Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
04/07/2016

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de JIMENEZ LOPERA, S.A. (41004122012003) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMENEZ LOPERA, S.A. CON VIGENCIA DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (Boletín Oficial de Sevilla num. 152 de 02/07/2016)

Convenio o acuerdo: Jiménez Lopera S.A. (Jilosa).

Expediente: 41/01/0049/2016.

Fecha: 1 de junio de 2016.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Don Juan Antonio Esteban Bernardo.

Código 41004122012003.

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Jiménez Lopera, S.A. (código 41004122012003), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comi- siones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de di- ciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Jiménez Lopera, S.A. (código 41004122012003), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 1 de junio de 2016.-El Delegado Territorial de Economía Innovación Ciencia y Empleo en Sevilla, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO DE JIMÉNEZ LOPERA, S.A., CENTRO DE TRABAJO SEVILLA 2015 - 2017

Artículo 1.º Ámbito territorial funcional y personal: El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A. (Jilosa), dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, inte- rinos o eventuales, en el centro de trabajo ubicado en Sevilla.

Artículo 2.º Vigencia, duración y prórroga: La vigencia del presente convenio será desde el 1.º de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo por tanto la duración de tres años.

Si al finalizar la vigencia de este convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con, al menos, un mes de ante- lación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.

Denunciado el mismo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena vigencia las disposiciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3.º Concurrencia del convenio: El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o par- cialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4.º Compensación y absorción: Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, se com- pensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter «ad personam» siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos úni- camente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad: En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6.º Facultades de la empresa: Son facultades de la Dirección de la empresa entre otras:

a) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b) La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de estos.

c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7.º Obligaciones del conductor: Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercan- cía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás me- canismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

i) Repostar personalmente el vehículo que le sea asignado.

j) Seguir cuantas instrucciones deriven de la aplicación del Sistema de Calidad y Medio Ambiente implantados por la empresa.

Artículo 8.º Jornada de trabajo: La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a domingo.

Artículo 9.º Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

Apartado 1. Tiempo de trabajo efectivo.

1.1 - La conducción de los vehículos.

1.2 - La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del con- ductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

1.3 - En situación de avería:

El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Apartado 2. Tiempo de presencia.

2.1 - La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el car- gamento.

2.2 - Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

2.3 - Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este convenio colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

2.4 - Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe «tiempo de trabajo efectivo».

Artículo 10.º Vacaciones: Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán en festivo, retribuidas a razón de salario base más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, fraccionándolas en diez días cada cuatrimestre, contando con la participación de los trabajadores.

Artículo 11.º Salario base: El salario base mensual es el que figura en el Anexo 1, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.

Artículo 12.º Complementos salariales:

a) De antigüedad:

El número de quinquenios será de cuatro como máximo y los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía fija por quinquenio será la indicada en el Anexo 1.

b) De nocturnidad:

Para los conductores-mecánicos se establece un Plus de Nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22 horas y las 6 horas, cuya cuantía será la indicada en el Anexo 1.

c) De peligrosidad:

Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen y/o transporten habi- tualmente mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, percibirán un plus cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

d) De prima de producción:

Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen una prima por viaje y otra por kilómetro, en la cuantía que se indica en el Anexo 1.

Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe de las horas extraordinarias, horas de presencia y espera (salvo las descritas en el artículo 16º).

No procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones, etc., que las que figuran recogidas en el presente convenio por cuanto, aquellos de los que no se hacen mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retri- buciones.

Artículo 13.º Pagas extraordinarias: El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará una paga extraordinaria cuyo importe será equivalente al salario base mensual más la antigüedad.

En caso de que el trabajador esté de baja laboral, bien sea por enfermedad o accidente laboral, cobrará las pagas íntegras durante el primer año.

Artículo 14.º Prendas de trabajo: A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año:

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno).

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno).

Una rebeca.

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años:

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2011 se entregará anorak, en 2012 se entregará ropa de agua, y así sucesivamente).

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Artículo 15.º Seguro de accidente: La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este convenio, una póliza de seguro colectivo de accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos con una compañía de seguros que elegirá la empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado: Capital en euros.

' Fallecimiento por accidente laboral. 30.000,00.

' Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, derivado de accidente laboral. 30.000,00.

Del importe total de la prima, el 10% será a cargo del empleado. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los traba- jadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 16.º Esperas en las cargas y descargas: Los tiempos que, por razones ajenas al conductor, excedan de tres horas para la carga y descarga en un mismo viaje, se abonarán a razón de la cuantía establecida en el anexo 1, por hora. Con fecha de efecto 1 de marzo de 2016 no aplicará la condición de que excedan de tres horas.

De igual manera se abonará el tiempo dedicado a las devoluciones de producto a la instalación de carga y las horas dedicadas a mantenimiento ordenado por la empresa (reparaciones, lavados, engrases, etc.).

Artículo 17.º Prima por descarga: Se abonará una prima por descarga, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, de tal forma que se abonen por tercera, cuarta, etc. descarga, en la cuantía establecida en el anexo 1. A partir de 1 de marzo de 2016, la prima se abonará sólo en el caso de descarga en suministros con bomba/contador en la cuantía establecida en el Anexo 1.

Artículo 18.º Plus domingos y festivos: Para el personal afecto a este convenio se establece un plus, por cada domingo o festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el anexo número 1.

Artículo 19.º Dieta de comida: Los conductores que en la jornada trabajen más de 8 horas, y que salgan del municipio del centro de trabajo o residencia devengarán una dieta de comida.

Para los años 2015, 2016 y 2017 el valor de la dieta será de 9 euros, anexo 1.

Artículo 20.º Descansos: El personal afecto al presente convenio tomará sus dos días de descanso semanal, uno en domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la apro- bación de los trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en domingo y un día cualquiera de la semana, se les asignará el descanso aplazado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

En cuanto al descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 21.º Desplazamientos: Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organi- zación, se tengan que desplazar temporalmente de este centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la cena, pernoctación y desayuno, será por cuenta y a cargo de la empresa con la correspondiente justificación del empleado de los gastos con la presentación de las oportunas facturas. En todo caso, y para que sean a cargo de la empresa, es necesaria la apro- bación previa de la misma de las cuantías de esos gastos concretos.

De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km.

Estos desplazamientos serán rotativos, por semanas, entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Artículo 22.º Incapacidad transitoria: Los trabajadores afectados por este convenio que se encuentren en la situación de

I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de seis meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del importe devengado por salario base, antigüedad, plus de peligrosidad y plus de transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad o sanción.

Artículo 23.º Permisos: Los empleados, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remunera- ción, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

- 1 día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dispon- ga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46,1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos previstos legal o convencionalmente.

- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 24.º Retirada del carné de conducir y seguridad.

Retirada del carné de conducir.

El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (ADR), tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte en el supuesto de que hubiera vacante, conservando en tal caso su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de un año. Este beneficio no se aplicará cuando la causa de la retirada sea por haber superado el índice de alcoho- lemia o el consumo de estupefacientes. Tampoco será de aplicación en los casos de reincidencia.

En el caso de no existir vacante, quedará extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador, salvo que el trabajador soli- cite una excedencia por el tiempo que dure la retirada.

Seguridad:

Objeto.

Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a controlar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes.

El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que los empleados no superan los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento.

Práctica de las pruebas.

En la realización de las pruebas estarán presentes:

1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del control. La persona o personas designadas por la Empresa, contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento para efectuar los controles.

2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas. En este sentido, se procurará crear las menores molestias a los mismos.

3. El delegado / s de personal, si hubiere tal representación. A tales efectos, la empresa comunicará con la antelación impres- cindible al delegado / s la realización de las pruebas. En el supuesto de que declinara su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el presente artículo, siendo válido su desarrollo.

4. Un profesional sanitario.

Procedimiento de las pruebas.

El procedimiento para la realización de las pruebas será como se describe:

1. Se efectuará una primera prueba de control de expirado mediante aparatos debidamente homologados y verificados.

2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar la segunda prueba, se preguntará al

empleado sobre cuestiones que pudieran influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).

3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.

De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantará en detalle el correspondiente acta.

La superación de los niveles legalmente determinados, constituirá falta muy grave que podrá ser sancionada con despido. La misma consideración tendrá la negativa del empleado a efectuar las pruebas según la forma y el procedimiento descrito en el apartado anterior.

Artículo 25.º Comisión paritaria: De conformidad con lo establecido en la letra e), del número 2, del artículo 85º, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, a la que habrá de so- meterse con carácter obligatorio y como trámite preceptivo, previo e indispensable, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse colectivamente por los trabajadores o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social y Tribunales o servicios arbitrales y/o de conciliación que existan o se creen en las distintas comunidades autónomas en las que la empresa tenga centros de trabajo, de forma que las divergencias que surjan y cuya resolución este encomendada a los citados organismos o instancias puedan ser resueltas inicial- mente en el seno de la empresa.

A partir de la solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria en los supuestos descritos se reunirá en el plazo de 15 días, debiendo resolver en el plazo máximo de 1 mes desde la solicitud.

Una vez agotado el trámite obligatorio de solución de situaciones conflictivas sin haberse resuelto la controversia, los interesados po- drán acudir a las respectivas competencias de la autoridad laboral o jurisdiccional o a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.

Para la vigencia de este convenio, esta comisión estará compuesta:

Por los trabajadores: Don Juan M. González Corro.

Por la empresa: Don Alberto Delgado Melgosa.

Don Juan Antonio Pérez Bañuelos.

Artículo 26.º Inaplicación del convenio: En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo en el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del Convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que sean de aplicación sobre sistema de solución extrajudicial de conflictos, debiendo ser el sometimiento a arbitraje, en su caso, voluntario para las partes.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos mencionados en el apartado anterior no hubieran resuelto la discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir a la comisión consultiva de convenios colectivos para la resolución.

Artículo 27.º Derecho supletorio: En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Sevilla, Acuerdo General para la Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

Disposición adicional primera: La empresa se compromete a no realizar en su centro de trabajo de Sevilla despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, obligación que cuya vigencia será hasta 31 de diciembre de 2017.

Anexo número 1

Tabla salarial definitiva de enero de 2015 a 29 febrero de 2016 - Centro de Sevilla

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Tabla salarial definitiva a partir del 1 de marzo de 2016 - Centro de Sevilla

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI