Convenio Colectivo de Empresa de INFORMATICA MEGASUR, S.L. (90012252012001) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...01) de BOE

Última revisión
24/09/2004

Convenio Colectivo de Empresa de INFORMATICA MEGASUR, S.L. (90012252012001) de BOE

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RESOLUCION de 12 de noviembre de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Informatica Megasur, Sociedad Limitada» . (Boletín Oficial del Estado num. 286 de 29/11/2001)

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 12 de noviembre de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ASISTENTES Por la empresa: Don Federico Izquierdo Martínez, en calidad de representante de la empresa y con documento nacional de identidad número 24.174.303.

Don Miguel Ángel Pérez Mérida, en calidad de Asesor Laboral y con documento nacional de identidad número 24.146.007.

Por los trabajadores: Don José Garrido Ledesma, documento nacional de identidad número 24.174.731, Delegado de Personal.

Don Eduardo Martínez Fernández, documento nacional de identidad número 24.230.332, Delegado de Personal.

En la ciudad de Granada y en los locales de la empresa «Informática Megasur, Sociedad Limitada» , a las once veintisiete horas, del día 15 de marzo de 2001, reunidas las partes expresadas, se alcanzan los siguientes acuerdos objeto de la reunión:

Primero. Queda aprobada la subida salarial para el año 2001/2002, que será del 2,5 por 100 lineal sobre todos los conceptos expresados en la tabla de salarios del Convenio Colectivo para esta empresa, en consonancia con las indicaciones gubernamentales a este respecto en cuanto a contención de los incrementos salariales, tenido eficacia dicha subida desde el 1 de abril de 2001, hasta la fecha 31 de marzo de 2002.

Segundo. Se acuerda que a partir del presente acuerdo se produzca anualmente un incremento con carácter lineal en las retribuciones por un importe del IPC previsto para cada año natural.

Tercero. En virtud de lo consignado en el artículo 15, apartado 1, párrafo B) del Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, se adecua la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, a un período máximo de doce meses dentro de un período de referencia de dieciocho meses.

Cuarto. En cuanto a todos los demás aspectos no referentes a las tablas salariales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Colectivo de esta empresa, entendiéndose prorrogado para el período indicado.

Aprobado el presente acuerdo, es firmado por las partes interesadas en prueba de conformidad a las catorce veinte horas en el lugar y fecha «ut supra» indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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