Última revisión
22/07/2020
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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Acuerdo 328/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar el incremento salarial para el año 2020 en el Instituto Foral de la Juventud en un 2 por ciento respecto a las del año 2019 (Boletín Oficial de Álava num. 82 de 22/07/2020)
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE
Acuerdo 328/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar el incremento salarial para el año 2020 en el Instituto Foral de la Juventud en un 2 por ciento respecto a las del año 2019
Por Real Decreto-Ley 02/2020, de 21 de enero, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
El referido Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que como quiera que la situación de prórroga presupuestaria de los presupuestos de 2018 se mantiene en la actualidad, se hace necesaria la aprobación de esta norma, que posibilita el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos desde el 1 de enero de 2020, estableciendo en el artículo 3 apartado dos:
'En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.'
El artículo 25.1 de la Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020, establece:
'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales, las fundaciones forales y los consorcios forales para el 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de negociación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el reglamento de estructura y funcionamiento del organismo autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, en cuanto presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.
A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.
Considerando que, según lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 7 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, se ha solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud y de la diputada foral del Departamento de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy,
ACUERDO
Primero. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, en un 2 por ciento respecto a las retribuciones de 2019, con efectos de 1 de enero de 2020.
Segundo. Aprobar el incremento del 2 por ciento del fondo de productividad creado para el año 2020, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante acuerdo 73/2020 del Consejo de Gobierno Foral de 11 de febrero.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral en el plazo de un mes desde el día siguiente a su aprobación, o alternativamente ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vitoria-Gasteiz, 14 de julio de 2020
Diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Cultura y Deporte
ANA M. DEL VAL SANCHO
Director de Deporte
PABLO DE ORAÁ OLEAGA
