Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
18/08/2021

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL QUIRÓN MARBELLA (29006912012004) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL QUIRÓN DE MARBELLA. Código: 29006912012004. (Boletín Oficial de Málaga num. 158 de 18/08/2021)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio: Hospital Quirón de Marbella .

Expediente: 29/01/0188/2021.

Fecha: 16 de julio de 2021 .

Asunto: Resolución de inscripción y publicación .

Código: 29006912012004.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA,  INDUSTRIA,  CONOCIMIENTO  Y  UNIVERSIDADES,  SOBRE  LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL QUIRÓN DE MARBELLA.

Visto el acuerdo, de fecha 16 de julio de 2020, de la comisión negociadora del convenio colectivo del Hospital Quirón de Marbella, número de expediente REGCON 29/01/0188/2021 y código de convenio colectivo 29006912012004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Cono- cimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .

Málaga, 16 de julio de 2021 .

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Acta de acuerdo la comisión negociadora para prorrogar el convenio colectivo del Hospital Quirón Salud Marbella durante el ejercicio 2020

En Marbella, a 16 de julio de 2020 .

Reunidos 

De una parte, la representación empresarial:

– Antonio Feria, Gerente del Hospital Quirón Salud Marbella .

– Jorge Borrego Routllant, Director Territorial en Andalucía de Organización y Personas (portavoz).

– Miriam Ortiz Criado, responsable corporativa de RRLL .

– José María Coca Arroyo, responsable de Organización y Personas en el Hospital Quirónud Marbella, en calidad de Secretario de la presente comisión .

De otra, la representación legal de la plantilla del centro de trabajo:

– Rodríguez Cortés, Sandra: (Portavoz) - SATSE .

– González Alarcón, María Luisa: SATSE .

– Centeno Acedo, Caridad: SATSE .

– Salazar Gadea, María Teresa: CCOO .

Asesores

– Juan José Sánchez Rodríguez (SATSE).

– Juan Carlos Navas (CCOO).

En las instalaciones del Hospital Quirón Salud Marbella e iniciada la sesión, las partes proceden a formalizar el acuerdo alcanzado el pasado 8 de julio respecto a la prórroga del convenio colectivo del centro de trabajo Hospital Quirón Salud Marbella (identificador acuerdo número 29006912012004) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 en todos sus términos a excepción de los económicos, para los que se alcanza el siguiente acuerdo:

– Las partes acuerdan la modificación del artículo 12 del convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:

“Artículo 12. Revisión salarial

Todas las retribuciones, salariales y extrasalariales, constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mismas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas para el año 2020 (anexo 1). Se acuerda para el año 2020 un incremento del 1 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019”.

– Las partes acuerdan modificar el artículo 10 del convenio colectivo respecto a la medida de conciliación laboral y familiar establecida en los siguientes términos:

“Artículo 10. Vacaciones

La vacación anual será disfrutada obligatoriamente por todo el personal, tendrá una duración de treinta días naturales y será retribuida conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los conceptos (excepto el plus de transporte) en jornada normal, en los tres meses anteriores a la iniciación de la misma .

Estas se disfrutarán en el periodo de tiempo que de mutuo acuerdo convengan la empresa y el personal, a cuyos efectos se procurará establecer los correspondientes turnos, con el fin de que los servicios queden cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos. Los trabajadores que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubiera cumplido un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicio en la misma, computándose por meses las fracciones inferiores a este periodo .

El inicio de las vacaciones de una persona trabajadora no podrá coincidir con su día de descanso semanal. Si así ocurriere, se considerará que el periodo de vacaciones comienza el día natural siguiente. Terminado el periodo vacacional, la persona trabajadora se incorporará al turno que le corresponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo .

Con independencia de los treinta días naturales de vacaciones, las personas trabajadoras disfrutarán de los catorce días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de las empresas, de tal manera que, si alguno de los días festivos referidos coincide con el periodo vacaciones, la persona trabajadora afectada por dicha circunstancia acumulará un día natural por cada día festivo coincidente con el disfrute de sus vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones para cada persona trabajadora por importe de 88,25 euros para cada uno de los años de vigencia . Esta bolsa de vacaciones será pagadera proporcionalmente a los días de vacaciones que se vayan disfrutando. A las personas trabajadoras de nuevo ingreso, esta bolsa les será abonada en cuantía proporcional al tiempo transcurrido desde su alta en la empresa y al momento de inicio de sus vacaciones .

No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el periodo de vacaciones fijado en     el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, riesgo embarazo o riesgo en       la lactancia previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar   las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda .

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite      a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El importe de esta bolsa no afectará a ningún cálculo de gratificación extraordinaria, pluses ni horas extras .

Festivos especiales: Días de Navidad y Año Nuevo, se establece el pago al trabajador de una cantidad adicional por cada uno de estos dos días trabajados consistente en un 100 % más del salario base día correspondiente o proporcional a las horas trabajadas cada uno de los citados días.

MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR

En aras de facilitar la conciliación de vida laboral y familiar, las personas trabajadoras dispondrán de tres días de descanso compensatorio retribuido por cada cuatro días de festivos efectivamente trabajados (exceptuando los días 25 de diciembre y 1 de enero), pudiendo solicitar por escrito su disfrute con 72 horas de antelación una vez haya devengado un día entero de descanso. Dicha solicitud podrá ser desestimada por escrito por la empresa por motivos organizativos o de producción, debiendo el trabajador proponer nueva fecha de disfrute .

La persona trabajadora podrá solicitar disfrutar dos de los tres días en cualquier momento siguiendo el procedimiento de solicitud indicado y el otro día deberá disfrutarse unido al período vacacional, salvo acuerdo en otro sentido por parte de empresa y persona trabajadora .

Los días generados deberán disfrutarse como máximo en los cinco meses posteriores    a su devengo, salvo que la persona trabajadora solicite su disfrute unido al periodo vacacional .Los días no enteros pendientes de disfrutar en 2020 como compensación de los festi- vos, podrán acumularse al cálculo que se inicie en 2021, debiendo respetar las reglas de disfrute establecidas anteriormente” .

La mesa negociadora acuerda la delegación del registro del presente acuerdo de prórroga del convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, Hospital Quirón Salud Marbella en la persona de don José María Coca Arroyo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente documento y anexo de tablas salariales 2020 en todas sus hojas los miembros de la comisión negociadora de cada una de las partes .

TABLAS SALARIALES 2020

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)