Convenio Colectivo de Empresa de ICOD EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (ICODEMSA) (4658708) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ICOD EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (ICODEMSA) (4658708) de Tenerife

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo ICOD EMPRESAMUNICIPAL, S. A. (ICODEMSA) (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2003)

Código convenio: 3803572. Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo ICOD EMPRESAMUNICIPAL, S. A. (ICODEMSA), recibido en esta Dirección General, por el que se modifica el artículo 32 y Tabla Salarial del Convenio Colectivo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95), modificado por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B. O. E. 108 de 17.08.2000).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2003. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

En Icod de los Vinos, siendo las 14.00 horas del día 29 de enero de 2002. Reunidos los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Icod Empresa Municipal S. A. (Icodemsa), compuesta por: don Bernardo Martín Socas, en representación de la empresa, don Juan Manuel Luis Zamora, en representación de los trabajadores y don José Antonio Salas Castro como representación sindical, con el asesoramiento sindical de don José Pedro García Rivero y don Miguel Pérez García, a los efectos de subsanar el texto del art. 32 del referido texto, así como la revisión salarial con efectos de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002:

Acuerdan: 1º. En referencia al art. 32 del Convenio Colectivo, el mismo quedará redactado de la siguiente ma nera, anulando el anterior texto que por error se incluyó

en el texto inicial. “Artículo 32.- Seguro de Vida y Accidente. 1.- Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores de Icodemsa, cualquiera que sea su modalidad de contratación y siempre que sea de duración superior a seis meses, tendrán garantizada la percepción de las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:

- Muerte. Dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pts.) equivalente a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30).

- Invalidez permanente total o absoluta. Dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pts.) equivalente a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30).

- Por accidente. Dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pts.) equivalente a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30).

2.- Para la cobertura de estas indemnizaciones, la Dirección de la empresa podrá suscribir la correspondiente póliza colectiva de seguro o autoasegurar estas contingencias.

En prueba de conformidad las partes firman por sextuplicado en la fecha indicada y acuerdan presentar la presente acta con sus respectivas copias en la Dirección General Territorial de Trabajo en Santa Cruz de Tenerife.