Última revisión
08/01/2020
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2019 en adelante
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Acuerdo 865/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y antiguedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud en un 0,25 por ciento con efectos de 1 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Álava num. 2 de 08/01/2020)
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE
Acuerdo 865/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud en un 0,25 por ciento con efectos de 1 de julio de 2019
Por Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
El referido Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019, estableciendo en el artículo 3.2:
'En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado acuerdo se dará traslado a las comunidades autónomas, a las ciudades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.'
Por Acuerdo 125/2019, de 26 de febrero, se aprobó el incremento retributivo del 2,25 por ciento respecto a las retribuciones de 2018.
El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 5 de junio de 2019 ha certificado que, de acuerdo a los resultados de la operación Contabilidad Nacional Trimestral de España, la tasa de variación del PIB de 2018 respecto a 2017 en términos de volumen es 2,58 por ciento. Una cifra que hace preceptiva la aplicación de la revalorización variable del 0,25 por ciento en la retribución de los empleados públicos, aprobando el Consejo de Ministros el incremento adicional del 0,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, adaptándose las cuantías de las tablas retributivas correspondientes a sueldos y trienios.
El artículo 7 del Decreto Foral 71/2018, del Consejo de Gobierno Foral, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2018 durante el ejercicio 2019, dispone:
'En materia de gestión de personal, continuarán vigentes, en lo que fueran aplicables, las previsiones recogidas en el título V de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018.'
A su vez, el artículo 25.1 de la citada norma foral establece:
'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.
Se ha llevado a cabo la negociación con la representación del personal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la diputada foral titular del Departamento de Cultura y Deporte, en cuanto Presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.
A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.
Visto el informe favorable de fiscalización previa emitido por el Servicio de Intervención y Control, de conformidad con lo establecido en la norma de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente, procede incrementar las retribuciones generales y antigüedad del personal laboral del Instituto Foral de la Juventud en un 0,25 por ciento con efectos de 1 de julio de 2019, así como del fondo de productividad que retribuye dicho complemento en la misma cuantía.
En virtud de todo ello, a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada en el día de hoy, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar el incremento, a efectos 1 de julio de 2019, de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, en un 0,25 por ciento, respecto a las retribuciones de 2018.
Segundo. Aprobar el incremento, a efectos 1 de julio de 2019, del fondo de productividad creado para el año 2019, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante acuerdo 202/2019 del Consejo de Gobierno de 21 de marzo, en un 0,25 por ciento.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
Cuarto. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2019
El diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
La diputada de Cultura y Deporte
ANA M. DEL VAL SANCHO
