Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
06/03/2006

Convenio Colectivo de Empresa de INICIATIVAS DE PUBLICACIONES E IMPRESION, S.L. (14001882012000) de Córdoba

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Convenio Colectivo Nacional de Artes Graficas de la empresa Iniciativas de Publicaciones e Impresion, S. L. CodigoConvenio 14-0188-2 (Boletín Oficial de Córdoba num. de 03/03/2006)

Visto el texto del Acuerdo adoptado con fecha 20 de diciembre de 2005, entre la representación legal de la empresa Iniciativas de Publicaciones e Impresión, S. L. y sus trabajadores, para la aplicación en dicha empresa del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, con vigencia para los años 2005 y 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 25 de enero de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA

En la reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2005, en la sede social de Iniciativas de Publicaciones e Impresión, S. L., reunidos de una parte don Rafael Alcalá Arenas, don Miguel Ángel Sanz Fernández y don Adolfo Merino Cardador, como representantes de los trabajadores; de otra don David Casanova Colomer, don Matías MorilloVelardeChiclanay don Francisco Carrasco Ruiz, en representación de la entidad INICIATIVAS DE PUBLICACIONES E IMPRESIÓN, S. L., constituidos en Comisión Negociadora, por unanimidad, acuerdan:

Aprobar el texto del Acuerdo de Empresa con la vigencia indicada en el punto 16 del Acuerdo, el cual se anexionan a esta acta, firmándolo todo ello la Comisión Negociadora.

Córdoba, 20 de diciembre de 2005.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA EMPRESA INICIATIVAS DE PUBLICACIONES E IMPRESIÓN S. L.

En la ciudad de Córdoba, a las 11 horas del día 14 de junio de 2005 y en la sede de Iniciativas de Publicaciones e Impresión, S. L., se reúnen por una parte:

Don David Casanovas Colomer Don Matías MorilloVelarde ChiclanaDon Francisco Carrasco Ruiz Y de otra don Rafael Alcalá Arenas, don Miguel Ángel Sanz Fernández y don Adolfo Merino Cardador, delegados de personal de dicha empresa. Asesorados sindicalmente por don Domingo RodríguezBorladoRoca, miembro de la Confederación Sindical de CC. OO.

Ambas partes manifiestan conocerse y reconocerse poder suficiente para negociar el Convenio Colectivo de dicha empresa. Se hace entrega, por escrito, de las posturas que ambas partes sostienen, quedando el próximo día 26 de junio, a las 12 horas en la sede de Iniciativas de Publicaciones e Impresión, S. L.

Córdoba, 14 de junio de 2005.

ACUERDO PARA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE ARTES GRAFICAS

1.- Tanto este como los anteriores son Acuerdos de Empresa entre Iniciativas y sus trabajadores, circunscritos en el Convenio de Artes Gráficas que es el marco en el que se inscriben las relaciones laborales entre Iniciativas y sus trabajadores. Los presentes acuerdos tienen como objetivo el armonizar las relaciones laborales en la realidad social que se desarrolla la actividad de Iniciativas.

2.- El presente Acuerdo es continuación de los anteriores alcanzados entre la Empresa y los trabajadores y con los mismos forma unidad, salvo en los aspectos que el presente los mejora.

3.- La Jornada Laboral será en cada momento la establecida por el Convenio Estatal de Artes Gráficas. Siendo necesario el acuerdo entre Empresa y representantes de los trabajadores para la aplicación que en cada momento esté vigente. La distribución de esta se recogerá en un documento adjunto.

4.- Calendario laboral

A partir del 1 de enero, la empresa definirá un Calendario Laboral que contendrá los horarios y descansos de toda la plantilla. Este calendario se distribuirá en tres bloques diferenciados.

El primer bloque comprenderá desde el 1 de enero al 31 de mayo.

El segundo bloque comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

El tercer bloque comprenderá desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, procurando que este sea una continuación del primero. En todo caso, salvo que medien circunstancias difíciles de predecir y que aconsejaran u obligaran a un cambio en la planificación del personal, año tras año se continuarían con las mismas rotaciones.

Asimismo la empresa se compromete a estudiar en todo momento, posibles fórmulas en las rotaciones y turnos de descanso, que mejoren y satisfagan a la generalidad de la plantilla.

5.- Descansos del personal

a) La voluntad de la empresa es la de elaborar y respetar el Calendario Laboral que para cada uno de los periodos indicados expondrá en las fechas establecidas. Aún así, por la particularidad, las circunstancias no controlables por parte de la empresa e incidencias propias de la actividad, la empresa tendrá la posibilidad de realizar los ajustes necesarios, tanto en horarios como en descansos de los trabajadores, para garantizar en todo momento la producción.

b) El compromiso por parte de la empresa para:

- Llevar control de los cambios, tanto en horarios como en descansos, en que se vea afectado cada trabajador.

- Procurar en todo momento hacer un reparto lo más equitativo posible entre los trabajadores que pudieran verse afectados por cambios en sus descansos y horarios.

- La empresa se compromete igualmente a poner los medios necesarios a su alcance y dotarse de otros recursos en cuanto a personal no cualificado se refiere, para atender circunstancias excepcionales con el fin de mitigar en lo posible, las alteraciones en las rotaciones o cambio de los turnos de descanso.

c) El régimen de descanso semanal se establece en 8 días de descanso cada 4 semanas.

6.- Festivos

Es el trabajador el que tiene la potestad de optar por el disfrute de los días festivos o bien por que le sean remunerados.

Los días festivos tendrán una definición y catalogación similar al periodo de vacaciones estival. Siendo el número de dias festivos anuales de 14, a razón de 1,5 días por festivo, el trabajador tendrá derecho, si así opta, por el disfrute de los 21 días. Se entiende que los días de descanso que hubiere en el calendario laboral durante los turnos de disfrute de festivos de cada trabajador, no son recuperables o compensados con tantos días como hubiere durante el turno o período en que haya disfrutado de festivos.

Con el fin de que el disfrute de los festivos no produzca en el resto de integrantes de las distintas secciones perjuicios para éstos, cambios o alteraciones en el calendario laboral de descansos y horarios de trabajo, se disfrutarán en dos turnos:

- Un primer turno de 14 días, comenzando en lunes y finalizando en domingo, que estará comprendido entre el primer lunes del mes de enero y el último domingo del de mayo.

- Un segundo turno de 7 días, comenzando igualmente en lunes y finalizando en domingo, y que estará comprendido entre el primer lunes del mes de octubre y el último domingo del mes de diciembre.

- Para la elección por parte de los trabajadores, la empresa se compromete a elaborar un calendario con los dos turnos de disfrute.

- Para no ver reducida la capacidad de producción de la sección, cada turno de disfrute de festivos podrá ser elegido por un solo trabajador de cada sección.

- En aquellas secciones donde el número de trabajadores que opta por el disfrute de festivos fuese superior al número de turnos posibles comprendidos entre las fechas que se indican, no podrá darse la coincidencia de más de un trabajador de igual o similar cualificacióny funciones en el mismo turno.

En todo caso, la empresa estudiará y pondrá todos los medios a su alcance para satisfacer y mejorar si cabe, la elección de turno por cada trabajador.

7.- Horas extraordinarias. Incremento de la jornada laboral

a) La empresa manifiesta su disposición a:

- Organizar el trabajo de forma que, las horas extraordinarias no se produzcan o sean las estrictamente necesarias.

- A poner los medios necesarios y dotarse de otros recursos en cuanto a personal no cualificado se refiere, para atender circunstancias excepcionales y/o incrementos de la producción no previstos y que requieran de reajustes en la plantilla, que pudieran prolongar por un plazo de tiempo superior a 10 días, la necesidad de incrementar la jornada laboral en más de 1,5 horas sobre la jornada diaria acordada.

b) Por su parte el trabajador manifiesta su disposición a:

- Mantener durante la jornada laboral el ritmo de trabajo adecuado y acorde con las necesidades de la producción, con el fin evitar las horas extraordinarias o prolongación de la jornada innecesariamente. Debe de imperar siempre la voluntad de reducir los tiempos de producción para una mejor atención a los clientes y eliminar los costes extraordinarios que ocasiona la subcontratación de trabajos y que únicamente se consigue con un rendimiento adecuado y aprovechamiento de la jornada por parte de todos los trabajadores de las distintas secciones.

- Colaborar y mostrar la necesaria predisposición para mejorar su formación y conocimientos en las labores y manejo de la maquinaria de la sección a la que pertenezca, con el fin de posibilitar el intercambio de funciones entre los distintos integrantes de una misma sección, lo que en definitiva redundará en mayores posibilidades para la empresa en satisfacer y flexibilizar más aún si cabe, las peticiones de los trabajadores.

c) El trabajador podrá optar por:

- Que las horas extraordinarias le sean remuneradas.

- A la acumulación de horas extraordinarias. Tendrá derecho al disfrute de un día de descanso por cada 7 horas extraordinarias trabajadas.

- El trabajador comunicará en el mes de noviembre a la empresa cual es su preferencia para el próximo año, la que será inamovible y de aplicación durante el año laboral, salvo circunstancias de índole personal del trabajador, que la empresa se compromete a estudiar y tratar de satisfacer.

8.- Día de asuntos propios

Cada trabajador dispone de 1 día de asuntos propios. Con el fin de que su aplicación se enmarque en una lógica razonable, tanto para la empresa como para el trabajador, este deberá de solicitarlos con una antelación no inferior a 8 días, lo que permitirá a la empresa reajustar los descansos y/o horarios de la plantilla de la sección afectada si fuese necesario, no sin antes buscar otras posibles soluciones que evitasen cualquier cambio sobre el calendario laboral establecido.

La empresa adquiere el compromiso de conceder los días solicitados, condicionado a:

- Que el día solicitado no coincida con el inicio o final de un descanso, vacaciones, disfrute de festivos o días acumulados por horas extraordinarias trabajadas.

- Que ese mismo día haya sido previamente solicitado y autorizado para otro integrante de la misma sección.

- Que se produzca durante un periodo en que, por las causas que sean, haya una reducción o merma en la plantilla de la sección, con igual o similar cualificaciónque el solicitante.

En todo caso, la empresa siempre pondrá los medios a su alcance para satisfacer las peticiones de los trabajadores en este apartado.

9.- La jornada laboral diaria se obtiene sobre el reparto del total de la jornada anual que establece el Convenio de Artes Gráficas. Posibles desviaciones producto del sistema rotatorio de descansos, ajustes en los mismos por vacaciones, disfrute de festivos o cualquier otra circunstancia que obligue a alterar el calendario laboral inicial, ha de ser asumida por aquellos trabajadores que pudieran verse afectados, siempre y cuando no suponga la pérdida de días de descanso establecidos y acordados en el presente convenio. De igual manera, aquellos otros trabajadores, que por las mismas causas, su jornada total anual fuese inferior a lo establecido en el Convenio de Artes Gráficas, no estarán obligados a recuperar las horas hasta completar el total establecido.

10.- Para el año 2005 y con carácter retroactivo a 1 de Enero, se aplicará en todos los conceptos que se incluyen en la nómina un incremento del 8%.

11.- A todos los trabajadores se le aplicará el concepto de Antigüedad de conformidad con lo que establece el Convenio Estatal de Artes Gráficas, según las condiciones particulares de cada trabajador. Dicho concepto será descontado del porcentaje general de subida del 8% y aparecerá reflejado en nómina de forma independiente.

12.- Para el año 2006 se producirá automáticamente desde el 1 de Enero de dicho año un incremento igual al previsto en el Convenio de Artes Gráficas. Adicionalmente se incrementará un 0,75% cuando los resultados superen los del ejercicio anterior.

13.- De igual forma que establece el punto 12 se procederá para el año 2007 y durante la vigencia del próximo Convenio Estatal de Artes Gráficas.

14.- A todos los trabajadores con antigüedad anterior al 1 de Enero de 2005 y que actualmente no le son aplicados los Acuerdos anteriores de Iniciativas se le aplicarán, con fecha retroactiva al 1 de septiembre de 2005, el acuerdo adoptado en la anterior negociación y, al 1 de enero de 2005 el actual acuerdo.

15.- A todos los trabajadores que se incorporen a partir del 1 de Enero de 2005 se le aplicarán todos los acuerdos de Iniciativas, tanto pasados como el presente y los futuros que pueda haber de la siguiente forma: Una vez cumplido el primer año de antigüedad, se beneficiará del 50% del diferencial aportado por los distintos acuerdos. En segundo año se completará con el 50% restante, para su equiparación con el resto de la plantilla.

16.- Un mes antes de la finalización del Convenio Nacional de Artes Gráficas que comience su vigencia en 2007, la empresa y trabajadores se comprometen a constituirse en mesa de negociación con la facultad de revisar todos los acuerdos y llegar a un nuevo Acuerdo de Empresa, si se considera conveniente por una de las partes. Sin que durante el tiempo que dure la negociación se produzca una paralización de los acuerdos vigentes.

Córdoba, 20 de diciembre de 2005. Hay varias firmas.