Última revisión
01/11/2003
Convenio Colectivo de Empresa de MANNESMANN DEMATIC, S.A. de BOE
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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo en la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima». (Boletín Oficial del Estado num. 117 de 17/05/1999)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de abril de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANNESMANN DEMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima»
Reunidos: Por la empresa: Don Rudolf Göllner, Director Gerente. Don Klaus Dornhöfer, Director de División. Don Víctor Jofre Bernardo, Jefe de Personal.
Por el Comité de Empresa: Don Juan Manuel Martín Fernández. Don Luis Vicente Sánchez Fernández. Don Benito Castro Fernández. Don Luis Miguel Ortiz Bureta.
Don Jaime Blázquez Rodríguez. Don Ramón Septiem Espinosa. Don Domingo Salmerón Figuereau. Don José María Gutiérrez Diego.
En Coslada a 27 de febrero de 1999, los antes mencionados manifiestan: Primero. Que el período de aplicación del Convenio Colectivo establecido por la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima» y el Comité de Empresa de la misma, está concertado por un período de dos años, 1998 y 1999, salvo en el último año, 1999, lo referente a la parte económica, todo ello según lo establecido en el capítulo I, artículo 2, del citado Convenio Colectivo.
Segundo. Las partes actuantes, por medio del presente escrito, acuerdan incluir en cláusulas de índole económicas, del Convenio Colectivo, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes
PACTOS Primero.
El salario será incrementado para el año 1999 en el 2,2 por 100 sobre el salario percibido por cada trabajador según carta de 1998, incluidas las modificaciones efectuadas durante el mismo año, a excepción de que la modificación estableciera, expresamente, la absorción de la subida económica de 1999 y con exclusión, en cualquier caso, de los conceptos que forman parte de las comisiones, así como las gratificaciones extraordinarias excepcionales que no tengan carácter mensual.
Segundo.
El 100 por 100 de la gratificación fijada en Convenio Colectivo, en su capítulo III, artículo 10.3, se establece en 184.500 pesetas, para el año 1999. Estándose para su prorrateo a lo establecido en dicho artículo.
Tercero. La aportación para el fondo social, en el año 1999, será de 1.350 pesetas y de 815 pesetas para el fondo deportivo cultural.
Nota: Los fondos a los que se refieren los citados artículos, 11 y 12, serán sufragados por aportaciones de los trabajadores y, en igual cuantía, por la empresa.
La empresa aportará, además, 461.000 pesetas, distribuidas: 273.000 pesetas para la fiesta del fondo social, y 188.000 pesetas para el fondo deportivo cultural.
Cuarto. Para el año 1999 el precio del tique de comida será de 225 pesetas al día.
Quinto. Los gastos de viaje y de manutención y hospedaje se revisarán económicamente en el mes de marzo de 1999, incrementándose en un 2,2 por 100.
En prueba de conformidad firman, las partes, este documento de revisión del Convenio existente en la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima».
