Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
23/03/2004

Convenio Colectivo de Empresa de HULLAS DEL COTO CORTES, S.A. (33000612011978) de Asturias

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RESOLUCION de 26 de febrero de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del articulo 37 del Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cortes, S. A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 68 de 22/03/2004)

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 26 de febrero de 2004. El Director General de Trabajo (P. D. autorizada en Resolución de 4- 8- 03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12- 8- 03).

ACUERDO PARA LA TABLA DE PRODUCCION DEL AÑO 2004

ASISTENTES

Por la empresa:

D. Hugo Héctor González Fernández

Por la parte social:

D. Manuel AlvarezGarcía

D. José Olegario EiroaRodríguez

D. Antonio Gómez Lorenzo

D. Jaime GarethFlórezBarreales

D. Ramiro Ramos Ramos

D. AmalioAbello Fernández

D. José Manuel Villar de la Marta

D. Felipe Pereira Suárez

D. Manuel AngelAlonso García

Asesor SOMAFIAUGT

D. Antonio AlmarzaGonzález

Orden del día

1.ºNegociación de la tabla de producción para el año 2004.

En Cerredo, Ayuntamiento de Degaña, se reúne la Comisión Negociadora del premio de producción del año 2004.

Dado que el Convenio Colectivo suscrito en su momento entre la empresa Hullas del Coto Cortés, S. A. y los representantes de los trabajadores, y con vigencia para los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Establece en su artículo 37, que hace referencia al premio de producción, que la tabla del premio de producción se fijará al término de cada año de vigencia del convenio y estará en vigor durante un año.

2.ºDespués de las oportunas reuniones y del estudio y debate de las diferentes propuestas, la Comisión Negociadora llega a un acuerdo; acuerdo que queda plasmado de la siguiente manera:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Añadiendo para el cómputo de la producción el treinta por ciento de la producción que se saque en el taller de la entibación autodesplazable (Rosario 1.º- 2.º- E). Adquiriendo la empresa el compromiso de que la paralización de talleres en funcionamiento no supondrá más de un treinta por ciento de la producción del taller de la entibación autodesplazable(Rosario 1.º- 2.º- E), salvo causa de fuerza mayor.

En conformidad con lo pactado firman todos los miembros de la Comisión Negociadora.