Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAS ALGA, S.A. (48004642011997) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
28/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIAS ALGA, S.A. (48004642011997) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 28-36)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Alga, S.A. (codigo de convenio 48004642011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 188 de 28/09/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» de 24/10/2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21/04/2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de 15/02/2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de agosto de 2018.-El delegado territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO DE EMPRESA DE INDUSTRIAS ALGA, SAU

AÑOS 2017-2018-2019

1. Ámbito personal y funcional

El presente acuerdo afecta a los trabajadores y trabajadoras de Industrias Alga, S.A., en sus centros de trabajo de Abadiño y Zaldibar, vinculados directa y personalmente a la sociedad con un contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, tanto de carácter indefinido, como de duración determinada.

Queda exceptuado de su aplicación el personal que por las características de las funciones a desarrollar en la empresa, acuerde con esta, de forma expresa, unas condiciones laborales diferentes que nunca podrán ser, globalmente consideradas y en cómputo anual, inferiores a las que en el presente convenio se disponen.

2. Vigencia y denuncia

El presente Convenio de empresa entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, con la salvedad que sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2017, manteniéndose en vigor su contenido normativo, en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo que venga a sustituirlo.

El convenio quedará denunciado de forma automática, el 31 de diciembre de 2019.

3. Comisión paritaria

Se establece para el cumplimiento de las cuestiones acordadas en el presente convenio, una Comisión Paritaria formada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y de las empresas, cuya composición y normas de funcionamiento serán las siguientes:

1) Estará constituida por el mismo número de representantes tanto de la parte empresarial como de la parte social. La parte social estará compuesta por un representante de cada sindicato firmante del presente convenio colectivo, que contará con la representación que ostenta en la mesa negociadora.

2) Se reunirá siempre que sea requerida su intervención, convocándola con una antelación mínima de ocho días. Previo a cada reunión, la parte que presentase algún tema a tratar deberá enviar a la otra parte la correspondiente documentación para su estudio, con una antelación de al menos ocho días. Las resoluciones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de siete días, a partir de la fecha en que se celebre la reunión que trate del tema objeto de decisión, salvo que cualquiera de las partes requiera mayor plazo, en cuyo caso se ampliará hasta un máximo de 15 días.

3) Su domicilio social será en en Abadiño, en el barrio Lebario, 10.

4) La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su secretario/a por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. Quedará válidamente constituida la asistencia de los dos tercios de cada parte, y adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones que la constituyen, teniendo dichos acuerdos la misma fuerza obligatoria que las estipulaciones del presente Convenio.

5) La Comisión designará a uno de sus miembros como secretario o secretaria, entre cuyas atribuciones estará la convocatoria de sus sesiones con la fijación de su orden del día, la redacción de sus actas, la notificación y certificación de sus acuerdos y la promoción de su registro público cuando proceda, además de las que le atribuya expresamente la Comisión.

6. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

b) Las funciones atribuidas en el convenio en materia de desacuerdos sobre inaplicación del convenio y descuelgue salarial.

c) Las demás funciones atribuidas por las normas legales o por disposiciones de este convenio.

A este fin será preceptivo solicitar la intervención de la Comisión Paritaria antes de instar cualquiera de los procedimientos del PRECO o el correspondiente procedimiento judicial, como requiere el artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se someterán a la mediación establecida en los Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).

Se excluye en todo caso, el arbitraje con carácter obligatorio, ORPRICE pudiendo acogerse a esa figura solamente si es elegida y aceptada de mutuo acuerdo por las partes.

Los acuerdos adoptados serán condiciones anexas al Convenio inicial.

4. Comisión para la inaplicación del convenio

Es compromiso de las partes dar pleno cumplimiento a las condiciones laborales pactadas en este convenio durante su vigencia. No obstante, si de forma temporal surgiese la necesidad de inaplicación del mismo, las empresas y los trabajadores procederán con voluntad de buscar soluciones no traumáticas conforme al artículo 82.3 y al artículo 41del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal establecido en los artículos 82.3 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:

1) Si no se lograra acuerdo en el período de consultas, las partes legitimadas para negociar se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, a agotar el procedimiento de mediación que configura el acuerdo interprofesional PRECO en su versión publicada en el «BOPV» de 4 de abril de 2000.

En el procedimiento de mediación el mediador o mediadora intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si no lo consigue, les presentará una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar como dispone dicho acuerdo interprofesional.

2) Tras utilizar el procedimiento de mediación, y una de las partes no acepte la propuesta mediadora, ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo en un plazo de dos semanas.

3) En caso de que, seguido el procedimiento señalado anteriormente, no se resuelva la discrepancia, será necesario el acuerdo de para ambas partes acudir al ORPRICCE autonómico, Decreto 471/2013, de 30 de diciembre.

5. Jornada laboral

La jornada laboral será la establecida en el Convenio Colectivo Provincial del Metal de Bizkaia, para los años 2008 a 2011, sin perjuicio de que para el caso de que se firmase un nuevo Convenio Colectivo Provincial de eficacia general, coincidente con el período de vigencia del presente Convenio, la jornada laboral será la establecida en el referido Convenio Provincial.

Para el 15 de diciembre del año anterior al corriente, la empresa informará a los representantes de los trabajadores del calendario laboral para el siguiente año, en el que se detallarán los días de trabajo correspondientes al año natural siguiente.

En cuanto a los cambios de horario de los empleados, cuando por motivos organizativos y/o de producción, haya que cambiar a un trabajador a otro puesto de trabajo, que suponga el desempeño de funciones propias de su grupo profesional, el mismo se acogerá al turno de trabajo que quede vacante en el puesto de trabajo al que ha sido cambiado el empleado.

En cuanto a las horas que se realicen por encima de la jornada anual antes referida, se estará a las previsiones establecidas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que se compensarán con tiempo de descanso.

Los periodos de disfrute serán acordados entre el interesado y su mando, coincidiendo con fechas en que las necesidades de servicio lo permitan, dentro del año natural en el que se hubiesen generado los mismos, si fuera posible en base a las circunstancias organizativas concurrentes.

El importe de las horas dedicadas a formación será a cargo de la Empresa cuando el periodo de formación esté incluido dentro de las horas de trabajo, no así en el supuesto que se realicen fuera de la jornada laboral.

En todo caso, en el primer supuesto se concretará el momento de su realización con los operarios, a fin de establecer el periodo más adecuado que no perturbe la adecuada organización del trabajo.

6. Régimen económico

El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será lineal (la misma cantidad para toda la plantilla).

Para su cálculo se tomará como referencia la suma de los salarios percibidos durante el año (en concepto de salario base, incentivos, carencia y plus, prima actividad, complemento personal) por toda la plantilla (FTE equivalente a tiempo completo) que no tenga un acuerdo de condiciones laborales y económicas firmado a nivel individual.

A la suma resultante se le incrementará el IPC de la CAV real del año y se dividirá entre el número de trabajadores de Industrias Alga (FTE equivalente a tiempo completo) que no tenga un acuerdo de condiciones laborales y económicas firmado a nivel individual. La cantidad resultante será la que se aplique como incremento.

Para los años 2018 y 2019 en el caso de que el IPC real de la CAV sea inferior a 1%, se garantizará un incremento salarial del 1%.

Dado que para calcular incremento lineal es necesario conocer los salarios totales del año y el total de la plantilla (FTE equivalente a tiempo completo):

- El incremento del 2017 se aplicará desde enero del 2018 abonándose los atrasos que correspondan en una nómina de atrasos en julio del 2018.

- El incremento del 2018 se aplicará desde enero del 2019.

- El incremento del 2019 se aplicará desde enero del 2020. Para el personal de nivel 5 el incremento salarial será el IPC real de la CAV para cada uno de los años de vigencia de este convenio.

Las previsiones antes referidas sobre los incrementos salariales únicamente serán de aplicación exclusivamente para los años de vigencia del presente convenio, en los expresos términos acordados.

Paga de Semana Santa

- Para el 2018 la paga de Semana Santa se incrementará 50 euros siendo ésta de 500 euros.

- Para el 2019 la paga de Semana Santa se incrementará 50 euros siendo ésta de 550 euros.

El personal que ingrese o cese durante los 12 meses anteriores (del 1 de abril al 31 de marzo) a su cobro tendrá derecho a la parte que proporcionalmente pueda corresponderle.

Sobre esta paga no se aplica el incremento anual pactado.

Variable por resultados operativos y financieros

Se establece una paga variable no consolidable en base a los criterios/objetivos señalados en la tabla siguiente:

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El importe a abonar será el resultante de sumar los objetivos alcanzados en cada uno de los tres indicadores asignados (I1+I2+I3).

Una vez cerradas las cuentas, auditadas y registradas se procederá al pago de la variable conseguida. No obstante, dado que es la primera vez que se plantea un sistema de cobro de una paga variable en función de resultados operativos y financieros, se garantiza el pago de una parte de dicha variable de la siguiente forma:

- De la variable correspondiente al ejercicio 2018, se garantiza el cobro en febrero del 2019 un 0,20% del salario (salario base, incentivos, carencia y plus, prima actividad, complemento personal).

- De la variable correspondiente al ejercicio 2019, se garantiza el cobro en febrero del 2020 un 0,40% del salario (salario base, incentivos, carencia y plus, prima actividad, complemento personal).

Trimestralmente la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa a cerca de la evolución de indicadores fijados.

7. Antigüedad

En cuanto a la antigüedad los quinquenios se calcularán sobre 5% del salario base vigente en cada momento.

8. Prestaciones en incapacidad temporal

8.1. La Empresa mantendrá durante la vigencia de este Convenio su política de no descontar de las Pagas extraordinarias las partes proporcionales correspondientes a los períodos de Incapacidad Temporal, que afecten a sus trabajadores, siendo los % de absentismo de 3,37% para el año 2012 y 5,03% para el año 2013, teniendo una previsión de 4,25 % para el año 2014, calculando estos ratios en base a las bajas médicas.

El punto 8.1. Durante la vigencia de este convenio se queda como está (tanto lo escrito como lo aplicado) no se modifica en nada.

Este complemento será renovable anualmente, dependiendo de la evolución de dicho absentismo, durante los años de vigencia del presente pacto.

8.2. Durante cada año de vigencia del presente Convenio la Empresa se compromete a complementar al 100% del salario bruto de las nóminas del mes correspondiente a la misma, exclusivamente en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, siempre que:

1.o Exista constatación efectiva de que el accidente se ha producido en el centro de trabajo.

2.o No exista un incumplimiento por parte del trabajador de las medidas de seguridad, así como de las instrucciones concretas existentes para el trabajo encomendado.

A los efectos anteriormente señalados, cuando se produzca un accidente laboral el mismo será analizado por un Comité de Investigación, en el que constatará si el mismo tiene tal consideración a los efectos del abono del complemento.

El referido Comité estará formado por:

- 1 Delegado de Prevención Laboral

- 1 Encargado de planta

- 1 Coordinador de Seguridad

- La persona accidentada

- 1 testigo, en caso de que fuera factible Las causas del accidente de trabajo, serán determinados por la Dirección de Industrias Alga, S.A., en base a las conclusiones obtenidas en el seno de la Comisión, a los efectos del abono del complemento referido. 9. Seguro colectivo de accidentes de trabajo

La protección de los trabajadores frente a las consecuencias graves o mortales que puede acarrearles, al resultar afectados por un accidente laboral o enfermedad profesional -incluidos los producidos en los viajes de ida y vuelta al centro de trabajo- se indemnizarán en las cuantías siguientes, en las condiciones previstas en la póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo que se concierte para el periodo de vigencia del presente convenio.

Importe indemnizatorios.

- 25.000,00 euros en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando tenga tal consideración por el INSS, Mutua o por sentencia judicial firme.

- 25.000,00 euros en caso de invalidez permanente, conforme el baremo previsto en la póliza suscrita con la correspondiente compañía de seguros, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, reconocida a través de la resolución definitiva del INSS, Mutua o por sentencia judicial firme.

- 25.000,00 euros en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- 25.000,00 euros en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La inclusión del concepto de enfermedad profesional está incluida en la nueva póliza de accidentes de trabajo contratada por la empresa desde el 9 de febrero del 2015.

10. Seguridad y salud laboral

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente en la materia, la Empresa se compromete a facilitar gafas graduadas de seguridad a todos los operarios que las necesiten en su puesto de trabajo, abonando el total del importe.

En caso de rotura o pérdida, el reemplazo o reparación se abonará al 50% entre el operario y la Empresa.

En el seno del comité de seguridad y salud laboral se tratarán las situaciones derivadas de accidentes de trabajo, tanto de los incidentes sin baja médica, como las de aquellos en los que se genere una situación de baja médica e incapacidad temporal, analizándose las causas de los mismos y las medidas correctoras que se puedan adoptar para la eliminación de las circunstancias que hayan podido generar los mismos.

De las reuniones del comité de seguridad y salud laboral se levantarán actas firmadas por las partes comparecientes.

11. Contratación de personal

En la situación actual, con previsiones de actividad al alza, durante el periodo de vigencia de este convenio (2017-2019) la empresa se obliga a efectuar un número de contrataciones indefinidas, con lo que se compromete a reducir la temporalidad en un 10%, computado dentro del periodo de vigencia del presente convenio

En todo caso, la dirección de la empresa podrá determinar el momento en el que se procede a efectuar las contrataciones, aunque siempre dentro del periodo de vigencia del convenio.

12. Derecho supletorio

En lo no expresamente contemplado en el presente Convenio de empresa, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, para los años 2008 a 2011, o en su caso, a lo establecido en el nuevo convenio colectivo de eficacia general que se pueda celebrar en el referido ámbito provincial y sectorial, durante el periodo de la vigencia del presente convenio.

En el caso de que no se alcanzase un acuerdo sobre el convenio colectivo sectorial, se seguirán aplicando, con aquel carácter supletorio las previsiones del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, para los años 2008 a 2011.

13. Cláusula derogatoria

Se deja constancia expresa de que la aprobación del presente dejará sin efecto cualesquiera acuerdos o pactos que hayan estado rigiendo hasta la fecha en relación con las materias aquí tratadas

14. Vinculación a la totalidad

Cuantas materias aparecen reguladas en el presente Convenio constituyen un todo equilibrado con el conjunto de las establecidas en el mismo, de forma tal que cualquier variación que pudiera introducirse en alguna de ellas daría lugar, necesariamente, a un reestudio del mismo para lograr el nuevo equilibrio del presente convenio.

15. Tablas salariales

Las partes proceden a reflejar a continuación la práctica existente en Industrias Alga, S.A., sobre la progresión de los empleados que ingresan en la misma, así como las tablas salariales que se detallan, de aplicación durante la vigencia del presente convenio por grupos y niveles profesionales siguientes:

Grupos Profesionales

Tablas 2017 (€ )

Administrativo

28.874,51

Técnico de Oficina

28.874,51

Técnico de Taller

28.874,51

Encargado

28.874,51

Nivel 1

27.416,13

Nivel 2

26.144,93

Nivel 3

25.232,13

Nivel 4

24.204,25

Nivel 5

21.657,56

La retribución bruta se distribuye en 14 mensualidades.

Estas tablas salariales tienen carácter de mínimo.

Los salarios se distribuyen entre los conceptos de salario base, incentivos, actividad y carencia y plus.

Determinación de los niveles y progresión en los mismos correspondientes al grupo profesional de personal de mano de obra directa.

El grupo profesional comprende la totalidad de los puestos de mano de obra directa en los puestos de trabajo siguientes:

- Nivel 1: células de mecanizado, célula de soldadura, tornos 50-54-88.

- Nivel 2: talladoras, temples, célula de entradas, talladoras, línea Perardi.

- Nivel 3: tornos manuales, máquinas de sacar entradas, almacenes, prensa 27 y carretilla, prensa 518.

- Nivel 4: curvado, soldadura, horno-prensa, granalla, prensas 31-32, horno-granalla, carretillero, lijadora marcadora, temple manual, ayudante de entradas.

La relación de los niveles se encuentra conformada, por los puestos de trabajo detallados en cada uno de los mismos, partiendo de la complejidad de las instalaciones, siendo progresiva su complejidad ordenada de mayor a menor, (niveles del 1 al 5), de tal manera que la inclusión y progresión de uno a otro superior se produce por la concurrencia de dos factores:

1. El transcurso del tiempo en el que empleado se encuentra acompañado por otro

con experiencia en la instalación, que procederá a formar al ingresado.

2. El transcurso del tiempo encontrándose el empleado ingresado realizando las

tareas sin acompañamiento.

La progresión de un nivel a otro superior de los referidos del 5 al 1, se producirá de la manera siguiente:

1. El pase al nivel 4 se producirá al desempeñar los puestos comprendidos en el

mismo, que por su complejidad requieren un periodo de formación y conocimiento, en el manejo de las instalaciones, conforme se detalla.

Durante el periodo de 6 meses ostentará el nivel 5

A los seis meses se pasa al nivel 4

2. El pase al nivel 3 únicamente se producirá al desempeñar los puestos comprendidos en el mismo, que por su complejidad requieren un periodo de formación y

conocimiento, en el manejo de las instalaciones, conforme se detalla.

Durante el periodo de formación y cuando el empleado se encuentre trabajando

solo durante un periodo de 3 meses ostentará el nivel 5.

Durante el periodo de 3 a 6 meses ostentará el nivel 4.

A los 6 meses pasa al Nivel 3.

3. El pase al nivel 2 únicamente se producirá al desempeñar los puestos comprendidos en el mismo, que por su complejidad requieren un periodo de formación y

conocimiento, en el manejo de las instalaciones, conforme se detalla

Durante el periodo de formación y cuando el empleado se encuentre trabajando solo durante el periodo de 3 meses ostentará el nivel 5

Durante el periodo de 3 a 6 meses ostentará el nivel 4

Durante el periodo de 6 a 9 meses ostentará el Nivel 3

A los 9 meses pasa al nivel 2.

4. El pase al nivel 1 únicamente se producirá al desempeñar los puestos comprendidos en el mismo, que por su complejidad requieren un periodo de formación y conocimiento en el manejo de las instalaciones, conforme se detalla.

Durante el periodo de formación y cuando el empleado se encuentre trabajando solo durante el periodo de 3 meses ostentará el Nivel 5

Durante el periodo de 3 a 6 meses ostentará el Nivel 4

Durante el periodo de 6 a 9 meses ostentará el Nivel 3

Durante el periodo de 9 a 12 meses ostentará el Nivel 2.

A los 12 meses pasa al Nivel 1

Los niveles referidos en cada nivel serán de trabajo efectivo para cada uno de ellos y se entiende por trabajo efectivo la prestación real del trabajo.

El presente sistema de progresión y la retribución será de aplicación a partir del día 1 del mes siguiente de la firma del presente Convenio.

En Abadiño, a 12 de junio de 2018