Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
27/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 13 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-53)

RESOLUCIO de 13 de enero de 2015, del director gerente, de reconocimiento de devengo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7451 de 27/01/2015)

Preambulo

La Mesa General de Negociación I suscribió, en fecha 9 de junio de 2014, el acuerdo sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

El acuerdo suscrito fue ratificado por el Consell el 18 de julio de 2014, y publicado mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014, del conseller de Hacienda y Administración Pública (DOCV 7361, 16.09.2014).

El acuerdo es aplicable al personal funcionarial y estatutario adscrito al consorcio, de conformidad con lo que dispone el apartado octavo del mismo, con la finalidad de que las medidas en materia de personal incluidas en el acuerdo tengan el mismo impacto en todos los sectores y ámbitos funcionales y subjetivos que resultaron afectados por la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, y aunque el ámbito subjetivo y organizativo de aplicación y negociación de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, impide adoptar directamente medidas en alguno de dichos ámbitos a través del acuerdo, la Consellería de Hacienda y Administración Pública se compromete a trasladar este acuerdo, en el plazo de 15 días, a las entidades, instituciones y demás personas jurídicas afectadas, para asegurar el abono a su personal de los días devengados correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012, sin perjuicio de la necesaria adecuación en su aplicación a la naturaleza, fines, y régimen jurídico de cada uno de los sujetos jurídicos afectados, sus instituciones y su sector público.

En consecuencia, en fecha 29 de octubre de 2014 la Dirección y la Junta de Personal del consorcio convinieron la adhesión al Acuerdo de la Mesa General de Negociación I sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en lo referido al personal funcionario y estatutario adscrito al mismo.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido con carácter básico por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, (disposición adicional decimosegunda) en relación con la disposición de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, el personal del sector público valenciano, tal y como vigésimo segunda queda definido en el artículo 23 de la propia Ley 8/2014, que incluye los consorcios participados mayoritariamente por la Generalitat, percibirá la parte proporcional que, en su caso, corresponda respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 23, m y t de los Estatutos refundidos del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia, aprobados por Convenio de 29 de marzo de 2006 suscrito entre la Consellería de Sanidad y la Diputación de Valencia, resuelvo:

Primero

Reconocer el derecho del personal con régimen jurídico funcionarial y estatutario del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia al abono de la cuantía correspondiente a los 44 días devengados, del 1 de junio al 14 de julio de 2012, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función, en cada caso, del tiempo trabajado.

Segundo

El reconocimiento del derecho que se efectúa mediante la presente resolución se hará efectivo por medio de la inclusión en la nómina correspondiente, en los términos y con los criterios previstos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 9 de junio de 2014 y en el Acuerdo con la Junta de Personal en el seno del consorcio, de 29 de octubre de 2014.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV o ante desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso, esta resolución será firme a todos los efectos

Valencia, 13 de enero de 2015.- El director gerente del Consorcio HGUV: José Manuel Iranzo Miguélez.