Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
31/01/2014

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ISLA BELLA, S.A. de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-19)

Texto del Acta del Pacto Salarial de la empresa Islas Bella, S.L. (Hotel Jardines del Teide). Codigo 38000905011981 (Boletín Oficial de Tenerife num. 15 de 31/01/2014)

Preambulo

Código 38000905011981.

Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Isla Bella, S.L. (Hotel Jardines del Teide) y la representación legal de los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32 Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329195 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

En Costa Adeje, a 13 de octubre de 2013.

Por la empresa:

Por el Comité de Empresa: Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Isla Bella S.L., (Hotel Jardines del Teide), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Jardines del Teide, sito en Urb. Playa de Fañabé, Adeje, 38.670 Santa Cruz de Tenerife, a las 12 horas del día 18 de noviembre de 2013 en calidad de Comisión Negociadora del Acuerdo Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta de Acuerdo Salarial una vez concluida las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, (B.O.P. 18 de enero de 2013), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1º.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Acuerdo Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en el Hotel Jardines del Teide.

2º.- Ámbito temporal y prórroga.

El Convenio Provincial de Hosteleria y el presente Acuerdo Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa a partir del pasado día 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2015.

Al termino de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Acuerdo Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro con las revisiones que se establezcan el Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife.

La denuncia se deberá realizar con una antelación de treinta días antes de la finalización de su vigencia.

Al término de su vigencia, y tras la denuncia de algunas de las partes firmantes, el presente Acuerdo Salarial será de aplicación y prorrogado tácitamente hasta que no halla sido sustituido por otro, con las revisiones que se establezcan el Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife.

3º.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife, asi como un Plus de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en el Anexo del presente Acuerdo Salarial abonable en las doce mensualidades excluyendo las Pagas Extraordinarias de mayo y diciembre que se abonaran a razón del salarial Base.

El Plus de Trasporte para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, se establece en la cuantía de 116,24 euros, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hosteleria resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal. En los casos que la revisión económica del Plus de Transporte establecido en el Pacto Salarial de empresa suponga que este supere el 20% del IPREM, exento de cotización a la Seguridad Social, la empresa asumirá el exceso de dicha cotización.

Se establece un Quebranto de Moneda para el personal de Recepción, Bares y Restaurantes de 92,37 euros para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, ya que el personal de los citados departamentos realizan operaciones de cobro y/o pagos con responsabilidad directa e inherente en las mismas.

4º.- Revisión.

A tenor del artículo 7 del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2015, en cuanto a la revisión salarial se establece que:

Los conceptos económicos establecidos en el presente Acuerdo Salarial (Anexo I), tendrá para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, el incremento del 0,6% en todos los conceptos económicos del presente Acuerdo Salarial.

Para la revisión salarial del periodo comprendido desde 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, se estará a lo que disponga La Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife, que esta, se reunirá en el primer trimestre de 2014 para establecer la revisión salarial, teniendo en cuenta las conclusiones del Observatorio para el Empleo, la Calidad y la Competitividad establecido en el artículo 41 del presente Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife. Las partes acuerdan que las siguientes categorías profesionales tendrán un incremento adicional a partir del 1 de enero de 2012 en el Plus de Productividad en la cuantía que a continuación se indican, con objeto de mejorar objetivamente la productividad de los mismos:

- Auxiliar Administración 10 euros.

- Ayudantes de Servicio Técnico 10 euros.

- Oficiales de Servicios Técnicos 10 euros.

5º.- Descanso entre jornada.

Se acuerda en conformidad con el art. 26 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del Real Decreto 1561/95, en cuanto que la duración del descanso entre jornadas será de 10 horas, a excepción de los trabajadores afectados por jornada partida con un descanso entre turno y turno de al menos cinco horas, teniendo estos un descanso entre jornada de nueve horas.

6º.- Condiciones más beneficiosas y garantías "ad personam"

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Acuerdo Salarial percibiera un Salaria Garantizado superior al establecido en el presente Acuerdo Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam", con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife.

7º.- Compensación y absorción.

El presente Acuerdo Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hosteleria de Santa Cruz de Tenerife.

8º.- Regulacion de cargas de trabajo de las camareras de pisos.

Al presente Acuerdo Salarial, se añade y adjunta acuerdo de regulación de cargas de trabajo del departamento de pisos (Anexo II).

Así las partes firman el presente Acuerdo Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el B.O.P.

TABLAS SALARIALES HOTEL JARDINES DEL TEIDE 2013

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ACUERDO PARA LA REDUCCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO EN EL DEPARTAMENTO DE PISOS: HOTEL JARDINES DEL TEIDE

Acta de Acuerdo Departamento de Pisos Hotel Meliá Jardines del Teide.

- Rubén Llach Manero. - María Mercedes García Trujillo. - Antonio Pérez Vizoso.

- Jorge Fernández Morante. - Teresa García Domínguez. - Amador Martín Domínguez.

Se reúnen los citados anteriormente en representación de la empresa (Hotel Meliá Jardines del Teide), y la Representación Legal de los Trabajadores en las instalaciones de la empresa, a las 11.00 horas a 1 de septiembre de 2013. El objeto de proceder a la lectura y firma del Acta Acuerdo de gestión y disminución de las cargas del departamento de pisos, que se expresa en los siguientes términos. Que será efectivo a partir del 1 de septiembre de 2013.

Dicho acuerde se basa en implementar medidas que tiendan a reducir la carga de trabajo en el departamento de pisos. Dichas medidas se basan del análisis de la evaluación de riesgos ergonómica del departamento realizada por el Servicio de Prevención.

Las partes firmantes se comprometen mediante el presente a establecer parámetros de mejora ergonómica y flexibilidad del servicio en el área de Camareras de pisos. El Presente acuerdo se establece dentro del marco de medidas preventivas derivadas del estudio ergonómico del departamento de pisos (sección camareras de pisos) realizado por el servicio de prevención en el 2009. Las partes son coincidentes de que los criterios establecidos en la Política preventiva y Plan de Prevención de Riesgos Laborales que deben ser en la producción de la empresa.

Por tanto, respetando los aspectos de ergonomía, participación y paz laboral.

En base a lo expuesto se acuerda la siguiente regulación del trabajo diario de las Camareras de Pisos:

1º.- Se establece un control diario máximo de 23 puntos.

2º- El reparto de las Habitaciones se organizara en la misma planta o en otra consecutiva. (Salvo en alguna excepción muy puntual).

3º.- Se establece una asignación máxima de 4 habitaciones de salida dentro de los 23 puntos.

4º.- Este acuerdo se establece para disminuir las cargas de trabajo a las camareras de piso, por ello no se podrá aumentar los tareas que a día de hoy se vienen realizando por las trabajadoras de pisos, En caso de existir modificaciones sustanciales por los estándares de limpieza, volveríamos a evaluar los tiempos el consumo metabólico y los movimientos repetitivos del departamento de pisos. De igual manera pasado 6 meses de la firma de este acuerdo pasaremos ha realizar una nueva evaluación ergonómica, para determinar si con dicho acuerdo mejoran o no las cargas de trabajo de las camareras, y entraremos a evaluar si procede modificar o no dicho acuerdo.

5º.- Este acuerdo determina que cada 4 los repasos equivalen 1 punto de habitación normal.

6º.- Este acuerdo fija que cada 6 camas y/o cunas extras corresponden a 1 punto.

La siguiente tabla resume los parámetros expuestos:

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7˚.- En el caso de que la empresa por necesidades del servicio o imprevistos en la producción tuviese que imponer controles superiores a lo establecido en el apartado anterior, se establece un sistema de compensación mensual de la siguiente manera. Se establece un sistema de compensación en descanso del sobreesfuerzo. Se computarán el numero de habitaciones de más que cada trabajadora/o realice mensualmente. Todas aquellas trabajadoras/es que acumulen más de 28 puntos, la empresa proporcionará un día de descanso a la trabajadora que será disfrutado en un plazo no superior a 30 días desde el nacimiento del derecho, este echosolo se podrá dar en momentos muy excepcionales.

8º.- Se tendrá en cuenta que aquellos controles compartidos con trabajadoras sin experiencia dentro de la empresa no podrán tener la misma carga de trabajo que una trabajadora del hotel.

9º.- Por lo dicho en el párrafo anterior, se proporcionara a la/os trabajadores/as de pisos de todo volumen necesario de material para realizar la jornada laboral.

10º.- La empresa, en los términos establecidos en el artículo 38 del Convenio de Hostelería, entregará a los/as Delegados/as de Prevención un resumen mensual del trabajo diario realizado por cada Camarera de Pisos estando a disposición de los/as mismos/as los controles diarios de trabajo para la verificación de los datos aportados por la empresa.

11˚.- Los controles de trabajo establecerán clara­mente cada tipo de habitación realizada por cada Camarera de Pisos, así como otras funciones en­comendadas en su jornada laboral.

Así firmamos la presente para que conste en Adeje, a 13 de octubre de 2013.