Convenio Colectivo de Emp...01) de BOE

Última revisión
20/04/2004

Convenio Colectivo de Empresa de INFORMATICA MEGASUR, S.L. (90012252012001) de BOE

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RESOLUCION de 14 de mayo de 1999, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa «Informatica Megasur, Sociedad Limitada» . (Boletín Oficial del Estado num. 133 de 04/06/1999)

Esta Dirección General resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 14 de mayo de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO NACIONAL DE LA EMPRESA «INFORMÁTICA MEGASUR, SOCIEDAD LIMITADA»

Concertado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de «Informática Megasur, Sociedad Limitada» .

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten servicios por cuenta ajena en alguno de los centros de trabajo que la empresa tiene por todo el territorio nacional, así como los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada «Informática Megasur, Sociedad Limitada» , actualmente montaje de ordenadores, reparación de los mismos, desarrollo de nuevas tecnologías, así como venta al mayor y menor de «hardware» y «software» informático.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de doce meses, entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de abril de 1999 y finalizando su vigencia el día 31 de marzo de 2000.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio, una vez vencido el ámbito temporal establecido, tendrá la duración de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento (31 de marzo de 2000) , por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 6. Jornada.

Se establece la jornada máxima semanal de cuarenta horas de trabajo, pudiendo desarrollarse de lunes a sábado y dejando libertad a la empresa para que distribuya el horario con el fin de facilitar un mejor adecuamiento a las costumbres de cada localidad.

Artículo 7. Vacaciones.

Será de treinta días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Artículo 8. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral Nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por los calendarios promulgados por las distintas Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de las localidades en donde estén ubicados los centros de trabajo.

Artículo 9. Salario base.

El salario base para 1999 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en la tabla salarial anexa. Para el año 2000 se incrementará dicha tabla con el IPC previsto para el año indicado.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 20 de julio y 20 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.

Artículo 11. Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:

Muerte natural: 1.000.000 de pesetas. Invalidez permanente absoluta: 1.000.000 de pesetas. Muerte por accidente: 1.500.000 pesetas.

Artículo 12. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición: Dos representantes de la empresa. Dos representantes autorizados de los trabajadores.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes: 1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.

2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente Convenio como de la legislación general aplicable.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

4. Autorizar las prolongaciones de jornada cuando las circunstancias comerciales lo aconsejen.

A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma y en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad.

En lo no previsto en el citado Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 y demás normas complementarias.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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