Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
18/09/2021

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOTELES ORANGE, S.A. (12100222012013) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Septiembre de 2021 en adelante

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Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora donde se acuerda la prórroga, la revisión salarial y la modificación del Convenio Colectivo de la empresa HOTELES ORANGE S.A. (Boletín Oficial de Castellón num. 112 de 18/09/2021)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA / ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL / CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora donde se acuerda la prórroga, la revisión salarial y la modificación del Convenio Colectivo de la empresa HOTELES ORANGE S.A., presentada en esta Dirección Territorial en fecha 1 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Castelló de la Plana a 3 de septiembre de 2021

DIRECTOR TERRITORIAL  DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, JOSE VICENTE ANDRES PEÑARROJA.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN/PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOTELES ORANGE, S.A.

Asistentes:

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Carlos Garcés Ortín Dña. Mireya Mariño Ortega

D. Ismael Lara Franch

D. José Pascual Navarro Andreu

D. Juan José González Sos

D. Félix Mingol Peris

Dña. Mª Dolores Sánchez-Camacho 

Por la Empresa:

D. Iker Llano González

Dña. Celia Penya-Roja Pallarés

D. Vicente Rafael Grangel Bonet

En BENICASIM, a 1 de SEPTIEMBRE de 2021, se reúnen las personas indicadas en esta acta, en sus respectivas representaciones como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa HOTELES ORANGE, S.A., reconociéndose capacidad jurídica suficiente para alcanzar un acuerdo con el alcance y eficacia reconocido en los artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015).

Tras sucesivas reuniones con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la posible modificación/prórroga del Convenio Colectivo de empresa, y dado que ambas partes de la Comisión Negociadora consideran que la actual coyuntura de la empresa así lo aconseja,

ACUERDAN:

1º.- Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de la empresa HOTELES ORANGE, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2025.

2º.- Los incrementos salariales que se pactan para cada año durante la prórroga de la vigencia del convenio serán los siguientes: 

2022: IPC Real 2021 con un incremento mínimo del 1,5% y un incremento máximo del 3,5%

2023: IPC Real 2022 con un incremento mínimo del 1,5% y un incremento máximo del 3,5% 

2024: IPC Real 2023 con un incremento mínimo del 1,5% y un incremento máximo del 3,5% 

2025: IPC Real 2024 con un  incremento mínimo del 1,5% y un incremento máximo del 3,5%

3º.- Se añade al articulado del Convenio el artículo 27, sobre Ropa de Trabajo, con la siguiente redacción: Artículo 27.- Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo adecuadas en función del área de prestación de sus servicios, entregando dos juegos de prendas a excepción de aquellas que se usan específicamente para acceder a cámaras frigoríficas:

- Cuarto Frío: chaqueta de cocina, pantalón de cocina, delantal largo, cofia de rejilla y chaleco para frío.

- Buffet: chaqueta de cocina, pantalón de cocina, delantal largo y cofia de rejilla.

- Friegue: polo, pantalón de cocina, delantal con peto de rizo y cofia de rejilla.

- Almacén: polo, pantalón de cocina, pantalón para cámara frigorífica, parka para cámara frigorífica, guantes de seguridad.

- Cocina: chaqueta de cocina, pantalón de cocina, delantal largo, gorro con tiras y chaleco para frío.

- Cafetería/Restaurante: camisa o polo, pantalón y delantal.

- Pisos: casaca y pantalón.

- Recepción: camisa, pantalón y chaqueta.

- Portería: camisa o polo y pantalón.

Todas las prendas de trabajo entregadas se sustituirán cuando el trabajador justifique la necesidad de su cambio, previa presentación de las usadas.

De forma ordinaria, dichas prendas se entregarán a los trabajadores al causar alta en la empresa. Para las trabajadoras embarazadas se procurará que la ropa de trabajo sea la adecuada.

El personal que reciba las prendas de trabajo deberá cuidar de la limpieza y condiciones relativas a la seguridad de las mismas en caso de tratarse de prendas consideradas como equipos de seguridad.

El personal contratado de forma temporal deberá devolver las prendas de trabajo entregadas a la finalización de su contrato.

4º.- El resto del articulado del Convenio Colectivo de la empresa permanece inalterado durante la vigencia de la presente prórroga. 

5º.- Se faculta a D. Vicente Rafael Grangel Bonet para la presentación del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para que sea convenientemente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón a los efectos legales oportunos.

Y, no habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión firmándose la presente acta por duplicado ejemplar.