Última revisión
17/09/2018
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Acuerdo 457/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de septiembre. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y de antiguedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud en un 1,5 por ciento respecto a las del año 2017 (Boletín Oficial de Álava num. 107 de 17/09/2018)
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
Acuerdo 457/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de septiembre. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y de antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud en un 1,5 por ciento respecto a las del año 2017
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 18 apartado dos:
'En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo'.
Así mismo el apartado 4 del artículo 18 de la citada norma establece que:
'La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.'
El artículo 25. 1 de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, establece que:
'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.
Asimismo, la Disposición Adicional Duodécima de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, dispone:
'Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2018 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el así establecido como límite general en la legislación básica estatal, salvo productividad que, en su caso, se regirá por lo establecido en el artículo 25.2 de la presente norma foral'
De acuerdo con lo señalado, mediante Acuerdo 416/2018, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha constituido un fondo de productividad para el año 2018.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de negociación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, en cuanto presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.
A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta administración foral.
Visto el informe favorable de fiscalización previa emitido por el Servicio de Intervención y Control, de conformidad con lo establecido en la norma de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente, procede incrementar las retribuciones generales y antigüedad del personal laboral del Instituto Foral de la Juventud en un 1,5 por ciento respecto a las del año 2017, así como del fondo de productividad que retribuye dicho complemento en la misma cuantía.
En virtud de todo ello, a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada en el día de hoy, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar el incremento, a efectos 1 de enero de 2018, de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, en un 1,5 por ciento respecto a las cantidades percibidas en el año 2017.
Segundo. Aprobar el incremento, a efectos 1 de enero de 2018, del fondo de productividad creado para el año 2018, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante acuerdo 416/2018 del Consejo de Gobierno de 24 de julio, en un 1,5 por ciento.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
Cuarto. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, 4 de septiembre de 2018
El diputado general
Ramiro González Vicente
la diputada de Euskera, Cultura y Deporte
Igone Martínez de Luna Unanue
