Última revisión
04/05/2022
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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Acuerdo 256/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de abril. Aprobar el incremento salarial para el año 2022 en el Instituto Foral de la Juventud en un 2,00 por ciento respecto a las retribuciones del año 2021 (Boletín Oficial de Álava num. 51 de 04/05/2022)
El artículo 19.2 de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que:
'En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,00 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo'.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Norma Foral 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022:
'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales para el 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.
La disposición adicional segunda de la referida Norma Foral, dispone que: 'Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2022 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el establecido como límite general en la legislación básica estatal'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de negociación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Deporte, en cuanto Presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.
A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.
Considerando que, según lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 7 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, se ha solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud y de la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy,
ACUERDO
Primero. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, para el ejercicio 2022, en un 2,00 por ciento respecto a las retribuciones de 2021.
Segundo. Aprobar el incremento del 2,00 por ciento del fondo de productividad creado para el año 2022, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante Acuerdo 11/2022 del Consejo de Gobierno Foral de 18 de enero.
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2022
Diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Cultura y Deporte
ANA M. DEL VAL SANCHO
Directora de Deporte
ANA ROSA LÓPEZ DE URALDE
