0804550) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 8 de octubre de 2003 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO colectivo del Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral y la Associació Professional de Metges i Llicenciats para los años 2002- 2005

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas que contiene este Convenio colectivo son de aplicación centro al de trabajo del Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral (antes centro de trabajo de Hospital de la Cruz Roja de L’Hospitalet de Llobregat del Consorcio Sanitario de la Cruz Roja en Cataluña). Siempre que en este Convenio se haga referencia al Consorci, a la empresa o al hospital, las partes se están refiriendo exclusivamente al centro de trabajo de l’Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral.

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones laborales concertadas entre el Consorci y el personal adscrito al centro de trabajo mencionado en el artículo anterior, que presta sus servicios con contrato laboral y pertenece, como afiliado, a la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

Este personal tendrá que acreditar a la Dirección del Hospital, de forma documental, su condición de afiliado a la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

Artículo 3

Ámbito personal

Las condiciones que se pactan en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los facultativos y licenciados que estén afiliados a la Associació y que presten sus servicios en el momento de su entrada en vigor, o bien se contraten durante su vigencia.

Quedan excluidas totalmente de la aplicación de este Convenio colectivo las personas que se indican a continuación:

a) El personal de alta dirección, que se regirá de acuerdo con lo que establecen sus propios contratos, y también el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) Los profesionales que, en el ejercicio de su actividad libre profesional, cobren por la prestación de servicios, aunque realicen su actividad en las dependencias del Hospital, y estén dados de alta de licencia fiscal como profesionales liberales.

En estos casos se ajustará a lo que establezcan sus acuerdos o contratos individuales, ya sean verbales o escritos.

c) El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y su duración será de 4 años, por lo que sus efectos se extinguirán el día 31 de diciembre de 2005.

Los atrasos que se generen por la aplicación del mismo se harán efectivos durante el bimestre siguiente a la firma.

Artículo 5

Prórroga

El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios términos, por el período de 1 año, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia, de conformidad con lo que establece el artículo 6.

Artículo 6

Denuncia y revisión

La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito y con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se podrá efectuar a través de cualquiera de las representaciones, empresariales o sindicales firmantes del Convenio y se tendrá que comunicar a las otras representaciones y a la autoridad laboral.

Mientras no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio regirá éste, tanto en su contenido de cláusulas normativas como obligacionales.

Artículo 7

Prelación de normas y derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo regularán, con carácter preferente y prioritario, las condiciones y relaciones entre el Consorci y sus trabajadores.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, la Ordenanza laboral para establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia y laboratorio de análisis clínicos, la Ley orgánica de libertad sindical, el Reglamento de régimen interno del cuerpo facultativo, las normas internacionales de la Organización Internacional de Trabajo suscritas por España y otras normas legales o reglamentarias de carácter estatal o autonómico.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9

Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor; por lo tanto, éstas y cualquier otra quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida y esto independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio. En caso contrario, subsistirá el presente acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos o retribuciones.

Artículo 10

Comisión Paritaria

Se crea, como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio colectivo, la Comisión Paritaria, que además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo consideren conveniente.

La Comisión Paritaria estará integrada por 4 miembros, 2 que representarán a la parte empresarial y 2 más que representarán a la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, será el del centro de trabajo del Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integrat, avenida de Josep Molins, nº 29- 41.

La citada Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes (empresarial o sindical) representadas y en el plazo máximo de 1 semana. La solicitud se formulará por escrito y estará dirigida al presidente, y en ella se indicará el tema que se someta a la consideración de la Comisión.

De los temas que se hayan tratado en las reuniones de la Comisión Paritaria se redactará un acta, que firmarán todos los asistentes.

La Dirección de la empresa se compromete a tratar, entre otros, los siguientes temas:

Valoración de puestos de trabajo. Modificación y asignación de horarios y jornadas laborales. Realización de horas extras. Creación o modificación de turnos de trabajo. Organización de vacaciones. Formación profesional. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán aplicación preferente ante cualquier norma establecida.

Artículo 11

Sumisión de cuestiones a la Comisión Paritaria

Ambas partes convienen y recomiendan someter a la Comisión Paritaria, y con carácter previo, las dudas, discrepancias o conflictos que se puedan producir como consecuencia de la aplicación y la interpretación del Convenio colectivo, antes que éstos sean planteados ante la jurisdicción competente.

Artículo 12

Garantía personal

En caso que algún trabajador tuviera unas condiciones de trabajo y económicas especiales establecidas con anterioridad a este Convenio colectivo, le serán respetadas siempre que, consideradas globalmente y en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

CAPÍTULO 2

Organización del trabajo

Artículo 13

Norma general

La organización del trabajo es facultad del Consejo Rector del Consorci, por sí mismo o a través de la Gerencia, dentro de las normas y disposiciones legales vigentes en esta materia.

El ejercicio de estas facultades por parte del empresario se desarrollará y será de aplicación con las limitaciones impuestas por los órganos de representación de los trabajadores, por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y otras disposiciones laborales sobre la materia en vigor.

En todo caso, el empresario y los trabajadores acuerdan someterse a las exigencias de la buena fe.

La Dirección del hospital podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que crea convenientes para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, siempre respetando los derechos del trabajador, en cuanto a su promoción y formación profesionales en el trabajo, no ser discriminado, su integridad física, una adecuada política de seguridad e higiene, el respeto de su intimi dad y la debida consideración de su dignidad humana, profesional y ética.

CAPÍTULO 3

Clasificación del personal

Artículo 14

Clasificación de los facultativos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio se integrarán en las categorías profesionales que señalamos a continuación:

Facultativo jefe de servicio. Facultativo jefe de unidad. Facultativo jefe clínico o de sección. Facultativo adjunto. Facultativo adjunto de guardia. Facultativo residente de primer año. Facultativo residente de segundo año. Facultativo residente de tercer año. Facultativo residente de cuarto año. Facultativo residente de quinto año. Facultativo consultor. Con efectos 1 de marzo de 2003 la categoría profesional facultativo adjunto de guardia pasa a denominarse facultativo de atención continuada.

Artículo 15

Facultativo consultor

Se crea la figura de facultativo consultor asociado, a la cual se podrán acoger los facultativos con unas características especiales según se especifica en el Reglamento de régimen interno del cuerpo facultativo.

No tendrán una relación laboral pero podrán ingresar enfermos propios en las condiciones económicas que pacten ambas partes, respetando siempre la normativa de funcionamiento del Hospital.

CAPÍTULO 4

Ingresos y extinción del contrato

Artículo 16

Ingresos

El Hospital podrá contratar personal de nuevo ingreso utilizando las normas legales o reglamentarias sobre contratación según la legislación vigente, con la realización de las pruebas de acceso correspondientes.

Los períodos de prueba serán los que se establecen en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. Durante este período se podrá rescindir el contrato sin obligación de avisar previamente ni indemnizar.

Los derechos denominados adquiridos o condiciones beneficiosas no afectarán al personal de nuevo ingreso.

La Dirección de la empresa dará a conocer a los órganos de representación legal de los trabajadores las contrataciones laborales que se realicen.

Artículo 17

Despido disciplinario

Se establecerá siempre por infracciones muy graves tipificadas en el Estatuto de los trabajadores, en la Ordenanza laboral para establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia y laboratorio de análisis clínicos y en el Reglamento de régimen interno del cuerpo facultativo.

El procedimiento para hacer efectiva tal medida está establecido en el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, con la peculiaridad de que la Dirección de la empresa ha de dar al interesado la oportunidad de justificar su conducta ya sea de forma oral o por escrito. En caso que el interesado opte por la forma oral podrán asistir 2 miembros de la Associació Professional de Metges i Llicenciats. En caso que sea por escrito, también se la informará.

Artículo 18

Ceses

El personal que cese voluntariamente tendrá que comunicarlo por escrito a la Dirección en un plazo de 1 mes.

A los trabajadores que no cumplan con los plazos previstos de preaviso, la empresa les podrá deducir de la liquidación de las partes proporcionales el equivalente diario de su retribución por cada día que pase del plazo del preaviso pactado.

La notificación del preaviso se hará por escrito y por duplicado, devolviendo la empresa una copia al interesado con el correspondiente visto bueno.

Artículo 19

Otras causas de extinción del contrato

a) Las que se establecen en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.

b) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 51 del Estatuto de los trabajadores).

c) Causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los trabajadores).

CAPÍTULO 5

Jornada, horario, descanso, vacaciones y días de convenio

Artículo 20

Jornada de trabajo

La jornada anual será de 1.671 horas. Estas horas se entenderán siempre de trabajo efectivo, equivalente a un módulo semanal de 37,5 horas de promedio.

La realización de esta jornada de trabajo no afectará a los objetivos de productividad que la Dirección tiene establecidos.

El módulo de 37,5 horas semanales implica la presencia física en el lugar de trabajo, para el turno de mañana, de 8 a 15 horas y para el turno de tarde, de 15 a 22 horas. Las horas que queden para cumplir la jornada se podrán trabajar cualquier día laborable por la mañana o por la tarde.

Artículo 21

Horarios inferiores

La relación laboral del personal facultativo del Hospital implica la realización de un horario de 37,5 horas semanales, pero, excepcionalmente, se podrán autorizar horarios inferiores con carácter provisional.

En función de las necesidades del servicio, estos horarios se adecuarán progresivamente al módulo de 37,5 horas semanales y se buscará la forma más idónea para hacerlo.

Artículo 22

Interrupción por descanso

El personal que haga horario continuado de 12 horas tendrá derecho a 40 minutos de descanso retribuido dentro de su jornada diaria.

El personal que haga horario continuado inferior a 12 horas, pero superior a 5 horas, ten drá derecho a un descanso retribuido de 15 minutos dentro de la jornada diaria.

Artículo 23

Vacaciones

1. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, ininterrumpidos, retribuidos y no sustituibles por compensación económica, y se harán en los períodos establecidos en el calendario laboral. Preferentemente y de forma orientativa, se realizarán en los meses comprendidos entre julio y septiembre y dentro del año natural.

2. Con carácter aproximativo, durante los meses de julio y septiembre podrá disfrutar de las vacaciones un 25% de la plantilla y un 50%, durante el mes de agosto.

3. Según las necesidades organizativas del servicio correspondiente, las vacaciones se podrán fraccionar en 2 períodos.

Cuando se opte por esta modalidad se computarán 21 días hábiles o efectivos de trabajo.

4. Las vacaciones siempre se iniciarán en día laborable y se solicitarán de forma correlativa.

5. Se podrá disfrutar de las vacaciones en períodos que no estén establecidos en el párrafo 1 cuando no sean necesarias las sustituciones y no impliquen ninguna disminución de la actividad asistencial del Hospital, excepto las jornadas complementarias de atención continuada.

6. El personal que en su período de vacaciones esté de baja por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá recuperar estos días de vacaciones siempre que no haya transcurrido el año natural, cuando las necesidades organizativas del servicio lo permitan.

7. El personal solicitará las vacaciones antes del día 31 de marzo. Se estudiarán las peticiones en función de las necesidades del servicio y las exigencias de la organización y las autorizará dentro de la primera semana del mes de mayo.

8. Las vacaciones serán rotativas entre el personal del centro independientemente de la antigüedad que acredite cada uno, en aplicación del artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores.

9. El personal con menos de 12 meses de antigüedad disfrutará de la parte proporcional correspondiente a este período.

10. La Dirección del Hospital publicará una circular donde se fijará el período que se establece para las vacaciones de verano.

Artículo 24

Días de convenio anuales

El personal con una antigüedad mínima de 6 meses tendrá derecho a 9 días anuales de descanso retribuido, excepto los facultativos contratados exclusivamente para la realización de jornadas de atención continuada.

Normas para el disfrute de días convenio

a) Excepto que haya acuerdo entre las partes, los días de convenio se tendrán que hacer del siguiente modo: 2 por Semana Santa, 2 por Navidad y 5 días de libre disposición, que no podrán acumularse al período de vacaciones.

b) Los días de libre disposición estarán condicionados a las necesidades del servicio y se podrán solicitar durante todo el año.

c) En caso de no solicitar los días de convenio se perderá el derecho a disfrutarlos y a cualquier compensación económica.

d) Por Semana Santa y Navidad se cerrarán las consultas externas y otros servicios durante los días que determine la Dirección para que el nivel de recursos humanos sea el adecuado a la actividad del Hospital.

La mayoría de los facultativos asignados a estos servicios tendrán que destinarlos a días de convenio.

e) El personal que durante el disfrute de los días de convenio esté en situación de incapacidad temporal podrá recuperarlos dentro del año natural.

f) La Dirección emitirá una circular donde se fijarán los períodos que se establecen tanto para Semana Santa como para Navidad, de acuerdo con el calendario oficial de las fiestas laborales.

CAPÍTULO 6

Licencias, permisos, excedencias y situaciones similares

Artículo 25

Licencias y permisos

Los trabajadores, avisando con la mayor antelación posible y con la obligación de justificarlos, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

1. Por boda se concede un permiso de 15 días naturales ininterrumpidos. El día de la boda tendrá que estar incluido dentro del período solicitado. Estos días se podrán acumular al período de vacaciones. El permiso de matrimonio se extiende también a los casos de convivencia marital, siempre que el trabajador lo acredite fehacientemente con la certificación del registro oficial correspondiente. El trabajador que haya hecho uso de este permiso no podrá disfrutar de otro nuevo aunque conviva con otra persona, hasta que transcurran 2 años y/o aunque contraiga matrimonio civil, canónico, etc. con la misma persona.

2. Cuatro días naturales por nacimiento de hijos, que se podrán ampliar a 5 si el trabajador tiene que desplazarse fuera de la provincia.

3. De 2 a 7 días naturales si el trabajador tiene que efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en los casos de accidente o enfermedad grave y hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre a contar desde el momento del hecho.

4. De 2 a 5 días naturales, a contar desde el día del hecho, cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia por la muerte de los parientes a los que hace referencia el párrafo anterior.

5. Hasta 3 días laborables al año por asuntos propios cuando la gestión a efectuar coincida con el horario de trabajo y no admita delegación.

La empresa podrá exigir el justificante oportuno del tiempo invertido.

6. Para la asistencia a cursos y congresos, el tiempo que sea necesario siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo y las necesidades del Hospital. En caso de concurrencia, tendrán preferencia las personas que presenten trabajos o sean invitados especialmente por méritos profesionales. Será indispensable el consentimiento del jefe de servicio o unidad funcional, con el visto bueno de la Dirección Médica, informada la Junta Facultativa y con la aprobación del gerente.

7. Un día por traslado del domicilio habitual.

8. Hasta un máximo de 10 días al año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional. Cuando el trabajador preste sus servicios en el turno de noche, disfrutará del permiso la noche anterior al examen siempre que por turno tenga que trabajar.

9. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

10. Las ausencias del trabajo para la realización de exámenes prenatales, como para las técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificando la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

11. Por la realización de la tesis doctoral o determinados trabajos científicos relacionados con la actividad del Hospital, sin que no dificulte su funcionamiento. El jefe de servicio o unidad funcional determinará el tiempo de dedicación diario y su duración. Hará falta el informe favorable del Comité de Docencia e Investigación así como el visto bueno del director médico y la aprobación del gerente.

De ninguna manera se podrán pedir estos permisos para coger puentes, si no está debidamente justificado.

Artículo 26

Excedencia por motivos familiares

a) Excedencia para el cuidado de hijos Los trabajadores de ambos sexos podrán solicitar una excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender hijos biológicos, adoptivos y en los supuestos de acogida, tanto permanente como preadoptivo, según las condiciones siguientes:

Si trabajan los 2, en la misma empresa, sólo 1 de ellos podrá ejercer ese derecho.

Durante el período de excedencia, el nacimiento de otros hijos comporta la anulación de este período para disfrutar de uno nuevo.

La duración máxima es de 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Al finalizar este período, tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La excedencia se puede hacer efectiva hasta que el hijo tenga 3 años y se iniciará en el momento en que el trabajador la solicite y le sea concedida por la empresa.

El período de excedencia se computará a efectos de antigüedad.

Durante el período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Los trabajadores que soliciten esta excedencia para un tiempo inferior pueden prorrogarla hasta el periodo máximo establecido.

b) Excedencia para atender familiares Los trabajadores de ambos sexos podrán solicitar una excedencia, de duración no superior a 1 año, para atender familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividades retribuidas, según las condiciones siguientes:

Si trabajan los 2 en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Cuando otro familiar dé derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de ésta comportará la anulación de la anterior.

Durante el periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo.

El periodo de excedencia se computará a efectos de antigüedad.

Durante el periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Los trabajadores que soliciten esta excedencia por un tiempo inferior pueden prorrogarla hasta el periodo máximo establecido.

Artículo 27

Excedencias

a) Excedencia voluntaria Los trabajadores que acrediten 1 año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 1 año ni superior a 5 años.

El trabajador que haya hecho uso de su derecho a la excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos 4 años de trabajo efectivo, después de finalizada la anterior.

La excedencia se entenderá siempre sin derecho a percibir retribución alguna. El tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad.

El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y, en caso de solicitar el reingreso, sólo mantendrá el derecho preferente cuando se trate de una plaza vacante de igual o similar categoría a aquella que ocupaba al iniciar la excedencia. En caso de que se tratara de una plaza vacante de categoría inferior (dentro de su grupo profesional), la persona que está en excedencia podrá ocupar esta plaza con el salario correspondiente o bien continuar en excedencia hasta que haya una vacante de su categoría. Estas premisas se tendrán en cuenta cuando la persona que está en excedencia solicite su reingreso con 1 mes de antelación al vencimiento del período de excedencia.

Si el trabajador por cualquier causa no solicitase el reingreso o la prórroga 1 mes antes de finalizar la excedencia voluntaria causará baja definitiva y automática en la empresa.

La renuncia por parte del trabajador a una excedencia que ya haya solicitado, pero que aún no haya empezado a hacer efectiva, se entenderá concedida si no implica perjuicio a terceras personas como sería el caso de haber adquirido un compromiso con un nuevo trabajador.

El derecho al reingreso sólo se hará efectivo cuando finalice el período de excedencia concedido.

b) Excedencia forzosa La excedencia es forzosa porque puede ser decretada por el empresario sin perjuicio que haya petición por parte del trabajador afectado y tiene que ser forzosamente concedida cuando concurran algunas de las situaciones siguientes:

1. Excedencia para ejercer un cargo público Este tipo de excedencia se concede a los trabajadores que sean elegidos o designados para ejercer un cargo público que imposibilite tanto su asistencia al trabajo como la prestación de sus servicios (artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores).

2. Excedencia para ejercer funciones sindicales Los trabajadores que sean elegidos para ejercer funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a disfrutar de esta excedencia durante el tiempo que ejerza un cargo representativo (artículo 46.4 del Estatuto de los trabajadores y artículo 9.1. b) de la Ley orgánica de libertad sindical).

El cargo sindical que posibilite la excedencia debe tener carácter electivo.

3. Excedencia por el cumplimiento de un deber

La empresa puede pasar a un trabajador a la situación de excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, imposibilite la prestación de sus servicios en más de un 20% de las horas laborales en un período de 3 meses (artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores).

La excedencia forzosa da derecho a la reserva de puesto de trabajo y se computará a efectos de antigüedad (artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores).

El trabajador en situación de excedencia tiene que reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del momento en que cese en el cargo o servicio. Si, por cualquier causa, no se reincorporara a su puesto de trabajo en el plazo antes mencionado causará baja definitiva en la empresa.

Artículo 28

Excedencia especial

Los trabajadores podrán disfrutar de una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo por un período que no será inferior a 1 mes ni superior a 1 año.

La excedencia especial se entenderá siempre sin derecho a percibir retribución alguna pero sí se contabilizará a efectos de antigüedad y se podrá conceder en los siguientes casos:

motivos personales. Asistencia a cursos de postgrado. Participación en cursos de formación. Estancias en hospitales, tanto nacionales como extranjeros, para estudiar y desarrollar nuevas técnicas y conocimientos.

Investigación. Colaboraciones con organizaciones no gubernamentales.

El trabajador que haya disfrutado de una excedencia especial con la reserva de puesto de trabajo no podrá solicitar otra hasta transcurrido el triple del tiempo disfrutado.

El máximo de excedencias de este tipo que se podrá solicitar será de 2 por año.

Para que sea concedida será necesaria la aprobación del jefe de servicio o unidad funcional con el visto bueno de la Dirección Médica, informada la Junta Facultativa y con la aprobación del gerente del Hospital.

La concesión de excedencia no perjudicará, en ningún caso, el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 29

Pausas y reducciones de jornada

Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 1 hora en su trabajo que podrán dividir en 2 fracciones cuando se destine a la lactancia de hijos menores de 9 meses. La trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada ordinaria de media hora, que podrá aplicar al inicio o al finalizar la jornada laboral. En los casos de lactancia artificial este permiso podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre.

Cualquier trabajador que tenga a su cargo directo a un menor de 6 años, un disminuido físico, psíquico o sensorial, o precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no realice actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y la mitad de su duración.

Corresponde al trabajador la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de las reducciones de jornada. Cuando finalice este permiso el trabajador habrá de preavisar al empresario de su reincorporación con una antelación mínima de 15 días.

Si trabajan ambos cónyuges en la misma empresa, sólo podrá ejercer este derecho uno de ellos.

Artículo 30

Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo

a) Maternidad En el supuesto de parto, el descanso de la madre será de 16 semanas ininterrumpidas y si se trata de parto múltiple se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

La distribución de este periodo la determina la interesada, siempre que disfrute de 6 semanas obligatoriamente después del parto. Con respecto a las otras 10, pueden distribuirse entre el padre y la madre, en caso que los dos trabajen, de forma sucesiva o simultánea, con la única limitación que la incorporación al trabajo no suponga un riesgo para la salud de la madre.

Si se disfrutan simultáneamente los periodos de descanso por el padre y la madre, la suma no podrá exceder del periodo máximo establecido.

En caso de muerte de la madre, el padre podrá disfrutar de la totalidad o del periodo de suspensión que quede pendiente.

b) Adopción y acogida En el supuesto de adopción y acogida, tanto preadoptivo como permanente, de menores de 6 años, la suspensión será de 16 emanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, que se distribuirá a opción de los interesados a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida o bien a partir de la resolución judicial que autorice la adopción.

La edad del menor adoptado o acogido puede ser superior a 6 años si se trata de discapacitados, minusválidos o niños que por sus circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero tengan dificultades de inserción debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que los dos adoptantes trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados de forma simultánea o sucesiva, ininterrumpida y con los límites máximos fijados.

Si se disfrutan simultáneamente los periodos de descanso por el padre y la madre, la suma no podrá exceder el periodo máximo establecido.

En caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de adopción, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución que autorice la adopción.

c) Riesgo durante el embarazo Esta situación se produce cuando no existe posibilidad en la empresa de adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo del puesto que ocupa la trabajadora para evitar la exposición a riesgos durante su embarazo, ni puede ofrecerse a la trabajadora por razones justificadas otro puesto compatible con su estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La suspensión del contrato finalizará cuando la afectada inicie la suspensión por maternidad o sea posible la adecuación del puesto de trabajo anterior o su incorporación en un puesto de trabajo o función diferente y compatible.

Artículo 31

Garantías en caso de detención

A los trabajadores que sean detenidos o privados de libertad por el tiempo que fuera, se les reservará el puesto de trabajo en el supuesto de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO 7

Condiciones económicas

Artículo 32

Conceptos retributivos

El personal regido por este Convenio percibirá todos o algunos de los conceptos retributivos siguientes: Salario base. Antigüedad. Complemento especial. Retribución complementaria. Retribución anual complementaria: Complemento de atención programada Complemento de adscripción al SIPDP (Sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional)

Complemento para la atención continuada Horas extraordinarias. Gratificaciones extraordinarias. Jornada complementaria de atención continuada, guardias localizables y acto médico. Productividad variable. Plus de transporte. Plus de compensación ayuda familiar. Sistema de promoción y desarrollo profesional (carrera profesional). El importe de las retribuciones pactadas en este Convenio hacen referencia a la jornada anual establecida en el artículo 20. Por lo que respecta a los trabajadores que realicen jornadas inferiores, tendrán derecho a cobrar los diferentes conceptos salariales en proporción con la jornada realizada.

Los años 2002, 2003, 2004 y 2005 se incrementarán con el IPC real estatal el salario base, el complemento especial, la retribución complementaria, las jornadas complementarias de atención continuada, las guardias localizables, los actos médicos, el plus de jefe de guardia, la carrera profesional y la productividad variable.

Ambas partes entienden que la retribución fija está formada por la suma del sueldo base más el complemento especial.

Artículo 33

Salario base

Es el que se fija en el anexo 1 para cada categoría profesional. En caso de que el jefe de servicio o unidad esté fuera por un tiempo superior a 2 meses, el facultativo que lo sustituya percibirá la retribución correspondiente al jefe de servicio o unidad, durante el período que ejerza estas funciones.

Artículo 34

Antigüedad

El importe del plus de antigüedad es de 20,00 euros brutos por cada trienio meritado. Para su cómputo se contará desde el día de alta en la empresa, sea cual sea la modalidad contractual pactada.

A partir del 1 de marzo de 2003, por cada año de antigüedad en la empresa, el trabajador recibirá el importe que se establece en el anexo 5 en concepto de antigüedad. No se generará más antigüedad a partir del 21º año.

Se respetarán las cantidades que perciben los trabajadores por este concepto y que tienen reconocidas con efectos 28 de febrero de 2003. El 1 de marzo de 2003 estas cantidades quedarán congeladas hasta que lleguen a equipararse a las cantidades que se establecen en el anexo 5. Se devengará proporcionalmente a la jornada trabajada.

El importe de este plus se abonará en las 12 mensualidades ordinarias y en las 2 extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 35

Complemento especial

Es el concepto retributivo que se especifica en el anexo 2 y lo perciben los facultativos que realicen una contraprestación basada en una dedicación horaria o de productividad especial, propuesta por el servicio/unidad de que formen parte y aceptada por la Dirección. En cualquier circunstancia, siempre estará perfectamente especificada y debidamente documentada en su contenido.

A partir de la firma de este Convenio, al personal de nueva incorporación que se contrate a partir del 1 de marzo de 2003 se le aplicará el complemento especial proporcional a la jornada contratada.

A los facultativos (jefe de servicio, jefe de unidad, jefe clínico o adjunto) que no perciban este complemento se les hará efectiva la cantidad de 231,66 euros brutos mensuales.

Estas cantidades se considerarán a cuenta del complemento especial y las dejarán de percibir en el momento de su concesión.

En el caso de cumplir con los requerimientos establecidos en el primer párrafo de este artículo, podrán solicitar el abono del complemento especial en los meses de mayo 2003, mayo 2004, mayo 2005, con el compromiso que para todos aquellos que reúnan los requisitos será de aplicación antes del 31 de diciembre de 2005.

El concepto de complemento especial tendrá en cuenta la existencia de conceptos similares en el sector público.

Artículo 36

Retribución de los facultativos de atención continuada

Los facultativos de atención continuada percibirán, además de la retribución que les corresponda, la cantidad de 1.776,84 euros brutos al año, abonados en 12 mensualidades de 148,07 euros brutos, en concepto de plus de integración por la asistencia a sesiones clínicas y participaciones en comités y grupos de trabajo.

Este plus de integración se podrá asimilar o absorber en el momento en que se negocie o sea de aplicación el estatuto de guardias o cualquier otra negociación similar.

Esta retribución no será aplicable a los facultativos de atención continuada del Servicio de Ginecología y Obstetricia que no se adapten a las condiciones expresadas en este artículo.

Los facultativos de atención continuada dejarán de percibir el concepto de plus integración a partir del 28 de febrero de 2003 en concepto de asistencia a sesiones clínicas y participaciones en comités y grupos de trabajo.

A partir del 1 de marzo de 2003, aquellos facultativos que desarrollen su jornada en atención continuada (contratados específicamente para hacer guardias de presencia física) percibirán una retribución fija anual equivalente al salario base más el complemento especial. Esta retribución será proporcional a la jornada que realicen. Asimismo, se retribuirá el plus de nocturnidad proporcionalmente a las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas.

Por cada hora de domingo y festivo que se trabaje, recibirán la cantidad de 1,94 euros brutos en concepto de plus domingo/festivo.

A partir del 1 de marzo de 2003, los nuevos requisitos para poder solicitar y acceder al abono del plus de integración son los siguientes:

Tener la categoría de facultativo de atención continuada.

Estar en posesión del título de especialista o acreditar 7 o más años de experiencia hospitalaria asistencial en una misma especialidad o servicio.

Con una dedicación mínima de 28 horas semanales de jornada. Se excluirá de este supuesto la reducción de jornada para cuidar un hijo menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico.

Llevar un mínimo de 1 año de prestación efectiva de servicios en el centro de trabajo del Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari Integral.

Atendiendo las características de horario continuado de los facultativos de atención continuada para acceder al plus de integración, se valorarán las siguientes actividades:

1. Ser miembro y participar de forma continuada en un comité asistencial y/ o junta facultativa.

2. Participar en un grupo de mejora de calidad.

3. Participar de forma activa en la elaboración de una guía clínica o protocolo al año como mínimo. Será necesario que su nombre figure como participante en su elaboración.

4. Asistir como mínimo al 80% de las sesiones clínicas que organice el servicio al que esté adscrito.

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión de evaluación que determinará el acceso, previa solicitud por parte del facultativo, a este plus con carácter paritario formada por la Dirección y la Asociación Profesional de Médicos y Licenciados, así como la elaboración de un reglamento de funcionamiento.

Los facultativos que accedan a este plus recibirán la cantidad de 3.005 euros brutos anuales, abonados en 12 mensualidades de 250,42 euros brutos, proporcionales a la jornada realizada.

Este plus de integración se podrá absorber en el momento que se negocie cualquier otra negociación sobre la misma materia.

Artículo 37

Retribución complementaria

A los facultativos en formación se les retribuirá, además del salario base, el concepto de retribución complementaria, que se abonará en 12 mensualidades, excluidas las pagas extraordinarias, con las cantidades que se especifican en el anexo 3.

Artículo 38

Retribución anual complementaria

Con efectos 1 de enero de 2003, se establece la percepción de esta retribución para todos aquellos facultativos de plantilla con más de 1 año de antigüedad interrumpida en la empresa, con la excepción del personal contratado específicamente para realizar su jornada en atención continuada y de los facultativos residentes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada realizada.

Esta retribución constará de los complementos siguientes y se tendrá derecho a percibirla si se cumplen los condicionantes siguientes:

Complemento de atención programada: lo recibirán todos los facultativos de plantilla que tengan derecho de acuerdo con lo especificado anteriormente.

Complemento de adscripción al sistema de promoción y desarrollo profesional (carrera profesional): lo recibirán todos los facultativos que estén incluidos en cualquier nivel de la carrera profesional.

Complemento para la atención continuada: lo recibirán los facultativos que a parte de su jornada ordinaria, realicen el máximo de la jornada complementaria de atención continuada que resulte de aplicar lo dispuesto en la Directiva 93/ 104/CE. Se hará un único pago anual que se abonará dentro del primer trimestre del año siguiente.

El calendario de aplicación de estos conceptos será el siguiente:

Año 2003 Abono del complemento de atención programada: 92,29 euros brutos por mes. Abono del complemento SIPDP: 74,95 euros brutos por mes.

Año 2004 Abono del complemento SIPDP hasta noviembre de 2004: 108,26 euros brutos por mes. A partir del mes de diciembre de 2004: 166,56 euros brutos por mes.

Abono del complemento de atención programada a partir del mes de diciembre de 2004: 184,59 euros brutos por mes.

Abono del complemento para la atención continuada (con efectos 2003): 1.803,04 euros brutos/año.

La retribución del complemento de atención programada y del complemento SIPDP se devengará por 14 mensualidades.

Artículo 39

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán incrementadas en el 75% del valor de la hora ordinaria.

Artículo 40

Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre

A los trabajadores afectados por este Convenio se les abonarán 2 gratificaciones extraordinarias. La de junio se hará efectiva la segunda quincena del mes y la de diciembre, el día 20.

Las 2 pagas extraordinarias y las vacaciones reglamentarias se retribuirán a razón de 1 mensualidad ordinaria e integrará los conceptos siguientes: salario base, antigüedad, complemento especial, complemento de atención programada, complemento SIPDP y el promedio de jornadas complementarias de atención continuada de los últimos 12 meses.

A los facultativos contratados exclusivamente para la realización de jornadas de atención continuada se les abonará en la paga extraordinaria del mes de diciembre, además de la mensualidad correspondiente, el valor de 2 días de jornada de atención continuada de 24 horas.

A partir del año 2003, esta cantidad será de 597,12 euros brutos.

Los trabajadores que sean dados de alta o bien cesen durante el año percibirán la parte proporcional, calculada por doceavas partes.

Artículo 41

Guardias médicas

a) Guardias de presencia física Son las guardias que realizan los facultativos mediante lista rotatoria cuando están en el hospital para la prestación del servicio por el cual han estado requeridos. Éstas pueden ser de 24 o de 16,5 horas y se retribuirán de acuerdo con las cantidades que se especifican en el anexo 4.

A partir del 1 de marzo de 2003 las guardas médicas quedan establecidas de la siguiente manera:

1. Se modifica el enunciado de guardia de presencia física por el de jornada complementaria de atención continuada.

2. Jornada complementaria de atención continuada: son las jornadas que realizan los facultativos mediante lista rotatoria cuando están en el hospital para la prestación del servicio para el cual han sido requeridos.

3. Las jornadas complementarias de atención continuada quedan excluidas de la jornada máxima prevista en este Convenio y no están consideradas dentro del régimen de horas extraordinarias.

4. El descanso posterior a las jornadas complementarias de atención continuada no comportará disminución de la jornada pactada.

5. Se establecen 2 módulos de jornada complementaria de atención continuada. Los días laborables los módulos serán de 9 horas y de 16,5 horas los de sábado, domingo y festivos de acuerdo con lo que se establece la Directiva 93/104/CE hasta que una norma legal modifique esta Directiva o que la doctrina jurisprudencial se pronuncie sobre su aplicabilidad e interpretación. Las jornadas complementarias de atención continuada realizadas el Sábado Santo, viernes festivos y vigilias de festivo en general, a excepción de los domingos que no sean vigilia de festivo, no tendrán libranza. Se compensarán económicamente a razón de 24 horas y las vigilias laborables de festivo en base a 16,5 horas.

6. El precio hora por jornada complementaria de atención continuada para los facultativos (excluidos los facultativos residentes) es de 15,70 euros brutos.

7. Las horas que se realicen entre las 22 y las 6 horas tendrán un abono especial y exclusivo para la jornada complementaria de atención continuada, excluidos los facultativos residentes, en base al 25% del sueldo mensual proporcional a las horas realizadas en esta franja horaria.

8. Las horas trabajadas en domingo y festivo por este concepto, recibirán un complemento de 1,94 euros brutos por 24 horas, siendo proporcional a las horas realizadas en el caso de módulos de inferior duración.

Los facultativos con 40 años de edad, y con un mínimo de 10 años de antigüedad en el hospital, podrán dejar de realizar jornadas complementarias de atención continuada. Esta decisión se comunicará por escrito, con 3 meses de antelación, a la Dirección Médica.

El valor retributivo que se abonará al responsable de la guardia será de un 45% del módulo de jornada complementaria de atención continuada, que de lunes a viernes será de 24 horas.

A partir del 1 de enero de 2003, el precio que se abonará será de 5,60 euros brutos por hora.

Excepto por circunstancias especiales y/o pactos individuales, no será necesaria la realización de más de 5 jornadas complementarias de atención continuada al mes. No se considerarán circunstancias especiales las vacaciones de verano ni las bajas por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a 21 días.

Para los facultativos que durante su período de vacaciones se les solicite, por necesidades del servicio, la realización de jornadas complementarias de atención continuada, éstas serán de 24 horas con la retribución correspondiente.

A los facultativos residentes que realicen funciones de facultativos de puertas, con dedicación complementaria, se les abonarán éstas a 7,59 euros brutos por hora trabajada.

Los facultativos contratados exclusivamente para la realización de jornadas de atención continuada las tendrán que realizar de 24 horas, con la retribución correspondiente; en el caso de hacer menos horas de guardias éstas se abonarán en proporción con las horas realizadas.

A los facultativos que realicen jornada complementaria de atención continuada en los días 1 de enero, 23 de junio y 24, 25 y 31 de diciembre se les retribuirá de la manera siguiente:

1 de enero: 507,80 euros brutos. 23 de junio: 377,42 euros brutos. 24 de diciembre: 377,42 euros brutos. 25 de diciembre: 508,80 euros brutos. 31 de diciembre: 377,42 euros brutos. Facultativos residentes: 189,97 euros brutos. Los festivos especiales se incrementarán con el IPC real estatal.

b) Guardias localizables Se abonarán a razón de un 50% del importe de las guardias de presencia física.

A partir del 1 de enero de 2003 se abonarán a razón de 6,22 euros brutos por hora.

c) Actos médicos Se abonarán al precio de guardia localizable. Por lo que respecta a los días laborables se abonarán a razón de 16,5 horas, de 17 a 24 horas, y a razón de 24 horas los sábados y los festivos, de 24 a 8 horas.

Artículo 42

Productividad variable

Las categorías profesionales a las cuales se retribuirá el concepto de productividad variable son:

Facultativo jefe de servicio. Facultativo jefe de unidad. Facultativo jefe clínico. Facultativo adjunto. Facultativo de atención continuada. La concesión de la productividad variable se determinará según los parámetros siguientes:

La realización de la actividad asistencial, que se definirá por el número de UBA que realice el servicio o unidad funcional correspondiente y, en su caso, el hospital en general, pactadas previamente.

La consecución de objetivos, organizativos y de calidad asistencial, que se especificarán para cada servicio.

En función de estos 2 parámetros se excluirá de la percepción de la productividad variable a los facultativos o servicios/unidades funcionales a criterio del jefe de servicio/unidad funcional correspondiente o del director médico.

Se asignará una cantidad, en función del cumplimiento de estos objetivos, que será abonada en la nómina del mes de enero del año siguiente, según la relación siguiente: facultativos 37,5 horas: 625,05 euros brutos. La percepción de este complemento será proporcional a la jornada.

Quedan excluidos de percibir este complemento los facultativos residentes. A los facultativos de atención continuada que realicen un mínimo de 144 horas de promedio al mes durante el año, se les abonará la productividad variable como a los facultativos de 37,5 horas. A los que realicen menos horas al mes se les abonará proporcional a las horas contratadas.

No percibirán este concepto salarial los facultativos que hayan accedido al nivel B o C del sistema de promoción y desarrollo profesional (carrera profesional).

Artículo 43

Plus de transporte

La empresa abonará a sus trabajadores un plus de transporte equivalente a 11,41 euros brutos mensuales, si hace turno continuado. En caso de realizar turno partido, el plus será de 21,77 euros brutos mensuales, excepto si disfrutan de manutención en el centro.

A partir de enero de 2003 el plus transporte desaparece y quedará incorporado al sueldo base.

Artículo 44

Plus de compensación ayuda familiar

Se abonará a todos los trabajadores que tengan cargas familiares, en la cuantía siguiente: 3,57 euros brutos por cada hijo siempre que conste como beneficiario de asistencia sanitaria y esté a cargo del trabajador.

Artículo 45

Sistema de promoción y desarrollo profesionales (carrera profesional)

Este artículo se aplicará de acuerdo con lo establecido en el anexo 6.

Artículo 46

Homologación de sueldos con el ICS

Cuando las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio colectivo sean equiparadas a las del ICS, éstas serán revisadas en las mismas condiciones.

Artículo 47

Revisión de IPC

En caso de que al final del ejercicio el IPC real sea superior al IPC previsto, se regularizarán las tablas salariales (salario base, complemento especial, retribución complementaria, jornadas complementarias de atención continuada, guardias localizables, actos médicos, plus jefe de guardia, carrera profesional y productividad variable) con efectos desde el 1 de enero.

Se reunirá la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días a partir de la publicación oficial del IPC para revisar las tablas.

Artículo 48

Otras prestaciones

Uniformes La empresa facilitará, con una periodicidad anual los uniformes que correspondan según las normas del centro. También, se hará cargo de lavarlos y plancharlos.

Con la misma periodicidad se facilitarán los complementos necesarios del uniforme de cada trabajador.

Todos los trabajadores, dentro del recinto hospitalario, están obligados a llevar el uniforme habitual completo y también los distintivos o identificaciones que el centro haya establecido.

Comedores El Hospital dispondrá de un local habilitado para efectuar las comidas en el centro de trabajo, que será independiente del comedor de visitantes o familiares de los pacientes.

El precio de cada una de las comidas será de 3,10 euros.

A los facultativos que realicen atención continuada se les proporcionará pensión completa, desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio nocturno a cargo del Hospital. Premio por servicios prestados Los trabajadores que tengan 64 años de edad y 10 años de prestación de servicios percibirán un premio equivalente a 6 mensualidades de salario, según la tabla retributiva del anexo 1, además de la antigüedad.

Incapacidad temporal y accidentes de trabajo y enfermedad profesional

En los supuestos de baja por incapacidad temporal y hasta su extinción, el Hospital abonará la diferencia existente entre las prestaciones económicas reglamentarias de la Seguridad Social y el salario que figura en los anexos 1 y 2 más la antigüedad, la carrera profesional, el complemento SIPDP y el complemento de atención programada.

Si algún facultativo se encontrara en situación de incapacidad temporal, se garantizará la media de jornadas complementarias de atención continuada de los últimos 12 meses a partir del primer día de baja y mientras dure esta situación.

La Dirección podrá verificar en cualquier momento el grado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos médicos. La negativa del trabajador a los reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a abonar en estas situaciones.

CAPÍTULO 8

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 49

Revisiones médicas

El personal afectado por el presente Convenio tendrá el derecho y la obligación de someterse a una revisión médica anual por cuenta y cargo de la empresa.

Al personal que ocupe un puesto de trabajo que comporte riesgos, se le efectuará revisiones médicas periódicas.

Artículo 50

Asistencia médica

La empresa afectada por este Convenio, siempre que tenga un concierto con el Servicio Catalán de la Salud, prestará asistencia médica y gratuita a sus trabajadores, incluyendo a los beneficiarios, dentro de las especialidades que tenga concertadas.

Artículo 51

Protección de radiaciones

En los casos en que el personal trabaje en unidades de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear, se le tendrá que proveer de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzado especial y, si es necesario, además se establecerán los sistemas oportunos de control para medir la radiación recibida, así como conocer periódicamente el estado morfológico de la sangre y otros datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para lo que se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros según las normas dictadas al respecto, y cada 3 meses se efectuarán los análisis y las pruebas que se crean convenientes para salvaguardar la salud de los profesionales en relación con el trabajo que realizan.

Además, a las trabajadoras las cambiarán de puesto de trabajo cuando estén embarazadas.

Artículo 52

Seguro colectivo de accidentes

El Hospital concertará un seguro colectivo que cubrirá los siguientes riesgos, con las indemnizaciones que se detallan y según baremo establecido en la póliza:

Muerte por accidente de trabajo: 37.262,75 euros.

Invalidez permanente por accidente de trabajo: 37.262,75 euros. Muerte por infarto (*) incluida. Invalidez por infarto (*) incluida. (*) siempre que se reconozca como accidente laboral.

También se entenderá como accidente de trabajo el que se produzca IN ITINERE.

El concepto de accidente de trabajo corresponderá al definido en la póliza que contrate el Hospital.

Artículo 53

Asistencia sanitaria para familiares

Los padres, cónyuge o quien como tal conviva, hijos y hermanos de los trabajadores tendrán derecho a ser atendidos en este centro con los siguientes descuentos:

Especialidades concertadas con el SCS el 50%.

Especialidades no concertadas con el SCS el 25%.

Además del descuento previsto para los servicios no concertados, el personal fijo del centro estará exento del pago de las visitas.

CAPÍTULO 9

Formación profesional y docencia

Artículo 54

Formación profesional y docencia

Se concede una asignación para formación profesional y docencia de 9.015,18 euros y para la biblioteca será de 5.889,92 euros.

La cantidad asignada a docencia revertirá total o parcialmente en sus responsables.

La Dirección Médica informará a la Associació Professional de Metges i Llicenciats de la gestión de estos presupuestos cuando se asignen.

CAPÍTULO 10

Faltas y sanciones

Artículo 55

Faltas

Se considerará como falta cualquier acto u omisión del trabajador que comporte una infracción de los deberes y funciones que tenga encomendados o sea contrario a lo preceptuado en este Convenio y las disposiciones legales vigentes.

Además de las faltas señaladas en las normas generales y laborales vigentes, constituirá falta cualquier incumplimiento de los deberes específicos determinados por los artículos del presente Convenio o del Reglamento de régimen interno del cuerpo facultativo.

Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. En la calificación se tendrán en cuenta las circunstancias especiales que puedan rodear el hecho.

Artículo 56

Graduación de las faltas

De conformidad con la clasificación que contiene el artículo anterior, y sin carácter restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:

a) Faltes leves: El incumplimiento injustificado del horario. La descortesía con cualquier persona con quien se relacione durante la prestación de servicios.

La falta de pulcritud personal. El hecho de no llevar puesto el uniforme adecuado durante el horario de trabajo.

El hecho de no cursar reglamentariamente la baja por incapacidad temporal.

La utilización de las instalaciones y/o del personal del Hospital con fines propios.

Las discusiones injustificadas o violentas en público durante la prestación de servicios.

b) Faltas graves: La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados, así como la falta reiterada de cooperación en el trabajo con el resto de personal del Hospital.

La falta de asistencia injustificada o el hecho de ausentarse sin permiso del puesto de trabajo, siempre que no ocasione un perjuicio irreparable.

La disminución injustificada del rendimiento normal de las tareas encomendadas. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, siempre no sea habitual, caso en que se considerará como falta muy grave.

El incumplimiento de las normas deontológicas. Fingir una enfermedad o pedir permiso por causas inexistentes, y otros actos parecidos que puedan dar una información falsa a la empresa.

c) Faltas muy graves: La suma de 2 faltas graves. Los maltratos de palabra u obra y la falta grave de respeto o consideración a los compañeros y sus familiares, los usuarios, acompañantes y familiares.

El fraude, el hurto o el robo tanto a la empresa y compañeros de trabajo como a los usuarios.

Las negligencias profesionales demostradas que supongan perjuicios reales o potenciales a los enfermos asistenciales.

La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción habitual.

Artículo 57

Sanciones

Las sanciones que puedan imponerse al personal que incurra en falta o faltas debidamente comprobadas serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, acompañada o no de una suspensión de hasta 3 días de trabajo y sueldo.

Por faltas graves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo entre 6 y 15 días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, con la posibilidad de despido disciplinario.

El procedimiento de sanción del personal que tenga un cargo de representación sindical será para los casos de faltas cometidas en el cumplimiento de estas funciones el que establece la legislación laboral vigente.

Artículo 58

Facultad sancionadora

La resolución definitiva de los expedientes disciplinarios por faltas leves será responsabilidad de la Gerencia. Para las faltas graves o muy graves la instancia sancionadora será el Consejo Rector.

El Consejo Rector podrá cancelar las notas desfavorables del expediente personal cuando crea que el comportamiento posterior del sancionado lo haga acreedor de este beneficio.

Artículo 59

Comunicación a los representantes de los trabajadores

La valoración de las faltas y las sanciones correspondientes impuestas por la Dirección de la empresa se podrá recurrir ante los organismos competentes. La sanción por faltas graves y muy graves requerirá una comunicación previa por escrito al trabajador, al Comité de Empresa y a la Associació Professional de Metges i Llicenciats, en que constará la fecha y los hechos causantes, así como la fecha de conocimiento del hecho por la empresa.

Artículo 60

Procedimiento sancionador

Las sanciones se comunicarán por escrito al interesado.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave se instruirá expediente sumario.

El expediente se iniciará remitiendo al trabajador el pliego de cargos, en que se expondrán, de forma sucinta, los hechos que se suponen constitutivos de falta. Acto seguido, se enviará al Comité de Empresa y a la Associació Professional de Metges i Llicenciats, que (como el trabajador afectado) dispondrán de 5 días hábiles para manifestar, en un escrito que remitirán a la Dirección, lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. La Dirección, una vez finalizado el plazo de 5 días hábiles, a pesar de que el trabajador afectado o los representantes sindicales no hagan uso de su derecho a formular alegaciones escritas, podrá imponer al trabajador la sanción que considere procedente, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo pactado en este Convenio.

La sanción se comunicará por escrito al trabajador y acto seguido se dará conocimiento al Comité de Empresa y a la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

Artículo 61

Cumplimiento

Las sanciones que se impongan por faltas se harán efectivas cuando lo indique la empresa, siempre que no coincidan con el período de vacaciones ni con una situación de incapacidad temporal.

Así mismo, son aplicables en materia disciplinaria todas aquellas disposiciones legales vigentes que no prevé este Convenio colectivo de ámbito de empresa.

CAPÍTULO 11

Derechos sindicales

Artículo 62

Junta Directiva de la Associació Professional de Metges i Llicenciats

El centro de trabajo del Hospital de L’Hospitalet del Consorci Sanitari de Integral reconoce a la Junta Directiva de la Associació Professional de Metges i Llicenciats como representación del personal facultativo afiliado.

En consecuencia, los miembros de esta Junta Directiva, siempre que actúen con funciones de representación de su personal afiliado, disfrutarán de las garantías equivalentes a las previstas por el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores. Sus competencias y funciones concretas serán las siguientes:

Ser responsables tanto de la documentación que les entregue la empresa como de su confidencialidad.

Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en la empresa y también de los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.

Recibir la copia básica de todos los contratos suscritos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.3. a) del Estatuto de los trabajadores.

Recibir información previa por parte de la empresa referente a:

a) Modificaciones o reestructuración de la plantilla.

b) Reducción o cambios de jornada colectivos.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

Ser informados de todas las sanciones impuestas por falta grave o muy grave. Ejercer las labores siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo y formular, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa. En este sentido podrá formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con la normativa vigente.

Informar sus representantes de los términos y las cuestiones señaladas, siempre que directa o indirectamente tengan o puedan tener una repercusión en las relaciones laborales.

En los tribunales que se formen en los procesos de provisión de plazas de nueva creación o de cambios de categoría profesional asistirá un facultativo nombrado, de mutuo acuerdo, por la Associació Professional de Metges i Llicenciats y la Junta Facultativa.

Artículo 63

Derecho de reunión

Ambas partes acuerdan regular la posibilidad que se realicen asambleas en el centro y dentro la jornada de trabajo, cumpliendo las normas siguientes:

a) Se informará a la Dirección de la convocatoria de reuniones, por escrito y con una antelación mínima de 48 horas; se especificará el orden del día, que no podrá ser modificado con posterioridad. También constarán los nombres de las personas que no pertenezcan a la empresa y que estén convocadas.

b) Estas reuniones tendrán un carácter excepcional y únicamente se podrán convocar para tratar cualquiera de los temas que se indiquen a continuación:

Información del convenio. Regulaciones de empleo. Elecciones sindicales.

c) Cuando se traten de otros temas, las reuniones se realizarán necesariamente fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de también ponerlo en conocimiento de la Dirección con 48 horas de antelación en el supuesto que tengan lugar en el centro de trabajo.

d) La duración de una reunión no podrá exceder nunca de 2 horas.

e) Mientras tenga lugar la asamblea, se garantizará la actividad normal de la empresa.

Artículo 64

Despacho y tablero de anuncios

La Associació Professional de Metges i Llicenciats dispone de un tablero de anuncios para que haga públicas las cuestiones que considere de interés laboral o sindical. Será responsable de todo lo que se haga público así como de los comunicados publicados fuera del tablero.

La Associació Professional de Metges i Llicenciats dispone de un local adecuado dentro del centro de trabajo para que pueda desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Del acondicionamiento y mobiliario del local así como del material necesario para su correcto funcionamiento se encargará la empresa. El buen uso de las instalaciones y mobiliario es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

Artículo 65

Cuota de la Associació Professional de Metges i Llicenciats

La empresa descontará el importe de la cuota que fijen los representantes de los trabajadores en el recibo de salario de los trabajadores que lo soliciten a la empresa mediante un escrito de autorización. Las cuotas recaudadas se entregarán al representante de la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

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ANEXO 6

Sistema de promoción y desarrollo profesionales (carrera profesional)

Introducción El ejercicio de la práctica asistencial dentro del sector sanitario se ha visto tradicionalmente faltado de un sistema que permita a los facultativos alcanzar un reconocimiento de su trayectoria, sin necesidad de tener que optar a puestos de gestión, tanto en sus condiciones retributivas como en su aspecto profesional.

El desarrollo profesional se entenderá dentro del propio ejercicio de la profesión, en el marco de una organización, a través de un sistema de compensación y promoción profesionales que reconozca la contribución personal a los resultados y proyecto de la empresa, en el marco de nuestro sistema sanitario.

Dentro de las necesidades del sistema, una de las más importantes es la de mejorar el nivel de eficacia y eficiencia de las empresas sanitarias. Por ello, uno de los elementos más importantes que una buena política de recursos humanos debe plantearse, en el seno de cualquier organización, es el fomento de la implicación, el esfuerzo y el compromiso de los profesionales que la integran.

Respecto a las necesidades de los facultativos, se les ofrecerá un proyecto de desarrollo profesional que sea motivador y en el que coincidan sus intereses profesionales y los objetivos de efectividad, eficiencia y calidad orientados a los resultados de salud, en el marco de nuestra misión.

1. Modelo de desarrollo y promoción profesionales

1.1 Ámbito personal Podrá participar en el sistema el personal facultativo asistencial que esté en posesión del título de especialista y tenga la categoría profesional de facultativo adjunto. En caso de no tener el título de especialista, se requerirá una experiencia hospitalaria asistencial mínima de 7 años en una misma especialidad o servicio y con una dedicación mínima de 28 horas de jornada semanal.

No quedará comprendido el personal que sea contratado específicamente para la realización de jornadas de atención continuada. Esta excepción no comprende a los facultativos que realicen su jornada ordinaria en el servicio de urgencias.

1.2 Voluntariedad El profesional participará voluntariamente, previa solicitud en el sistema, tanto en el acceso como en los cambios de nivel, sin que en ningún caso tenga carácter obligatorio.

El acceso al sistema (y después a cada nivel) será solicitado por el facultativo tanto en el momento de entrada como en los posibles cambios a nivel superior, en su caso.

El facultativo, en el momento de la solicitud, deberá reunir los requisitos exigidos para cada nivel y superar las evaluaciones que se determinen.

A los facultativos de nueva incorporación se les reconocerá automáticamente el nivel que acrediten si lo solicitan. En el supuesto de solicitar un cambio de nivel, tendrán que transcurrir 6 meses de trabajo efectivo.

1.3 Estructura por niveles Se establecerán 4 niveles, a cada uno de los cuales corresponderá una denominación específica, que permitirán que el profesional sea identificado en el ámbito de la institución y también en el ámbito profesional y científico.

Las denominaciones serán las siguientes: Nivel A: facultativo (farmacéutico, psicólogo...)

Nivel B: facultativo especialista Nivel C: facultativo especialista sénior Nivel D: facultativo máster Estas denominaciones serán las que se establecerán para todos los facultativos a partir de la firma y entrada en vigor de este documento.

Los facultativos que no formen parte de este sistema, por el motivo que sea, continuarán como hasta el momento.

1.3.1 Permanencia en el nivel La permanencia mínima por nivel se establece en: 7 años para el nivel A 8 años para el nivel B

10 años para el nivel C Para el acceso a los niveles mencionados se tendrá en cuenta el período transitorio.

Estos niveles serán de carácter no consolidable. La obtención de un determinado nivel en la evaluación no significará la permanencia definitiva en este nivel. La Comisión Evaluadora tendrá competencia para revisar los niveles profesionales alcanzados.

La permanencia o no en un nivel se producirá:

a) Por evaluación ordinaria a la finalización del período mínimo de permanencia.

b) Por evaluación excepcional, solicitada por la empresa o por la representación unitaria de los trabajadores o la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

Independientemente del carácter ejecutivo de la decisión de asignación a un determinado nivel, en el supuesto de que el trabajador afectado entienda que la decisión no se ajusta a la legalidad o es motivada por razones discriminatorias prohibidas, podrá acudir al arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio. En el caso de no acuerdo, podrá acudir a la jurisdicción social.

1.3.2 Requisitos de acceso para cada nivel Nivel A Estar en posesión del título de especialista o acreditar 7 años o más de experiencia hospitalaria asistencial en una misma especialidad o servicio.

Una dedicación mínima de 28 horas semanales de jornada ordinaria. Se excluirá de este supuesto la reducción de jornada para cuidar un hijo menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico.

Llevar como mínimo 1 año de prestación efectiva de servicios en centro de trabajo del Hospital de Hospitalet del Consorci Sanitari Integral.

Nivel B Tendrán acceso los especialistas titulados. Tener una dedicación igual o superior a 28 horas semanales de jornada ordinaria. Se excluirá de este supuesto la reducción de jornada para cuidar un hijo menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico.

Una comisión técnica establecerá, de acuerdo con las características del sistema descritas en el punto 4 (evaluación), los aspectos a valorar y los criterios a utilizar. En cualquier caso, se evitarán fórmulas que impliquen automatismo en los cambios de nivel, así como el de la simple antigüedad.

Los méritos asistenciales y las aportaciones desde de la participación y la implicación, evaluados por la comisión técnica, representarán porcentualmente la parte más destacada de la evaluación.

Nivel C Tendrán acceso los especialistas titulados. Una comisión técnica establecerá, de acuerdo con las características del sistema descritas en el punto 4 (evaluación), los aspectos a valorar y los criterios a utilizar. En cualquier caso, se evitarán fórmulas que impliquen automatismo en los cambios de nivel, así como el de la simple antigüedad.

Los méritos asistenciales y las aportaciones desde de la participación y la implicación representarán porcentualmente la parte más destacada de la evaluación.

Tener una dedicación igual o superior a 28 horas semanales de jornada ordinaria. Se excluirá de este supuesto la reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de 6 años o de un disminuido físico o psíquico.

Se establecerán, en todos los casos, límites al número de solicitudes por persona, tanto para el acceso como para el cambio de nivel dentro del sistema.

4. Evaluación El profesional será evaluado periódicamente. La evaluación tendrá en cuenta los ámbitos siguientes en relación con la contribución de los objetivos de la institución:

Actividad asistencial Aportaciones desde la participación y la implicación

Competencias profesionales Formación continuada Investigación y docencia Se valorará de manera superior la contribución del profesional basada en el esfuerzo, la implicación y la actividad asistencial. 4.1 Comisión de Evaluación Se creará una comisión con carácter paritario, nombrada, por un lado, por la Dirección y, por el otro, por la Associació Professional de Metges i Llicenciats entre profesionales facultativos del centro. Se procurará que los facultativos nombrados lo sean por criterio profesional, que pertenezcan como mínimo al nivel B. Estará presidida por el director gerente, que podrá delegar en el director médico, y estará compuesta por un total de 4 miembros.

Esta Comisión procurará funcionar con consenso. En caso de empate, el voto de su presidente será concluyente. Éste estará obligado a razonar por escrito su decisión.

Los componentes de la Comisión tendrán la obligación de mantener la confidencialidad y el sigilo en relación con los comentarios y valoraciones que se puedan realizar en el seno de la Comisión.

La Comisión tendrá su reglamento de funcionamiento. 2. Modelo de compensación Este modelo de compensación permitirá que sea reconocida la contribución de cada profesional y de los equipos de trabajo al funcionamiento y resultados de nuestra organización, de acuerdo con los objetivos que tenga en cada momento.

Cada nivel, por jornada completa de 1.671 horas, será retribuido con el siguiente complemento anual, abonado en 12 mensualidades, con la periodicidad que se indica en la tabla de desarrollo de la retribución del punto 3. Las jornadas inferiores serán retribuidas proporcionalmente.

Nivel A: 2.443,89 euros brutos. Nivel B: 5.667,58 euros brutos. Nivel C: 8.903,56 euros brutos. 3. Absorción y compensación Con la excepción a que se hace referencia en el párrafo siguiente, los complementos retributivos que se establecen para cada nivel absorberán y compensarán las condiciones económicas superiores a las establecidas actualmente en el Convenio colectivo, con independencia de la denominación, origen, carácter y cuantía de las referidas condiciones y hasta absorberán complementos de responsabilidad o mando no ligados a los puestos de trabajo de responsabilidad o mando que tengan como objeto el reconocimiento profesional.

Únicamente no serán absorbibles las mejoras que pueda tener el trabajador referidas a los complementos salariales tipificados en el Con venio que retribuyan condiciones especiales de puesto de trabajo, que son: el complemento de responsabilidad, jornadas complementarias de atención continuada, guardias localizables, actos médicos, plus jefe de guardia y aquellas mejoras de complementos retributivos que se pacten colectivamente por escrito con la Associació Professional de Metges i Llicenciats.

4. Inaplicación del sistema Se podrá producir la inaplicación de todo el sistema pactado en este documento cuando, en un período de 3 años, las pérdidas acumuladas en la cuenta de explotación superen el 10% de la cifra del presupuesto ordinario de gastos del año anterior.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el párrafo anterior, será necesario que la empresa justifique la situación a la Comisión Paritaria del Convenio aportando toda la documentación que fuera requerida por la Comisión Paritaria, con el objeto de conocer la situación actual.