Última revisión
19/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A. de Navarra
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ORDEN FORAL de 8 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria,Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro,Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del ConvenioColectivo de Trabajo de la empresa "Internacional de Elastomeros yPlasticos, S.A.", de Pamplona (Expediente numero 53/99). (Boletín Oficial de Navarra num. 133 de 25/10/1999)
Resultando: Que, con fecha 29 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 9 artículos, 4 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo tabla de retribuciones para 1999 y Comisión Paritaria), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ELA-STV y LAB), con fecha 30 de abril de 1999.
Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.
Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Código número 3104302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A."
ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA
En los locales de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Inepsa), se reúnen las partes empresarial y social con objeto de la constitución de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales de la Compañía
1.-Por la parte empresarial: Don Fernando Pérez Fernández y don José Luis Solabre Heras.
2.-Por la parte social: Don Celso Arévalo Martín, don Jesús Zas García, don Francisco Mendive Lesaca, don Agustín Ruiz Collado, don Ignacio Rípodas Aguerri, don Roberto Vicente Valderrama, don Carlos Urrutia Ibáñez, don Antonio González Chica, don José Antonio Fuentes Alvarez y don Pedro Navarrete Jodar.
Pamplona, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ACTA DE FIRMA DE CONVENIO
En los locales de la empresa "Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A." (Inepsa), se reúnen las partes empresarial y social con objeto de la firma del Convenio Colectivo de Inepsa que regirá las relaciones laborales de la Compañía durante los años 1999, 2000 y 2001.
Pamplona, treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "INTERNACIONAL DE ELASTOMEROS Y PLASTICOS, S.A."
1.-Disposiciones generales.
1.1. El presente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores de la Empresa Internacional de Elastómeros y Plásticos S.A. (Inepsa), en su único centro de trabajo de Pamplona.
1.2. Entrará en vigencia el 1 de enero de 1999, con una vigencia de tres años. Al término de dicho periodo se entenderá denunciado.
1.3. En lo no previsto por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Igualmente se aplicará como regulación subsidiaria el Convenio General de la Industria Química. La regulación de la concurrencia de dichos Convenios será la establecida por la ley o los propios Convenios.
1.4. Quedan excluidos de la aplicación del Convenio los miembros del equipo de dirección, cuya relación laboral se regirá por los acuerdos individuales y sistemas de gestión de la Empresa.
2.-Representación de los trabajadores y participación.
2.1. La representación de los trabajadores la ostenta según lo dispuesto legalmente el Comité de Empresa, a quien corresponden las facultades que la ley prevé.
2.2. Para canalizar la participación de los trabajadores en la Empresa, y sin perjuicio de las facultades del Comité de Empresa se establecen los siguientes órganos:
2.2.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La constituyen los delegados de prevención más representación de la Empresa y tiene como funcionen las previstas en la ley de prevención de riesgos laborales, disfrutando los delegados de prevención de las facultades previstas en dicha ley.
2.2.2. Comisión de mejoras organizativas y de productividad.
La constituyen tres miembros del Comité de Empresa, más el Director de planta y dos miembros más de la Dirección. A la misma podrán asistir otras personas en función de las cuestiones a tratar en cada momento.
La finalidad de este órgano es garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de una auténtica política de productividad en la Empresa, basada en la aplicación de criterios estrictamente técnicos, y tratar las mejoras organizativas necesarias para el desarrollo de la Empresa canalizando las sugerencias de los empleados.
Sus funciones y ámbito de competencias son:
-Seguimiento de los procesos de selección interna.
-Celebración de una reunión con frecuencia como mínimo bimensual, con el fin de asegurar la participación de la representación de los trabajadores en asuntos relacionados con la mejora continua, el tratamiento de problemas organizativos, y la canalización de sugerencias y problemas de la plantilla en cuanto a aspectos estrictamente técnicos y organizativos, a través de los representantes de los trabajadores. En este sentido asegurará el mantenimiento de un plan de seguimiento de las sugerencias del personal.
-Recibir con carácter previo comunicación de la Empresa de cualquier modificación de la organización del trabajo.
La comisión no sustituye al Comité de Empresa en sus funciones, pudiendo la representación social de la comisión remitir sus decisiones al Comité en el caso de asuntos de importancia suficiente.
3.-Clasificación profesional.
3.1. Las categorías profesionales en la Empresa se asignarán con arreglo a los siguientes criterios:
Mano de obra directa (MOD):
-Profesional de primera: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en mezclas y budinadora, o trabajadores cualificados para la realización de reglajes en sección termoplástico que lleven al menos seis meses realizando dicha tarea. Igualmente los coordinadores de la sección Inyección adquirirán esta categoría tras ser nombrados con la condición del ejercicio de esta función durante seis meses para consolidarla definitivamente.
-Profesional de segunda: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en prensas (compresión o inyección) y sección termoplástico. Personal de auditoría, o control, almacén, movimiento de material, acabados u otras tareas no especificadas.
-Peón de segunda: Trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa hasta haber acumulado una antigüedad de seis meses.
Mano de obra indirecta:
-Encargado: Responsable de los resultados de producción y calidad, de la gestión del personal, asignación de tareas, más resolución de problemas técnicos u organizativos de un turno de producción de una sección completa (compresión, inyección, mezclas, termoplástico). El personal que por promoción interna acceda a esta función. deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior.
-Oficial de primera: Personal de mantenimiento que haya ejercido las funciones de electricista, mecánico, o reparación/ajuste de moldes durante al menos dos años de forma satisfactoria.
-Oficial de segunda: Personal de mantenimiento de ingreso en la función mantenimiento. El personal que por promoción interna acceda a esta función. deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior (FP1).
-Técnico de segunda: Personal de laboratorio y técnicos del departamento de calidad, y similares, que realicen funciones de controles, ensayos, y elaboración de documentación técnica.
-Técnico: Personal con cualificación específica, y responsabilidad sobre subsecciones, con personal a su cargo, o bien con responsabilidades cualificadas sobre producto o procesos.
-Auxiliar Administrativo: Personal con funciones de proceso de datos, y asistencia de labores administrativas a departamentos.
-Oficial Administrativo: Personal con funciones concernientes a la elaboración de documentos administrativos de gestión.
Los Jefes de Departamento y directivos tendrán las categorías libremente asignadas por la Empresa, dada su exclusión del ámbito de aplicación del Convenio.
Las categorías vigentes hasta la entrada en vigor de este Convenio y no citadas en la relación precedente se mantendrán en tanto los trabajadores afectados a las mismas permanezcan en plantilla de la Empresa. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio sólo resultarán de aplicación las categorías citadas.
3.2. Todo cambio de categoría que no venga previsto en el artículo anterior como resultado del transcurso del tiempo en el ejercicio de una función, será considerado como una promoción profesional. Tales promociones profesionales se realizarán de la siguiente manera:
3.2.1. Convocatoria. Abierta una plaza a cubrir, se comunicará de inmediato a la plantilla determinando descripción del puesto, y requisitos para los aspirantes.
3.2.2. Selección. Recibidas las solicitudes de los aspirantes al puesto, se procederá a evaluar las mismas fijando un listado de los candidatos más idóneos al puesto. En dicha evaluación estará presente la comisión de mejoras organizativas y de productividad.
3.2.3. En el caso de que en la comisión de mejoras organizativas y de productividad no hubiera conformidad con la decisión, se recurrirá a una evaluación por organismo externo acreditado para resolver en el asunto.
3.2.4. Cumplidas las formalidades anteriores se procederá al nombramiento del candidato seleccionado.
3.2.5. Si en la fase de selección se determinara que no existe personal con la cualificación exigida en la Empresa, se comunicará a la comisión de organización dicho extremo. De no estar de acuerdo, la comisión de organización podrá recurrir a la evaluación de organismo externo acreditado para confirmar la decisión de la Empresa.
4.-Tiempo de trabajo.
4.1. La jornada laboral anual para 1999 será de 1.760 horas con carácter general.
4.2. La duración de la jornada de trabajo diaria será de ocho horas, con quince minutos de descanso remunerado computables como tiempo efectivo de trabajo. El derecho a descanso de bocadillo sólo se da para trabajadores a turno continuo de ocho horas.
4.3. El calendario laboral de la Empresa se establecerá anualmente antes del inicio del año mediante acuerdo entre dirección y Comité de Empresa. En ausencia de dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en la legalidad vigente.
4.4. El trabajo se organiza en turnos de mañana, tarde, y noche, con carácter general para el personal encuadrado en producción y funciones dependientes de producción. Quienes estando a 3 turnos pasen a dos turno u otro régimen, no adquieren la condición más beneficiosa que implique la imposibilidad de volver a tres turnos.
Los horarios de trabajo será de 6 horas a 14 horas, de 14 horas a 22 horas y de 22 horas a 6 horas. Para trabajadores a turno partido el horario será de 8 horas a 13,30 horas, y de 15,30 horas a 18 horas. Para los trabajadores que tengan reconocida la jornada continua el horario será de 7 horas a 15 horas.
En cualquier caso, el paso a puestos de trabajo que impliquen cambio de régimen de horario se hará teniendo en cuenta en la medida de lo posible la voluntariedad.
4.5. Los contratados en régimen de trabajo de miércoles a domingo, o sábado a miércoles prestarán sus servicios de forma que no excedan en circunstancias normales de cinco días de trabajo por semana, además de las previsiones específicas sobre trabajo en festivos bajo las que han sido contratados.
4.6. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, respetando siempre los ajustes precisos en la elaboración del calendario para el cumplimiento de la jornada anual.
El personal de producción y funciones dependientes optará por disfrutar vacaciones en uno de los dos turnos establecidos en el calendario (semana de San Fermín, más tres semanas en agosto, o bien mes de julio completo). En cualquier caso, se podrá acordar fechas alternativas de disfrute de vacaciones con el responsable de producción.
En el caso de que los trabajadores optaran de forma masiva por uno de los turnos de vacaciones, de forma que no hubiera personal disponible para la continuidad del trabajo en el verano, la Empresa podrá replantear la asignación de vacaciones de nuevo y acordar con el Comité de Empresa asignaciones bajo otro criterio.
4.7. El personal de laboratorio, calidad, almacén, mantenimiento, y técnicos y administrativos acordarán con sus superiores jerárquicos la fijación de sus periodos vacacionales en función de las necesidades derivadas de la actividad de la Empresa. Después de Semana Santa debe haber un calendario de vacaciones fijado por departamento.
4.8. En cualquier caso, si los dos cónyuges trabajan en la Empresa, tendrán derecho a que sus periodos vacacionales coincidan.
4.9. Se consideran horas extraordinarias las realizadas por encima de la jornada anual. La Empresa respetará los siguientes límites en cuanto a horas extraordinarias por sección:
-Compresión: 200 mes.
-Inyección: 100 mes.
-Mantenimiento: 100 mes.
-Termoplástico: 100 mes.
La Empresa se compromete a practicar una reducción del número global de horas extraordinarias del 10 por ciento por trimestre en el primer año de aplicación del Convenio.
Cualquier circunstancia especial será expuesta al Comité de Empresa para justificar la atención a problemas de producción puntuales.
Con el fin de limitar al máximo las horas extraordinarias en la sección de mantenimiento, se establecerá un calendario de disponibilidad de los trabajadores en tal sección de modo que cada fin de semana, un determinado número de ellos esté en situación de "disponibilidad" mediante un localizador o forma similar. Durante el tiempo de disponibilidad el trabajador viene obligado a poder desplazarse a Inepsa en menos de 45 minutos desde el momento de ser solicitado. El tiempo invertido en trabajo efectivo una vez en la fábrica se remunerará como horas extraordinarias, con un mínimo de dos horas completas. Adicionalmente la mera puesta "en disponibilidad" se remunerará con un plus específico.
Las frecuencias de servicio, y su seguimiento se negociarán en la comisión de organización. La aplicación de este sistema requerirá acuerdo con los afectados determinando además el periodo de vigencia de tal acuerdo.
Igualmente en la sección mezclas, se pondrá en marcha un segundo turno de producción organizado de forma que se respeten los niveles de productividad mínimos actuales, en tanto se prevea la necesidad de realizar horas extraordinarias de forma continuada y habitual.
4.10. La cláusula "cuarto turno" que afecta a trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes de forma habitual, no será utilizada en tanto se mantenga el volumen actual de contratación en régimen de miércoles a domingo y sábado a miércoles, salvo justificación concreta que se negociará con la comisión de organización.
4.11. Los trabajadores de la sección termoplástico prestarán sus servicios siguiendo el calendario ordinario de la Empresa, con la salvedad de que trabajarán los sábados, acumulando en periodos de cuatro semanas un descanso compensatorio.
4.12. El personal de funciones de almacén estará disponible un día al mes fuera de su calendario ordinario para la realización de inventarios en la medida en que sea necesario, disfrutando un descanso compensatorio en la semana siguiente a la fecha de la realización del inventario a razón de dos días por día trabajado.
4.13. El descanso compensatorio por días festivos trabajados o por horas extraordinarias se hará en el mismo ratio que para la compensación económica.
4.14. Si se introdujeran modificaciones de jornada anual en el sentido de aplicar reducciones por el Convenio General de la Industria Química, o por vía legislativa, se trasladarán a INEPSA estudiando la forma de aplicación.
5.-Permisos.
5.1. Permisos retribuidos:
a) Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales.
b) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, a partir de la fecha del nacimiento.
c) Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos del trabajador o su cónyuge: Dos días naturales.
d) Por fallecimiento de padres, suegros o hijos: Tres días naturales.
e) Por fallecimiento del cónyuge: Cuatro días naturales.
f) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, suegros, nietos, hermanos o abuelos del trabajador: Dos días naturales.
g) Por hospitalización acreditada de cónyuge, hijos, padres, suegros, nietos, hermanos o abuelos del trabajador: Dos días naturales en tanto dure el ingreso.
h) Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.
i) Por matrimonio de hijos, o hermanos de cualquier de los cónyuges: Un día en la fecha de celebración de la ceremonia.
j) Por fallecimiento de cónyuges de hermanos del trabajador o cónyuges de los hermanos del cónyuge del trabajador: Un día natural.
k) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, tal como prestar declaración en procesos judiciales o administrativos, comparecencias administrativas bajo citación inexcusable o similares.
En todos los permisos citados se equipara la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios, entendiendo por pareja de hecho la situación de convivencia habitual de la pareja sin vínculo matrimonial. La situación de convivencia de hecho deberá acreditarse ante la Empresa de igual forma que se acredita la situación de matrimonio.
Estos permisos se conceden por días naturales a partir de la fecha del hecho causante, y se incrementarán en un día natural adicional si los hechos causantes ocurrieran fuera de Navarra salvo en los supuestos a), k) y h).
El salario en los días de disfrute se percibirá íntegro salvo plus de asistencia y de nocturnidad.
En todos los casos será imprescindible la justificación documental acreditativa del motivo del permiso.
La Empresa se obliga a la concesión se permisos no retribuidos a empleados que desempeñen cargos sindicales o públicos.
5.2. Los trabajadores con una antigüedad mínima de seis meses podrán solicitar permisos no retribuidos con el límite de quince días por trabajador y año. Durante la duración de los mismos el trabajador no percibirá salario alguno. Esta situación es de permiso no retribuido que no implica cese de cotizaciones.
5.3. Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de un año podrán solicitar excedencias voluntarias con duración de entre un mes y tres años. En cualquier caso, dicha posibilidad queda condicionada a la posibilidad de realizar contratos de interinidad contemplados para tal supuesto. Concluido el tiempo de excedencia se producirá la readmisión de modo inmediato.
5.4. Los trabajadores dispondrán de una hora al trimestre no acumulable para la asistencia a asambleas, si la celebración de las mismas coincide con su horario de trabajo. El disfrute de dicha hora queda condicionado a la efectiva asistencia a asambleas.
5.5. Los trabajadores dispondrán de cinco días al año para obtener permisos previo aviso con antelación suficiente, quedando dichos días a recuperar según indicaciones del responsable jerárquico.
6.-Produccion, rendimientos y organización del trabajo.
6.1. El contenido del trabajo a ejecutar en cada puesto se determina por la Dirección de la Empresa en ejercicio de su facultad de dirección y organización.
6.2. La determinación de los rendimientos de producción a alcanzar por los operarios se hará en aplicación de criterios estrictamente técnicos. La actividad normal es la mínima exigible que no se remunera con prima. El proceso para fijar rendimientos será el siguiente:
1) Ante un nuevo proceso, o modificación de las condiciones técnicas u organizativas de un proceso actual, la Empresa procederá al estudio del proceso modificado y otras condiciones para determinar el rendimiento exigible.
2) Dicho estudio se comunicará a la comisión de mejoras organizativas y de productividad. En tal órgano se deberá someter a trámite de información y discusión la propuesta de la dirección.
3) En caso de no alcanzar acuerdo sobre la propuesta, la comisión recurrirá a una tercera parte acreditada y ajena a la Empresa para la emisión de un informe. Dicho informe será adoptado por la Empresa. Hasta el dictamen de tercera parte acreditada, el rendimiento establecido por la Empresa será aplicable.
4) La designación de la tercera parte ajena a la Empresa deberá hacerse por acuerdo de la parte social y dirección en la comisión de productividad. La intervención de tercera parte deberá realizarse evitando dilaciones injustificadas, con la máxima celeridad.
6.3. Determinado un nivel de rendimiento, se respetarán los siguientes periodos de aprendizaje y adaptación:
-Aprendizaje: Cuando un operario de nueva contratación inicie su trabajo en prensas dispondrá de un periodo de un mes para alcanzar los rendimientos establecidos en la referencia en que trabaje. Durante dicho periodo deberá llevar una progresión adecuada hasta alcanzar el rendimiento al término del mismo.
-Adaptación: Cuando un operario cambie de puesto de trabajo, existiendo una diferencia sustancial entre el anterior y el actual, dispondrá de un periodo de dos semanas para alcanzar los rendimientos exigibles en condiciones similares al aprendizaje.
7.-Política salarial.
7.1. Conceptos salariales:
-Salario base: Se cobra en doce mensualidades iguales.
-Prima de producción: A percibir por día trabajado y por la actividad determinada al efecto.
-Plus de asistencia: Por día completo de asistencia efectiva al trabajo y salvo retrasos en el horario de entrada superiores a cinco minutos, por importe de 92 pesetas.
-Complemento de antigüedad: Sobre las bases fijadas no actualizables se obtiene por dos trienios y cinco quinquenios de la siguiente manera:
1.er trienio: 5 por ciento del importe de la tabla.
2.º trienio: 10 por ciento.
1.er quinquenio: 20 por ciento.
2.º quinquenio: 30 por ciento.
3.er quinquenio: 40 por ciento.
4.º quinquenio: 50 por ciento.
5.º quinquenio: 60 por ciento.
El complemento de antigüedad se comienza a cobrar al mes siguiente del aquél en que se cumple la fecha de antigüedad.
-Plus sucio: Por la realización de trabajos especialmente sucios, por importe de un 25 por ciento de lo establecido en columna correspondiente de la tabla. Tienen derecho a la percepción de este concepto los trabajadores de la sección de mezclas y el personal de mantenimiento por intervención en negro de humo, plataforma de bambury, fosos, aspiraciones de nave, cambio de arena en limpieza de moldes, y trabajos con aceite en parte superior de prensas.
-Plus de calidad: Por los porcentajes de desecho. Dado que de hecho está garantizado en un mínimo, se incrementará el salario base en su importe para hacer desaparecer este plus.
-Plus nocturno: Por cada noche trabajada, un 40 por ciento del importe establecido en la columna correspondiente.
-Ayuda escolar: Se abonarán en el mes de septiembre 5.000 pesetas por hijo en edad escolar (hasta los 18 años).
-Ayuda por matrimonio: Se abonarán 30.000 pesetas en el caso de matrimonio del trabajador.
-Plus festivo: Por cada fin de semana trabajado (sábado y domingo) se abonarán 10.000 pesetas. En el caso de la sección termoplástico se abonará 5.000 pesetas por cada sábado trabajado. El importe de este concepto se mantendrá en tanto no aumente el peso proporcional actual del mismo sobre la masa salarial bruta, con un margen de 10 personas de incremento de plantilla.
-Paga de beneficios: Se abonará en el mes de marzo por el importe determinado en tablas.
-Plus de disponibilidad: Para el personal de mantenimiento que esté en situación de disponibilidad se abonará un plus por importe a negociar. El abono de este importe queda condicionado a la efectiva disponibilidad, de manera que se podrá controlar que el trabajador sujeto a esta situación esté realmente dispuesto a la entrada en servicio en las condiciones acordadas. De no ser así, no se abonará este concepto, considerándose como falta el incumplimiento de esta obligación.
-Mejora de enfermedad: Complemento por importe de la diferencia entre prestaciones por IT y 100 por cien del salario teórico del mes en curso comprendiendo los conceptos e importes salariales que se habrían percibido en dicho mes de haber seguido trabajando salvo horas extraordinarias.
-Plus tres turnos en el 2000 y 2001, por el importe del promedio de 10 horas y 20 horas, respectivamente.
-Plus al puesto: Tendrá dos partes. La parte vinculada a producción será de un importe fijo de 3.000 pesetas brutas mensuales. La parte de calidad será el importe de ahorro generado por las ganancias directamente imputables a mejoras en autocontrol que deriven en menor volumen de control externo.
-Plus voluntario: Remuneración de carácter voluntario por la Empresa.
-Paga extraordinaria: Para el personal de fábrica será el importe determinado en tablas más un mes de antigüedad.
-Natalidad: 5.000 pesetas por nacimiento de hijo.
7.2. Las fecha de pago de salarios será el último día laborable de cada mes, salvo para la paga de beneficios, que se hará efectiva el día 15 de marzo, o de ser festivo, el laborable inmediatamente anterior.
7.3. La mejora de enfermedad se pagará en tanto se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 para el control de la enfermedad.
7.4. Para la determinación de dietas y gastos de viajes se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.
7.5. Incremento salarial para 1999.
7.5.1. El incremento salarial para los tres años de vigencia del Convenio será de la previsión de incremento IPC con cláusula de revisión en caso de IPC real superior a liquidar en febrero.
7.5.2. El personal de mano de obra directa (operarios, acabados, operarios de mantenimiento, verificadores, movimiento de material) disfrutará de una condición más beneficiosa a liquidar en conceptos salariales que equivalgan a un incremento adicional del 0,7 por ciento en 1999, del 0,8 en el 2000 y del 0,9 en el 2001.
8.-Salud laboral.
8.1. Las situaciones de enfermedad o accidente serán controlables, por los medios legalmente establecidos.
8.2. La Empresa elaborará un plan de acciones en prevención de riesgos laborales en función de los resultados del análisis de riesgos que se está llevando a cabo en el primer cuatrimestre de 1999. Dicho plan será elaborado de forma conjunta con los delegados de prevención.
8.3. El personal de fábrica tendrá derecho a dos juegos de prendas de trabajo completos por año, a entregar en diciembre y julio. El personal de mantenimiento y mezclas dispondrá de cuatro.
8.4. Empresa y Comité de Empresa deberán alcanzar un acuerdo sobre temperaturas de trabajo y medios de acondicionamiento en defecto de las cuales se estará a la legislación sobre seguridad y salud laboral.
9.-Otras disposiciones.
9.1. Seguro de vida.
A la firma del presente Convenio y durante toda su vigencia, Inepsa actualizará la póliza de seguros vigente para toda su plantilla cubriendo los riesgos y con las condiciones en ella especificadas a los siguientes importes:
-800.000 pesetas por muerte natural.
-5.000.000 de pesetas por muerte en accidente laboral.
-8.000.000 de pesetas por invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
9.2. ETT.
Podrán ser utilizadas con el límite de un periodo máximo de contrato de puesta a disposición de 1 mes seguido, y 15 personas al mismo tiempo negociando ampliaciones con el Comité de Empresa en cada caso.
La retribución garantizada será de 2.200.000 pesetas, brutas año.
9.3. Jubilaciones.
Se establecen las siguientes compensaciones para aquellas personas que con una antigüedad mínima de 10 años se jubilen a las siguientes edades:
60 años: 2.000.000 de pesetas.
61 años: 1.500.000 pesetas.
62 años: 1.000.000 de pesetas.
63 años: 680.000 pesetas.
9.4. El personal que se jubile o cese en la Empresa por incapacidad será sustituido mediante conversiones a contratos de duración indefinida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Las personas que actualmente están ejerciendo la función de Jefe de Turno de la Sección Termoplástico serán evaluadas por la Dirección a los efectos de su inclusión en la categoría Encargados hasta septiembre de 1999.
Quienes hayan cumplido con las condiciones previstas en cuanto a categoría de Profesional de primera ya a la fecha de la firma de este Convenio adquirirán la misma de forma inmediata.
Segunda: La actualización de salarios de los meses transcurridos desde el inicio de 1999 en aplicación de los incrementos acordados en este Convenio se hará efectiva en abril de 1999. En cualquier caso, no se revisarán los conceptos abonados como horas extraordinarias. El nuevo sistema de cálculo de mejora por enfermedad se iniciará en mayo de 1999.
Tercera: La comisión de mejoras organizativas y de productividad estudiará las propuestas que la Empresa haga sobre el desarrollo de plus al puesto como sistema de remuneración en función de resultados.
Cuarta: Antes del 30 de abril de 1999 se establecerá una categoría específica para coordinadores de célula y condiciones de adquisición.
ANEXO I
Tablas salariales
M E N S U A L E S
Salario Extras Antigüedad
TECNICOS TITULADOS
DIRECTOR 240.597 229.811 196.107
TECNICO JEFE 199.063 198.614 167.886
TECNICO 194.260 183.003 152.661
TECNICOS NO TITULADOS
CONTRAMAESTRE 170.428 151.809 126.934
ENCARGADO 167.421 142.065 123.279
AUXILIAR LABORAL 147.935 130.355 108.454
ASPIRANTE AUXILIAR LABORATORIO 128.468 113.360 100.924
TECNICOS DE OFICINA
DELINEANTE PROYECTISTA 180.579 151.809 133.280
DELINEANTE PROYECTISTA 175.403 144.006 129.345
AUXILIAR 142.560 134.635 110.975
TECNICOS ORGANIZACION
JEFE SECCION 1.ª 176.436 159.599 130.127
JEFE SECCION 2.ª 169.450 151.809 124.820
TECNICO 1.ª 160.973 158.855 118.374
TECNICO 2.ª 154.566 142.065 113.503
AUXILIAR 147.936 134.835 108.455
E. ADMINISTRACION
JEFE 1.ª 194.677 171.038 153.003
JEFE 2.ª 181.384 159.599 141.204
OFICIAL 1.ª 170.771 151.809 133.688
OFICIAL 2.ª 166.745 144.008 128.903
AUXILIARES 151.287 134.635 115.167
D I A R I O S
PROFESIONALES
OFICIALES AUXILIARES
OFICIAL 1.ª 5.159 156.901 191.696 117.774 5.913
OFICIAL 2.ª 5.047 153.508 187.191 113.637 5.780
OFICIAL 3.ª 5.002 152.172 184.137 108.001 5.734
PROFESIONALES INDUSTRIA
PROFESIONAL 1.ª 4.148 156.567 187.609 112.135 5.904
PROFESIONAL 2.ª 5.038 153.271 184.137 107.497 5.780
AYUDANTE ESPECIALISTA 4.805 146.149 182.984 107.497 5.491
PEON 4.768 145.004 181.811 106.681 5.447
PEON 2.ª 3.665 111.509 132.156 - 4.148
OTROS CONCEPTOS
PRIMA
100 0
110 337
120 673
130 1.366
140 2.085
PRIMA MAXIMA PEON 2.ª: 1.764.
PAGA BENEFICIOS: 108.905.
ANEXO II
Con el fin de interpretar cuantas dudas puedan surgir de la aplicación de este Convenio, y sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Laboral, ambas partes acuerdan nombrar una Comisión paritaria formada por dos vocales titulares y dos suplentes de cada una de las partes económica y social. Firman: José Luis Solabre y Celso Arévalo. -- -- A9910115 --
