Última revisión
16/01/2007
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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ACUERDO de 12 de enero de 2007, del Consell, por el que se incrementan las cuantias del complemento de atencion continuada del personal interno residente y enfermeria en formacion que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2007/485] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5429 de 16/01/2007)
Uno de los grandes ejes sobre los que gira la política de sanidad de la Generalitat es el profesional sanitario, y su implicación en la mejora de la prestación sanitaria. La implicación, la participación y la corresponsabilización de los profesionales es fundamental para gestionar eficientemente un sistema sanitario que tiene como objetivo básico la calidad en la satisfacción de las expectativas y necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y, concretamente, de los pacientes. De ahí que uno de los objetivos prioritarios sea mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales y, para ello, se han adoptado distintas medidas dirigidas a incrementar su motivación y su compromiso con la gestión.
Considerando la importancia declarada que tiene la formación de especialistas mediante el sistema de residencia, para conseguir dichos objetivos se adoptó el Acuerdo de 6 de octubre de 2006, del Consell, por el que se incrementan las retribuciones del personal interno residente y enfermería en formación que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
Teniendo en cuenta todo ello, se hace necesario mejorar las condiciones en las que estos profesionales llevan a cabo su labor. En el ámbito de las competencias que en materia sanitaria corresponden a la Generalitat, y concretamente a la Conselleria de Sanidad y a la Agència Valenciana de Salut, y en la línea de la actuación dirigida a garantizar la mejora de la calidad asistencial y la modernización de los servicios sanitarios, se considera necesario dar un paso más en la dirección iniciada por el indicado Acuerdo de 6 de octubre de 2006.
En virtud de lo expuesto, previo el informe favorable del Área Jurídica de la Conselleria de Sanidad y después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, haciendo uso de la habilitación para modificar las tablas retributivas del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias que contiene el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, el Consell
ACUERDA
Primero
Modificar los apartados II. A y II. B de la tabla retributiva VI de complemento de atención continuada contenida en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, aplicables a las guardias realizadas por el personal interno residente y enfermería en formación, quedando establecidas las siguientes cuantías:
II. A. Médicos residentes Euros/hora MIR primer año 11 MIR segundo año 13 MIR tercer año 15 MIR cuarto año y sucesivos 17 II. B. Enfermería en formación Enfermeras en formación primer año 8.5 Enfermeras en formación segundo año 9
Las guardias previstas en los apartados II. A y II. B de la tabla VI que se realicen en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, se retribuirán al doble del precio fijado en dichos apartados.
Asimismo, a las guardias previstas en los citados apartados II. A y II. B realizadas en sábado, domingo o festivo se les aplicará un incremento de 2 euros/hora, siempre que no les resulte de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
Segundo
El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007.
Tercero
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de enero de 2007 El conseller secretario del Consell, por sustitución, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS
