Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
20/11/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 20 de Noviembre de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 45-46)

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2015, de la Direccion General de Recursos Humanos y Economicos, por la que se reconoce el derecho del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica al abono de determinada cuantia correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7662 de 20/11/2015)

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación I, de personal funcionario, estatutario y laboral para la recuperación de determinadas cantidades devengadas de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como de condiciones de trabajo relativas al disfrute de las vacaciones anuales y el permiso por asuntos propios, de 13 de octubre de 2015, en su apartado primero establece: « Instar al Consell para que adopte las medidas de carácter normativo que proceda con la finalidad de desarrollar y aplicar los preceptos incluidos en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (RDL 10/2015).

Como consecuencia de lo anterior, el Consell, aprueba el Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se hace efectiva la recuperación de determinadas cantidades de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y de modificación urgente de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre) (DOCV 7638, de 19 de octubre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, su Título II y las Disposiciones adicionales primera a quinta resultan de aplicación al sector público de la Generalitat, en los términos en que se define en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Respecto del personal funcionario, laboral y estatutario al servicio de la Generalitat, el apartado 2 del artículo 3 establece que se abonará en el ejercicio 2015, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario en concepto de parte de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:

Primero

Reconocer el derecho del personal estatutario, funcionario y laboral gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a percibir, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario en concepto de parte de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, calculada de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Segundo

El reconocimiento de derecho que se efectúa mediante la presente resolución, se hará efectivo mediante la inclusión del importe en la nómina correspondiente, en los términos y con los criterios previstos en el Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

- El personal estatutario y el personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

- El personal laboral gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, previa reclamación ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, dentro del plazo de prescripción del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 10.4 y 69 de la Ley de la 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notificada la resolución de la reclamación previa en vía administrativa o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, se podrá formalizar la demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses.

Valencia, 18 de noviembre de 2015.- El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.