Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
18/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A. (3104302X) de Navarra

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DEELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A.", DE PAMPLONA (Boletín Oficial de Navarra num. 77 de 26/06/1996)

A C T A

En la ciudad de Pamplona, a ocho de mayo de mil novecientos novento y seis.

Reunidos:

De una parte, don José Ochoa Berganza y don Rafael García Razquin en su calidad de representantes legales de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (INEPSA).

Y de otra don Adolfo Salvatierra Blasco, don Mariano Villa Panizo, Don Francisco Nieto Sánchez, don Juan José Alonso Alcalde, don Victoriano Benegas Salguero, don Jesús Luis Urra Ramírez y don Ignacio Rípodas Aguerri, integrantes de la Comisión Negociadora formada, en representación de todos los trabajadores de la Empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (INEPSA),

Acuerdan:

Primero.-Firmar el presente Convenio Colectivo para los años 1996, 1997 Y 1998.

Segundo.-Que el presente Convenio consta de cuarenta y un artículos en 27 folios, escritos todos ellos a una sola cara y firmados, 3 anexos igualmente escritos a una sola de sus caras y firmados y cinco disposiciones adicionales recogidas en un folio escrito a una sola cara y también debidamente firmado.

Tercero.-Remitir el presente Convenio Colectivo al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación si procediera.

Cuarto.-Que la mesa negociadora se formó y comenzó las negociaciones con fecha 6 de marzo de 1996.

Conformes las partes en todo lo anterior se levanta la reunión con los acuerdos señalados y en prueba de conformidad firman la presente.

Por la Comisión Negociadora.-Firmado: Adolfo Salvatierra Blasco, Francisco Nieto Sánchez, Juan José Alonso Alcalde, Mariano Villa Panizo, Victoriano Benegas Salguero, Jesús Luis Urra Ramírez e Ignacio Rípodas Aguerri.

Por INEPSA.-Firmado: José Ochoa Berganza y Rafael García Razquin.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A.", DE PAMPLONA

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio se aplicará exclusivamente a la Empresa INEPSA, domiciliada en el Camino de Santa Lucía, s/n., de Pamplona y encuadrada en la actividad de Industrias Químicas.

Art. 2.º Ambito personal.

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores de la Empresa citada, con excepción hecha de los que estén excluidos por el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

La subida salarial acordada en este Convenio se aplicará a todos los trabajadores a los que no efecte la Disposición Adicional 1.ª

Art. 3.º Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996,estableciéndose la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia durante su vigencia, ninguna de las dos partes podrá unilateralmente exigir a la otra la negociación sobre materias reguladas por el mismo.

Art. 4.º Denuncia del Convenio.

La denuncia del presente Convenio se entenderá realizada en la fecha de su vencimiento natural, sin necesidad de comunicación escrita de una de las partes.

Art. 5.º Salarios, revisión salarial.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, se efectuará un incremento salarial del 4,5 por ciento sobre todos los conceptos salariales brutos y medios de las tablas salariales del año 1995.

En el año 1997 se efectuará un incremento salarial del I.P.C. de este año (97') más 1 por ciento.

En el año 1998 se efectuará un incremento salarial del I.P.C. de este año (98') más 1,25 por ciento.

Las nuevas tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 1996, serán las reflejadas en el anexo número 1.

2. Asímismo se acuerda una revisión salarial al 31 de diciembre de 1996, si el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para 1996 es superior a 3,5 por ciento.

Dicha revisión consistirá en aplicar la diferencia en más entre el Indice de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadística para 1996 y el 3,5 por ciento.

Si resultara diferencia el porcentaje correspondiente se aplicaría sobre los mismos conceptos salariales, base del

incremento inicial (año 1995) y con efectos del 1 de enero de 1996, abonándose las diferencias en una paga dentro de los 30 días siguientes a la publicación del índice por el Instituto Nacional de Estadística.

La revisión para los años 1997 y 1998, caso de existir alguna desviación entre la estimación oficial del Gobierno y el IPC real de estos años (97' y 98'), se abonará en una paga dentro de los 30 días siguientes a la publicación del índice por el INE Y con efectos desde el 1 de enero de cada uno de estos años.

Art. 6.º Plus sucio.

El personal que trabaje en la sección de sala de mezclas (bambury) percibirá un complemento en concepto de suciedad del 20 por ciento aplicable, tal y como se venía haciendo,sobre la tabla correspondiente.

Los trabajadores del equipo de mantenimiento, percibirán este complemento en idéntico porcentaje,cuando desarrollen su labor profesional en el silo del negro de humo, cobrando siempre este plus por la jornada completa con independencia del tiempo durante el que presten sus servicios en dicho silo.

Art. 7.º Clasificación Personal.

La clasificación del personal se divide en tres grupos:

a) Técnicos.

b) Empleados.

c) Obreros.

Art. 8.º Clasificación profesional.

La clasificación profesional del personal de INEPSA queda establecida en el anexo número 2, incluyendo la nueva categoría de Peón de 2.ª para el personal de mano de obra directa de nueva entrada y por un periodo máximo de 6 meses.

Los ascensos del personal se regularán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio General de la Industria Química y teniendo en cuenta el acuerdo de fecha 4 de octubre de 1989, firmado entre Dirección y el Comité de Empresa.

Art. 9.º Antigüedad.

Los trabajadores fijos disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un premio periódico en relación con el tiempo de servicios prestados para la Empresa, de la siguiente forma y cuantía:

a) Dos trienios de un 5 por ciento cada uno.

b) Cinco quinquenios del 10 por ciento para cada uno de ellos.

c) Estos complementos se devengarán sucesivamente, una vez transcurridos los períodos de tiempo indicado.

d) La base para la aplicación de los porcentajes indicados, será la que viene reflejada en las tablas salariales (anexo número 1).

e) El importe de cada trienio, quinquenio en su caso, comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su cumplimiento.

f) El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad, a partir de la fecha de este último ingreso; con la pérdida de los derechos de antigüedad anteriormente adquiridos.

Art. 10. Jornada laboral anual y calendario laboral.

La jornada laboral anual para el año 1996, será de 1.792 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

La jornada laboral anual para el año 1997, será de 1.790 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

La jornada laboral anual para el año 1998, será de 1.786 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

En las secciones que trabajen a tres turnos y conforme al Acuerdo firmado entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma con fecha 25 de abril de 1978, la jornada anual para dichas secciones y en cada uno de esos años será:

1996: 1.772 horas reales y efectivas de trabajo.

1997: 1.770 horas reales y efectivas de trabajo.

1998: 1.766 horas reales y efectivas de trabajo.

En el supuesto que a nivel nacional, el Gobierno dictase una reducción en la jornada laboral anual, ésta se aplicaría si procediese.

Las horas recogidas en el párrafo anterior se distribuirán conforme al calendario laboral que figura como anexo número 3 en el presente Convenio.

Los días que no se trabajan, en función de la jornada laboral anual pactada en el presente Convenio, se pagarán a razón del salario base y plus Convenio. La distribución de las horas trabajadas con motivo de reducción de jornada se hará entre ambas partes, Comité de Empresa y Dirección, a no ser que la propuesta del Comité perjudicase la marcha de fabricación, el servicio a los clientes o influya negativamente en los costes del producto, en cuyo caso, la Dirección decidiría la distribución más adecuada en el Calendario Laboral de las horas anteriormente citadas y según los criterios antes señalados.

Art. 11. Horario de trabajo.

La Empresa y los trabajadores acordarán la distribución diaria de las horas de trabajo, así como los días en que dicho trabajo habrá de prestarse.

En la sección de Caldera por necesidades de encendido y puesta en marcha en todos los días siguientes a festivos, domingos y no trabajados, el primer turno será de 2 a 8 horas.

La distribución de trabajo, tanto en días de trabajo, horas de prestación, horarios de entrada y salida, descansos, etc., se recogerán en el anexo número 3, calendario laboral del presente Convenio Colectivo.

Art. 12. Vacaciones.

Las vacaciones reglamentarias para los años 1996, 1997 y 1998 serán de 30 días naturales.

Las épocas y los turnos de vacaciones para el año 1996, serán los reflejados en el anexo número 3.

Con motivo de realizar los trabajos o tareas durante vacaciones, se exceptuarán de estos turnos, aquellas personas del equipo de mantenimiento necesarios para ello. La designación de dichas personas, así como la distribución de sus vacaciones se hará teniendo en cuenta las circunstancias personales de los afectados.

También se excluye de este régimen de vacaciones, con el fin de poder atender las demandas de nuestros clientes, a las personas necesarias para cubrir los siguientes puestos:

Treinta prensistas.

Un auditor a turno partido.

Un encargado o mando a turno partido.

Un mecánico a turno partido.

Dos turnos de budinadora por semana de trabajo.

La asignación de personas a estos puestos se realizará entre personal voluntario, y solo en el caso de no cubrirse todas las plazas se recurrirá a cubrirlas previa negociación con el comité de empresa. Estas personas conocerán con suficiente antelación esta asignación, pudiendo disfrutar de sus vacaciones en el periodo que elijan, siempre que preavisen al responsable de su sección y al servicio de personal con la suficiente antelación.

Las retribuciones que los trabajadores percibirán durante sus vacaciones reglamentarias serán las que vinieran percibiendo en activo y por jornada normal. Se pagarán todos los conceptos salariales como si el trabajador hubiese trabajado durante dicho período en el puesto de trabajo donde inició las vacaciones.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo (excepto para el personal que cese voluntariamente en la empresa que cobrará la parte proporcional de los días trabajados).

Art. 13. Salario día natural.

El salario día natural será el establecido en la columna primera de la tabla salarial, anexo número 1 de este Convenio. Este se abonará por día natural siempre que el trabajador esté de alta y realice su jornada laboral completa. En caso de ausencia al trabajo, la pérdida de la retribución del día, llevará incorporada la de las partes proporcionales de los días retribuidos y no trabajados; sábados, domingos, festivos, etc.

No se descontará dicho salario en los días de ausencia por permiso o licencia retribuida.

Para todo concepto salarial nuevo o plus salarial que se implante, por acuerdo de ámbito superior o por legislación socio-laboral, se tomará como base el módulo salarial que equivale a un 66 por ciento del actual salario día natural. Dicho módulo salarial servirá de base para el cálculo de los conceptos derivados de éste, según el decreto de ordenación del salario y demás legislación social.

La fórmula para calcular el nuevo salario día natural a partir de las tablas salariales de 1990, ha sido:

Salario base x 312 + Plus Convenio x 298

A los efectos de abono del salario, éste en su cálculo anual, se repartirá en 12 cantidades mensuales e iguales, aun cuando la estructura del salario seguirá en los términos recogidos en los artículos anteriores.

Art. 14. Plus de calidad.

Se establece con arreglo a la siguiente escala (en pesetas):

Desperdicio de menos del 15 por ciento: 4.860.

Desperdicio de menos del 14 por ciento: 5.264.

Desperdicio de menos del 13 por ciento: 5.665.

Desperdicio de menos del 12 por ciento: 6.076.

Desperdicio de menos del 11 por ciento: 6.482.

Desperdicio de menos del 10 por ciento: 6.893.

Desperdicio de menos del 9 por ciento: 7.301.

Desperdicio de menos del 8 por ciento: 7.710.

Desperdicio de menos del 7 por ciento: 8.119.

Desperdicio de menos del 6 por ciento: 8.528.

Este plus se establece con el fin de estimular al personal a una mejor calidad en el trabajo realizado.

Además se hace constar que en cualquier caso se garantiza la cantidad de 4.860 pesetas, en concepto de plus de calidad. Los porcentajes señalados son los máximos que, como índices de material de desperdicio se calculan, en relación con el total de material fabricado.

El personal administrativo y técnico que no participa directamente en la transformación del producto, percibirá en este concepto la misma media que alcanzaría a la totalidad de los trabajadores.

Art. 15. Plus de asistencia.

Se establece con carácter general un plus de asistencia de 84 pesetas/día, que se devengará por día efectivamente asistido a la totalidad de la jornada. No tendrá derecho al plus del día la persona que se retrasara en más de cinco minutos en la entrada al puesto de trabajo.

No se percibirá el plus de la semana si el operario se retrasara en la entrada en más de tres días en la semana, así como el retraso superior a quince minutos o la inasistencia de un día.

No se computará como ausencia o falta de puntualidad las ocasionadas por disposición general obligatoria. Aun cuando no se abonará el plus correspondiente a ese día.

No se computará ausencia, a los efectos de este plus, las ocasionadas por asistencia a consulta médica, siempre que sea debidamente justificada, y que la falta de presencia en fábrica sea inferior a la duración de una jornada.

Art. 16. Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para los trabajadores, con motivo de la conmemoración de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, una paga en cada una de ellas, determinada en la columna correspondiente del anexo 1.º, incrementada con el complemento de antigüedad que individualmente corresponda a 30 días.

Al personal que cese en la Empresa o ingrese en el transcurso del año, les serán abonadas las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de prestación de servicios del semestre anterior. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

La gratificación de Navidad, será satisfecha el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre, la del mes de julio, se abonará antes del día 6 de dicho mes.

Art. 17. Participación en beneficios.

La liquidación de ésta retribución extraordinaria se efectuará el día 15 de marzo de cada año, sirviendo dicha fecha como punto de referencia para el prorrateo que tendrá lugar para los trabajadores que ingresaran o cesaran en la Empresa en el transcurso del año.

La cantidad a abonar en el año 1996 asciende a 99.233 pesetas por trabajador.

Art. 18. Jornada nocturna.

En función del acuerdo firmado entre los trabajadores de la sección de Prensas y la Dirección de fecha 7 de febrero de 1987, el plus de nocturnidad será un 40 por ciento de la cantidad que viene reflejada en las tablas salariales (Anexo número 1).

Esta cantidad se cobrará a partir del 1 de marzo de 1988, siempre que se trabaje una jornada nocturna y se cumpla el citado acuerdo, en caso contrario se abonará el 20 por ciento por jornada nocturna trabajada.

Art. 19. Complemento en caso de enfermedad y accidente.

Enfermedad.-En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará las percepciones por I.L.T. que abone la Seguridad Social, con el límite tipo máximo de cotización existente en cada momento, siempre y cuando la suma de los índices de absentismo por enfermedad y accidente del propio mes sea igual o inferior al 6,5 por ciento. Este complemento consistirá en abonar hasta el 100 por cien del salario computable a los efectos de I.L.T. a partir del primer día de la baja.

Cuando dicho índice mensual supere el 6,5 por ciento se aplicarán los criterios siguientes:

-Se complementará hasta el 100 por cien de la base de cotización correspondiente, simpre y cuando la media de la suma de los índices de absentismo por enfermedad y accidente de los doce meses anteriores, incluido el propio mes, sea igual o inferior al 6,5 por ciento.

-Este complemento consistirá en abonar hasta el 100 por cien del salario computable a los efectos del I.L.T., a partir del primer día de la baja.

-Este complemento se abonará durante los años 1996, 1997 y 1998. Si el índice de absentismo de dicho año supera el 6,5 por ciento quedará automáticamente anulado.

En los casos de hospitalización, se abonará el complemento hasta el 100 por cien desde el primer día y mientras dure el período de hospitalización, una vez terminado éste, se regirá por los puntos anteriores.

En aquellos meses que no se complemente el 100 por cien se estará a las siguientes normas:

-En los casos de la primera enfermedad del año con duración superior a 3 días, se pagará en esos 3 primeros días un complemento del 60 por ciento de su salario, siempre y cuando el índice de absentismo del mes no supere el 8 por ciento.

-En todo caso, cuando no se complemente la enfermedad con el 100 por cien, se abonará las siguientes cantidades:

18.000 psetas/mes o 600 pesetas/día.

La Empresa retendrá la parte de la prestación de I.L.T. correspondiente a la parte alícuota de las pagas extraordinarias hasta el momento del vencimiento de las mismas.

Accidente.-En este supuesto, la Empresa complementará la cantidad abonada por la aseguradora hasta el 100 por cien del salario computable a estos efectos.

Para percibir estas compensaciones en la cuantía que corresponda, será necesario:

a) Avisar a la Empresa el mismo día que se produzca la enfermedad y por lo tanto, la falta de asistencia con objeto de poder tomar las medidas oportunas en orden al buen desarrollo del trabajo.

b) Aportar la baja médica de la Seguridad Social, que será el único justificante admisible.

Art. 20. Dote y subsidio por matrimonio.

Para el personal femenino y para el supuesto que por matrimonio ejercite el derecho de opción establecido en el Decreto 20 de agosto de 1970, en el sentido de rescindir su contrato con la Empresa, queda establecido que el abono en concepto de dote alcanzará el valor de tantas mensualidades reales como años de servicio lleve en la Empresa, hasta un máximo de seis (6). Sólo tendrá aplicación para las personas contratadas antes del 1 de octubre de 1976. El personal masculino y femenino con un mímino de antigüedad de dos años en la Empresa y que permanezca en activo, con ocasión de su matrimonio, percibirá un subsidio, por una sola vez de 10.000 pesetas.

Art. 21. Subsidio de Natalidad.

Se establece un subsido de tres mil pesetas, por una sola vez, con ocasión del nacimiento de cada hijo.

Art. 22. Rendimiento.

Se considera rendimiento normal el que corresponde al índice de actividad normal, entendiendo por tal actividad la que desarrolla un productor de aptitudes medias, conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad.

La actividad normal es la mínima exigible: los rendimientos inferiores a la actividad normal, sin causa que lo justifique, serán motivo de sanción en la forma que establezca la normativa laboral vigente.

Art. 23. Trabajos con incentivos.

En los supuestos de trabajo con incentivo, se seguirá el sistema utilizado por el Cuerpo Técnico de la Asociación Industrial de Navarra (Actividad 100/140).

Se considerará:

-Actividad normal: 100.

-Actividad óptima: 140.

Para aquellos en cuyo puesto de trabajo se produzca un cambio sustancial, que requiera aprendizaje, queda establecido un período de adaptación de cuatro semanas. La reincorporación a trabajos ya desempeñados con anterioridad, llevará consigo un período de adaptación de siete días.

Durante estos días percibirán, como mínimo, el promedio retributivo que hubiese venido alcanzando en las cuatro semanas anteriores a la modificación.

La retribución voluntaria que actualmente vienen percibiendo los administrativos y el personal directo de mantenimiento continuará denominándose "plus voluntario" y su cuantía figurará en la nómina mensual con el mismo caracter. Sin embargo formará parte de las gratificaciones extraordinarias.

Tablas - Producción Prima

1) Máquinas a 2 minutos de vulcanización trabajando con 2 máquinas.

PRIMA

ACTIVIDAD (Pesetas)

100 0

110 307

120 614

130 1.245

140 1.900

Los trabajadores de MOD y con la categoría de Peón de 2.ª tendrán una prima con actividad 140 de 1.607 pesetas.

2) Máquinas a 3 minutos de vulcanización trabajando con 2 máquinas.

PRIMA

ACTIVIDAD (Pesetas)

100 0

110 307

120 614

130 1.245

140 1.900

Los trabajadores de MOD y con la categoría de Peón de 2.ª tendrán una prima con actividad 140 de 1.607 pesetas.

Observaciones generales:

-Si existe un cambio, bien sea pequeño o grande en el Método de trabajo, se efecturá de la forma siguiente:

-Actualizar funciones.

-Aplicar tiempos.

-Cronometrar si es preciso.

-Fijar cuadro de producciones y primas.

-Cuando se vayan a instalar nuevos productos o máquinas nuevas, con diferentes métodos de trabajo, se actuará de forma similar al punto anterior.

Art. 24. Inasistencias retribuidas.

"INEPSA" se obliga de modo expreso a conceder facilidades a aquellos de sus empleados y obreros que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales o públicos.

Los empleados y obreros que se encuentren en alguna de las situaciones que se mencionan en el párrafo anterior, vendrán obligados a justificar ante la Dirección de la Empresa, si ésta lo solicitara, la causa de su inasistencia o retrasos en el trabajo.

"INEPSA" concederá facilidades extrareglamentarias a aquellos de sus empleados y obreros, caso de que desempeñen funciones sindicales o públicas.

Art. 25. Licencias retribuidas.

Se establecen las licencias retribuidas siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

b) Por alumbramiento de esposa: Dos días naturales, siendo uno de ellos, al menos, laborable.

c) Por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos de cualquiera de los dos cónyuges: Dos días naturales.

d) Por fallecimiento de padres, suegros e hijos: Tres días naturales.

e) Por fallecimiento del cónyuge: Cuatro días naturales.

f) Por enfermedad grave de la esposa, hijos, padres, suegros, nietos, hermanos o abuelos del trabajador: Dos días naturales.

g) Por hospitalización acreditada superior a un día de la esposa, hijos, padres, suegros, nietos, hermanos, abuelos del trabajador: Dos días naturales.

h) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.

i) Por matrimonio de hijos, hermanos de cualquiera de los dos cónyuges: un día natural en la fecha de celebración de la ceremonia.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Por fallecimiento de cónyuges de hermanos del trabajador o su esposa: Un día natural.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

Estas licencias se concederán por días naturales y darán comienzo el mismo día del hecho causante, excepto en los apartados f) y g) donde se cogerán estos días cuando el trabajador los necesite, dentro del período de enfermedad u hospitalización de un familiar, y previa justificación.

En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, se otorgará un día más en cada caso, a excepción del apartado a) y k), con derecho a retribución.

La retribución estará integrada por el salario día natural, antigüedad y la prima correspondiente, siendo imprescindible para ello la presentación del correspondiente justificante, acreditativo del motivo del permiso.

Estas licencias podrán aumentar en un día o en lo que la Empresa estime oportuno, no percibiendo retribución por dichos días de incremento, siempre y cuando sea solicitado a la Dirección, exponiendo, los motivos para ello.

Art. 26. Forma de pago.

El abono de salarios se materializará por meses naturales dentro de los seis primeros días del mes siguiente.

Art. 27. Excedencias voluntarias.

La Empresa estará obligada a conceder excedencias al personal que con una antigüedad mínima de dos años al servicio de la misma, lo solicite con un mes de antelación a la fecha de la baja, sin que, en ningún caso, exceda el número de las excedencias a conceder del cinco por cien del personal de la categoría de que se trate. Esta limitación no supone el que "INEPSA" no pueda conceder excedencias en número mayor.

La excedencia no podrá ser inferior a seis mese ni superior a tres años, y será preceptivo el aviso del reingreso, con una antelación de 30 días a la fecha de su expiración. El incumplimiento de este requisito supondrá la renuncia al reingreso.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna. No podrá autorizarse para prestar servicios en otra Empresa del mismo ramo y, si esto se comprobase, se le dará de baja definitivamente.

No podrá solicitarse nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años a contar de la última concedida. Al terminar el período de excedencia, el productor tendrá derecho a la readmisión y ocupará con carácter preferente alguna plaza similar a la categoría que tenía cuando le fue concedida, o bien ocupará una inferior, en espera de vacante, con la misma retribución de la categoría con que salió.

Para altos cargos, puestos de responsabilidad y jerárquicos, no regirá lo dispuesto en este artículo. La excedencia en estos supuestos será concedida o no libremente por la Empresa, previo informe del comité de empresa.

No obstante lo anterior, la mujer al contraer matrimonio, podrá quedar en situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a tres, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 28. Prevención de accidentes y enfermedades.

En materia de Seguridad e Higiene, "INEPSA", extremará las medidas de prevención necesarias y muy especialmente, velará por el reconocimiento inicial del trabajador, en el momento de su ingreso, y de las revisiones médicas anuales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. Asímismo la Empresa está de acuerdo en aplicar los criterios y declaraciones generales fijados en los artículos 59 y 60, o los que en su día los sustituyan, del Convenio General de Industrias Químicas.

Art. 29. Prendas de trabajo.

El personal técnico y obrero, tanto masculino como femenino, disfrutará de dos prendas de trabajo anuales, que les serán entregadas en los meses de enero y julio, cada una de ellas respectivamente.

El personal que preste sus servicios en pintura, mecánica o negro de humo, recibirá cuatro prendas de trabajo por año.

El uso de dichas prendas será obligatorio y habrán de mantenerse en las debidas condiciones de limpieza.

Art. 30. Comisión Paritaria.

Con el fin de interpretar cuantas dudas puedan surgir de la aplicación de este Convenio, y sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Laboral, se nombra una Comisión Paritaria, formada por dos vocales titulares y dos suplentes de cada una de las partes económica y social, la cual actuará bajo la presidencia del Organismo competente y a requerimiento de cualquiera de las dos.

Art. 31. Ayuda escolar.

Se concede una ayuda escolar de 5.000 pesetas/año por cada hijo en edad escolar, entendiéndose dicha edad, la comprendida entre los tresS y los dieciséis años. Esta cantidad se abonará en la primera quincena de septiembre.

Al personal que ingrese en el transcurso del año, le será donada esta ayuda prorrateando su importe en razón al tiempo de prestación de servicios a la Empresa.

Art. 32. Prima producción.

La tabla de primas por secciones será la siguiente:

PRIMA DIARIA

Peón de 2.ª (prensas) 1.607

Prensas Técnico 1.900

Preparac-Bambury 1.900

Budinadora 1.900

Cambio Moldes 1.306

Control Volante 1.900

Control Unitario 1.208

Control Final 1.208

Almacén 1.208

Fenwich 1.255

Limpieza: Vestuarios, aseos y oficinas 931

Limpieza: Fábrica 1.208

Oficial 1.ª Mantenimiento 1.931

Oficial 2.ª Mantenimiento 1.432

Oficial 3.ª Mantenimiento 1.381

Estas cantidades se abonarán por día de trabajo efectuado, siempre y cuando se realicen las producciones que fije la Sección de Métodos de la Empresa.

Tanto las primas como las producciones a partir del 1 de enero de 1985, se calculan sobre 8 horas de trabajo efectivo, en las secciones: Control, Almacén, Cambio Moldes, Bambury Y Budinadora.

A partir del 1 de enero de 1987, tanto las primas, como las producciones, se calculan sobre 8 horas de trabajo efectivo, en las secciones de: Prensas, Control volante, Caldera y Mantenimiento.

Art. 33. Competencia Comité de Empresa.

En la relación al artículo 64.1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se amplía la periodicidad de la información sobre la situación que la producción y ventas, sobre todo ante circunstancias que por su importancia o gravedad lo requieran.

Asímismo, mensualmente, se informará al Comité de Empresa sobre el Indice de Absentismo.

En cuanto a las horas extraordinarias la Dirección informará al Comité de las Horas Extraordinarias realizadas, cuando éstas tengan una continuidad y las causas que la motivaren.

Art. 34. Reuniones Comité y asamblea trabajadores.

El Comité de Empresa podrá reunirse los Miércoles de cada mes a las 12 horas, teniendo el Comité la reunión con Dirección el último miércoles de cada mes a la misma hora. En caso de que el miércoles sea festivo, la reunión se celebrará el martes.

Estas reuniones se entienden, siempre que haya temas para ello y durante el tiempo preciso, no excediendo de dos horas por reunión.

Para el resto de las reuniones extraordinarias, causadas por un motivo fuera de lo normal y ordinario (ejemplo: Convenio Colectivo, etc.) deberán pedir el oportuno permiso a Dirección, que en todo momento estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a las Asambleas de trabajadores y de conformidad con el artículo 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección concede una hora al mes acumulable para la celebración de dichas Asambleas. Dicha hora será dentro de la jornada laboral de trabajo, no computándose para el número de horas efectivas y realmente prestadas.

Art. 35. Horas extraordinarias.

En relación a las horas extraordinarias se acuerda:

1. Realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

2. Mantenimiento de las horas extraordinarias estructurales siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

3. La Dirección informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y su cantidad por fechas.

4. El precio de las horas extraordinarias se negociará puntualmente con el comité de empresa, en función de las necesidades de la fábrica.

Art. 36. Plus 4.º turno.

El personal que trabaje en un 4.º turno cobrará las siguientes cantidades:

-Domingo y festivo de calendario: 3.500 pesetas.

-Sábado: 1.500 pesetas. (El plus de sábado solo lo cobrarán el personal incluído en el 4.ºturno, considerándose el sábado a todos los efectos para el resto de la plantilla como día laboral).

-Estas cantidades se verán incrementadas en los años 97' y 98' con la subida negociada para cada año.

Art. 37. Empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Compañía adquiere el compromiso de efectuar la conversión de contratos temporales en indefinidos:

1996: 8 trabajadores (a 31 diciembre).

1997: 8 trabajadores (a 31 diciembre).

1998: 8 trabajadores (a 31 diciembre).

Además se sustituirá (fecha límite, diciembre del año en que se produzca)con la misma conversión las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento o incapacidad total o absoluta.

Art. 38. Seguro de vida.

A la firma del presente Convenio y durante toda su vigencia, INEPSA para su plantilla actualizará la póliza número 999629703 contratada con la compañía aseguradora Allianz-Ras cubriendo los riesgos y con las condiciones en élla especificadas, así:

600.000 pesetas muerte natural.

1.300.000 pesetas muerte accidente laboral.

2.500.000 pesetas invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Art. 39. Retribución de entrada para el personal MOD.

Para el personal con contrato temporal ordinario de mano de obra directa, se habilita un escalón de entrada con las siguientes condiciones:

-Categoría de peón de 2.ª

-Periodo máximo de 6 meses (en el mes siguiente a cumplir estos seis meses pasarán a la categoría correspondiente).

-Retribución:

Plus calidad, asistencia y P.Bcios. según norma general.

Salario día natural: 3.180 pesetas.

12.ª parte salario: 96.745 pesetas.

Prima producción (prensistas): 1.607 pesetas.

Paga extra: 120.419 pesetas.

Tabla noct./suc.: 3.780 pesetas.

Art. 40. ETT'S.

Las ETT's podrán ser utilizadas en las siguientes condiciones:

-Periodo máximo por contrato puesta a disposición: 1 mes.

-Número máximo de estos contratos en cada momento de 15, pero cabría ampliarlo previa negociación con el comité de empresa.

-Retribución garantizada en MOD como el escalón de entrada (en cómputo anual: 2.100.000 pesets).

Art. 41. Jubilaciones.

La Compañía establece las siguientes compensaciones (durante toda la vigencia del Convenio), para aquellas personas que con una antigüedad mínima de 10 años se jubilen a las siguientes edades:

60 años: 1.500.000 pesetas.

61 años: 1.000.000 de pesetas.

62 años: 800.000 pesetas.

63 años: 600.000 pesetas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todos los componentes del equipo directivo de la Compañía quedarán excluídos de la aplicación del presente Convenio. El resto de componentes de la plantilla se regirán en base a los términos del mismo.

Segunda.-Tanto la Dirección de la Compañía como la representación de los trabajadores adquieren el compromiso de negociar sobre los nuevos términos del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, cuando se plantee la necesidad de hacerlo, con el fin de adaptar las relaciones laborales en INEPSA a la nueva regulación.

Los acuerdos así adoptados tendrán la misma eficacia que si estuvieran incluídos en Convenio Colectivo.

Tercera.-Cualquier modificación que se establezca por disposición legal, acuerdo o pacto, tendrá efectividad si valorada globalmente mejora las condiciones del presente Convenio.

Cuarta.-En caso de detención o privación de libertad de algún trabajador de la Empresa, ésta se compromete a la reserva del puesto de trabajo, sólo mientras no exista sentencia condenatoria.

Quinta.-En todo aquello que no esté regulado por el presente Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química.

ANEXO NUMERO 1

Tablas salariales año 1996

Mensualistas

Tabla Pagas Tabla Tabla

salario extras antigüedad noct.-suc.

T. TITULADOS

Director 215.875 210.840 189.292 215.875

Técn. Jefe 177.770 182.218 162.052 177.770

Técnico 173.363 167.896 147.356 173.363

T. NO TITULADOS

Contramaestre 151.499 139.277 122.523 151.499

Encargado 148.740 130.337 118.995 148.740

Auxiliar Laboratorio 130.862 119.594 104.685 130.862

Aspirante Auxiliar Laboratorio 113.002 104.002 97.417 113.002

T. DE OFICINA

Delineante-Proyectista 160.812 139.277 128.649 160.812

Delineante 156.063 132.118 124.850 156.063

Auxiliar 126.023 123.520 107.119 126.023

T. DE ORGANIZACION

Jefe Sección 1.ª 157.010 146.424 125.605 157.010

Jefe Sección 2.ª 150.602 139.277 120.483 150.602

Técnico 1.ª 142.824 145.741 114.261 142.824

Técnico 2.ª 136.946 130.337 109.559 136.946

Auxiliar 130.863 123.520 104.686 130.863

EMPLEADOS

ADMINISTRATIVOS

Jefe 1.ª 173.746 157.166 147.686 173.746

Jefe 2.ª 161.550 146.424 136.297 161.550

Oficial 1.ª 151.813 139.277 129.042 151.813

Oficial 2.ª 148.120 132.120 124.424 148.120

Auxiliares 133.938 123.520 111.165 133.938

Personal a salario diario

Salario 12.ª parte Pagas Tabla T. noct.

día nat. sal. año extra antig. sucied.

PROFESIONALES

OFICIALES AUX.

Oficial 1.ª 4.541 138.105 174.670 113.681 5.388

Oficial 2.ª 4.439 135.014 170.946 109.688 5.267

Oficial 3.ª 4.398 133.796 167.783 104.248 5.225

PROFESIONALES

INDUSTRIA

Profesional 1.ª 4.530 137.801 170.946 108.238 5.380

Profesional 2.ª 4.431 134.798 167.783 103.762 5.267

Ayte. espec. 4.219 128.308 166.732 103.762 5.003

Peón 4.185 127.265 165.664 102.877 4.963

Peón de 2.ª 3.180 96.745 120.419 - 3.780

ANEXO NUMERO 2

Peones

-Carga, descarga y estibado de mercancías.

-Tamizadores.

-Peones ordinarios.

-Transportadores de materiales a mano o en carretilla, no mecánica.

Peones de 2.ª

-Personal de mano de obra directa durante los 6 primeros meses desde su ingreso (periodo formación).

Ayudantes especialistas

-Ayudante de molinos, granciadoras y troceadoras.

-Clasificador de desperdicios según calidades.

-Ayudante de refinado.

-Ayudante de autoclaves.

-Ayudante de preparado de mezclas.

-Pesador de balas de caucho.

-Ayudante de calandras y budinadoras.

-Ayudante de prensas y manipulado de moldes.

-Cortador de goma cruda a mano.

-Limpiador de moldes, con o sin ácidos.

-Desmoldeador.

-Aprovisionador de trabajos pesados.

-Ayudante de almacén.

-Moldeador de tacones.

-Graker o cilindros destrozadores.

-Troceadores, granceadoras y molinos.

-Recalentador de goma (si son mezcladores se clasifican en su categoría).

-Cortador de goma a máquina o troquel.

-Almaceneros de moldes con fechas de entrada y salida, cuidando únicamente su manipulación.

-Vulcanizador de autoclaves, vapor vivi o aire caliente.

-Cortador de piezas en torno.

-Preparación de barnices.

-Lijar pisos.

-Confeccionar artículos técnicos, especialistas en algunas piezas y trabajando en cadena.

-Ayudante de budinadora.

-Cortador de planchas, tiras y láminas goma.

-Rebarbador.

-Clasificador de suelas.

-Preparador de tareas.

-Cortador de tareas.

-Pintado a pistola o a mano.

-Barnizador.

-Ayudante de cortador.

-Clasificador de cajas de cartón.

-Ayudante de engomador a máquina, de calandras o cilindros laminadores.

-Recortador a mano o máquina, limpiador, lijador.

-Aplastecedor de materiales vulcanizados.

-Limpiador de manchas.

-Doblador de cajas de cartón.

-Empaquetador, etiquetador y encolador de etiquetas.

-Estampillador.

-Ayudante de pintar pinzas en almacén general.

-Control de calidad.

-Barnizador de inmersión.

Profesional de segunda

-Refinador y plastificadores.

-Mezclador de cilindros.

-Calandrista que hace trabajos de calandra o ficción en serie.

-Budinador de trabajos no acabados.

-Prensista, llevando a su cargo una o varias prensas de artículos varios.

-Conductor de máquinas de vulcanización contínuas.

-Confeccionador de tubería, haciendo enteramente el tubo incluso con espiral.

-Conductor de autoclaves.

-Preparador de mezclas responsable de la dosificación y peso.

-Mezclador interno.

-Calandrista de trabajos varios.

-Budinador, regulando la máquina y escogiendo los perfiles necesarios y mandriles como, por ejemplo tubería, perfiles, cámaras, velo, etc.

-Tornero rectificador de cilindros.

-Montador con máquina de autoclaves.

Profesional de primera

-Calandrista que trabaje en todos los tipos de calandra (4 o más rodillos).

-Revestidor de forma y ebonita.

-Tornero altamente cualificado que rectifica cilindros grandes.

-Confección de piezas muy especiales de caucho y ebonita bajo plano.

ANEXO NUMERO 3

Calendario laboral año 1996

Para confeccionar el calendario laboral del año 1996, se han tenido presente los siguientes datos:

1.º Las horas efectivas y realmente prestadas será de 1.792 en el año 1996. En las secciones que trabajan a tres turnos y conforme al acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma con fecha 25 de abril de 1978, la jornada laboral anual para dichas secciones y en el año 1996 será de 1.772 horas de trabajo efectivo.

2.º A petición de los trabajadores se acepta que la jornada laboral de toda la empresa, será de 8 horas de trabajo efectivo y realmente prestado, haciendo efectivo el tiempo de descanso y empleando estos quince minutos para recuperar los días, bien sean sábados u otros días que correspondería trabajarlas en el año 1996.

3.º Serán inhábiles para el trabajo, los días festivos reglamentariamente establecidos por la Autoridad laboral y que serán:

1 de enero.

6 de enero.

19 de marzo.

4 de abril.

5 de abril.

8 de abril.

1 de mayo.

15 de agosto.

12 de octubre.

1 de noviembre.

6 de diciembre.

25 de diciembre.

4.º No se trabajará los otros siguientes:

18 de marzo.

5 de diciembre.

23 de diciembre.

24 de diciembre.

26 de diciembre.

27 de diciembre.

30 de diciembre.

31 de diciembre.

5.º En el año 1996 es preciso trabajar dos sábados todo el personal de jornada partida, jornada continuada, 1 y 2 turnos para completar los 224 días (1.792 horas) necesarios; dichos días se trabajarán a lo largo del año, según las necesidades de producción.

6.º Horario de trabajo.

A) Secciones a turnos.

Prensas, calderas, preparación, bambury, budinadora, cambio moldes, laboratorio, control volante, control estadístico, auditoría, almacén y limpieza.

Su horario será de lunes a viernes:

1.er turno: De 6 a 14 horas. Descanso de 15 minutos.

2.º turno: De 14 a 22 horas. Descanso de 15 minutos.

3.er turno: De 22 a 6 horas. Descanso de 15 minutos.

Sábados:

1.er turno: De 6 a 14 horas. Descanso de 15 minutos.

El descanso de 15 minutos que se establece por jornada continuada, se corresponde al aumento de productividad comprometido y aceptado por los trabajadores de realizar las producciones totales, correspondientes a las 8 horas efectivas de jornada en 7 horas 45 minutos sin decrimento de la calidad.

B) Doble turno.

1.er turno: De 6 a 14 horas. Descanso de 15 minutos.

2.º turno: De 14 a 22 horas. Descanso de 15 minutos.

C) Horario continuado.

De 7 a 15 horas. Descanso de 15 minutos.

D) Horario partido.

Mañana: De 8,00 a 13,30 horas.

Tarde: De 15,30 a 18,00 horas.

7.º Vacaciones.

Las vacaciones para el año 1996 serán en dos épocas:

Todo el personal 6/7 al 14/7 15 de julio

Bambury 29/7 al 20/8 21 de agosto

Budinadora 30/7 al 21/8 22 de agosto

Resto empresa 1/8 al 25/8 26 de agosto -- -- A9604423 --