Última revisión
21/09/2021
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de LACREM, S.A. (08102721012019) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2021 en adelante
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RESOLUCIÓ de 13 de juliol de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord parcial del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Lacrem, SA (codi de conveni núm. 08102721012019) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2021 de 21/09/2021)
RESOLUCIÓ de 13 de juliol de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord parcial del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Lacrem, SA (codi de conveni núm. 08102721012019)
Vist el text de l’Acord parcial subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 9 de març de 2021, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.3 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
—1 Disposar la inscripció de l’Acord parcial del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Lacrem, SA (codi de conveni núm. 08102721012019) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d’igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA LACREM, SA, SITOS EN PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS Y SANTA PERPÈTUA DE MOGODA
Asistentes
Representación empresarial:
Carles Canales Pallarés
Carlos Bordes Pueyo
Asesor: Xavier Pallarés López
Representación social:
José Antonio Camarero Lorenzo,
Silvia Carrasco Romero,
Nuria Martínez Paredes,
Manuel Tirado Varó,
Carles Escánez Segalá,
José Luis Collado Collado,
Sergio Luna Navarro,
Lola Mora Díaz,
Aurora Martínez Paredes.
Asesor UGT: Manuel Anguita López
Asesor CCOO: Pedro Fimia Sánchez
En Santa Perpetua de Mogoda, a las 9.00 horas del 9 de marzo de 2021, ser reúnen las personas mencionadas, miembros de la Comisión Negociadora por parte de la empresa i por parte de la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de Lacrem sitos en Santa Perpetua de Mogoda y Palau-solità i Plegamans constituida, respectivamente, según acta de nombramiento de fecha 28 de octubre 2020 (la “representación social”).
Ambas partes (en adelante todas ellas designadas como las “partes”) comparecen telemáticamente en Santa Perpetua de Mogoda, y reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir este acta,
Manifiestan:
I. Que, de acuerdo con el artículo 3 del Convenio colectivo de Lacrem, SA para los centros de trabajo de Palau-Solità i Plegamans i Santa Perpètua de Mogoda, publicado por Resolución de 2 de julio de 2019 de la jefa de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (por suplencia del director dels Serveis Territorials) (BOP de 2 de julio y código de convenio n.º 08102721012019) (el “Convenio colectivo”), éste tenía una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
II. Que, en fecha 1 de octubre de 2020, los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo de Palau-Solità i Plegamans y Santa Perpètua de Mogoda entregaron comunicación fehaciente a la Dirección de Recursos Humanos de Lacrem por la que formulaban denuncia, en tiempo y forma, del Convenio colectivo; denuncia que trasladaron ante la Dirección General de Serveis Territorials del Departament de Treball i Afers Socials i Famílies a Barcelona a los efectos legales oportunos.
III. Que, habiéndose notificado fehacientemente acta de nombramiento de la comisión representativa de la parte social, en fecha 29 de octubre de 2020 se constituyó debidamente la Comisión Negociadora y se inició el proceso de negociación del II Convenio colectivo.
Hasta la fecha, y en el marco de dicho periodo de negociación, la Comisión Negociadora ha mantenido siete (7) reuniones en las siguientes fechas: 29 de octubre de 2020, 19 de noviembre de 2020, 4 de diciembre de 2020, 18 de diciembre de 2020, 4 de febrero de 2021, 17 de febrero de 2021 y 9 de marzo de 2021.
IV. Que, en las reuniones mantenidas el 17 de febrero y, como continuación, la de 9 de marzo de 2021, tras haber considerado la actual y crítica situación económica-financiera de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, teniendo asimismo en cuenta el excepcional e impredecible contexto actual, ambas partes coinciden en la adecuación de prorrogar la vigencia del precitado Convenio colectivo hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 y su período de ultraactividad previsto en el artículo 3 del Convenio colectivo (12 meses desde la denuncia del convenio), sin perjuicio de poder seguir tratando aquellas materias del Convenio Colectivo sin coste económico.
V. Que, en consecuencia, el presente acuerdo suscrito por unanimidad de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora establece el régimen jurídico-laboral que se aplicará a ambos centros de trabajo de la empresa durante el tiempo de prórroga del Convenio colectivo, así como otros compromisos entre las partes en materia de negociación colectiva. A tales efectos, ambas partes adoptan los siguientes,
ACUERDOS:
1. Prórroga y vigencia temporal
De acuerdo con el acuerdo alcanzado en la reunión de hoy día 9 de marzo de 2021, como continuación de la reunión celebrada el 17 de febrero de 2021, se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio colectivo por un periodo de 12 meses; esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.
De esta manera, se acuerda modificar única y exclusivamente el Artículo 3 del Convenio colectivo en los siguientes términos:
“El presente Convenio colectivo entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Barcelona. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2021.
Transcurridos 12 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente convenio perderá su vigencia y eficacia en los términos establecidos en la legislación vigente.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio con un máximo de un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo. Para que la denuncia sea efectiva, ésta deberá hacerse por escrito a la otra parte firmante y registrarse ante la Autoridad Laboral competente.
En caso de no producirse la denuncia, el Convenio se prorrogará automáticamente por 6 meses.
El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización y habiéndose producido la denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia y eficacia si bien durante un período de un año (del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022) se mantendrá la eficacia de sus cláusulas normativas.”
Las partes acuerdan que el resto de los artículos del Convenio colectivo mantendrán su redactado actual.
2. Materias del Convenio colectivo sin coste económico
Las partes acuerdan la posibilidad de que la Comisión Negociadora se pueda reunir durante la vigencia de la prórroga para tratar materias del Convenio colectivo sin coste económico para la empresa.
En este sentido, la representación social entregó el pasado viernes un listado de asuntos no económicos que propone tratar. La empresa ha estudiado el listado entregado e informa que de este listado:
A) Hay puntos que se pueden implementar como (i) la prórroga del Convenio colectivo acordado (artículo 3 del Convenio colectivo), (ii) la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo (artículo 6 del Convenio colectivo), (iii) la adecuación del artículo 7 del Convenio colectivo al artículo 39 del Estatuto de los trabajadores (la empresa entregará propuesta de redacción de este artículo), (iv) la creación de una comisión para abordar el asunto de clasificación profesional (artículo 17 y Disposición transitoria 1ª del Convenio colectivo) y (v) el artículo 18 del Convenio colectivo. En este sentido, la representación social manifiesta que en los próximos días entregará información para poder abordar la confección de las descripciones de puestos de trabajo y el asunto de la clasificación profesional.
B) Existe un asunto que requiere una revisión jurídica (artículo 21 del Convenio colectivo) y de la que se dará respuesta lo antes posible.
C) Existen asuntos ya tratados en la mesa de negociación en los que no hay conformidad por ambas Partes y, por lo tanto, están abiertas a tratar como son el artículo 23 (licencias) y 49 (personal fijo discontinuo) del Convenio colectivo.
En caso de que se adopten pactos parciales sobre materias que modifiquen el Convenio Colectivo durante su prórroga, ambas Partes acuerdan formalizar, en su caso, los mismos en acuerdos para su comunicación a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos.
3. Sin perjuicio del acuerdo alcanzando, la representación social manifiesta su disconformidad con la poca voluntad de la empresa en dar respuesta adecuada a sus propuestas. La empresa muestra su disconformidad a la manifestación de la representación social, pues sí ha dado respuesta a las propuestas de la representación social, salvo en dos puntos en los que han existido discrepancias durante todo el proceso de negociación.
4. Formalidades
Las partes acuerdan por unanimidad presentar el presente Acuerdo de prórroga ante la autoridad laboral competente para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la habilitación de Dª Berta Martín Ontiyuelo (hoy ausente) para que, en nombre de la Comisión Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos ante la Autoridad Laboral en orden al depósito, registro y posterior publicación de este acuerdo de prórroga en el indicado Boletín Oficial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta de acuerdo, que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha al inicio indicados.
Barcelona, 13 de juliol de 2021
El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès
