Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
16/12/2014

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN GUADIX (F.C.C., S.A.) (18100141012014) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2014 en adelante

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Resolucion de 1 de diciembre de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (Boletín Oficial de Granada num. 239 de 16/12/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (con código de convenio nº 18100141012014), acordado entre la representación de la Empresa y el los trabajadores, presentado el 4 de septiembre de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

 
Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.-

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, P.E. la Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA nº 150, de 1 de agosto de 2012) Mª Sandra García Martín.

CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LA LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (Granada)

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

 
Artículo 1. - PARTES QUE SUCRIBEN EL CONVENIO Y AMBITO DE APLICACION DEL MISMO.

1. Partes signatarias.

El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRTAS, S.A. y de otra por la representación legal de los trabajadores, encuadrados en el servicio de LA LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX, (Granada).

2. Ambito Territorial, Personal y Funcional: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., adscritos a los centros de trabajo de Guadix de Servicio de la limpieza, recogida y transporte de residuos en el municipio de Guadix.

3. Ambito material El presente Convenio Colectivo de empresa regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, teniendo prioridad aplicativa en las materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y reguladas en este Convenio.

Artículo 2. - VIGENCIA, DURACION Y DENUNCIA.

La vigencia del presente Acuerdo será desde el momento de su firma hasta el 30 de julio de 2017, excepto en aquéllas materias que contemplen otra fecha de entrada en vigor.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2014, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.

Llegada la fecha de expiración del convenio (30 de junio de 2017), el convenio se considerará expresa y automáticamente denunciado, sin necesidad de que medie acto formal alguno. La negociación del nuevo convenio deberá comenzar dentro del mes siguiente a su finalización; procediéndose antes del 31 de julio de 2017 a constituirse la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo. Asimismo, se fijará un calendario de negociación y la misma dará comienzo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la comisión negociadora.

En todo caso, si llegada la fecha 31 de junio de 2018, no se hubiese acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia.

Artículo 3. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.

Artículo 4. - COMPENSACION Y ABSORCION.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones legales o convencionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. - LEGISLACION SUPLETORIA

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

BOE julio DE 2013

CAPÍTULO II. SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

 
Artículo 6. - CLASIFICACION PROFESIONAL

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo al Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

BOE 20 de julio de 2013. Capitulo V, Clasificación del personal.

En el presente Convenio, se mantienen las siguientes funciones o grupos.

Capataz

Conductor Día

Oficial 1ª Mecánico

Conductor Noche

Peón Día

Peón Noche

Administrativo

Encargado Día

Encargado Noche

Supervisor Día

Supervisor Noche

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

 
Artículo 7. - SALARIOS

Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes y supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador.

Con efectos del día 1 de junio de 2014 y hasta el 30 de julio de 2017, regirá en todo caso la siguiente tabla salarial.

(Anexo I)

Retribuciones en domingo o festivos: Teniendo los servicios del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en festivos o domingos, por imperativos del servicio, se compensará con un día laborable de descanso, para todos los grupos profesionales.

Artículo 8. - ANTICIPOS MENSUALES

La empresa a petición de los trabajadores concederá anticipos de hasta una mensualidad, cuya devolución será máximo en doce mensualidades.

No se concederá anticipo si no se ha saldado por parte del trabajador toda la cantidad derivada de uno anterior.

Para la concesión de los anticipos se tendrá en cuenta el volumen total de solicitudes, no pudiendo ser otorgados si afecta a más del 25% de la plantilla.

Artículo 9. - REVISION SALARIAL

Las tablas recogidas en el Anexo I son aplicables desde el 1 de junio de 2014.

Durante la vigencia del presenta convenio, se actualizará según los siguientes parámetros.

* Año 2014: Todos los conceptos retributivos recogidos en el Anexo I, incrementados en 0,5%, a partir de fecha de publicación del Convenio.

* Año 2015: Todos los conceptos retributivos actualizados a 2014, incrementados en 0,5%.

Artículo 10. - APLICACION Y DEVENGO DE LAS RETRIBUCIONES.

Las retribuciones anuales se distribuirán en 12 mensualidades de enero a diciembre y cuatro pagas extra.

De marzo, de verano, de septiembre y de Navidad.

Las pagas extraordinarias se percibirán de la siguiente forma:

El devengo para la de marzo y septiembre será anual y para la de verano y Navidad será semestral. La fecha de pago para la paga de marzo coincidirá con la nómina de marzo, la de verano con la nómina de junio, la de septiembre con la nómina de septiembre y la de Navidad el 15 de diciembre.

Las pagas establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores excepto la situación de Incapacidad Temporal.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 11. -JORNADA

Con relación a la jomada laboral, se acuerda lo siguiente.

La jornada laboral será de 37 horas y media, con la siguiente estructuración:

* Turno de día: de lunes a sábados, de 7:00 a 13:15 horas

* Turno de noche: de lunes a sábados, de 22:00 a 04:15 horas

Si por circunstancias del servicio, se modificase el horario, se establecerá previa consulta y participación con los representantes de los trabajadores.

El periodo de descanso en la jornada diaria, será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. - VACACIONES.

Las vacaciones consistirán de 30 días naturales, y se disfrutarán con los siguientes criterios.

- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo.

- En el mes de diciembre del año anterior se elaborará un calendario de vacaciones del personal fijo.

- Bien a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, o bien por necesidades del servicio, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días.

- Los trabajadores de la misma categoría, tumo y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.

Artículo 13. - LICENCIAS.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican.

1. Licencia por matrimonio, unión civil o inscripción en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales.

2. Nacimiento de hijos:

* 2 días.

* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada. Al menos dos de ellos serán laborales.

3. Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, hijos o nietos y hermanos:

* 2 días

* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada

4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge y los ascendientes o descendientes del trabajador o su

* 2 días.

* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada.

5. Traslado de domicilio: 1 día

6. Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la empresa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida.

7. Asuntos Propios: 2 días, a cambio no se considera festivo el día de San Martín de Porres. Se solicitará con 15 días de antelación, de forma escrita, a través del responsable inmediato. Su uso es continuado, no pudiendo ser disfrutados de mayo a septiembre, ni el periodo de Semana Santa y Navidad.

CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL

 
Artículo 14. - SALUD LABORAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, en la Ley 24/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen las mismas o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas

Artículo 15.- VESTUARIO.

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 16.- FALTAS Y SANCIONES.

Se estará a lo establecido en el Capítulo XII del vigente Convenio General del Sector Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, o en el Convenio General del Sector que lo sustituya

CAPÍTULO IX. DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES

 
Artículo 17.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES.

Se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores. Se podrán acumular las horas sindicales de forma trimestral entre los miembros del comité de empresa, previa comunicación con la empresa.

CAPÍTULO X. COMISION PARITARIA Y PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 82.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 18.- COMISION PARITARIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores se constituye la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores de entre los que hayan formado parte de la Comisión negociadora.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, dentro de los quince días naturales siguientes a haberse recibido por escrito la solicitud convocando a la Comisión Paritaria.

Y aparte se reunirá al menos una vez al año, en el segundo trimestre del año.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes.

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, para una posible solución interna de posibles conflictos.

d) Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

e) La intervención, cuando así lo solicite alguna de las partes, en caso de desacuerdo respecto a la inaplicación de las condiciones del Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán acudir las partes, asistidas por los asesores que estime convenientes cada parte. En todo caso los asesores tendrán voz, pero no voto

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y podrá ver asistida por los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto, fijándose el domicilio de la misma en la sede de la empresa sita en el Centro de Trabajo de Almuñécar.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) y los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante dicho Servicio (SERCLA), regulados en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio se podrá producir respecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las causas previstas en el mismo precepto legal.

La empresa deberá iniciar el procedimiento comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del periodo de consultas.

Tras la celebración del preceptivo período de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la Autoridad Laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el artículo 21 del presente Convenio) que se pronunciará dentro del plazo de siete días siguientes al planteamiento de la discrepancia.

Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).

Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento voluntario y expresa a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I. TABLA SALARIAL GUADIX

CATEGORÍA

SALARIO MES

TÓXICO MES

TRANSPORTE MES

PRODUCTIVIDAD DIA TRABAJO

VACACIONES 30 DIAS

FESTIVO

PAGA EXTRAS MARZO-VERANO-SEPTRO-NAVIDAD

NOCTURNO

Capataz

1.300.00

260.00

110,00

20,39

2.176,12

75.00

2.176,12

325.00

Conductor Dia

1.125.00

225.00

110,04

17,14

1.285,04

75.00

1.285,04

281.25

Oficial 1ª Mecánica

1.125.00

225.00

110,04

17,14

1.888,00

75.00

1.888,00

281.25

Conductor Noche

1.125.00

225.00

110,00

12,72

1.888,00

75.00

1.888,00

281.25

Peón Dia

923,00

184.60

110,00

12,66

1.231,92

75.00

1.231,92

230.75

Peón Noche

923,00

184.60

110,00

10,27

1.231,92

75.00

1.231,92

230.75

Administrativa

923,00

110,00

9,81

1.276,58

75.00

1.276,58

Encargado Día

1.300.00

260.00

110,00

20,24

2.176,12

75.00

2.176,12

325.00

Encarado Noche

1.300.00

260.00

110,00

14,29

2.176,12

75.00

2.176,12

325.00

Supervisor Dia

1.200.00

240.00

110,00

19,84

2.042,54

75.00

2.042,54

300.00

Supervisor Noche

1.200.00

240.00

110,00

14,66

2.042,54

75.00

2.042,54

300.00