Última revisión
13/01/2023
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A. Y AERONAUTICA Y AUTOMOCION, S.A. (45000763012001) de Toledo
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2023 en adelante
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Acuerdo de ?MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LA EMPRESA INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A.U. Y AERONAÚTICA Y AUTOMOCIÓN,S.A.U.? con nº de convenio: 45000763012001 (Boletín Oficial de Toledo num. 9 de 13/01/2023)
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
VISTO el texto del Acuerdo de “MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LA EMPRESA INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A.U. Y AERONAÚTICA Y AUTOMOCIÓN,S.A.U.” con nº de convenio: 45000763012001, presentado ante este organismo el día 16/02/2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y artículo 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas,
Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Órganos de la (entonces) Consejería de Empleo y Economía,
ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO ACUERDA:
1 º.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos.
2 º.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INTERNACIONAL DE COMPOSITES S.A.U. Y AERONÁUTICA Y AUTOMOCIÓN S.A.U.
En Toledo, siendo las 9:00 horas del día 16 de Diciembre de 2021, se reúnen las representaciones sindical y empresarial de Internacional de Composites (en adelante ICSA) y Aeronáutica y Automoción (en adelante AYA), en la calle Río Záncara nº 2 de Toledo, con el fin de abordar los siguientes asuntos.
Primero.- Determinación de las partes signatarias.
Son partes firmantes del presente acuerdo, los miembros de la Comisión Paritaria compuesta por cada una de las representaciones firmantes del VI CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INTERNACIONAL DE COMPOSITES S.A.U. Y AERONÁUTICA Y AUTOMOCIÓN S.A.U.
Las partes signatarias se reconocen como interlocutores legitimados para negociar el indicado convenio.
Segundo.- Constitución de la Mesa de Negociación.
El art. 3 del convenio colectivo establece que su vigencia temporal finaliza en fecha de 31 de Diciembre de 2021, quedando denunciado a partir de esa fecha automáticamente según lo previsto de no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación del mismo.
En la sesión de hoy 16 de diciembre de 2021 se procede a la constitución de la mesa negociadora quedando con la siguiente composición:
Por la parte Social:
D. David Casarrubios Garrido
Dª Vanesa Ruano Moreno
D. Raúl Herrero García
D. Juan Justo Sánchez
D. Ignacio del Pozo Hernández (ausente)
Asisten con voz pero sin voto, los siguientes Delegados Sindicales.
D. Antonio Muñoz Pérez
D. Antonio González Villamor
D. Carlos Díaz del Pozo
Por la parte empresarial:
D. Pedro Rey Martinez
D. Oscar Campino Gorestiza
D. Luis Pérez Galindo
En base a este listado de asistentes se considera que existe quórum suficiente para la constitución y adopción de acuerdos. Se designa como domicilio calle Río Záncara nº 2 de Toledo.
Tercero.- Prórroga del convenio colectivo.
Que por la actual situación derivada de la crisis productiva en el sector aeronáutico y tras un realizar un análisis pormenorizado de la situación global del sector y de la empresa durante los próximos años., las partes acuerdan prorrogar el VI CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INTERNACIONAL DE COMPOSITES S.A.U. Y AERONÁUTICA Y AUTOMOCIÓN S.A.U. incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan, por 3 años más (2022, 2023 y 2024), manteniendo los contenidos del mismo con las siguientes salvedades en los artículos 3, 20, 47, DA 1ª y Anexo II, Apartado I que se modificarán en base a los siguientes compromisos:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª.
FINALIDAD, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.
Artículo 3.- Vigencia.
El contenido del artículo 3 se sustituye por el siguiente:
“El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2022 al 31 de Diciembre de 2024.
De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, el presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por años naturales.”
CAPITULO VII
RETRIBUCIONES
SECCIÓN 1ª. DEFINICIONES
Artículo 47.- Incrementos.
El contenido del artículo 47 se sustituye por el siguiente:
“Para los años 2022, y 2023, se incrementará el IPC real del año correspondiente de forma proporcional sobre las tablas de salarios y pluses (excepto complemento de formación y beneficios sociales) revisados del año anterior.
En el caso de que el IPC fuera negativo en cualquiera de los años de vigencia del Convenio Colectivo, se incrementarán las tablas en 0.0%.
Si a fecha 31 de diciembre de 2024, el número de aviones anuales A350, en sus paquetes HTP y Pax Doors 2 y 4, pedidos por el cliente en el año no haya alcanzado el volumen PreCovid19 (104 unidades/año), se incrementará el IPC real del año correspondiente de forma proporcional sobre las tablas de salarios y pluses (excepto complemento de formación y beneficios sociales) revisados del año anterior.
Si a fecha 31 de diciembre de 2024, el número de aviones anuales A350, en sus paquetes HTP y Pax Doors 2 y 4, pedidos por el cliente en el año haya alcanzado el volumen PreCovid19 (104 unidades/año), ese prorrogará la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024 en las mismas condiciones que para los años 2022 y 2023 a todos los efectos excepto en lo relativo a incrementos salariales que serán iguales al IPC real del año 2024 más 0,5%.
A principio de cada año, la Comisión Paritaria de vigilancia y aplicación del convenio, fijará un incremento a cuenta.
En todo caso, se garantiza la aplicación de las tablas salariales del convenio siderometalúrgico de Toledo.”
CAPITULO III
DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y DEL EMPLEO
SECCIÓN 1ª.
CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
El contenido del artículo 20 se sustituye por el siguiente:
Artículo 20.- Acuerdo de Contratación 2022-2024.
“La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y a los procedimientos que se pacten.
La Dirección determinará en cada momento el tipo de contratación a celebrar, formalizándolo por escrito en todos los casos.
No obstante, la Empresa se compromete durante el periodo 2022 a 2024 a limitar todo tipo de contratación temporal en un 23% como máximo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El contenido de la D. T. Primera se sustituye por el siguiente:
Jubilación parcial y contrato relevo
“Aunque con la actual regulación del contrato de relevo para las empresas manufactureras será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023, los cambios legislativos que se produjeron en esta materia desde el 1 de enero de 2019 implican unas modificaciones sustanciales sobre el régimen actual aplicado en la empresa, tanto en la edad legal de jubilación como en las condiciones en que se desenvuelve, haciendo mucho más complejo el acceso a esta figura.
A pesar de ello, y conscientes las partes que el anterior sistema de contrato relevo ha servido para mejorar la competitividad de la Empresa, el rejuvenecimiento y el relevo generacional, las partes acuerdan, aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 la normativa relativa a jubilación parcial con contrato relevo, no quedando la Empresa obligada a este punto si se aplicara durante la vigencia del convenio otra normativa diferente.
El contrato relevo se adoptará necesariamente de común acuerdo entre el trabajador que acceda a la jubilación parcial y la Empresa, reduciéndose la jornada laboral y retribución del trabajador en los porcentajes legales aplicable para trabajadores que accedan a este tipo de jubilación.
La jornada laboral que corresponda en cada año se acumulará, con carácter general en días a jornada completa. No obstante la Empresa se reserva la facultad de distribuir dicha jornada de forma irregular atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la Empresa existente en cada momento.
El contrato de relevo se celebrará de acuerdo a la normativa aplicable, para el relevista el contrato se realizará por el 100% de la jornada, integrándose ese trabajador en el área que sea necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la Empresa evitando desequilibrios en la producción y productividad de la Empresa.”
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE CUALIFICACIÓN
El contenido del primer párrafo del Anexo II queda modificado por el siguiente:
“Considerando las necesidades productivas de INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A. (ICSA) Y AERONAUTICA Y AUTOMOCIÓN S.A. (AyA) para el periodo 2022/2024, se realizará un proceso selectivo de cualificación, de acuerdo a las siguientes pautas. “
APARTADO I
CALENDARIO PROCESO SELECTIVO DE CUALIFICACIÓN
El contenido de las tablas del Apartado I del Anexo II queda modificado por el siguiente:
“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)
Cuarto.- Inscripción y registro
Las partes acuerdan que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de acuerdo de prórroga del CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INTERNACIONAL DE COMPOSITES S.A.U. Y AERONÁUTICA Y AUTOMOCIÓN S.A.U., autorizando expresamente a los representantes para la ejecución de los correspondientes trámites.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12:00 horas del lugar y fechas indicados al inicio.
En Toledo, 22 de diciembre de 2023.-El Delegado Provincial, Julián Martín Alcantara.
Nº. I.-248
