Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE D...22012007) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
07/03/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGON (10001122012007) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Diciembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 69-71)

Resolucion de 19 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Negociadora del III Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificacion de los articulos 5.f), 20.a), 29.m), 32 (ultimo parrafo) y 49 (apartados a y b) del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 46 de 07/03/2019)

Visto el texto del Acta, de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del 'III Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón' (código de convenio 10001122012007, publicado en DOE de 3 de agosto de 2018), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 5.f), 20.a), 29.m), 32 (último párrafo) y 49 (apartados a y b) del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA N.º 6, DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, CELEBRADA EL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2018

En Pozuelo de Zarzón a cinco de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las catorce horas, se reúnen las personas relacionadas, al objeto de celebrar la reunión de la mesa general de negociación convocada por el Sr. Presidente y con el siguiente orden del día:

1. Corrección de errores del texto del III convenio colectivo (código: 10001122012007) de la Mancomunidad.

Personas presentes en la reunión:

En representación de la Mancomunidad:

Don Francisco Javier Antón García (Presidente mesa negociación).

Don Carlos Rodríguez (vocal mesa negociación).

Ausentes:

Doña María Isabel Gutiérrez Sánchez (vocal mesa negociación).

En representación de los trabajadores de la Mancomunidad:

Doña Joanna Toribio Quijada (delegada de personal).

Don José Pedro Barjollo Díaz - Asesor de UGT.

1. Corrección errores texto convenio 10001122012007.

-- El apartado f) del artículo 5, se elimina del convenio.

-- En el apartado a) del artículo 20 donde dice: 'Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos ininterrumpidamente en la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón'.

-- Debe decir: 'Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios prestados en la Administración pública, siendo necesario para su reconocimiento la prestación de servicios de manera ininterrumpida en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de los mismos, en la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón'.

-- En el apartado m) del artículo 29 donde dice: 'Necesidades de asesoramiento por un sindicato e información del trabajador o trabajadora que esté afiliado/a a un sindicato, un día al año'.

-- Debe decir: 'Necesidades de asesoramiento por un sindicato e información del trabajador o trabajadora, un día al año'.

-- En el último párrafo del artículo 32 donde dice: 'Además del reconocimiento médico de ingreso los/as trabajadores/as deberán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio personal trabajador y de Mancomunidad. A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del trabajador/a para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. La Mancomunidad en virtud de este convenio colectivo formalizará con alguna Mutua Patronal, dependiente de la Seguridad Social, la póliza correspondiente con el fin de dar cobertura a todos los empleados públicos'.

-- Debe decir: 'Además del reconocimiento médico de ingreso los/as trabajadores/as voluntariamente podrán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio personal trabajador y de Mancomunidad. A esta último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del trabajador/a para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. La Mancomunidad en virtud de este convenio colectivo formalizará con alguna Mutua Patronal, dependiente de la Seguridad Social, la póliza correspondiente con el fin de dar cobertura a todos los empleados públicos'.

-- En el artículo 49 apartado a) donde dice: 'Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la mancomunidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido'.

-- Debe decir: 'Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años a partir de la fecha en que la mancomunidad tuvo conocimiento de su comisión'.

-- En el artículo 49 apartado b) donde dice: 'Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves y leves al mes'.

-- Debe decir: 'Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuesta por faltas leves al año desde la firmeza de la resolución sancionadora'.

Siendo las catorce y treinta horas y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluido el acto del cual se levanta la presente acta, que firman los miembros relacionados.