Última revisión
29/04/2005
Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (43001161011994) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de la empresa FCC. MEDIO AMBIENTE, S. A. RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANALOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA (Boletín Oficial de Las Palmas num. 55 de 29/04/2005)
VISTA la solicitud presentada el día 11 de marzo de 2005 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “FCC. MEDIO AMBIENTE, S. A. RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA”, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2004, de una parte dicha empresa, y de otra por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “FCC. MEDIO AMBIENTE, S. A. RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2407 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE F. C. C. MEDIO AMBIENTE Y SUS TRABAJADORES DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA,
LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYTO. DE SANTA BRÍGIDA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°- Ámbito de aplicación funcional territorial y personal. El presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los trabajadores empleados en el SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYTO. DE SANTA BRÍGIDA.
Y será de aplicación complementaria con el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza, Conservación de Alcantarillado publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 7 de Marzo de 1996, n°. 58, y por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Trabajador (BOE 29 de Marzo) y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.
Art. 2º Vigencias y Denuncias. El presente convenio tendrá una duración de tres años, siendo su vigencia desde el uno de Abril de 2.004 hasta el 31 de Marzo del año 2.007, entrando en vigor en el momento de su firma. Al término de su duración, se prorrogará automáticamente de año en año, si treinta días antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas, ninguna de las dos partes los hubiera denunciado.
La forma de denuncia lo será mediante notificación de cualquiera de las dos partes a la otra y al Organismo Oficial legalmente competente.
Art. 3° Subrogación de Servicios 1º En caso de finalización del contrato que FCC. MEDIO AMBIENTE, S. A. “DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYTO. DE SANTA BRÍGIDA”, tiene suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Brígida y la prestación de servicios se siguiera realizando, a través de una nueva adjudicataria, los trabajadores serán subrogados con todos lo derechos y obligaciones de sus contratos en vigor a la nueva empresa adjudicataria de los servicios o del propio Excmo. Ayuntamiento de Santa Brígida en las condiciones que se fijan en este convenio colectivo y en los términos establecidos según el
Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y se regirá por lo estipulado en el
Art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza, Conservación de Alcantarillados, publicado en el BOE de 7/03/96.
2° Si por motivo de renovación de maquinaria, o cualquier otra índole, el servicio o parte del mismo, fuese suspendido, total o en parte, una vez subsanado, el problema, el personal afectado por dicho paro/expediente, será reincorporado de nuevo al servicio, con todos sus derechos y condiciones que tenía antes del mismo.
Art. 4° Comisión Paritaria. Para entender cuantas cuestiones deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo se establece una Comisión Paritaria, la cual será preceptiva y, estará formada por dos vocales económicos y otros dos sociales nombrados preferentemente en cada caso entre los que han intervenido en las liberaciones. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Representantes de personal.
CAPITULO II - CLASIFICACION PROFESIONAL
Art. 5° En lo referente a este capitulo se estará a lo que establezca el convenio general de del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpiezas, Conservación de Alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 7 de marzo, de 1996, n° 58. en su capitulo V, artículos 20 al 22.
Art. 6° Otras Categorías No Contempladas. Cualquier otra categoría, no detallada en el presente Convenio, será regulada por las disposiciones del Convenio General de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
ART. 7° Trabajos de Superior Categoría. Los trabajadores que realicen funciones de grupo o categoría profesional superior ya sean de forma continua o alternativamente, durante un periodo de 6 meses durante un año, o de 8 meses en dos años, pasarán a pertenecer al grupo o categoría profesional con el nivel retribuido correspondiente al trabajo desempeñado.
Art. 8º Promoción y Ascensos. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sistemas que, entre otras, puedan tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
- Titulación.
- Conocimiento del puesto de trabajo. El ascenso no será definitivo hasta transcurrir un período de prueba, que será de dos meses. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
Las vacantes de puestos superiores serán ocupadas por personal de la propia empresa teniendo en cuenta el orden de antigüedad y méritos, y además que cumpla con los requisitos de titulación o autorización administrativa que se requiera, en casó de no encontrarse personal adecuado se seleccionará personal externo.
Art. 9°- Sustitución del Personal. La empresa intentará mantener, en la medida de lo posible, la plantilla con el número habitual de trabajadores en caso de vacaciones, excedencias, bajas, etc.
CAPITULO III – RETRIBUCIONES
Art. 10º Conceptos Retribuidos.
Salario Base.
Complementos personales: Antigüedad.
Pagas extraordinarias: Verano y Navidad.
Bolsa de vacaciones
A partir del 1 de Abril del año 2005
Complementos del puesto de trabajo: plus tóxico, plus penoso, plus peligroso, plus nocturno, plus transporte, plus asistencia y plus festivo.
-. Lavado de ropa.
Art. 11º Salario base. El salario base, por el personal afecto por este convenio, es el que se especifica para actividad, nivel y categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural, y también se abonará en el periodo de las vacaciones anuales.
Incrementos o Revisiones de los salarios vara los años 2005, 2006 y 2007. Para el periodo comprendido entre el 1 de Abril del año 2004 al 31 de Marzo del año 2005, el incremento de la Tabla Salarial vendrá establecida en un 3% .IPC interanual de Marzo a Marzo 2’1% + 0’9%.
Para el periodo comprendido entre el 1 de Abril del año 2005 al 31 de Marzo del año 2006, el incremento de la Tabla Salarial vendrá establecida en el IPC interanual resultante de Marzo 2004 a Marzo 2005.
Para el periodo comprendido entre el 1 de Abril del año 2006 al 31 de Marzo del año 2007, el incremento de la Tabla Salarial vendrá establecida en el IPC interanual de Marzo de 2005 a marzo de 2006 + 0’5%.
Igualmente, se dan estas circunstancias. Para el periodo comprendido entre el 1 de Abril del año 2005 al 31 de Marzo del año 2006, se creará una Bolsa de Vacaciones de 190 Euros para todas las Categorías que figuran en la Tabla Salarial, tal cuantía, no sufrirá los incrementos porcentuales anuales descritos anteriormente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Abril del año 2006 al 31 de Marzo del año 2007, la bolsa de Vacaciones sufrirá un aumento del 25% de la misma, esto es, de los 190 Euros estipulados, no incrementándose concepto alguno, llámese I PC interanual o variaciones porcentuales pactadas, sobre el mismo; el resultado de esta Bolsa de Vacaciones quedará congelada hasta nueva negociación al respecto.
Art. 12º Antigüedad. El complemento de antigüedad será del cinco (5) por ciento (%) por trienio devengado y se abonará sobre el salario base mensual del convenio y las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad. El importe de cada trienio se abonará desde el primer día del mes al de su cumplimiento.
Art. 13° Plus Tóxico Penoso y Peligroso. Todo el personal afecto a la plantilla, percibirá este plus como complemento del puesto de trabajo, cuyo importe será del 20% al concurrir alguna de las tres circunstancias señaladas.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.
Art. 14º Plus de Asistencia. Todo el personal afecto por el presente convenio, percibirá la cantidad recogida en el anexo I (Tabla Salarial), por día efectivamente trabajado.
Art. 15º Plus Festivo. Los trabajadores que por necesidades del servicio trabajen los días festivos que por el calendario laboral coincidan anterior o posterior al día de descanso semanal, la empresa abonará el importe que se refleja en la tabla salarial anexa.
Art. 16º Plus Transporte. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá la cantidad recogida en el anexo I (Tabla Salarial) en concepto de transporte por once meses.
Art. 17º Plus de Nocturnidad. Todos, los trabajadores que realizan jornadas entre las 21,00 y las 6,00 horas, percibirán el plus de nocturnidad consistente en un (25%) del salario base de su categoría y nivel.
Art 18º Bolsa de Vacaciones. Se crea una bolsa de vacaciones para el año 2005, 1 de Abril del año 2005 al 31 de Marzo del año 2006, y sucesivos para todo el personal afecto al presente convenio cuya cuantía es de 190,00 euros.
El abono de la bolsa de Vacaciones se hará efectivo antes del disfrute correspondiente. Dicho importe será incrementado para el año 2006, 1 de Abril del año 2006 al 31 de Marzo del año 2007, en un 25%, pasando esta a la cuantía de 237,5 euros, quedando esta cantidad congelada hasta nueva negociación.
Art. 19º Pagas Extraordinarias. Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a dos (2) pagas Extraordinarias denominadas, Verano y Navidad.
Los periodos de devengos serán los siguientes:
Paga de Verano: 1 de Julio al 30 de Junio.
Paga de Navidad: 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Los periodos de abono serán los siguientes:
Paga de Verano: 15 de Julio.
Paga de Navidad: 15 de Diciembre.
Su importe será el fijado en la Tabla Anexa, incrementada en el porcentaje de antigüedad que le corresponda sobre dicha paga.
Los Delegados de Personal o Comité de Empresa podrán acordar con la empresa, siempre a propuesta de los trabajadores, fraccionar la cuantía total de las dos pagas extras.
CAPÍTULO IV - JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Art. 20° Tornada de Trabajo. La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de 40 horas semanales, siendo un promedio de 1826 horas anuales, en jornada continua, dicha jornada máxima, será de lunes a domingo.
Los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos diarios de descanso retribuido y obligatorio. Cuando por avería o por causas de fuerza mayor ajenas al trabajador fuese imposible al abandono del puesto de trabajo en la hora determinada como final de jornada, las horas de más serán compensadas en horas libres o bien remuneradas a elección del trabajador.
En caso de horas libres será el trabajador quien elija el momento de tomarlas, siempre y cuando no perjudique el servicio, debiendo motivarse y justificarse en tal caso.
Art. 21° Vacaciones. El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales (Enero - Diciembre). El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
Se iniciarán siempre en días laborables y entre los meses de Enero a Diciembre. Para fraccionar el disfrute de las vacaciones en varios periodos, el trabajador deberá prestar su consentimiento de forma expresa. El trabajador conocerá el comienzo de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.
Si durante el periodo vacacional se produce la baja laboral del trabajador por incapacidad temporal quedará interrumpidas las vacaciones, para reinicializarlo al coger el alta.
Art. 22° Licencias y Permisos. Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, avisando con una antelación de 24 horas y siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
5 Días Por nupcias del trabajador 4 Días Por nacimiento de hijo/a. 4 Días Por fallecimiento de cónyuge, hijo, padres o hermanos. 2 Días Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos. 1 Día Por cambio de domicilio en la misma localidad. 2 Días Por cambio de domicilio de distinto municipio. 2 Días Por intervención quirúrgica de cónyuge, hijo, y padre, cuando requiera de posterior hospitalización. 2 Días Por enfermedad grave de parientes hasta el 2° grado de consanguinidad. Los trabajadores que cursen enseñanzas en centros reglados dispondrán de permiso el día del examen. Para asistencia a cursos profesionales o exámenes relacionados con la promoción del trabajo, así como para la asistencia a congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permisos por el tiempo de la realización de aquéllos, con la conformidad del jefe de Servicio, atendiendo a las necesidades del servicio.
En el caso que el trabajador tenga que desplazarse, por algunos de los motivos reseñados, fuera de la isla tendrá derecho a un día más de permiso.
En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo.
Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posteriormente.
Art. 23º Permisos no retribuidos. En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos que se prolongue más del tiempo establecido y si la presencia del trabajador es indispensable para prestar sus cuidados, se concederá este permiso no retribuido por tiempo máximo de cuatro días, esos no podrán ser acumulables a las vacaciones, y en el supuesto de que dichas peticiones fueran a juicio de la empresa algo fuera de lo normal, se negociará con los representantes de los trabajadores, la regulación o autorización de las más urgentes.
Art. 24° Excedencia Voluntaria. Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un periodo de tiempo que no sea inferior a tres meses ni superior a cinco años. La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de treinta días.
Al término de la excedencia, la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado esta.
El derecho a reingreso será comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días. El excedente podrá reincorporarse a la empresa y a su puesto de trabajo, antes de la fecha prevista, siempre y cuando lo permitan las condiciones en que se haya contratado su posible sustituto.
CAPITULO V - PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 25° Mejoras sociales por Incapacidad Temporal. En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará el 100% de los emolumentos al trabajador solo en los dos casos siguientes:
1°) La primera baja del año, solo en sus primeros quince días.
2°) Las bajas que sean necesarias la hospitalización del trabajador. En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectos por el presente convenio colectivo, percibirán el 100% de todos sus emolumentos retribuidos anuales, pactados en el presente, como sí estuvieran en activo. La empresa vendrá obligada, en tanto la Seguridad Social no garantice el 100% del salario y demás complementos, a completar la diferencia entre los legislados y dicho 100%. La empresa confeccionará la nómina de los trabajadores de forma tal que éste perciba lo mismo que si hubiera trabajado, y que cuando llegue el abono de las pagas extras y los pagos mensuales la nómina no sufra disminución alguna. A efectos de este apartado, se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o sufrida con ocasión de la prestación de los servicios a esta Empresa.
Art. 26° Póliza de Seguros de Accidente. La empresa se obliga a realizar una póliza de seguros por valor de 18.030,36 euros, por trabajador, en caso de muerte o invalidez permanente debida a cualquier tipo de accidente de trabajo, o enfermedad profesional.
Art. 27° Bolsa de Estudios. La empresa constituirá un fondo suficiente para ayudas de estudios de los hijos de los trabajadores afectos a este convenio, con un máximo de dos (2) ayudas por trabajador anualmente, siendo dicha cantidad las siguientes:
-EGB, FP, BUP, COU (Estos cursos académicos han sufrido variación en su denominación según el Organismo Oficial correspondiente teniendo en tal caso el mismo derecho). 90,15 euros.
-Universidad y Educación Especial. 210,35 euros. Para disfrutar de esta ayuda, será necesario solicitarlas aportando documentación acreditativa de estar matriculado.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS.
Art. 28° Ropa de Trabajo. Será responsabilidad de la empresa tener debidamente uniformado al personal, así como suministrarle los Equipos de Protección Individual solicitado tanto por los trabajadores como por sus representantes.
La empresa suministrará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo al año.
3 uniformes completos formados por 3 pantalones, 3 camisas y 2 pares de zapatos, 1 jersey o una chamarra, en caso de deterioro de las prendas por la actividad normal del trabajo la empresa facilitaran dichas prendas. Los zapatos y otros equipos de protección individual deben ser homologados por el marcado CE.
Art. 29º Carnet de conducir. En el supuesto de que a un conductor, realizando su labor con un vehículo de propiedad de la empresa y cumpliendo la función o cometido que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, con la retribución de la categoría que desempeñe durante el tiempo que permanezcan sancionado.
CAPITULO VII - DERECHOS SINDICALES.
Art. 30º Derechos Sindicales Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán acumular en cómputo mensual o anual las horas sindicales a disfrutar, pudiendo ser utilizada esta bolsa de horas por cualquier Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa previa autorización firmada por la persona autorizada, designada por las respectivas organizaciones sindicales que hayan contribuido a dicha bolsa y preavisando a la empresa.
Los Delegados que por razón de los turnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán derecho a que les sean restadas de su jornada.
No se computarán dentro del máximo legal de horas del exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes en la Comisión negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de finalización o cese de la contrata, la empresa entrante en este servicio se subrogará en todos los derechos de los Delegados de Personal o Comité de Empresa y seguirán ejerciendo como tales hasta las próximas elecciones de estos miembros.
Si por razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de responsabilidad dentro del Sindicato con ámbito Insular, Provincial, Autonómico o Estatal, podrá disponer además de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones así como los derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9°.
En lo no expresamente regulado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
Art. 31º Competencia de Delegados de Personal o Comité de Empresa.
1°.- Recibir información que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general sector económico al que pertenece la empresa; sobre la evolución probable de empleo en la empresa.
2°.- Conocer el Balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
3°.- Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, de forma definitiva o temporal a aquellas
b) Reducciones de jornada así como traslados totales o parciales de las instalaciones
c) Planes de formación profesional de la Empresa
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo
e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo
f) Cuando la función, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa produzca cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4°.- Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5º.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por la empresa que sean faltas graves.
6°.- Conocer trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, de los estudios periódicos en especial del medio ambiente laboral, psicosocial y de los mecanismos de prevención que se utilizan.
Art. 32° Funciones de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.
1°.- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos en vigor, condiciones y uso en la Empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
2°.- De vigilancia y control de las condicione de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3°.- De informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en este número en cuanto que directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los trabajadores/as tienen derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocado por los representantes de los trabajadores o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea estará presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegado de Personal y que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de personas ajenas que asistan a la Asamblea. La Presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios de la actividad normal de la empresa.
Cuando los trabajadores/as en turnos que por insuficiencia del local o por cualquier otra circunstancia no pudieran reunirse simultáneamente, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrase se consideran como una sola y fecha da el día de la primera.
Horas de Asamblea: Dentro de la jornada de trabajo se podrá disponer de un máximo e 12 horas anuales para llevar a cabo las Asambleas, negociándose dicho crédito retributivo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Las horas de negociación que mantengan los representantes de los trabajadores, así como las comisiones de trabajo, con la empresa sobre temas que afecten al colectivo, no serán computadas como horas sindicales. Si estas reuniones se extendiesen a las horas de descanso, les serán restadas de jornada laboral manteniendo el carácter de retribuidas.
Art. 33° Cuota Sindical. La empresa descontará a los trabajadores afiliados a una central sindical o sindicato la correspondiente cuota mensual. Para ello, cada trabajador deberá remitir al departamento de personal la debida autorización en la que hará constar la cuantía de la misma y el número de cuenta corriente y entidad bancaria en la que la empresa deberá ingresar mensualmente.
La empresa facilitará mensualmente a las centrales sindicales con afiliación relación nominal de los ingresos efectuados por este concepto.
Quedan exceptuados en los descuentos de las cuotas sindicales las Pagas Extraordinarias, siendo de las mensualidades salariales donde se descuenten.
CAPITULO VIIIREGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 34° En lo referente a este capitulo se estará a lo que establezca - el convenio general de del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpiezas, Conservación de Alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 7 de marzo, de 1996, n° 58, en su capitulo XII, artículos 54 al 60.
CAPITULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Art. 35- Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento con el deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. El empresario tiene con el trabajador una deuda de seguridad. Por ello, el empresario debe tener el servicio de prevención exigidos por la Ley.
El empresario esta obligado a realizar una evaluación inicial de los riesgos existentes en sus procesos e instalaciones y realizar posteriormente periódicas revisiones.
En el caso que no exista evaluación de riesgos en la empresa, así como tampoco Servicio de Prevención, la empresa se compromete en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio, a la realización de ambas acciones y cumpliendo con las exigencias Legales al respecto.
Art 36º Comité de Seguridad y Salud. El comité de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el Empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención existentes y con las garantías que la Ley les atribuye.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones, en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera celebrase por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros cinco días hábiles siguientes y si se produjera la incomparecencia se podrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
El Comité podrá reclamar sí así lo considera necesario, informes técnicos exteriores, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo.
El Comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la Empresa, Secciones Sindicales, Comité de Empresa y Sindicatos.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas que les reconoce la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y todas las que les pueda reconocer futuras disposiciones.
El Comité de Seguridad y Salud, en el caso que no exista, se constituirá en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
Art. 37º Vigilancia de la Salud Laboral. Las Empresas, en función de los riesgos inherentes al trabajo, garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizándose los reconocimientos médicos y pruebas analíticas, como mínimo una al año, que resulten procedentes, entre otras y como mínimo:
Analítica de sangre y orina, Radiografía de tórax anteposterior y lateral Orinocultivo y, para los trabajadores mayores de cuarenta años, un electrocardiograma.
Vacuna de la Hepatitis B
Art. 38º Prevención Específica. Se tomarán las medidas de protección más eficaz, dando preferencia a las medidas de protección colectiva que a las personales. Entre las medidas colectivas destacar las siguientes:
1.- Las maniobras de maquinaria se harán con personas cualificadas y responsables, delimitando perfectamente la zona de trabajo de las mismas. Las maniobras se harán teniendo a ambos lados de la maquina un operario, siendo uno solo de ellos el que haga las indicaciones al conductor.
2.- Los vehículos deben de utilizar en todo momento las balizas luminosas giratorias, así como dispositivo acústico que señalicen las maniobras.
3.- Se establecerá las correspondientes señalizaciones de peligro o evacuación en todos los tipos de trabajo. Siempre se acotarán las zonas de trabajo.
4.- No almacenar residuos para evitar la descomposición de estas y llevarlos directamente al vertedero. En cuanto a los Equipos de Protección Individual destacar la necesidad de suministrar a los trabajadores, en caso necesario los siguientes: cinturones de Seguridad, guantes, botas, gafas, mascarillas, etc. Todo este material deberá ser homologado y antes de su compra será necesario el informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. Tendrá preferencia para la adquisición de material de protección los artículos propuestos por los Delegados de Prevención.
El empresario facilitará un Libro de Incidentes, teniendo libertad cualquier trabajador para realizar las anotaciones de incidentes que se produzcan en relación con esta materia.
Art. 39º Formación en materia Preventiva. Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio que la formación en materia de prevención, en los términos del
Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en la Empresas como complemento de la calificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de Empresa.
La Empresa facilitará la formación y participación de los trabajadores en materia preventiva, prestando cursos por parte de la propia empresa, como la participación en cursos impartidos por otros órganos ajenos a la empresa.
Art. 40º Disposición General En cuantas materias no reguladas en el presente convenio y afecten a la protección y salud laboral, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.
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