Última revisión
06/11/2019
Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de ILUNION LAVANDERIAS DE CANARIAS, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE TENERIFE) (38100171022019) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2019 en adelante
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Visto el texto del Acuerdo de adhesión de la empresa Ilunion Lavanderías de Canarias, S.A., en su centro de trabajo de Tenerife, al Convenio colectivo del sector de Lavanderías Industriales de la provincia de Las Palmas Código: 38100171022019. (Boletín Oficial de Tenerife num. 134 de 06/11/2019)
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo
CONVENIO
Código: 38100171022019.
Visto el texto del Acuerdo de adhesión de la empresa Ilunion Lavanderías de Canarias, S.A., en su centro de trabajo de Tenerife, al Convenio colectivo del sector de Lavanderías Industriales de la provincia de Las Palmas (Convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 66 de fecha 2 de junio de 2017 y código nº 35001435011978), acuerdo de adhesión que fue suscrito, con fecha 11 de julio de 2019, de una parte por el Gerente de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en su centro de trabajo en Tenerife, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.
En Candelaria, a 25 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, Dº Gonzalo Francisco Núñez Concepción, mayor de edad, con DNI 42085949C, en calidad de Gerente de ILUNION LAVANDERÍAS DE CANARIAS S.A, Centro de Trabajo de Tenerife
Y de otra, la totalidad de los miembros del Comité de Empresa de ILUNION LAVANDERÍA DE CANARIAS S.A ... Centro de Trabajo de TENERIFE.
- D. Freddy Rodríguez Miranda
- D. José Antonio González Castro
- D. Juan Alberto Delgado Gutiérrez
- D. Alejandro López González
- D. José Antonio Acosta Navarro
Ambas partes se reconocen la capacidad de representación suficiente, conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para alcanzar acuerdos en las materias a tratar a continuación y de común acuerdo
EXPONEN
Que ILUNION CANARIAS., con CIF A35565084, es una empresa domiciliada en Polígono industrial La Gallina. C/ General Bravo Nº14, Jinámar, Telde C.P. 35220
Que, en el año 2012, ambas partes acordaron la adhesión al convenio colectivo de trabajo de Lavanderías Industriales de la provincia de Las Palmas al considerar la empresa que era el marco normativo más apropiado, al no existir Convenio Colectivo sectorial en la provincia de Santa Cruz de Tenerife ni a nivel estatal, aplicándose por criterio de proximidad el de la provincia limítrofe. Dicho convenio se actualiza en febrero de 2017 y ambas partes inician las negociaciones para adherirse al nuevo marco normativo, febrero de 2018.
Tras las consiguientes exposiciones de motivos, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Manifestar la voluntad, en virtud de lo establecido en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, de adherirse formalmente al CONVENIO COLECTIVO DE LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (Cód. Convenio
35001435011978) inscrito, para el período comprendido entre el 23 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2.865, como marco regulador de las relaciones laborales del Centro de Trabajo de ILUNION LAVANDERÍAS DE CANARIAS, S.A. sito en Candelaria, Polígono Industrial Valle del Guimar 4, parcela 4, manzana 7.
Vigencia:
Los efectos del este Acuerdo serán de aplicación desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este acuerdo se mantendrá en vigor y aplicándose en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro acuerdo.
Segundo. - Como medida de mejora del empleo durante los años de vigencia del citado Convenio Colectivo, se acuerdan las siguientes medidas para el Centro de Tenerife:
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE TENERIFE.
consiste en nuevo concepto retributivo vinculado a la presencia que se enmarcaría en el apartado
del ARTÍCULO 5 (OTROS COMPLEMENTOS), y que se devengará conforme a los siguientes preceptos:
I. Ámbito de aplicación:
El acuerdo se aplicará al personal de producción, mantenimiento, y transporte del centro de trabajo de Tenerife.
II. Objeto:
Las partes acuerdan el pago de un COMPLEMENTO DE ASISTENCIA de carácter ANUAL. Este complemento se percibirá en todo caso por día efectivo de trabajo y siempre de conformidad a los términos establecidos en el presente acuerdo.
El importe del COMPLEMENTO DE ASISTENCIA será de 210€/brutos anuales para el año 2019, 420€/ brutos anuales para el año 2020, y 630€/brutos anuales para el año 2021, reduciéndose el importe proporcionalmente a la jornada de trabajo realizada por los trabajadores a tiempo parcial.
Condiciones de Cumplimiento, Devengo y Pago:
El pago del COMPLEMENTO DE ASISTENCIA se devengará con carácter mensual y se hará efectivo en su totalidad en enero del año siguiente, tras ponderar el grado de cumplimiento de las 12 mensualidades.
No se considerará absentismo a descontar a los efectos del presente complemento las ausencias derivadas de maternidad o paternidad, hospitalización o intervención quirúrgica, las derivadas de procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y los periodos vacacionales.
Se percibirá de forma proporcional en virtud de los días efectivamente trabajados, descontándose los días no trabajados en los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal (exceptuando los supuestos reflejados en el apartado anterior)
b) Permisos retribuidos recogidos en el Convenio Colectivo de lavanderías industriales de la provincia de Las Palmas
No se percibirá la mensualidad correspondiente de este COMPLEMENTO DE ASISTENCIA en los siguientes supuestos:
a) Ausencias injustificadas o ausencias no reflejadas en el apartado anterior.
El período de devengo del presente COMPLEMENTO DE ASISTENCIA será el mes natural en curso. No obstante, el pago del COMPLEMENTO DE ASISTENCIA se llevará a cabo ANUALMENTE el mes de enero del año siguiente, abonándose el importe correspondiente en la nómina una vez calculados los importes a percibir por cada trabajador. Así mismo, se establecerá un pago proporcional de este complemento a aquellos trabajadores/as que inicien su actividad antes o después del vencimiento de cada mes.
TURNO DE TRABAJO NOCTURNO:
l. Ámbito de aplicación:
El Acuerdo se aplicará a todo el personal de Ilunion Lavanderías de Canarias, S.A.U., del centro de trabajo de la localidad de Candelaria (Tenerife), que realice turno de noche comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas.
II. Cuantía:
Para el tiempo de trabajo de este turno nocturno se acuerda un complemento de nocturnidad en cuantía de 2,90 EUROS/HORA.
TURNO DE TRABAJO NOCTURNO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I. Objeto:
Las partes acuerdan la posibilidad de establecer un TURNO DE TRABAJO NOCTURNO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO en el centro, que sirva de refuerzo a la operativa ordinaria del mismo ante necesidades derivadas de los siguientes SUPUESTOS:
- Fuerza mayor.
- Averías de la maquinaria.
- Acumulación de ausencias significativas del personal no preavisadas, ya sean de carácter justificado o injustificado.
* Otros posibles atrasos y aumentos ocasionales en la producción por la causa imprevista que fuere y que carezcan de la entidad inicialmente necesaria para su atención con la contratación de nuevo personal.
Dependiendo de la necesidad que motive este turno de trabajo nocturno, el mismo se desarrollara por un tiempo máximo de 7 horas diarias
Este turno de trabajo será cubierto por el personal del centro que VOLUNTARIAMENTE por escrito, acepte prestar sus servicios en este horario, informando previamente al Comité de empresa de la aceptación voluntaria e individual de cada trabajador/a, y respetando siempre y en todo caso, el tiempo de descanso entre jornadas de los trabajadores/as establecido en la ley y los descansos semanales de tres días ininterrumpidos establecidos en acuerdo tomado por Comité y Empresa. En caso de que no existiera personal suficiente para la formación del turno, se podrá optar por los que voluntariamente deseen y que hayan cumplido como mínimo los 2/3 del descanso, compensándose, en un plazo máximo de 15 días el tiempo pendiente de compensación.
Para el tiempo de trabajo de este turno nocturno se acuerda el pago adicional del complemento de nocturnidad en cuantía de 3,20 EUROS/HORA.
LA EMPRESA comunicará a la representación de los trabajadores el establecimiento de este turno nocturno de trabajo con un plazo de antelación de al menos 48 horas. El Comité de Empresa designa para la recepción de esta comunicación a D. Freddy Rodríguez Miranda y a D. Alejandro López González. En aquellos supuestos en los que la necesidad que motiva el turno de trabajo impida cumplir el plazo establecido, esta comunicación se realizará de forma inmediata y especificando su causa a las personas designadas. Para ambos casos, dicha comunicación se entregará por escrito y en caso de no ser posible se comunicará haciendo uso de vía telefónica (llamadas, mensajes SMS, mensajes whatsapp, etc.) ya que, dada la voluntariedad de la prestación del servicio, el trabajador decidirá atender o no el requerimiento de la empresa.
CONVERSIÓN DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO.
La Empresa se compromete a otorgar a los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, el derecho preferente a su conversión a indefinidos a tiempo completo, en caso de vacante o nuevas altas que se produzcan en la plantilla en las mencionadas condiciones contractuales.
La empresa facilitará a la representación legal de los/as trabajadores/as listado actualizado de los trabajadores /as fijos discontinuos por orden de antigüedad, no correspondiendo la antigüedad un criterio determinante para la conversión.
ARTÍCULO 10. JORNADA LABORAL
Ambas partes acuerdan establecer una distribución de la jornada de trabajo bajo la modalidad de seis días ininterrumpidos de trabajo y tres días de descanso consecutivo. Todo ello en cumplimiento de la jornada anual pactada en este artículo.
ARTÍCULO 18. LICENCIAS RETRIBUIDAS
o) Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un día de permiso retribuido al año, que en ningún caso podrá acumularse a las vacaciones o festividades.
El número de trabajadores de cada categoría en la empresa que podrá estar simultáneamente de permiso por esta causa, no excederá del veinte por ciento de aquella categoría.
ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO DE PRESTACIONES
b) En caso de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones que el trabajador en dicha situación perciba del sistema de Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa, hasta el 100% las retribuciones que le corresponda según la tabla salarial del convenio de referencia, así como de cualquier condición salarial más beneficiosa de carácter cotizable que el trabajador posea desde el primer dia de la baja.
Tercero. -Ambas partes designan y autorizan a la representación empresarial de ILUNION LAVANDERÍAS DE CANARIAS,S.A. CENTRO DE TENERIFE. para que lleve a cabo cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro de esta adhesión acordada ante la Autoridad Laboral y solicite su publicación en el Boletín Oficial de CANARIAS.
Lo que firman las partes en prueba de su íntegra conformidad, en fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Por la Empresa, Gonzalo Núñez Concepción, Alba Acuña Posses.- Por el Comité de Empresa, Freddy Rodríguez Miranda; José Antonio González Castro; Alejandro López González, José Antonio Acosta Navarro.
