Última revisión
24/12/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ (10100092012013) de Cáceres
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 2013 en adelante
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RESOLUCION de 28 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del texto del "Acta de la Comision Negociadora del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados publicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montanchez", en la que se modifica parte del contenido del articulo 14 del citado convenio, suscrito el 13 de noviembre de 2013. Codigo de convenio 10100092012013 (2013062128) (Diario Oficial de Extremadura num. 246 de 24/12/2013)
Visto el texto del acta, de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por la Comisión Negociadora del "Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez" (código de convenio 10100092012013), en la que se modifica parte del contenido del artículo 14 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de noviembre de 2013.
La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
En la sede de la Mancomunidad Integral "Sierra Montánchez", en Torre de Santa María, a las 14:00 horas del día 13 de noviembre de 2013, convocados por el Presidente de la Manco munidad, se reúnen, en representación de la misma, el citado Presidente, D. Salvador de Isidro Regodón, el Vicepresidente Primero, D. Óscar Solís Merino y el Vicepresidente Segundo, D. Alfonso Búrdalo Ávila, y, en representación del Comité de Empresa de la Mancomunidad, D.ª Eva María Muñoz García (la Presidenta) y D. Roberto Borrachero Grados (el Secretario), con los asesores D. Jesús María Rosco Terrón (UGT) y D. Andrés Freixo Serrano (CCOO). Actúa como Secretario el de la Mancomunidad, D. José Enrique Candela Talavero.
El Orden del Día de la reunión es el siguiente:
1. Punto primero: Acordar lo que proceda sobre la advertencia relativa al artículo 14 del convenio.
Por el Sr. Presidente se da cuenta del escrito de la Dirección General de Trabajo en el que examinado el texto del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, la Dirección General acordó proceder a su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la CCAA de Extremadura y disponer sin publicación en el DOE al cumplir los requisitos legales. No obstante advierte a la Mancomunidad que el artículo 14 del Convenio que dispone: "Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda, las mismas se podrán disfrutar en el año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en que se haya originado". Cuando el artículo 38.3 párrafo tercero del TRLET (RDL 1/1995, de 24 de marzo) menciona el plazo de 18 meses, por si consideramos tenerlo en cuenta a efectos de su modificación.
Tras la explicación por unanimidad se acordó modificar el artículo 14 del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, y cambiar el plazo de doce meses por el de dieciocho meses como señala el artículo 38.3 párrafo tercero del TRLET (RDL 1/1995, de 24 de marzo), resultando que nueva redacción del artículo 14 del Convenio es la siguiente:
"Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado".
Y no habiendo más asuntos que tratar, por el presidente se da por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y treinta y cinco minutos firmando los asistentes la presente acta, que se levanta por triplicado, conmigo que, como secretario, doy fe.
El Presidente de la Mancomunidad, Fdo.: D. Salvador de Isidro Regodón
El Vicepresidente Primero, Fdo.: D. Óscar Solís Merino
El Vicepresidente Segundo, Fdo.: D. Alfonso Búrdalo Ávila
Por parte del Comité de Empresa de la Mancomunidad,
Dª Eva María Muñoz García (la Presidenta), Fdo.:
Roberto Borrachero Grados (el Secretario), Fdo.:
El Secretario de la Mancomunidad, D. José Enrique Candela Talavera.
