Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
26/08/2004

Convenio Colectivo de Empresa de MECOMAR, S. L. M. (RADIO TV. DE MARCHENA) (41003912011900) de Sevilla

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CONVENIO DE LA EMPRESA MECOMAR, S. L. M. RADIO TV. DE MARCHENA (Boletín Oficial de Sevilla num. 196 de 24/08/2004)

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Mecomar, S. L. M. (R. T. V. de Marchena) (Código: 4103912), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1- 1- 04 al 31- 12- 07.

Visto lo dispuesto en el art.90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2 b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art.2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Mecomar, S. L. M. (R. T. V. de Marchena), con vigencia desde el 1- 1- 04 al 31- 12- 07.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 28 de julio de 2004. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO DE LA EMPRESA MECOMAR, S. L. M. RADIO TV. DE MARCHENA

Por la representación de los trabajadores:

Manuel A. Ramírez Moraza Mª Carmen Romero Luna

Asesores (CC. OO.): Francisca Torres Pérez Juan Gavilán del Pino

Representación Empresarial: Luis Jiménez Gavira Francisca MalagónMateos

En Marchenaa 10 de marzo de 2004, siendo las 18.00 horas, reunidos en la sede de la empresa, la representación social y empresarial citada anteriormente, con motivo de la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Mecomar, S. L. M. Radio TV de Marchena, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, con motivo del inicio del proceso negociador, acuerdan:

a) Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Mecomar, S. L. M. Radio TV de Marchena.

b) La Comisión estará compuesta por los miembros designados anteriormente.

c) Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficientes para negociar el citado Convenio, y ello como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Ambas partes contarán con la asistencia a las reuniones deliberatorias de los asesores que han constituido la mesa.

e) El calendario de negociaciones se irá fijando de forma paulatina, con la antelación necesaria para las necesidades organizativas de las partes.

f) Ambas partes designan, a efectos organizativos, y para llevar a cabo las funciones de Secretario de la Comisión, al asesor de la representación social, don Juan Gavilán del Pino.

g) El Convenio a negociar es único para el centro de trabajo de Mecomar, S. L. M. Radio TV de Marchena, la representación social y empresarial manifiestan que se comprometen a vincularse a la totalidad del Convenio que se pacte.

h) Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe, extremando los esfuerzos para lograr un pacto justo.

i) Por la representación de los trabajadores se entrega a la empresa la plataforma negociadora, comprometiéndose esta a su estudio, a fin de entrar en la negociación misma en la próxima reunión. (Siguen las firmas.)

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO DE LA EMPRESA MECOMAR, S. L. M. RADIO TV. DE MARCHENA

Por la representación de los trabajadores:

Manuel A. Ramírez Moraza Mª Carmen Romero Luna

Asesores (CC. OO.): Francisca Torres Pérez Juan Gavilán del Pino

Representación empresarial: Luis Jiménez Gavira Francisca MalagónMateos

En Marchenaa 14 de julio de 2004, siendo las 13.30 horas, reunidos en la sede de la empresa, la representación social y empresarial citada anteriormente, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo de la empresa Mecomar, S. L. M. Radio TV de Marchena, acuerdan:

a) Una vez finalizadas las negociaciones entre las partes social y empresarial, y habiendo llegado al acuerdo en todas sus partes, se redacta el articulado definitivo del Convenio Colectivo de la Empresa Mecomar, S. L. M. (Radio TV Marchena), para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

b) Los conceptos retributivos y sus incrementos serán los pactados en el Convenio Colectivo para todos los años de su vigencia. Los conceptos retributivos pactados para el año 2004 en la tabla salarial, tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2004, procediéndose a su abono de la forma pactada.

c) A la firma del Convenio Colectivo, la empresa se compromete a regularizar los contratos eventuales existentes, convirtiéndolos en indefinidos y a mantener la plantilla actual en su totalidad, regularizando las situacióndel resto de trabajadores a medida que vayan cumpliendo tres años de antigüedad. A continuación se detallan los nombres de los trabajadores que actualmente cumplen el requisito, convirtiéndolos en indefinidos y que a continuación se detallan:

– Francisca GerenaPuerto – José Antonio Pérez Parra – Manuel Ramírez Moraza – Manuel Bernal Aranda – Álvaro Guisado Perea – Antonio Hernández Vicente – Desamparados Gerena Puerto – María del Carmen Romero Luna

d) Se faculta a don Juan Gavilán del Pino, en calidad de Secretario de la Comisión Negociadora, para que proceda a solicitar el depósito y registro del texto del Convenio Colectivo ante la autoridad laboral competente.

Sin más temas que tratar, y tras la firma del presente acta de acuerdo y del texto del Convenio Colectivo, se levanta la sesión. (Siguen las firmas.)

CONVENIO DE LA EMPRESA MECOMAR, S. L. M., DE MARCHENA  (SEVILLA)

Artículo 1.ºÁMBITO TERRITORIAL. El presente convenio será de aplicación en la empresa Mecomar, S. L. M., en sus centros de trabajo.

Artículo 2.ºÁMBITO FUNCIONAL. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa pública Mecomar, S. L. M., y su personal, con las peculiaridades propias del presente convenio colectivo.

Artículo 3.ºÁMBITO PERSONAL. Las normas que se establecen en el presente convenio colectivo afectarán a todo el personal, que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fueran sus cometidos.

Cada trabajador percibirá los beneficios sociales proporcionalmente al tiempo de trabajo.

Quedan expresamente excluidos colaboradores y el personal artístico en general, cuyos servicios seanrequeridos para actuaciones concretas.

Asimismo quedanexcluidos el personal directivo de alta gestión o de libre designación.

Artículo 4.ºÁMBITO TEMPORAL. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2004, y su duración será de cuatro años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2007, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente. Así mismo, las partes acuerdan mantener en vigor su contenido normativo y obligacionalhasta tanto no se firme un nuevo convenio. En todo caso este convenio se aplicará con carácter retroactivo.

Artículo 5.ºPRÓRROGA. Este convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento.

Artículo 6.ºVINCULACIÓN A LO PACTADO. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 7.ºMODIFICACIONES. Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo sean o no de naturaleza salarial, no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse cualquiera que fuese la naturaleza y origen de las mismas por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Así mismo, no se compensarán ni absorberán las condiciones sean o no de naturaleza salarial superiores al presente Convenio Colectivo que disfrute el personal.

Artículo 8.ºDERECHOS SUPLETORIOS. En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.ºGARANTÍAS. Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, la empresa estará obligada a entregar, junto con la fotocopia del parte de bajo diligenciado por el I. N. S. S. el certificado de empresa, donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en los seis últimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro del plazo legal establecido.

Artículo 10.ºJORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de lunes a domingo.

Las horas de trabajo efectuadas a partir de las 37,5 horas semanales de lunes a domingo, se pagarán como horas extras.

Se considerarán como servicios especiales los trabajos realizados en días festivos oficiales excepto domingos normales, y su compensación será en descanso. Por cada hora trabajada en dichos días, se compensarán con dos horas, que se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador.

El personal laboral deberá disfrutar de los siguientes descansos:

Once fiestas de carácter nacional – Una fiesta de carácter autonómico. – Dos fiestas de carácter local. – 1,5 días de descanso a la semana. – 30 días naturales al año de vacaciones.

Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos trabajadores que por necesidad del servicio no puedan disfrutar las referidas fechas, deberán ser remunerados por la empresa como servicios especiales.

Artículo 11.ºCALENDARIO LABORAL. Mensualmente la empresa elaborará el calendario con las jornadas, turnos y horarios de trabajo que serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

Así, la empresa estará obligada a elaborar el calendario vacacional en el primer trimestre el año y comunicarlo debidamente a los empleados.

Estos calendarios se negociarán con el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 12.ºTURNOS Y HORARIOS. La empresa de común acuerdo con la representación de los trabajadores, establecerá turnos rotativos de trabajo para la jornada diaria. Los trabajadores conocerán dichos turnos con al menos 24 horas de antelación. Condiciones mínimas de los horarios. Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen en su momento y sean acordados con el representante de los trabajadores y la empresa, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco, salvo horarios de Fin de Semana que no podrán superar las cuatro horas.

2. Que entre final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un periodo mínimo de descanso de al menos doce horas.

3. La jornada semanal de trabajo será de 37’5 horas repartidas de Lunesa Domingo, con un día y medio libre a la semana como mínimo, que se intentará hacer coincidir en lo posible con el fin de semana.

4. Se reconoce la posibilidad de que los trabajadores de mutuo acuerdo y con aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señalados anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio.

5. Dentro de una misma jornada de trabajo el mínimo de horas de trabajo continuas será de 3 no pudiendo una misma persona partir su jornada laboral en más de 2 turnos al día.

Artículo 13.ºVACACIONES. Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de un mes natural de vacaciones.

En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el período de disfrute de las vacaciones será preferentemente durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, se podrá convenir también la división en dos del período total.

El calendario de vacaciones lo fijará la empresa de acuerdo con el comité.

Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el empleado pasara a la situación de baja cualquiera que fuese la contingencia que la provoque, no se computará como disfrute de vacaciones, debiéndolo poner en conocimiento de la empresa, dentro de los tres días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año o hasta el 31 de marzo del año siguiente el resto de las vacaciones que le queden.

El trabajador conocerá las fechas de disfrute tres meses antes, al menos, del comienzo de las mismas.

Artículo14.ºLICENCIAS RETRIBUIDAS Y PERMISOS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas por el total de los emolumentos salariales y extrasalariales que tuvieran derecho, como si trabajaran, en los supuestos contemplados en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral vigente.

Artículo 15.ºSALARIO. Las retribuciones salariales de cada año de vigencia del Convenio Colectivo, serán las que figuran en las tablas salariales incluidas anexas en este convenio, a ellas se le incrementarán los IPC reales de cada año en el Salario Base.

Artículo 16.ºGRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias conforme a la tabla salarial, compuestas de Salario Base más Antigüedad en cuantía de treinta días de la retribución total, una el día 30 de junio, que se denominará de verano y otra el 15 de diciembre, denominada de Navidad.

Las aludidas gratificaciones se prorratearan por semestres naturales y devengarán en proporción al tiempo trabajado, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año.

Artículo 17.ºANTIGÜEDAD. La antigüedad se entiende como acumulación del tiempo trabajado en la empresa Mecomar, S. L. M., desde su constitución.

A todos los trabajadores de Mecomar, S. L. M., se lerespetará la antigüedad por tiempo trabajado.

El complemento personal por antigüedad se abonará de la siguiente forma:

Se percibirán trieniospor importe de 30 euros mensuales, repercutiendo en esta cantidad el porcentaje de I. P. C. anualmente.

Trienios: se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres años o múltiplos de tres años de servicio efectivo.

Artículo 18.ºHORAS EXTRAORDINARIAS. Si bien las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse, se establecen los siguientes criterios:

La empresa deberá sustituir las horas extras que no sean por necesidades perentorias o imprevisibles, formalizando nuevos contratos.

La empresa deberá informar previamente a los representantes de los trabajadores de la realización de dichas horas extras así como de las realizadas mensualmente.

Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada ordinaria, tendrán el carácter de extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será 12 euros por hora.

No se podrán realizar más de 80 horas al año, salvo por circunstancias excepcionales o con autorización expresa de la autoridad laboral.

Cualquier trabajador que haya agotado las 80 horas extras anuales, las siguientes serán compensadas con descanso equivalentes dos hora de descanso por cada hora extra trabajada cuanto éstas se realicen en noches, fines de semana o festivos.

Artículo 19.ºPLUSDE NOCTURNIDAD. Se considera nocturnidad a todo aquel trabajo que sea realizado en un horario comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.

Todo el personal de la empresa Mecomar, S. L. M., que realicen cualquier trabajo en condiciones de nocturnidad que no sea considerado como horas extras, percibiránun plus de 6 euros por cada hora trabajada.

Artículo 20.ºSALIDAS VIAJES Y DIETAS. Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones, puntos distintos de los que radique el centro de trabajo o dentro del mismo puesto de trabajo, disfrutarán además de su salario, de las percepciones que por la legislación en vigor le correspondan referidas a indemnización por utilización de vehículo propio, kilometraje, dietas de comida, cena, o pernoctación.

La empresa deberá abonar anticipos a cuenta de las dietas y gastos de locomoción, en proporción al tiempo que dure el desplazamiento.

El tiempo empleado en el desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 21.ºRECONOCIMIENTOS MÉDICOS, SEGURO Y SALUD LABORAL.

a) La empresa facilitará una vez al año el tiempo necesario a cada trabajador, para que estos puedan someterse a examen o reconocimiento médico en el centro Provincial de la Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su lugar en la Mutua Patronal.

b) La empresa gestionará con cargo exclusivo a ellas un seguro de accidente para sus trabajadores, con una cuantía mínima de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.) en los supuestos de invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte.

c) El seguro comprenderá la jornada laboral más el desplazamiento de ida y vuelta.

En lo no regulado o recogido en este convenio en materia de salud y seguridad en el trabajo, se estará en todo momento a lo establecido en la Ley de salud laboral.

Artículo 22.ºENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La empresa completará hasta el 100% de la retribución total (desde el primer día), que figura en la tabla salarial anexa más los complementos salariales o extrasalariales que de carácter personal, cantidad, calidad y de puesto de trabajo perciban los trabajadores, las prestaciones de la Seguridad Social por I. T derivada de enfermedad común, accidente laboral o no y enfermedad profesional.

Artículo 23.ºCONTRATOS. A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, la empresa impulsará la conversión de los contratos eventuales en indefinidos para aquellos contratos que cubran puestos de carácter estructural (es decir, de plantilla necesaria y continua en la actividad de la empresa) o que acumulen más de 3 años trabajados en esta empresa o bien hayan demostrado suficiente experiencia y eficiencia en su trabajo aunque no acumulen esos tres años trabajados y así sea valorado por los cargos directivos, pasarán a ser contratados con contratos de carácter indefinido.

Artículo 24.ºCOMISIÓN PARITARIA. Estará constituida por dos miembros por el consejo de administración y dos miembros de la representación de los trabajadores más un asesor de cada una de las partes, debiendo constituirse la misma en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo.

Artículo 25.ºATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA. Son cuestiones atribuidas a la comisión paritaria:

1. Interpretación del texto del convenio.

2. Arbitraje facultativo respecto a las cuestiones que surjan en la interpretación del texto del convenio.

3. Recibir información sobre la realización de horas extraordinarias, para determinar su carácter coyuntural o habitual y adoptar las medidas necesarias para la eliminación de estas últimas.

4. Corrección y adaptación de las tablas salariales cuando proceda su revisión conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente convenio.

5. Asesoramiento en los supuestos en que se pretenda establecer sistemas de primas, incentivos o métodos de racionalización del trabajo.

Dicha comisión paritaria no será de carácter obligatoria para los supuestos de conflictos colectivos cualquiera que fuese causa.

Artículo 26.ºPARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO. De acuerdo con lo que prescribe el artículo 85. 2 a) del E. T., se hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre la dirección de la empresa Mecomar, S. L. M., de Marchena (SE) y la Representación legal de los trabajadores.

Artículo 27.ºFORMACIÓN. Mecomar, S. L. M., impulsará planes para potenciar la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores. Dichos planes de formación podrán hacerse de común acuerdo con las centrales sindicales firmantes de los acuerdos estatales de formación (tripartitos administración, patronal y sindicatos) continua de FOREM.

A dichos cursos se les dará la oportuna publicidad e información al delegado, delegados de personal o Comité de Empresa.

La asistencia de los trabajadores a los cursos, previa aceptación por su parte, será obligatoria e ineludible, con independencia de que sea la propia Empresa quien los haya organizado. Será considerada falta laboral la no asistencia injustificada a los mismos, si se produjera dentro de su jornada laboral.

Artículo 28.ºRÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación:

a) Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad, inferiores a treinta minutos, en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de treinta días. Si como consecuencia de ese retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta falta podrá ser considerada como grave.

2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o enseres.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.

9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio será considerada como falta grave.

10. La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones en que aparezca en pantalla o para representar a la Empresa como relación pública.

b) Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo sin la debida justificación cometidas en el período de treinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio se considerará como falta muy grave.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio o no cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la Empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materialeso herramientas de la Empresa.

9. La reincidencia en más de tres faltas leves aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.

10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1,3 y 9 del apartado anterior.

c) Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o treinta en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de sesenta días.

3. El fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él.

7. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el trabajo, o la embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datosde reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la de la Empresa.

10. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual y moral.

11. Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia o incumplimiento de medidas de seguridad.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

13. La disminución no justificada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

14. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia de dos faltas graves aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses y haya sido sancionada.

16. La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones en las que, requerido el trabajador por la Empresa para su aparición en pantalla o para representar a la Empresa como relación pública, haga caso omiso de las instrucciones recibidas previamente.

17. La utilización injustificada por parte del trabajador en la realización o emisión de programas, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad, imagen o buen nombre de las personas físicas, jurídicas o instituciones.

18. El abuso de autoridad y acoso laboral y/o sexual. La comisión por parte de un jefe o de un trabajador superior de superior categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.

19. El incumplimiento del deber de fidelidad a la constitución en el ejercicio de su actividad, toda actividad que suponga indiscriminación por razón de raza, religión, opinión, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

20. El incumplimiento de normas que regulan el régimen de incompatibilidades y la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas, derechos sindicales, así como a la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga así como el incumplimiento de los servicios mínimos decretados oficialmente por la autoridad competente.

Artículo 29.ºSANCIONES. Se establece el siguiente régimen de sanciones

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

Apercibimiento por escrito de despido. Despido. Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron.

Las propuestas de sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador y representación legal de los trabajadores, haciéndose constar las fechas y hechos que las motivaron, pudiendo éste en el plazo de cinco días hábiles alegar en su defensa. El incumplimiento de esta comunicación dará lugar a la nulidad de la misma. Una vez vistas las alegaciones, la empresa comunicará en el plazo de cinco días hábiles la sanción firme y la fecha de cumplimiento de la misma.

Artículo 30.ºPRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas prescribirán conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente al respecto.

Artículo 31.ºGRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Grupo E Vigilancia, mantenimiento, Limpieza, Servicios externos.

Grupo D Auxiliares y Ayudantes de servicios.

Grupo C Técnicos en realización y programación.

Grupo B Jefatura de servicios, Coordinador de programación.

Grupo A Gerencia.

Artículo 32.ºORDENACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES.

A la entrada en vigor del convenio, la Empresa procederá a encuadrar a cada trabajador en las nuevas categorías profesionales que se crean por el presente convenio, independientemente de cual fuera la denominación que se viniera utilizando para designar su función

Artículo 33.ºPROMOCIÓN INTERNA. Los/as trabajadores de la empresa podrán promocionar a una categoría superior, siempre y cuando tengan mas de cinco años de servicios prestados en la empresa y estén en posesión de la formación adecuada al puesto de trabajo o funciones al cual deseen promocionar.

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