Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
12/11/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOSTAL DE LOS REYES CATOLICOS (15000731011981) de Coruña

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Resolucion de inscricion e publicacion do acordo parcial sobre o convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A. (Hostal Reyes Catolicos) Codigo de convenio 15000731011981 (Boletín Oficial de A Coruña num. 215 de 12/11/2013)

Preambulo

Visto o expediente do acordo parcial sobre o convenio colectivo de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. (HOSTAL REYES CATÓLICOS (código de convenio 15000731011981) que foi subscrito pola comisión negociadora na xuntanza do 03.07.2013, de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia

A Xefatura Territorial de Traballo e Benestar da Coruña

RESOLVE

 

Ordenar a súa inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2º.

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 29 de outubro de 2013.

Xefa territorial

MARÍA PILAR CARIDAD ALONSO

ACTA N.ºDIEZ DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PARADOR "HOSTAL DE LOS REYES CATÓLICOS" DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

En representación de la empresa:

Don Juan José Zaballa Gómez

Director general

Doña Teresa Cervera Soto

Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Don José Carlos Campos Regalado

Director regional

D. Julio Castro Marcote

Director del Parador

D. Torcuato Labella Lozano

Letrado asesor

En representación de los trabajadores:

El comité del centro

D. José Manuel Rodríguez Otero

Presidente del comité

Doña Mercedes García Cutrín

Secretaria del comité

D. David Mourelos Prol

D. Ignacio Campos Maneiro

Doña Lourdes Prieto Vieites

Don Jesús González Barreiro

Don Manuel López Vieiro

Don Antonio Ferreira Mosquera

Don José María Suárez Codesido

Asesores:

D. Celestino Criado Currás (UGT)

D. Roberto Alonso Iglesias (CIG)

En Santiago de Compostela, el día tres de julio de dos mil trece, se reúnen las personas relacionadas al margen con el objeto de suscribir los acuerdos relacionados más abajo, en el proceso de negociación de los términos del convenio colectivo entre Paradores de Turismo de España, S.A. y el personal laboral del Parador "Hostal de los Reyes Católicos" de Santiago de Compostela.

Ante la llegada del día 8 de julio de 2013, en el que en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la cual perderá eficacia el convenio colectivo del personal laboral del Hostal de los Reyes Católicos, los representantes de los trabajadores y de la empresa,

ACUERDAN

1.

Que las partes comparecientes acuerdan dar continuidad al proceso de negociación de nuevo convenio colectivo sustitutorio del actual, al menos hata el 30 de noviembre de 2013, salvo que se produzca acuerdo anterior entre las partes.

2.

Que no estando prevista la ultraactividad del convenio colectivo objeto de negociación, su vigencia expirará el día 8 de julio de 2012.

3.

Que las partes acuerdan que en tanto no se den por finalizadas las negociaciones por una de las partes, la relación laboral de los empleados que se encuentran en el ámbito subjetivo del convenio colectivo se regirá por las disposiciones del convenio en vigor, adaptadas al contenido de los acuerdos de 2 de enero aludidos en el punto anterior.

4.

Que en el caso de que una de las partes dé por finalizadas la negociaciones, el convenio en vigor perderá automáticamente su vigencia.

Por la representación de los trabajadores se manifiesta que a su entender, con independencia de la aceptación de los acuerdos anteriormente enumerados, ello no podrá suponer la aplicación retroactiva de los acuerdos de 2 de enero de 2013 para el período comprendido entre tal fecha y el 8 de julio de 2013, solicitando por ello que no se apliquen los descuentos que se deriven de estos acuerdos.

Por la dirección de la empresa se responde que dichos acuerdos han sido adoptados válidamente y su aplicación en la empresa en general y en este centro de trabajo en particular ha sido ratificada por la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en procedimiento sobre conflicto colectivo, por lo que inevitablemente la aplicación de los acuerdos del ERE se retrotraerá al día 2 de enero de 2013. No obstante, a petición individual de los trabajadores, se estudiará la posibilidad de practicar los correspondientes descuentos de modo fraccionado en aquellos casos en que por tratarse de una cantidad elevada, el descuento en una sola nómina pudiere ocasionar perjuicio al empleado en cuestión.

Por los representantes de los trabajadores de CUT y CIG se manifiesta su postura contraria a estos acuerdos, siendo favorable la de los representantes de CC.OO. y UGT, con la salvedad expresada en la manifestación de parte anteriormente reproducida.

Todo lo cual firman los representantes de las partes, presidente y secretario del comité de empresa, y representante de la empresa, y acuerdan en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

2013/13668