Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
01/04/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (41001112011983) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA) Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE LA INTEGRAN (Boletín Oficial de Sevilla num. 62 de 01/04/2024)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA) Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE LA INTEGRAN

Expediente: 41/01/0054/2024

Fecha: 25/03/2024

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOAQUIN FERNANDEZ GARRO

Código 41001112011983.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo ?Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa) (cod 41001112011983 ), fijando las tablas salariales definitivas del 2023.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo ?Empresa mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa) (cod 41001112011983 ), fijando las tablas salariales definitivas del 2023.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

Acta reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Sesión decimosegunda. 150224.

Lugar, fecha y hora.

Sala de Formación, sede Tomares, a quince de febrero de dos mil veinticuatro, 10.00 horas.

Asistentes:

Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT):

Sr. D. José Luis Carrero Fernández (Presidencia)

Sr. D. Pablo Polvillo Polo

Sr. D. Víctor Párraga Zambrana

Representación de la Empresa:

Sr. D. Antonio Cárdenas Díez

Sr. D. Antonio Beas Berjano

Sra. Dª. Desirée Seglar Rodríguez {Secretaría)

Orden del día:

PUNTO PRIMERO. Acuerdo, en su caso, para la elección de la Presidencia y Secretaría entre los miembros de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del CCV.

PUNTO SEGUNDO. Actualización de las tablas salariales con base en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicada en BOE de fecha 8 de febrero de 2024 y designación del Sr. D. Joaquín Fernández Garro, Director Gerente de ALJARAFESA, como persona habilitada para su comunicación al Registro de Convenios (REGCON) así como para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios a efectos de llevar a cabo dicha comunicación.

PUNTO TERCERO. Información sobre la Descripción de Puestos de Trabajo.

PUNTO CUARTO. Información de las consultas realizadas por la parte social sobre los arts. 11.5 y 7, y 64.5 del ET, y acuerdo, en su caso, sobre los cauces del ejercicio del derecho de información en relación con los citados artículos, de acuerdo con lo previsto en el art. 6.b) del CCV.

PUNTO QUINTO. Información sobre el control de presencia de ALJARAFESA tras la nueva interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos publicada en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

PUNTO SEXTO. A robación, en su caso, del acta de la presente sesión.

PUNTO PRIMERO. Acuerdo, en su caso, para la elección de la Presidencia y Secretaría entre los miembros de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del CCV.

El Presidente, Sr. Carrero, interviene en primer lugar, para exponer la necesidad de un pronunciamiento por parte de la Comisión Paritaria en cuanto a los puestos de la Presidencia y la Secretaría del órgano, al haber transcurrido algo más de un año desde su constitución.

La parte social indica que se ofrece a la alternancia de los puestos, si bien tampoco tienen inconveniente en que la parte social mantenga la Presidencia y la parte empresarial la Secretaría, como hasta ahora.

La parte empresarial responde que, de igual forma, no tienen inconveniente ni a la alternancia ni a la continuación, pero sí quiere indicar que, en este tipo de órganos, es relevante el rol de representatividad que aporta la Presidencia a la parte social.

La parte social comunica a la parte empresarial que, de seguir ostentando la Presidencia, querría proponer un cambio en la persona que la ocuparía, siendo sustituido el Sr. Carrero por el Sr. Párraga.

La parte empresarial manifiesta su acuerdo.

Concluidas las intervenciones, la Presidencia de la Comisión propone realizar la votación del punto del Orden del Día.

Por tanto, la Comisión Paritaria, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Nombrar al Sr. Párraga Zambrana y a la Sra. Seglar Rodríguez Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ALJARAFESA, surtiendo efectos dichos cargos una vez finalizada la presente sesión.

El Sr. Párraga y la Sra. Seglar aceptan expresamente los cargos.

PUNTO SEGUNDO. Actualización de las tablas salariales con base en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicada en BOE de fecha 8 de febrero de 2024 y designación del Sr. D. Joaquín Fernández Garro, Director Gerente de ALJARAFESA, como persona habilitada para su comunicación al Registro de Convenios (REGCON) así como para realizar cuantos actosy trámites sean necesarios a efectos de llevar a cabo dicha comunicación.

El Presidente, Sr. Carrero, interviene en primer lugar, para exponer que la parte social presta conformidad a la actualización de las tablas salariales que se han trasladado junto con la convocatoria por la parte empresarial para la presente sesión.

Interviene el Sr. Párraga indicando, sin embargo que, con causa en ajustes anteriores en los meses de enero y octubre, se aprecian diferencias acusadas en algunas categorías, que van desde 1 hasta 9 céntimos.

El Sr. Cárdenas responde que resulta de aplicación el mismo criterio. No existe petición o informe de necesidad de ninguna Jefatura.

El Sr. Carrero pregunta al Sr. Cárdenas si los puestos que quedan sin cubrir con motivo de las excedencias se tiene decidido un criterio sobre la forma de cobertura, a través de recursos externos o a través de la contratación directa.

El Sr. Cárdenas responde que desde RRHH se ofrecen distintas posibilidades ante las necesidades de cubrir puestos de trabajo o realizar contrataciones. En cuanto a las excedencias, hasta tanto en cuanto pasa el tiempo de reserva de puesto de trabajo no genera tasa de reposición. Una vez pasado el plazo de reserva de puesto, entonces sí genera tasa de reposición.

El Sr. Carrero interviene para exponer que, dentro de la DPT, la parte social echa en falta una relación del personal de la empresa indicando el puesto de trabajo de cada persona. Esa relación ya no está colgada en la carpeta donde se encuentran el resto de los documentos a disposición del personal. Se dirige a la Sra. Seglar, como Delegada de Protección de Datos de la empresa por si dicha relación conculcaría algo de lo previsto en esa materia. La Sra. Seglar responde que, en principio si lo que se recoge es la identificación del puesto de trabajo de las personas trabajadoras, entiende que no. El Sr. Carrero solicita al Sr. Cárdenas que se vuelva a colgar en la carpeta de acceso público. El Sr. Cárdenas responde que va a hacer la consulta correspondiente.

PUNTO CUARTO. Información de las consultas realizadas por la parte social sobre los arts. 11.5 y 7, y 64.5 del ET, y acuerdo, en su caso, sobre los cauces del ejercicio del derecho de información en relación con los citados artículos, de acuerdo con lo previsto en el art. 6.b) del CCV.

El Presidente, Sr. Carrero, interviene en primer lugar, para exponer que, en la anterior sesión se alcanzaron una serie de acuerdos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.b) del CCV, quedando varios aspectos pospuestos para la realización de consultas por la parte social.

Estos puntos hacen referencia a los acuerdos de cooperación educativa o formativa, recogidos en el art. 11.5 y 7. del ET y a la situación y estructura del empleo en la empresa recogido en el art. 64.5 del ET.

El Sr. Carrero expone que, una vez realizadas estas consultas, muestran su conformidad a la propuesta de la parte empresarial planteada en la sesión anterior.

La parte social también expone que, de manera temporal hasta tanto en cuanto no reciban respuesta por parte de la Gerencia, reciba información sobre los puntos que quedaron sin acuerdo en la anterior sesión Administración a través del cauce propuesto por la parte empresarial en la anterior sesión, con causa en que la parte social quería recibir la información a través de su participación en los Consejos de.

El Sr. Cárdenas explica que el Programa incorpora hasta 8 decimales, aunque al final lo realmente válido son los dos primeros. Que el programa no trabaja sobre la tabla, sino sobre los últimos salarios percibidos donde, efectivamente, se habían realizado ya algunas actualizaciones. Advierte de que ocurrirá lo mismo para la actualización del año 2024 cuando esta se publique, es decir, el cálculo se realizará sobre la actual actualización.

Concluidas las intervenciones, la Presidencia de la Comisión propone realizar la votación del punto del Orden del Día.

Por tanto, la Comisión Paritaria, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Actualización de las tablas salariales con base en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicada en BOE de fecha 8 de febrero de 2024 y designación del Sr. D. Joaquín Fernández Garro, Director Gerente de ALJARAFESA, como persona habilitada para su comunicación al Registro de Convenios (REGCON) así como para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios a efectos de llevar a cabo dicha comunicación.

Las tablas quedan anexadas a la presente acta, siendo parte indisoluble de las mismas.

PUNTO TERCERO. Información sobre la Descripción de Puestos de Trabajo.

El Presidente, Sr. Carrero, da la palabra al Sr. Cárdenas.

El Sr. Cárdenas informa de que se ha realizado una modificación, sin perjuicio de aquellas que solo afectan al número del personal porque traigan causa en bajas o jubilación, ha habido una modificación en la Descripción de Puestos de Trabajo (en adelante, DPT) en relación con la jubilación de José Ignacio Díaz, que ocupaba el puesto de Defensor del Usuario. Las funciones de este puesto estaban también compartidas con Asesoría Jurídica respecto a las reclamaciones patrimoniales y con Clientes para el resto. Con su jubilación, se ha decidido eliminar el puesto y que la tasa de reposición se cubra con la reciente incorporación de la asesora jurídica.

El Sr. Polvillo afirma que las funciones de los oficiales superiores que se han jubilado son desarrolladas actualmente por los operarios y pregunta si se va a hacer alguna modificación en la DPT.

El Sr. Cárdenas responde que el puesto que ocupaba el Sr. Peña no solo estaba vinculado a una categoría, y que las funciones de ese puesto o de cualquier puesto de trabajo pueden ser realizadas por hasta cuatro categorías profesionales. Lo importante es que la persona esté adscrita al puesto. El convenio no habla de funciones, sino de responsabilidades. Finaliza su intervención indicando que ahora mismo en RRHH no existe ninguna petición de cambio por parte de ninguna Jefatura.

El Sr. Polvillo también pregunta si se tiene pensado que se cubran las excedencias.

Las partes acuerdan, hasta tanto en cuanto la parte social no reciba respuesta por parte de la Gerencia a su solicitud de recibir la citada información mediante su participación en el Consejo de Administración, que una vez se publiquen en las cuentas anuales en el Portal de Transparencia, se envíe un correo-e a la cuenta del Comité de Empresa dando cuenta de la publicación y su ubicación dentro del Portal, adjuntando el enlace web.

f) Conocimiento de los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización, además de la información facilitada por el Servicio Público de Empleo relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. (Art. 11.5 y 11.7 ET).

Las partes acuerdan que la información sea entregada por escrito por parte de la. Dirección­ Gerencia a la Presidencia del Comité de Empresa.

En relación con la información con las materias objeto de información y consulta:

a) Situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Las partes acuerdan que el cauce sea una reunión entre una representación del Comité de Empresa y representantes de la Dirección, aportándose por escrito la información y documentación que en cada caso proceda.

PUNTO QUINTO. Información sobre el control de presencia de AUARAFESA tras la nueva interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos publicada en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

El Presidente, Sr. Carrero, interviene en primer lugar, para exponer que la parte social quiere conocer la posición de la empresa en cuanto a la publicación de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos por parte de la AEPD.

Interviene, en primer lugar, la Sra. Seglar como Delegada de Protección de Datos de la empresa para explicar que ha elaborado y remitido un informe donde analiza la citada Guía y su incidencia en el sistema del registro de control de presencia, obligación de la empresa recogida en el art. 34.9 del ET, concluyendo que el sistema de ALJARAFESA se basa en un proceso de verificación que no comportaba el tratamiento de categorías especiales de datos, sobre la base jurídica del artículo 6.1.c) del RGPD: tratamiento de datos personales de los trabajadores derivado de la implantación del registro de jornada necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores;

Así también, la parte social propone unir en un solo documento los acuerdos alcanzados en las dos sesiones, a fin de disponer de la mayor claridad y esquematización posibles sobre los acuerdos alcanzados.

La parte empresarial muestra su conformidad a las propuestas expuestas por la parte social.

En relación con esto, el Sr. Carrero propone a los Sres. Miembros de la Comisión, ampliar el alcance del acuerdo inicialmente previsto en el orden del día para dar cabida a estas dos últimas propuestas.

Los Sres. Miembros de la Comisión expresan su conformidad.

Concluidas las intervenciones, la Presidencia de la Comisión propone realizar la votación del punto del Orden del Día.

Por tanto, la Comisión Paritaria, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: La definición de los cauces y el nivel de representación más adecuado para asegurar el ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores en las siguientes materias que no fueron objeto de acuerdo en la sesión de fecha 10 de octubre de 2023 al punto segundo; y certificación del citado punto y del presente de forma consolidada.

En concreto, sobre las materias objeto de información:

En relación con la información con la Información trimestral:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

Las partes acuerdan, hasta tanto en cuanto la parte social no reciba respuesta por parte de la Gerencia a su solicitud de recibir la citada información mediante su participación en el Consejo de Administración, que la información sea entregada por escrito por parte de la Dirección­ Gerencia a la Presidencia del Comité de Empresa en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, con la información referida a cada trimestre natural. En relación con la situación económica de la empresa, se facilitarán los importes correspondientes a la cifra de negocio, gastos de personal e inversiones realizadas.

En relación con la información con la Información con la periodicidad que proceda:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

figurando así expresamente en su Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) publicado en su web.

Sin embargo, continúa la Sra. Seglar, el cambio en la interpretación de la AEPD, comporta que dicho proceso también supone el tratamiento de categorías especiales de datos, por lo que ya no resulta posible acogerse a las bases jurídicas para el principio de licitud del tratamiento, sin que tampoco sea válido el consentimiento de las personas trabajadoras, salvo en determinadas circunstancias excepcionales que hagan especialmente necesario el tratamiento de datos biométricos, por lo que ha aconsejado al Responsable del Tratamiento, es decir, a ALJARAFESA, la sustitución del actual sistema por otro que no utilice datos de esta naturaleza.

El Sr. Cárdenas, a su vez, toma la palabra para indicar que se han estado analizando diferentes sistemas, y que se va a utilizar el código numérico para las personas trabajadoras en el teclado de fichaje, sustituyéndolo por el sistema actual. Será el mismo número que se visualiza actualmente en el teclado. Prevé que se pueda hacer únicamente por código a principios de marzo y que convivan ambos procesos durante unos días, por si pudieran darse algunos fallos.

PUNTO SEXTO. Aprobación, en su caso, del acta de la presente sesión.

El Sr. Presidente, Sr. Carrero, a tenor de los acuerdos expresados por las partes en la presente sesión, propone a los miembros realizar la votación para aprobar, en su caso, el acta de la presente sesión.

En este sentido, la Secretaria, Sra. Seglar, da lectura del contenido del acta según lo expresado y los acuerdos adoptados por los Sres. Miembros de la Comisión.

Una vez leída, la Presidencia de la Comisión propone realizar la votación del punto del Orden del Día.

Por tanto, la Comisión Paritaria, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Aprobar el acta de la presente sesión de quince de febrero de 2024.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión por el Sr. Presidente, siendo las once horas y veinte minutos, de la que se extiende la presente Acta, que firman todos los señores asistentes conmigo, la Secretaria, de todo lo cual certifico y doy fe.

José Luis Carrero Fernández Presidente

Víctor Párraga Zambrana

Pablo Polvillo Polo

Antonio Beas Berjano

Antonio Cárdenas Díez

Desireé Selgar Rodríguez Secretaria

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO IV

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO V

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)