Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
19/05/2023

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO DE ASTROFISICA DE CANARIAS (38000992011987) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Revisión Salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo de la entidad INSTITUTO ASTROFÍSICA DE CANARIAS (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 19/05/2023)

Dirección General de Trabajo

CONVENIO
Código 38000992011987.

VISTO el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo de la entidad INSTITUTO ASTROFÍSICA DE CANARIAS presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA.
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS. - INCREMENTO ADICIONAL 0,3 % 2020

Por la Dirección: Jesús Burgos Martín, Mª Ángeles Quintana Pérez Alfonso Ruigómez Momeñe.

Por el Comité de Empresa: León Pérez Jacinto del Castillo (UGT), María Francisca Gómez Reñasco (U.G.T.) y José Marco de La Rosa (CC.OO).

Orden del día:
Negociación y aprobación, en su caso, del incremento adicional establecido en apartado dos del artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Siendo las 12 horas y estando reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del IAC indicados en el encabezamiento,

EXPONEN:

I.- El artículo tercero del Convenio Colectivo en su apartado segundo establece que, “las tablas salariales de los anexos III, IV, V, VI y VII, la cuantía consolidada de Acción Social y la cuantía fijada para la antigüedad prevista en el artículo 52, serán necesariamente objeto de negociación, o de actualización para cada período anual (enero diciembre), dentro de las previsiones presupuestarias de cada año”.
El apartado dos del artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, reconoce la posibilidad de un incremento adicional del 0,3% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por la Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo (Dirección General de Costes de Personal- Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) se ha procedido a informar favorablemente dicho incremento (Expte. 001776/2020), cuantificando los mismos en las siguientes cuantías:

• Personal laboral fuera de convenio: 7.757,42€
• Personal laboral acogido a convenio: 5.550,75€

II.- La Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas informó favorablemente las propuestas negociadas por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias con motivo de la revisión salarial del 0,2 % adicional correspondiente al ejercicio 2018, y del 0,25 % correspondiente al ejercicio 2019.

III.- Que con motivo de la autorización del 0,3 % adicional, correspondiente al apartado dos del artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por parte de los representantes de los trabajadores propusieron mediante escrito dirigido al director del IAC “que ese reparto se realice basado en el mismo criterio que se utilizó en el acuerdo alcanzado el 7 de mayo de 2019, para los fondos adicionales de 2018 y 2019, esto es, basándose en el acuerdo alcanzado el 4 de marzo de 2019 para el personal del IV Convenio Único, que consistía en: una subida lineal con la finalidad de minorar las diferencias retributivas entre el personal funcionario y el personal laboral”, añadiendo que, “Si bien es verdad que el acuerdo en el IAC quedó plasmado de la siguiente forma: incremento de las retribuciones básicas (salario base y pagas extraordinarias) de todos los trabajadores y trabajadoras, entendemos que fue un error considerar que las retribuciones básicas sólo afectaban al salario base y pagas extraordinarias, no siendo consciente este Comité de que de esa manera no se alcanzaba un incremento lineal, al no considerar el incremento de la parte correspondiente a los complementos (parte importante del salario del trabajador en el IAC) y a los trienios (parte de las retribuciones básicas).”, solicitando “que se destine a un aumento lineal del 0,3% del salario completo de todos los trabajadores, es decir, de la misma manera que se negoció incrementar la subida salarial anual del año 2020”
Por parte de los representantes de la Dirección, se manifestó que dicha propuesta no se ajusta a lo previsto en el referido apartado dos del artículo 3.

Que tras el proceso negociador y por unanimidad se adoptaron los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. - Se aprueba por unanimidad de los presentes:
La aplicación del incremento salarial del 0,30 % adicional y autorizado en la Masa Salarial 2020 (Expte. 001776/2020) y por importe de 5.550,75€, al personal laboral acogido a convenio, mediante un incremento fijo y único, resultante de dividir el importe total por ese número de efectivos, aplicado al salario base y a las pagas extraordinarias. Eso es, un incremento de 5,664 euros mensuales en salario base y pagas extras. La finalidad de este incremento es minorar las diferencias retributivas entre el personal funcionario y el personal laboral, así como ajustar la proporción actualmente existente entre el salario base y los complementos de los diferentes puestos de trabajo.

TABLAS ANEXAS, las cuales forman parte unida e inseparable de esta acta:
• Anexo I: ANEXO III DEL CONVENIO COLECTIVO: TABLA SALARIAL. - SALARIO BASE 2020, PAGA EXTRAORDINARIA (Informada favorablemente por Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas).
• Anexo II: Tabla Incremento adicional: 5.550,75 € autorizado.
• Anexo III: TABLA RESULTANTE: ANEXO III DEL CONVENIO COLECTIVO: TABLA SALARIAL. - SALARIO BASE 2020, PAGA EXTRAORDINARIA

Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para 2020.
La aplicación del presente acuerdo deberá contar con informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
A tal fin el Responsable de Recursos Humanos procederá a la remisión de este acuerdo, a la Dirección General de Costes de Personal (MH).
Una vez informado favorablemente, se procederá a su aplicación, así como a los trámites pertinentes para su inscripción, depósito y publicación del presente acuerdo en el B.O.P. de S/C de Tenerife.

SEGUNDO. – Problemática Complemento aislamiento.
Se incorpora a esta acta el compromiso alcanzado en la reunión de 29 de junio de 2021.
Por parte de los trabajadores de Mantenimiento Instrumental se ha solicitado a la Dirección:
“Por todo lo expuesto, instamos a la Dirección del IAC a que solicite al departamento de la Administración del Estado que corresponda, el aumento de Masa Salarial necesario para completar el complemento de aislamiento a los trabajadores de Mantenimiento Instrumental”
Tras debatir las partes sobre este asunto, se acuerda:
Dada la evolución del IAC y los nuevos centros de trabajo e instrumentos, abordar la situación actual del Complemento de aislamiento de forma integral, teniendo en consideración la totalidad de los puestos de trabajo que en la actualidad están percibiendo este complemento, las necesidades organizativas de trabajo en alta montaña, y adecuar la percepción del complemento a esas necesidades y puestos. El complemento de aislamiento no debe ser, en ningún caso, un instrumento con el que suplir falta de personal o una posible reorganización y adaptación del trabajo.
Como primer paso se solicitará a la Subdirección, de quien dependen los Observatorios del Teide y del Roque de los Muchachos, que realice un análisis de ocupación, permanencia y estancias en dichos observatorios, por los colectivos que actualmente perciben este Complemento, y las necesidades organizativas de la organización.
La determinación o modificación, que, en su caso, se pueda producir mediante acuerdo, requerirá para su validez, informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

TERCERO. – Convenio Único
Por parte del Administrador de Servicios generales se informa de las gestiones realizadas.
Por parte de José Marco, se informa de diferentes aspectos en relación al Convenio Único.
No habiendo más cuestiones a tratar, se procederá a la firma electrónica de la presente acta.

Fdo. Alfonso Ruigómez Momeñe
Fdo. Jesús Burgos Martín
Fdo: Ángeles Quintana Pérez
Fdo. León Jacinto Pérez del Castillo (UGT)
Fdo. María Francisca Gómez Reñasco (U.G.T)
Fdo. José Marco de La Rosa (CC.OO)

ANEXO I

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

ANEXO II.- Tabla Incremento adicional: 5.550,75 € autorizado

- INC. ADIC. 0,3% 2020
- EXTE: 001776/2020: 5550,75 €
- EFECTIVOS A 31/12/2019:70

ANEXO III

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)