Última revisión
01/04/2008
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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RESOLUCION de 10 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el deposito y publicacion del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre implementacion de medidas para la consecucion de un empleo publico de calidad, la estabilidad en el empleo y la reduccion de la temporalidad, suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales FSPUGTPV, FSSCCOOPV, CSICSIF y USAE. [2008/3375 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5732 de 01/04/2008)
Primero
Depositar el Acuerdo en la Oficina Pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, adscrita a esta Dirección General.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Valencia, 10 de marzo de 2008.
– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.
Acuerdo entre la conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales FSPUGTPV, FSSCCOOPV, CSICSIF y USAE, sobre implementación de medidas para la consecución de un empleo público de calidad, la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad
Valencia, 14 de febrero de 2008 Reunidos De una parte, el conseller Manuel Cervera Taulet, conseller de Sanidad y presidente de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Y de otra, en representación de las organizaciones sindicales, Miguel Usó Villanueva por FSPUGTPV, Arturo León López por FSSCCOOPV, Rafael Cantó Pastor por CSICSIF y Cristina Papí Meseguer por USAE.
Exponen La naturaleza de los servicios sanitarios exige, además de la asistencia habitual y programada dentro de los horarios de funcionamiento de los centros establecidos con carácter general, su funcionamiento y disponibilidad a lo largo de las 24 horas del día y durante los 365 días del año para garantizar la atención de las urgencias.
Las modificaciones demográficas de la Comunitat Valenciana, con un alto porcentaje de personas mayores, con un masivo turismo estacional complementado con otro de carácter residencial, y con la emergencia del factor de la inmigración, configuran un escenario en el cual los recursos siempre parecerán escasos ante una demanda creciente de atención sanitaria y sociosanitaria. Además, la libranza de las guardias y turnos de atención continuada, la exención por razones de edad y la aplicación de la legislación autonómica, nacional y comunitaria, conllevan problemas asistenciales que requieren la implementación de medidas organizativas que hagan posible la conciliación entre los derechos de los profesionales y el derecho de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria de calidad.
Para conseguir la satisfacción de estos requerimientos, se hace necesario contar con el mayor número posible de profesionales. Con este objetivo, la conselleria de Sanidad viene adoptando medidas encaminadas a aumentar la estabilidad en el empleo de dichos profesionales, disminuyendo la tasa de temporalidad, al tiempo que se incide en la consecución de un empleo público de calidad. En lo relativo a la disminución de temporalidad, pese al innegable avance experimentado tras la culminación del proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se considera necesario seguir incidiendo en dicha disminución de temporalidad. En ese sentido, se prevé la publicación de próximas Ofertas de Empleo Público, con amplias convocatorias para aquellas convocatorias en las que exista mayor tasa de temporalidad.
En cuanto a la consecución de un empleo público de calidad, y la mejora de las condiciones laborales, cabe destacar las medidas adoptadas por la conselleria de Sanidad tendentes a racionalizar la prestación de la atención continuada, así como a mejorar las condiciones laborales de los profesionales implicados. Dichas medidas se han concretado, hasta el presente, en los siguientes acuerdos:
– Acuerdo de 1 de octubre de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Acuerdo suscrito entre la conselleria de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad.
– Acuerdo sobre Mejoras Relativas a la Atención Continuada y Guardias, con efectos desde el 1 de enero de 2005 hasta el año 2007 ( Publicadopor Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral)
– Acuerdo de 12 de enero de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada y nuevas formas de prestación de las mismas.
– Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad.
En este último acuerdo, se adquirió el compromiso de alcanzar un nuevo modelo organizativo en la prestación de las guardias y atención continuada que se encuentra aún en fase de reflexión, constituyendo el presente acuerdo una de las primeras medidas que se van a implementar. Debe tenerse en cuenta además la situación actual, en la que existe un déficit estructural de facultativos y, pese a que se están adoptando medidas, los resultados de las mismas no se podrán obtener a corto plazo.
Por todo ello, se hace necesario adoptar nuevas medidas que permitan reorganizar y optimizar los recursos de profesionales disponibles, al tiempo que se fideliza a los mismos. En esa línea, la conselleria de Sanidad adquiere los siguientes compromisos:
I. Ofertas de Empleo Público A lo largo de la presente legislatura, la conselleria de Sanidad, al objeto de profundizar en la estabilidad laboral y en la fidelización de los profesionales, asume el compromiso de publicar dos Ofertas de Empleo Público, incluyendo en las mismas el máximo número posible de plazas vacantes, con el objetivo de situar el nivel de temporalidad en un máximo del 5% .
Asimismo, en el Acuerdo de 13 de abril de 2007 se adquirió el compromiso de transformar 4. 500 acúmulos de tareas en plazas de la plantilla presupuestaria de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo preceptuado en La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este compromiso se periodificó a tres años, y a razón de 1.500 plazas por ejercicio, desde el año 2007 hasta el año 2009.
El Decreto 39/2006, de 24 de marzo, del Consell, aprobó la oferta de empleo de personal estatutario adscrito a las instituciones sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud para 2005 ( DOCVnum. 5228, de 28/03/06) . Para conseguir el objetivo descrito en el párrafo primero del presente punto, es intención de la conselleria de Sanidad, culminar la ejecución de la OPE correspondiente al año 2005, que contaba con un total de 2. 236 plazas, de las cuales 330 plazas son para personal facultativo.
Al objeto de proseguir con las medidas ya implementadas por la conselleria de Sanitat para garantizar la estabilidad laboral de todos los profesionales sanitarios, la conselleria se compromete a la tramitación, durante el próximo mes de marzo, del correspondiente proyecto de decreto de Oferta de Empleo Público 2007, para su aprobación por el Consell. Dicha oferta de empleo contendrá entorno a 3.200 plazas, desglosadas en las diferentes especialidades y categorías. La citada oferta de Empleo Público incluirá la transformación de los 1.500 acúmulos de tareas periodificados para el año 2008, poniendo especial acento en que el número de plazas de personal facultativo sea el máximo posible, con la finalidad de intentar paliar el déficit de profesionales que actualmente padecemos en nuestro entorno.
Asimismo, con el objetivo de conseguir una mayor estabilidad en el empleo público y, una vez finalice en el año 2009 el último período de transformación de acúmulos de tareas y su conversión en plantillas previsto en el Acuerdo de 13 de abril de 2007, se tramitará una nueva Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009, que incluirá en torno a 1.800 plazas.
En las referidas Ofertas serán incluidas plazas de personal funcionario ( personalde Salud Pública, informáticos, personal de inspección de servicios sanitarios, entre otros) al que resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y órganos dependientes.
En cuanto a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público citadas, la conselleria se compromete a cumplir los siguientes plazos:
– OPE 2005: :antes del fin de 2008.
– OPE 2007: :antes del fin de 2010.
– OPE 2009: :antes del fin de 2011 De conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a cada una de las OPES se realizará un concurso de traslado previo de todas las categorías.
Una vez concluida la ejecución de las Ofertas, en el foro de la Mesa Sectorial se procederá al análisis del nivel de temporalidad existente, con la finalidad de verificar el cumplimiento del objetivo previsto del 5% .En el supuesto de que no se hubiese alcanzado este objetivo, se procederá a la convocatoria de nuevas Ofertas de Empleo Público, hasta alcanzar el citado objetivo.
Asimismo, anualmente se informará en la Mesa Sectorial de Sanidad del volumen de la contratación temporal y sus características.
II. Medidas que se implementan para aumentar la estabilidad y calidad en el empleo público.
El actual modelo de nombramiento para la atención continuada hace que, en la actualidad, existan nombramientos estatutarios para el refuerzo de guardias medicas/atención continuada que se pueden cifrar en alrededor de 200 facultativos especialistas, repartidos por las diferentes especialidades medicas y departamentos, y alrededor de 500 en el resto de facultativos, concentradas fundamentalmente, en facultativos de atención continuada de atención primaria y, en menor cantidad, en Médicos de Urgencia Hospitalaria. Existen asimismo nombramientos de atención continuada para la prestación de atención continuada de enfermería de Atención Primaria, que actualmente se cifran en torno a los 180. La conselleria de Sanidad, en la línea de dotar de mayor sostenibilidad al modelo de atención continuada, avanzando en la estabilidad laboral de los profesionales, se compromete a adoptar las siguientes medidas:
1. Medidas aplicables tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada:
A todos los profesionales con nombramiento para atención continuada/guardias, tanto en el ámbito de la Atención Primaria como en el de Atención Especializada, se les ofertarán, siguiendo criterios de puntuación en Bolsa de Trabajo, todas las vacantes existentes en la Comunitat Valenciana, para que pasen a desempeñarlas, previa elección, con carácter voluntario.
2. Actuaciones específicas en Atención Especializada:
Se transformarán en acúmulos de tarea aquellos nombramientos para la Atención Continuada en Atención Especializada en los que concurran los siguientes requisitos:
1. Nombramiento ininterrumpido durante los 30 meses anteriores. 2. Haber realizado, como mínimo, un promedio de 5 guardias mensuales, en cómputo anual.
Los acúmulos de tarea previstos en este apartado se crearán en aquellos Departamentos en que exista necesidad asistencial que lo justifique, y se ofertarán siguiendo el criterio de menor a mayor distancia respecto del centro donde se desempeña el nombramiento de Atención Continuada.
El procedimiento de transformación se iniciará a partir de la publicación del presente acuerdo.
3. Medidas específicas para Atención Primaria:
3.1. Personal de Enfermería: Se transformarán en acúmulos de tarea aquellos nombramientos de enfermería para la Atención Continuada en Atención Primaria en los que concurran los siguientes requisitos:
1. Nombramiento ininterrumpido durante los 30 meses anteriores.
2. Haber realizado, como mínimo, un promedio de 5 guardias mensuales, en cómputo anual
Los acúmulos de tarea previstos en este apartado se crearán en aquellos Departamentos en que exista necesidad asistencial que lo justifique, y se ofertarán siguiendo el criterio de menor a mayor distancia respecto del centro donde se desempeña el nombramiento de Atención Continuada.
El procedimiento de transformación se iniciará a partir de la publicación del presente acuerdo.
3.2. Facultativos: En el ámbito de la Atención Primaria, y con el objetivo de alcanzar una solución estable a los profesionales que realizan atención continuada y refuerzos, la conselleria de Sanidad se compromete a la tramitación del oportuno decreto del Consell, para la creación de la categoría de Facultativo de Atención Continuada ( FAC) en la plantilla de la AVS.
El mencionado decreto incluirá, entre otras, las siguientes previsiones:
a) Denominación y requisitos. Facultativo de Atención Continuada. Será una única categoría, ya que su creación se fundamenta en la naturaleza de la prestación y la definición de todos los condicionantes de la misma. Como requisito de titulación, se exigirá estar en posesión del titulo de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía.
b) Objetivo y funciones. El Facultativo de Atención Continuada ocupará un puesto de trabajo destinado a garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios en Atención Primaria, y voluntariamente en las Unidades de Urgencia Hospitalaria. Este personal realizará las funciones inherentes a su categoría profesional en el Departamento de Salud, con asignación preferente a una zona básica de salud, o bien al Hospital de referencia de esa Zona Básica de Salud, en la franja horaria que no puede ser cubierta por los profesionales ordinarios del Equipo de Atención Primaria o de las Unidades de Urgencia Hospitalaria, por sobrepasar los tiempos máximos de jornada y descanso legalmente establecidos.
Cuando la dispersión geográfica, la dimensión de los Equipos o Unidades, las peculiaridades organizativas, o la distribución de turnos horarios en cada Departamento de Salud, así lo requieran, y previa justificación del órgano competente en uso de la potestad organizativa, los Facultativos de Atención Continuada podrán ser asignados para ejercer sus funciones, en el ámbito de la Atención Primaria, en las zonas básicas de salud colindantes a la del puesto de trabajo, pudiendo extenderse al Departamento de Salud de forma justificada ante la Junta de Personal del ámbito correspondiente. Sin embargo, sólo podrán ser obligados a prestar servicios en centros, fuera del ámbito de la zona básica de salud, ubicados a menos de 25 Kilómetros del puesto de trabajo del profesional. Exclusivamente en las ciudades de más de 200.000 habitantes y que estén divididas en más de un Departamento de Salud, el ámbito de actuación podrá rebasar los límites del Departamento de Salud, con la limitación antes señalada.
Para la prestación de la atención continuada en Unidades de Urgencia Hospitalaria, los facultativos de Atención Continuada podrán ser asignados al Hospital de referencia de la zona básica de salud, así como a otros hospitales ubicados dentro de un radio de 25 kilómetros desde dicha zona básica de salud. Cuando las necesidades asistenciales lo hagan necesario, podrán ser requeridos para prestar servicios en Unidades de Urgencia Hospitalaria de hospitales situados en la misma provincia y Departamentos limítrofes, procediendo el abono de los gastos de desplazamiento cuando la distancia en este supuesto supere los 25 kilómetros.
c) Jornada y horario de trabajo. La jornada anual ordinaria de los Facultativos de Atención Continuada será la establecida con carácter general de acuerdo con el Decreto 137/2003, de 18 de Julio, del Consell. A la parte de jornada ordinaria coincidente con horario nocturno, se le aplicara el coeficiente reductor que para dicha jornada nocturna está previsto en el citado decreto:
La duración y horario de la jornada ordinaria de trabajo se establecerá según la programación funcional del centro, dentro de la franja horaria para la atención continuada respectiva, con una duración máxima ininterrumpida de 24 horas.
El desarrollo habitual de la jornada ordinaria de trabajo efectivo se desarrollara de conformidad con los módulos establecidos en cada Equipo o Unidad, de acuerdo con lo previsto en la programación funcional anual del centro, la cual podrá establecer cualquier otra distribución de los módulos horarios, según las peculiaridades organizativas de los servicios asistenciales, sin que, en ningún caso, pueda establecerse actividad programada en horario nocturno para estos profesionales.
En todo caso existirá un descanso mínimo diario de 12 horas y un descanso mínimo semanal de 36 horas continuadas, que podrán excepcionarse según la normativa vigente, sustituyéndose por los descansos compensatorios correspondientes dentro de los plazos legales.
Tras toda permanencia en el trabajo igual o superior a las 17 horas, el descanso consecuente no podrá ser inferior a las 24 horas.
En ningún caso la distribución del tiempo de jornada ordinaria anual conllevará la prestación obligatoria de servicios en más de un sábado de cada tres.
Cuando sea necesario para garantizar la continuidad de la prestación asistencial, el personal de esta categoría podrá realizar jornada complementaria, en la forma que se establezca en la programación funcional del centro correspondiente, hasta un máximo de 425 horas anuales de trabajo efectivo, pudiendo voluntariamente superar dicho límite, sin sobrepasar en ningún caso las 800 horas anuales, ni superar la duración máxima conjunta de los tiempo de trabajo de 48 horas semanales de trabajo efectivo en computo anual.
Las licencias, permisos, vacaciones y otros derechos sociolaborales, como la formación y la conciliación con la vida familiar, serán los establecidos con carácter general en el Decreto 137/2003 de 18 de Julio, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa aplicable, adaptados, en su caso, a las peculiaridades de la actividad desarrollada. Tal adaptación no podrá suponer en ningún caso merma alguna en el reconocimiento de ningún derecho limitándose a establecer los criterios organizativos para su ejercicio efectivo.
d) Retribuciones: El sistema retributivo aplicable al personal de esta categoría se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, en cuanto se refiere a las retribuciones básicas. En lo relativo a las retribuciones complementarias, se aplicaran las previsiones contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, así como en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativas y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y demás normas sobre la materia dictadas por la Generalitat en ejercicio de sus competencias. En concreto, se establecerían como retribuciones complementarias aplicables a este personal las siguientes:
– Complemento de destino: :nivel 24
– Complemento especifico: el mismo que resulte aplicable al personal facultativo especialista y que actualmente constituye la modalidad de dedicación “ C” . Este complemento específico retribuirá las peculiaridades de la prestación de servicios por esta categoría profesional, teniendo en cuenta las circunstancias de nocturnidad, festividad y turnicidad.
Igualmente, serán de aplicación los conceptos retributivos de carrera profesional y productividad variable, de acuerdo con la normativa vigente.
Las retribuciones y garantías en materia de salud laboral respecto a la realización de jornada complementaria serán idénticas a las aplicables al resto de facultativos que realizan jornada complementaria.
e) Selección y provisión. La selección del personal fijo de la categoría de Facultativo de Atención Continuada se llevará a cabo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante procedimientos selectivos basados en el previsto en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de plazas del personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.
Asimismo, el personal con nombramiento fijo en la categoría de Facultativo de Atención Continuada con 50 años de edad cumplidos y que cuente con al menos 5 años de servicios prestados, como destino definitivo, en puestos de esta categoría, y posea el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de Medico de Equipo de Atención Primaria.
III. Mejora de las condiciones laborales Durante la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, el personal tendrá derecho a percibir la cuantía devengada por todos los conceptos de atención continuada en el mes anterior a su pase a la situación de incapacidad temporal, excepto si dicho período coincidiera con el mes de vacaciones, en cuyo caso se tomará como referencia el mes inmediatamente anterior a las citadas vacaciones. Se procederá de igual modo durante el correspondiente permiso por maternidad. El abono de este concepto se llevará a cabo mediante su asunción directa por la conselleria de Sanidad. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este párrafo aquellos profesionales que en los seis meses inmediatamente anteriores a la situación de incapacidad temporal no hayan realizado atención continuada. Esta previsión resultará aplicable desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
El personal de enfermería de Atención Primaria podrá solicitar la exención de la obligación de realizar atención continuada por motivos de salud, procediendo tal exención si la correspondiente Unidad de Prevención de Riesgos Laborales emite informe favorable al respecto.
Resultará aplicable también al personal de enfermería que realice atención continuada en la modalidad de localización el régimen de descansos previstos en el artículo 10. 2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la conselleria de Sanidad. IV. Otras medidas Se modificará el Acuerdo de 3 de diciembre de 2004, del Consell, por el que se fijan determinadas retribuciones de localización aplicables a la atención continuada del personal de enfermería de la Atención Especializada, con la finalidad de incluir en su ámbito de aplicación al personal de enfermería de la Cámara Hiperbárica de Castellón. Con este fin, se asigna una partida presupuestaria en el ejercicio 2008 de 24.000 €, que será ejecutada y con efectos desde julio de 2008.
V. Medidas en materia de condiciones de trabajo del personal interno residente y enfermería en formación.
El Acuerdo suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 18 de diciembre de 2006, en materia de condiciones de trabajo del personal interno residente y enfermería en formación y mejora del sistema sanitario mediante la racionalización del sistema de guardias y atención continuada contemplaba, entre otras medidas, el estudio de la aplicación del complemento de productividad variable al personal interno residente y el seguimiento de la aplicación del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la conselleria de Sanidad.
Con referencia a los mencionados compromisos la conselleria de Sanidad se compromete a tramitar la modificación de la vigente normativa sobre productividad variable, en concreto el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad, al objeto de que el personal interno residente y enfermería en formación pueda percibir dicho concepto retributivo al tiempo que baremados los periodos de formación a efectos de carrera profesional.
A efectos de la determinación de la cuantía a percibir en concepto de productividad variable, el coeficiente de grupo de trabajador previsto en el artículo 8 del mencionado Decreto 38/2007 aplicable al personal interno residente se aplicará de acuerdo con las siguientes normas:
– Facultativos especialistas en formación: se aplicará un coeficiente de 0,8 al residente de quinto año, ponderándose de forma decreciente períodos inferiores de residencia, con el límite de un coeficiente de 0,7 aplicable al residente de primer año.
– Personal de Enfermería en formación: durante el segundo año de formación se le aplicará un coeficiente de 0,8, y durante el primer año un coeficiente de 0,7. Dichos coeficientes se aplicarán sobre el coeficiente previsto en el Decreto 38/2007 para el personal de enfermería.
Igualmente, para el cómputo de la productividad, del personal interno residente serán tenidos en consideración parámetros y variables de tipo general, asignando individualmente medias de productividad del servicio o departamento que les resulten de aplicación.
El gerente de cada Departamento establecerá los módulos de actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para las especialidades que no realizan guardias/atención continuada, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo suscrito entre la conselleria de Sanidad y las Organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de condiciones de trabajo del personal interno y residente y enfermería en formación, y mejora del sistema sanitario mediante la racionalización del sistema de guardias y atención continuada. Los citados módulos se llevarán a cabo mediante la realización de jornadas de tarde equivalentes a 51 horas mensuales.
El personal interno residente, por motivos de riesgo durante la gestación, y previo informe favorable de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, podrá solicitar la exención temporal de la realización de guardias.
En cuanto a la aplicación del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, la conselleria de Sanitat se compromete a dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para que dicha norma sea aplicada, sin excepción, en todas las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria.
VI. Desarrollo y ejecución de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada, se han asignado determinadas partidas presupuestarias para el ejercicio 2008. Teniendo en cuenta que la aplicación de los incrementos retributivos previstos en el citado acuerdo culmina en octubre de 2008, dichas partidas presupuestarias serán ejecutadas y con efectos a partir del último trimestre de 2008.
Con esa finalidad, la conselleria se compromete a convocar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del presente acuerdo, la Mesa Técnica para el análisis, estudio y valoración de las guardias y atención continuada, al objeto de tratar las siguientes cuestiones:
1. Determinación del valor de la hora ordinaria, a efectos de establecer la base de negociación sobre la retribución aplicable a la hora de guardia/atención continuada, en el primer semestre de 2008. Durante el segundo semestre del mismo año se procederá a la determinación de los porcentajes y plazos de aproximación al valor de la hora ordinaria que se haya determinado, iniciándose durante el ejercicio 2009 la referida aproximación.
2. Porcentaje de aplicación sobre la hora de atención continuada en el ámbito de la Atención Primaria, en relación con el personal de enfermería. Con este fin, se asigna una partida presupuestaria en el ejercicio 2008 de 315.000 €.
3. Estudio y racionalización de las condiciones de trabajo del personal facultativo SAMU y de enfermería SAMU de los Servicios de Emergencias Sanitarias. Con este fin, se asigna una partida presupuestaria en el ejercicio 2008 de 300.000 €.
4. Estudio de la racionalización de la atención continuada del personal sanitario y no sanitario de los Grupos B, C, D y E, a los que resultan de aplicación los conceptos retributivos incluidos en la Tabla VI. III. Con este fin, se asigna una partida presupuestaria en el ejercicio 2008 de 920.000 €.
Asimismo, mediante la suscripción del presente acuerdo, resultará de aplicación la retribución doble por atención continuada en los festivos especiales al personal de los grupos B, C, D y E. Con este fin, se asigna una partida presupuestaria en el ejercicio 2008 de 875.000 €.
VII. Comisiones y Mesas Técnicas para el estudio y elaboración de propuestas
La conselleria se compromete a convocar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del presente acuerdo, la Comisión de categorías profesionales, al objeto de tratar de forma unificada los asuntos relacionados con la selección y provisión de determinadas categorías profesionales de personal facultativo relacionadas con las urgencias, con carácter general, cuyo requisito de titulación para su acceso sea el de Licenciado en Medicina y Cirugía, tales como Médico de Equipo Móvil, Médico de Unidad de Corta Estancia, Médico de Unidad de Hospitalización a Domicilio, Médico SAMU y, en su caso, Médico de Urgencia Hospitalaria.
Asimismo, en la citada comisión se tratarán asuntos relacionados con otras categorías de personal facultativo como Médico de Conductas Adictivas, Médico de Centro de Planificación Familiar, Médico de Documentación Clínica y Admisión, Médico de Unidad de Diagnóstico Precoz del Cáncer de Mama, y otros.
Igualmente, en la referida comisión se abordará el estudio de los elementos de motivación en los mandos intermedios sanitarios y no sanitarios
Se crea una Comisión con el objeto específico de proceder al estudio de aquellas cuestiones contenidas en los acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre los que pudieran existir dudas acerca de su interpretación y plazos de ejecución.
Se procederá a convocar la Mesa técnica de SAMU y SES al objeto de proceder al estudio de las condiciones de trabajo del personal que presta servicio en dichas unidades. Dicha Mesa técnica abordará igualmente el estudio y revisión de los criterios de aplicación de la productividad variable para el referido personal.
Se constituirá una Mesa Técnica para el estudio de las condiciones de trabajo del personal de Equipo Móvil del Centro de Transfusiones.
Se crea una Comisión para el estudio de las condiciones de trabajo del personal de la Función Administrativa de Instituciones Sanitarias.
Se crea una Comisión para el estudio de las condiciones de trabajo del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y órganos dependientes: personal de Salud Pública, informáticos, personal de Inspección de Servicios Sanitarios, y personal transferido en virtud del Decreto 235/2007, de 14 de diciembre, del Consell.
Se crea una Comisión que a partir de 2009 estudiará las diferencias retributivas en materia de complementos entre la enfermería de Atención Primaria y Atención Especializada.
VIII. Análisis de la implantación de la jornada laboral prevista en el Decreto 137/2003.
La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 137/2003, prevé el planteamiento en la Mesa Sectorial de Sanidad el estudio de una nueva jornada laboral en el ámbito de las instituciones sanitarias cuando la jornada establecida en el ámbito de la administración general de la Generalitat se reduzca y fije por debajo de la jornada establecida en dicho decreto. Por otro lado, el mencionado decreto establecía en su artículo 2. 6 una reducción progresiva de jornada cuya culminación tuvo lugar el año 2006. Habida cuenta del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión de la jornada implantada, se acuerda la creación de una Comisión Técnica al objeto de analizar la aplicación de la referida jornada y, en su caso, su revisión con relación a las jornadas de trabajo vigentes en otros ámbitos de la administración de la Generalitat. Las conclusiones y propuestas de la citada comisión deberán presentarse a la Mesa Sectorial de Sanidad antes del 30 de junio de 2008.
IX. Comisión de seguimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 38. 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea una Comisión de seguimiento y desarrollo de lo previsto en el presente acuerdo, formada por las organizaciones sindicales firmantes del mismo.
X. Publicación en el DOCV. Conforme al artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
El conseller de Sanidad. Manuel Cervera Taulet. El secretario Sector Salud y Servicios Sociosanitarios FSPUGTPV. Miguel Usó Villanueva.
El secretario general FSSCCOOPV. Arturo León López. El presidente Sector Sanidad CSICSIF. Rafael Cantó Pastor. La secretaria autonómica USAE. Cristina Papí Meseguer.
