Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
12/01/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ (10100092012013) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 80-89)

Resolucion de 21 de diciembre de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Negociadora del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados publicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montanchez en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificacion de los articulos 14, 21, 35 y el anexo II del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 9 de 12/01/2018)

Visto el texto del Acta, de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del 'Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez' (código de convenio 10100092012013; publicado en DOE de 3 de diciembre de 2013) en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 14, 21, 35 y el anexo II del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de diciembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ

En el municipio de Torre de Santa María, siendo las 10:00 horas del día 15 de noviembre de 2017 se reunieron en la Sede de la Mancomunidad los representantes legales de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez y los representantes legales de sus trabajadores, para constituir Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la Mancomunidad y sus empleados públicos, según determina el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes se reconocen legitimadas, conforme a lo establecido en el artículo 87 del citado Real Decreto Legislativo 2/2015, para negociar la modificación del actual Convenio Colectivo de la Mancomunidad.

Sres. Asistentes:

-- Como representantes legales de la Mancomunidad:

D. Angel Sánchez Migallón, Presidente de la Mesa y representante de Torrequemada.

D. Juan Rentero de la Morena, representante de Botija.

-- Como representantes legales de Los trabajadores:

D.ª Alicia Toro Jiménez, delegada de personal por CCOO.

D. Roberto Borrachero Grados, delegado de personal por UGT.

-- Como asesor:

D. Jesús María Rosco Terrón, asesor de UGT.

-- Como secretario de la Comisión Negociadora:

D. Antonio José Callejas Rodríguez, nombrado accidentalmente Secretario de la Mancomunidad.

*D.ª Eva M.ª Muñoz García, delegada de personal por UGT, excusó su ausencia y manifestó su adhesión a los acuerdos que se adoptaran.

Iniciada la sesión, las partes acuerdan la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez que quedan redactados del tenor literal siguiente:

APLICACIÓN DEL RD 10/2015.

Se modifica el artículo 14, vacaciones anuales; se añade un párrafo, que pasa a ser el segundo.

La nueva redacción del artículo es la siguiente:

'Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Teniendo en cuenta los años de servicios prestados en las Administraciones Públicas, las vacaciones anuales tendrán la siguiente duración: con 15 años de servicios prestados, 23 días hábiles de vacaciones; con 20 años de servicios prestados, 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicios prestados, 25 días hábiles de vacaciones; con 30 años de servicios, 26 días hábiles de vacaciones; con más de 30 años de servicios prestados, 26 días hábiles de vacaciones.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios que se prestan en cada ámbito, determine otros períodos.

El calendario de vacaciones deberá estar configurado el 31 de marzo.

Los empleados públicos podrán solicitar la modificación de las vacaciones establecidas en el calendario con una antelación mínima de 15 días, según las necesidades del servicio.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda, las mismas se podrán disfrutar

en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior'.

-- Se modifica el artículo 35 (Permisos y licencias --complementado en anexo II--), apartado l,k., del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

'Por asuntos particulares, seis días, que podrán disfrutarse con períodos de media jornada, al principio o final de la misma. Asimismo los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez podrán disfrutar de días adicionales de asuntos particulares por antigüedad, aplicando la siguiente relación: Personal con 6 O 7 trienios, 8 días al año; personal con 8 trienios, 9 días al año; personal con 9 trienios, 10 días al año; personal con 10 trienios, 11 días al año; personal con 3 3 trienios, 12 días al año; personal con 12 trienios, 13 días al año; personal con 13 trienios, 14 días al año; personal con 14 trienios, 15 días al año; personal con 15 trienios, 16 días al año.

Los días de asuntos particulares no podrán ser acumulados con vacaciones u otros permisos o licencias. Las solicitudes para el disfrute de estos días serán cursadas ante la oficina de personal, con una antelación mínima de 48 horas.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del Presidente y respetando siempre las necesidades del servicio.

Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Excepcionalmente y por causa justificada, el Presidente podrá autorizar que se disfruten hasta el 30 de junio los días del año anterior, sin que en ningún caso puedan ser disfrutados con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente (7 días hábiles por año natural; no se acumularán, por tanto, a los demás días de vacaciones)'.

-- Se modifica el apartado c. (Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo) del artículo 35 (Permisos y licencias --complementado en anexo

II--. Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género), para adaptarlo a lo establecido tanto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que ha entrado en vigor el 01 de enero de 2017, como en el artículo 48, apartado 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se le da la siguiente redacción:

'c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, apartado 7, del Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores el personal laboral que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la fecha de nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas (permiso por parto o maternidad) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b anteriores. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia'.

-- Se modifica el anexo II del Convenio Colectivo de la Mancomunidad (Aclaración sobre permisos y licencias), para adaptarlo a la modificaciones de los artículos 14 (vacaciones) 35, apartado l. k (permiso por asuntos particulares) y 35, apartado c (permiso por paternidad) del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.

El anexo II, con su nueva redacción, se adjunta a este acta.

TRIENIOS.

-- Se modifica el artículo 21 del Convenio Colectivo de la Mancomunidad, al que se le da la siguiente redacción:

'Se reconocerá a todos los trabajadores, con carácter retroactivo, con cada tres años de servicios prestados en las Administraciones Públicas cuyo abono queda sujeto a disponibilidad. Se reconocen sin asignación económica hasta acuerdo del Pleno y estudio por la Comisión paritaria. Mientras no haya consignación económica se compensarán en días de vacaciones, correspondiendo un día por cada trienio reconocido'.

JUSTIFICACIÓN PERMISO ACOMPAÑAMIENTO MEDICO CON FAMILIARES Y LIMITACIÓN DE PERMISOS.

-- Se modifica el apartado 1. a. del artículo 35 (Permisos y licencias --complementado en anexo II--) del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la Mancomunidad y sus empleados públicos, al que se le da la siguiente redacción (se añade un párrafo):

'a. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando el permiso recogido en este apartado se concedas por el ingreso hospitalario de un familiar, la duración del permiso no la determinará el alta hospitalaria si no el alta médica, siempre que se acredite que el familiar necesita los cuidados del empleado público al que se le ha concedido el permiso, con posterioridad al alta hospitalaria (informes médicos en los que conste la necesidad de esos cuidados y otros documentos que puedan considerarse necesarios)'.

-- Se modifica el apartado l. j. del artículo 35 (Permisos y licencias --complementado en anexo II--), del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, al que se da la siguiente redacción:

'j. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, por el tiempo necesario e imprescindible en los casos de asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera del horario laboral, la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.

Igualmente para acompañar a los descendientes menores de 18 años y padres mayores de 65 años cuando, según informe médico, requieran acompañante. En casos de extrema gravedad o deficiencia severa no se tendrá en cuenta la edad, siendo debidamente justificados tales extremos.

El trabajador que solicite permiso por acompañamiento debe presentar certificado de convivencia y/o de dependencia de la persona a la que se acompaña, y un justificante médico indicando que al familiar al que acompaña requiera de acompañamiento para la realización de determinadas pruebas médicas (dichos informes no deben contener información que suponga un incumplimiento de la Ley de protección de datos)'.

DISFRUTE DE ASUNTOS PROPIOS POR HORAS.

-- Se modifica apartado l. k. del artículo 35 (Permisos y licencias --complementado en anexo IL), del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, al que se da la siguiente redacción:

'k. Por asuntos particulares, 6 días, que podrán disfrutarse con períodos de media jornada, al principio o al final de la misma, o dividiendo la jornada laboral de cada trabajador en horas. Estos días no podrán ser acumulados con vacaciones u otros permisos o licencias. Las solicitudes para el disfrute de estos días serán cursadas ante la oficina de personal con una antelación mínima de 48 horas.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del Presidente y respetando siempre las necesidades del servicio.

Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Excepcionalmente y por causa justificada el Presidente podrá autorizar que se disfruten hasta el 30 de junio los días del año anterior, sin que en ningún caso puedan ser disfrutados con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente --7 días hábiles por año natural-- (no se acumularán por tanto a los demás días de vacaciones)'.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y diez minutos del día señalado en el encabezamiento.

A N E X O I I

MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ

ACLARACIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

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