Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
18/04/2016

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 18 de Abril de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 61-61)

CORRECCION de errores del Decreto 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7762 de 18/04/2016)

- En el párrafo octavo del preámbulo.

Donde dice: «El Consell decidió hacer uso de la habilitación contenida en las citadas disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta por el procedimiento de urgencia, mediante la aprobación del Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, que incorporó los mencionados derechos a la citada Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, y, por tanto, al personal al que es de aplicación. A fin de que tuviera alcance también al personal estatutario, dicho Decreto Ley 6/2015 incorporó a la citada Ley 10/2010 una disposición adicional sexta con el siguiente tenor»;

Debe decir: «El Consell decidió hacer uso de la habilitación contenida en las citadas disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta por el procedimiento de urgencia, mediante la articulación de un decreto ley que incorpora esos derechos a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y por tanto al personal al que le es de aplicación. A fin de que tuviera alcance también al personal estatutario, dicho Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, del Consell, incorporó una disposición adicional sexta con el siguiente tenor».

- En la disposición transitoria primera.

Donde dice: «Primera. Entrada en vigor del derecho a días adicionales de vacaciones y días adicionales de vacaciones del año 2015

El derecho a días adicionales de vacaciones recogido en el anexo de este decreto, en el punto 3 del artículo 21 del Decreto 137/2003, del Consell, entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, se reconoce el derecho al disfrute de hasta dos días adicionales de vacaciones referidos al año 2015, que podrán ser solicitados por el personal que, durante este año 2016, acredite quince o más años de servicio, el primero, y por el personal con veinte o más años de servicio, el segundo. El periodo de disfrute de estos días adicionales de vacaciones del ejercicio 2015 se extenderá, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2016»;

Debe decir: «Primera. Entrada en vigor del derecho a días adicionales de vacaciones y días adicionales de vacaciones del año 2015

El derecho a días adicionales de vacaciones recogido en el anexo de este decreto en el punto 3 del artículo 21 del Decreto 137/2003, del Consell, entrará en vigor a fecha 1 de enero de 2016. No obstante, se reconoce el derecho al disfrute de hasta dos días adicionales de vacaciones referidos al año 2015, que podrán ser solicitados por el personal que durante este año acredite quince o más años de servicio, el primero, y por el personal con veinte o más años de servicio, el segundo. El periodo de disfrute de estos días adicionales de vacaciones del ejercicio 2015 se extenderá, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2016».