Última revisión
07/03/2005
Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO DE ASTROFISICA DE CANARIAS (38000992011987) de Tenerife
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Revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa Instituto de Astrofisica de Canarias para el año 2004 (Boletín Oficial de Tenerife num. 33 de 04/03/2005)
Ref. : C. N. 15.
Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Instituto de Astrofísica de Canarias para el año 2004, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de ma yo ( B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Co munidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .
Esta Dirección Territorial de Trabajo, acuerda:
1 º . - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección general de Trabajo.
2 º . - Notificar a la Comisión Negociadora.
3 º . - Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2005. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA ( C. P. I. E V) DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS.
En La Laguna, a 19 de noviembre de 2004. Reunidos. Por la Dirección: Carlos Martínez Roger, Rafael Arnay de la Rosa, y Alfonso Ruigómez Momeñe.
Por el Comité de Empresa: Lorenzo Peraza Cano, Agustín Casanova Suárez y Luis Manadé Borges.
El Convenio Colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias ( B. O. P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 21 de mayo de 2004) establece que:
Artículo 3. - Vigencia.
2. - Este convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto las tablas salariales de los anexos III, IV, V, VI y VII, la cuantía consolidada de Acción Social y la cuantía fijada para la antigüedad prevista en el artículo 52, que serán necesariamente objeto de negociación, o de actualización para cada período anual ( enerodiciembre) , dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.
3 º . - En caso de actualización, esta se realizará conforme a lo previsto en el artículo 5, punto 8g de este convenio.
Artículo 5. - Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia.
8. - Son funciones de la CPIEV: g) Actualizar las tablas salariales a que se refiere el artículo 3.2 durante los períodos de vigencia del convenio, para aplicar las previsiones del convenio y determinar los incrementos que correspondan dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.
Previa convocatoria del Presidente, se reúne la CPIEV, y estando presentes todos los iembros de la Comisión, acuerdan:
Primero. – Actualización de las tablas salariales a que se refiere el artículo 3.2 del Convenio Colectivo correspondiente, para aplicar las previsiones del con venio y determinar los incrementos que correspondan dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2003.
Autorizada la masa salarial por el Ministerio de Hacienda, y conforme a lo establecido en el artículo 34, en relación con el artículo 19 y concordantes, de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, así como en la Resolución de la Comisión Interministerial de retribuciones de 22 de enero de 2004 ( ref. 6/04L) por la cual se regula la aplicación del incremento salarial previsto para 2004, se aprueban las tablas salariales ( anexos III, IV, V y VI del Convenio Colectivo) correspondientes al año 2004, todo ello conforme al artículo 3.2 del vigente Convenio del IAC ( Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 66, viernes 21 de mayo de 2004) .
Una vez distribuido el 2% de incremento previsto en la formativa referenciada y conforme a la Resolución de la CECIR de 22 de enero de 2004, se acuerda la actualización de las tablas retributivas, incorporando en las mismas el incremento previsto en el cuarto párrafo del art. 19.2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, incorporación esta que se realiza en el salario base en cada una de las categorías, quedando, por tanto, reflejada dicha incorporación en las tablas salariales correspondientes a 2004, que se aprueban y adjuntan a el presente acta ( correspondientes a los anexos III, IV, V y VI) .
En la determinación de las cuantías correspon dientes a cada categoría, grupo profesional o puesto de trabajo, conforme a la Resolución de la CECIR de fecha 22 de enero de 2004, se ha seguido el criterio utilizado en años anteriores, siendo estas las siguientes:
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Segundo. - Inscripción, depósito y publicación del acuerdo.
Se procederá a la inscripción, depósito y publicación de los presentes acuerdos conforme a la legislación vigente.
Atales efectos se procede a la firma de cuatro ejem plares de la presente acta.
Y sin ás asuntos que tratar se levanta la sesión. En La Laguna, a 19 de noviembre de 2004.
Por la Dirección: Alfonso Ruigómez Momeñe, Presidente; Carlos Martínez Roger; Rafael Arnay de la Rosa.
Por el Comité de Empresa: Luis Manadé Borges, Secretario; Lorenzo Peraza Cano; Agustín Casanova Suárez.
Anexo III. - Tabla salarial salario base.
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En el grupo S/N se consolida la cantidad asignada en el artículo 19. dos de la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2004, atendiendo a los cri terios que se establecen en la Resolución de la C. I. R. de 22 de enero de 2004 y a lo establecido en el apartado d) del artículo XIX del Acuerdo AdministraciónSindicatos para el ejercicio 2003- 2004.
Estando conformes todos los iembros de la Comisión paritaria de interpretación, estudio y vigilancia, con la redacción y contenido del anexo III lo fir man en La Laguna, a 19 de septiembre de 2004.
Por la Dirección: Alfonso Ruigómez Momeñe, Presidente; Carlos Martínez Roger; Rafael Arnay de la Rosa.
Por el Comité de Empresa: Luis Manadé Borges, Secretario; Lorenzo Peraza Cano; Agustín Casanova Suárez.
Anexo IV: tabla salarial complemento puesto de trabajo.
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Se incorpora en el complemento puesto lo previsto en el artículo 19. dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, atendiendo a los criterios establecidos en la Resolución de la C. I. R. de 22 de enero de 2004 y a lo establecido en el apartado d) del artículo XIX del Acuerdo AdministraciónSindicatos para el período 2003- 2004, excepto en el grupo S/N, que por carecer del ismo, se incorpora al salario base ( anexo III) .
Estando conformes todos los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia con la redacción y contenido del anexo IV lo firman en La Laguna a 19 de noviembre de 2004.
Por la Dirección: Alfonso Ruigómez Momeñe, Pre sidente; Carlos Martínez Roger; Rafael Arnay de la Rosa.
Por el Comité de Empresa: Luis Manadé Borges, Secretario; Lorenzo Peraza Cano; Agustín Casanova Suárez.
Anexo V.-Tabla salarial complemento de aislamiento.
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Estando conformes todos los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia con la redacción y contenido de los anexos Vy VI, lo firman en La Laguna, a 19 de noviembre de 2004.
Por la Dirección: Alfonso Ruigómez Momeñe, Pre sidente; Carlos Martínez Roger; Rafael Arnay de la Rosa.
Por el Comité de Empresa: Luis Manadé Borges, Secretario; Lorenzo Peraza Cano; Agustín Casanova Suárez.
