Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
12/05/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de LICUAS, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Mayo de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 136-137)

RESOLUCION de 11 de enero de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Licuas, Sociedad Anonima , y representantes legales de los trabajadores y asesor UGT y asesor FECOMA-CC OO (PCM-0673/2009). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 112 de 12/05/2010)

Preambulo

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0673/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 23 de diciembre de 2009. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Mingo Matallanas.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 18 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don José A. Espín López, en calidad de Jefe departamento.

Doña Cristina Monje Fuentes, en calidad de Graduado Social.

"Licuas, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Felipe Mora, número 4, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Miguel López Auñón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Eduardo Sánchez Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fermín Martín Blázquez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Campo Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Chifón Mena, en calidad de asesor UGT.

Don David Barragán Burgui, en calidad de asesor FECOMA-CC OO.

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.

La empresa asume que el pago de la prima pendiente a los trabajadores de FCC que debió pagarse en el pasado mes de noviembre será satisfecha en el mes de enero de 2010.

2.

Ambas partes acuerdan un calendario de negociación en el seno de la empresa para los días 29 y 30 de diciembre de 2009 y el 4 de enero de 2010.

3.

El comité de empresa se compromete a no convocar ninguna huelga hasta después de que haya concluido la negociación del 4 de enero de 2010.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.El secretario suplente (firmado).

(03/3.249/10)