Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE S...Comunidad Valenciana
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Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
20/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2015 en adelante

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RESOLUCION de 5 de enero de 2015, del director general de Recursos Humanos de la Sanidad, por la que se reconoce el derecho al abono de la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7446 de 20/01/2015)

Preambulo

La Mesa General de Negociación I, el 9 de junio de 2014, suscribió el acuerdo sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

El citado acuerdo fue ratificado por el Consell el 18 de julio de 2014, y publicado mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014, del conseller de Hacienda y Administración Pública (DOCV 7361, 16.09.2014).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del mismo, el acuerdo será de aplicación al personal de la Administración de la Generalitat, docente no universitario, Administración de Justicia y el gestionado por la Consellería de Sanidad, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa General de Negociación I de personal funcionario, estatutario y laboral.

Respecto del personal funcionario y estatutario, el apartado tercero, número 1, del acuerdo, establece que se abonará la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, al personal que se encontraba en activo entre dichas fechas.

El abono de los días devengados al personal laboral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del acuerdo, los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, a quienes se encontraban en activo entre dichas fechas.

En este sentido, y en el marco de las previsiones y límites establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, prevé la percepción de la parte proporcional que, en su caso, corresponda respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes relativas al mes de diciembre de 2012.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad, resuelvo:

Primero

Reconocer el derecho del personal gestionado por la Consellería de Sanidad, en los siguientes términos:

I.1. Al personal funcionario y estatutario, al abono de la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.

I.2. Al personal laboral, al abono de la cuantía correspondiente a los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.

Segundo

El reconocimiento de derecho que se efectúa mediante la presente resolución se hará efectivo mediante la inclusión del importe en la nómina correspondiente, en los términos y con los criterios previstos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I, de fecha 9 de junio de 2014.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

- El personal funcionario y estatutario gestionado por la Consellería de Sanidad podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

- El personal laboral gestionado por la Consellería de Sanidad podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, previa reclamación ante esta Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Valencia, 5 de enero de 2015.- El director general de Recursos Humanos de la Sanidad: Javier Lázaro Lorente.