Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
02/11/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (41001112011983) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Noviembre de 2023 en adelante

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Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (ALJARAFESA). (Boletín Oficial de Sevilla num. 253 de 02/11/2023)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA) Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE LA INTEGRAN

Expediente: 41/01/0291/2023

Fecha: 24/10/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: PEDRO RODRÍGUEZ DELGADO

Código 41001112011983.

VISTO el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (ALJARAFESA) (Cod 41001112011983 ), modificando artículos del referido convenio.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (ALJARAFESA) (Cod 41001112011983 ), modificando artículos del referido convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

ALJARAFESA

Dª. Desirée Seglar Rodríguez, Secretaría de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ALJARAFESA, constituida en sesión de fecha diez de octubre de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Convenio

Certifica

Que, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ALJARAFESA, en sesión celebrada en fecha veintiocho de septiembre de 2023, con la asistencia de todos sus miembros, al punto cuarto del Orden del Día Acuerdo para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y designar al Sr. D. Pedro Rodríguez Delgado, Director Gerente de ALJARAFESA como persona habilitada para su comunicación al Registro de Convenios (REGCON) así como para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios a efectos de llevar a cabo dicha comunicación, ha adoptado el siguiente acuerdo, cuya transcripción literal es la siguiente:

La modificación de los artículos 21 y 49 del Convenio Colectivo vigente de ALJARAFESA para su adaptación al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y la designación del Sr. D. Pedro Rodríguez Delgado, Director Gerente de ALJARAFESA como persona habilitada para su comunicación al Registro de Convenios (REGCON) así como para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios a efectos de llevar a cabo dicha comunicación; siendo los artículos modificados del siguiente tenor literal:

Artículo 21. Licencias y Excedencias.

Las personas trabajadoras a las que es de aplicación el presente Convenio Colectivo podrán ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación según el procedimiento que se establezca por RRHH, debiendo coincidir el disfrute con el hecho causante salvo en los casos que expresamente se indican. En caso de que no se justificara la licencia, la ausencia se considerará como día de asuntos particulares si la ausencia hubiera sido de la jornada laboral completa, o del crédito horario si dicha ausencia fuera de parte de la jornada. En caso de que la persona trabajadora tuviese agotadas estas licencias, podrá escoger entre recuperar ese tiempo de trabajo o que le sea computado como vacaciones.

Los motivos y por el tiempo serán los siguientes:

A) Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, quince (15) días naturales.

b) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad el día laborable en el que se produzca dicho acto.

c) Por traslado de domicilio habitual dos (2) días laborables, con un máximo de dos traslados anuales.

d) Tres (3) días laborables por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial fehacientemente acreditada o familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, que serán cinco días laborales si el fallecimiento se produce fuera de la provincia de Sevilla. En el supuesto recogido en este apartado, si el hecho causante ocurre durante la jornada ordinaria, la persona trabajadora podrá ausentarse de la misma y el permiso se computará desde su siguiente día laborable.

e) Dos (2) días laborables por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de familiares de tercer grado de consanguinidad y afinidad siempre que mantengan relación de convivencia acreditada mediante certificado de empadronamiento, que serán cuatro días laborales si el fallecimiento se produce fuera de la provincia de Sevilla. En el supuesto recogido en este apartado, si el hecho causante ocurre durante la jornada ordinaria, la persona trabajadora podrá ausentarse de la misma y el permiso se computará desde su siguiente día laborable.

f) Cinco (5) días laborables en caso de accidente, enfermedad o intervención quirúrgica del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial fehacientemente acreditada o familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, que serán siete días laborales si el suceso es fuera de la provincia de Sevilla.

g) Cinco (5) días laborables en caso de accidente, enfermedad o intervención quirúrgica de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de aquella, para lo que se aportará certificado de empadronamiento, que serán siete días laborales si el suceso es fuera de la provincia de Sevilla.

h) En los supuestos f) y g) estos permisos podrán disfrutarse en días laborables no sucesivos en las siguientes tres semanas desde el hecho causante. En los supuestos en que para un mismo hecho causante tengan derecho a disfrutar de este permiso varias personas trabajadoras de ALJARAFESA podrán alternar su ejercicio disfrutando cada una de ellas del periodo reconocido. Estas necesidades deberán ser comunicadas en la fecha del hecho causante a RRHH.

i) Por interrupción del embarazo un permiso de cinco (5) días laborables para la persona gestante y tres (3) días laborables para su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial fehacientemente acreditada.

j) Por nacimiento de nieto o nieta, un (1) día laborable que se podrá disfrutar dentro de los cinco días laborales siguientes al nacimiento.

k) Para asistencia a consulta médica, propia o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de familiares de tercer grado de consanguinidad y afinidad siempre que mantengan relación de convivencia acreditada mediante certificado de empadronamiento y para asistencia a técnicas de preparación al parto siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo necesario dentro de la jornada.

l) El personal del turno nocturno por razón de acudir a médico especialista, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar dos horas antes, siempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de asistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de cuatro horas.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A los efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal: comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial, cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral, asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente, deberes cuyo incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa (Renovación DNI, etc.) o que requieran de la comparecencia presencial para la realización de trámites en un procedimiento ante la Administración Pública, se hayan iniciado de oficio o a instancia de parte, como por ejemplo, la tramitación de la documentación previa necesaria para la adopción o acogimiento de un menor o para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde los hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial reciban tratamiento.

n) Licencia retribuida para los días de celebración de los exámenes finales o parciales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración, así como la posibilidad de cambiar el turno en la semana en que coincida la fecha del día del examen.

o) Seis días laborables, consecutivos o no, por cada año natural por asuntos particulares, sin necesidad de justificación. Estos días serán prorrateables para el personal de nuevo ingreso o con contrato temporal o cese en la empresa, a los cuales se computará como mes entero aquél en que hubiese ingresado o cesado. Esta licencia se extinguirá el 31 de enero de cada año natural.

p) Un crédito horario de dieciséis (16) horas anuales para los años 2022 y 2023 y quince (15) horas anuales para el resto de la vigencia del convenio, cuyo disfrute habrá de hacerse por fracciones no inferiores a una hora, ni superior a los dos tercios de la jornada laboral diaria. Esta licencia se extinguirá el 31 de enero de cada año natural.

q) Dos horas diarias al inicio o al final de la jornada durante los dos últimos meses de embarazo, para las mujeres trabajadoras, según lo regulado en el artículo 51 del presente Convenio Colectivo.

r) Un máximo de veintiocho (28) horas anuales por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Posteriormente se acreditará el motivo de ausencia y, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona conviviente.

B) Licencias no retribuidas.

Las personas trabajadoras deberán solicitar este tipo de licencias justificadamente a RRHH, siendo competencia de la Dirección Gerencia su autorización. Los tipos de licencias contempladas son:

a) Licencias especiales sin retribución de hasta un máximo de veintidós (22) días laborales por año natural. A estas licencias se podrá recurrir una vez agotadas las vacaciones, asuntos propios y cualquier otra licencia que le pudiera ser de aplicación.

b) Licencias de hasta dos meses de duración en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del adoptado. Esta licencia podrá disfrutarse de forma fraccionada en el plazo de doce meses, a contar desde la fecha de inicio del primer periodo, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada. Esta licencia podrá solicitarse con carácter anual siempre que el procedimiento no haya finalizado.

c) Licencias sin retribución hasta un máximo de quince días naturales cuando los hechos motivadores recogidos en las letras d), e) f), g), h), i) y j) de las licencias retribuidas sucedan fuera de las fronteras del Estado.

C) Excedencias.

El régimen de las excedencias de las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio Colectivo será el que establece el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores con determinadas singularidades.

Tendrá los efectos de excedencia forzosa aquella que se solicite por las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro (4) años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3) años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial fehacientemente acreditada, o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Las excedencias por cuidados de familiares constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar motivadamente por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

El período en que el personal permanezca en estos tipos de excedencias será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con motivo de su reincorporación.

Se prevé el derecho a la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años, para la persona excedente por cuidado de hijos o hijas, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Oficial fehacientemente acreditada o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y de un año para la persona en excedencia voluntaria.

Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, aun cuando resulte de nivel retributivo o categoría inferior, hasta tanto surja vacante equivalente a la desempañada en el momento de comenzar la excedencia.

Se permite la concatenación de excedencias por distinta causa hasta un máximo de cinco (5) años, salvo el supuesto de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.

En todo lo demás no estipulado en el presente artículo, en lo referente a excedencias y licencias, ya sean voluntarias o forzosas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 49. Suspensión del contrato por nacimiento y permiso por cuidado del lactante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el período de descanso por maternidad, una vez transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio, podrá disfrutarse a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50% de la jornada total anual establecida en el presente Convenio Colectivo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla dieciséis meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de una licencia retribuida de treinta días naturales a disfrutar a partir de la finalización del periodo de baja por maternidad o paternidad hasta que el lactante cumpla dieciséis meses. La elección de esta forma de disfrute de los treinta días naturales deberá comunicarse a RRHH al menos con quince (15) días de antelación al inicio del mismo.

Quienes hagan uso del derecho en fracciones de media hora o una hora diaria, deberá comunicar a RRHH el régimen al que se acoge con carácter general, pudiendo, por razones de necesidad, alternar este régimen con carácter puntual.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso parental, todo el personal de la empresa tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo para el cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta que el menor cumpla ocho años, con el alcance y condiciones establecidos en el citado artículo.

Igualmente, CERTIFICA, que el acta de la sesión de fecha veintiocho de septiembre de 2023 ha sido aprobada al punto quinto del orden del día de la misma sesión.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el VB del Sr. Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, D. José Luis Carrero Fernández, en fecha cinco de octubre de 2023.

Fdo. Desirée Seglar Rodríguez

Secretaria

VB José Luis Carrero Fernández

Presidente