Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (02000682012000) de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
08/09/2006

Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (02000682012000) de Albacete

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Convenio colectivo fomento medio ambiente, s. L. (FOMA) . Codigo 02-0091-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 97 de 25/08/2006)

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa “Fomento Medio Ambiente, S. L. (FOMA)”, código 02- 0091- 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo 7.1 b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de la empresa “Fomento Medio Ambiente, S. L. (FOMA)”, en el correspondiente LibroRegistro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de la empresa “Fomento de Medio Ambiente, S. L.” (FOMA, S. L.)

Artículo 1.– Ambito de aplicación El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la provincia de Albacete, para la realización de labores R. S. U. y limpieza viaria.

Artículo 2.– Vigencia El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en materia salarial cuyos efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2006.

Artículo 3.– Duración La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado tres meses antes de la finalización de su vigencia, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4.– Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5.– Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas, compensadas por esta última, subsistiendo el presente Convenio en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.– Comisión Paritaria Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por dos representantes de la empresa y otros dos de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes.

Artículo 7.– Legislación supletoria En todas las cuestiones que no estén reguladas en el presente Convenio, les será de aplicación el Convenio general del sector de limpieza viaria y R. S. U., Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación laboral de aplicación en el caso de que se trate.

Capítulo I. Condiciones de trabajo

Artículo 8.– Jornada La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales para 2006, de lunes a sábado.

La jornada de trabajo efectiva deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en los centros de trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley, de no superar las 9 horas ordinarias de trabajo efectivo.

Se establece un valor de las horas extraordinarias para todas las categorías según tabla salarial anexa.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la finalización de ésta antes de que proceda a su aseo.

A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9.– Fiestas De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del E. T., todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local, conforme al calendario laboral elaborado por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Fiesta patronal: El día de S. Martín de Porres será fiesta a todos los efectos por tratarse del patrón.

Todos los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar en domingo o festivo, la empresa los compensará con una prima, según la tabla salarial anexa y un día de descanso.

Artículo 10.– Licencias y permisos Serán las establecidas por el artículo 37.3 del E. T. y la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar (Ley 39/1999). Tendrán la consideración de matrimonio las parejas de hecho debidamente registradas.

Con independencia de la anterior, se establecen 3 días laborables de licencia para caso de alumbramiento de la esposa, y quince días naturales en caso de matrimonio.

Artículo 11.– Vacaciones El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuyéndose a razón del salario real.

El período vacacional será disfrutado preferentemente los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año, disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.

Artículo 12.– Anticipos y préstamos En caso de que un trabajador, hasta un total de tres al mismo tiempo, por razones de urgente necesidad, precisará de un adelanto de sus retribuciones a percibir, podrá solicitar un anticipo o préstamo hasta 600 a compensar en un período máximo de seis meses sin intereses.

Capítulo II. Condiciones económicas

Artículo 13.– Salario base Para el personal afectado por el presente Convenio, será el especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo 14.– Antigüedad El complemento de antigüedad consistirá en trienios al 3 % del salario base.

Artículo 15.– Plus Convenio Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de Convenio por mes trabajado, (incluido vacaciones) y por el importe de la tabla salarial anexa.

Este plus tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en los cometidos que son propios de las categorías que lo tienen asignado. Se percibirá por el personal cuando efectúe su trabajo con un rendimiento correcto, cumpliendo enteramente su itinerario

Artículo 16.– Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Los trabajadores que desempeñen sus función en actividad de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos de un 20 % del salario, según se establece en la tabla salarial anexa para la categoría.

Artículo 17.– Plus de nocturnidad Tal y como establece el Convenio Estatal de Recogida de R. S. U. y Limpieza Viaria, en el artículo 35, los trabajadores que inicien su jornada laboral a partir de las 21 horas, hasta las 6 horas, percibirán una cantidad en concepto de nocturnidad, que consistirá en el 25 % del salario base más antigüedad, y que se devengará por día efectivo de trabajo. Este artículo inició su vigencia el día 1 de enero de 2005.

Artículo 18.– Gratificaciones extraordinarias Se abonará a todo el personal afectado por este Convenio tres pagas extraordinarias denominadas, junio, navidad y beneficios.

La cuantía de cada una de ellas será de treinta días de salario real más antigüedad, excepto la de beneficios que será de veinticinco días para el año 2006.

El período de devengo será el siguiente: Junio: Del 1 de enero al 30 de junio. Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre. Beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre. La fecha de abono será la siguiente: Junio: Antes del 20 de dicho mes. Navidad: Antes del 20 de diciembre. Beneficios: Antes del 31 de marzo. Además se establece un plus de gratificación por asistencia al trabajo de 200 que se abonarán a los trabajadores que no hayan faltado en el puesto de trabajo durante el período de tiempo de 365 días, siempre que no sea por causa de fuerza mayor, entendiéndose como tales causas las mencionadas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha gratificación se abonará en el mes de enero del siguiente año.

Artículo 19.– Horas extraordinarias El tiempo trabajado que por necesidad sobrepase la jornada laboral y legal de trabajo diaria, será retribuido conforme a la tabla salarial anexa.

Capítulo III. Organización del trabajo

Artículo 20.– Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del E. T., siendo preceptivo, por tanto, informar al delegado de personal.

Artículo 21.– Contratos Con carácter general todo trabajador recibirá, al inicio de su relación laboral, el contrato de trabajo por escrito visado por la oficina de empleo y cuya copia básica se entregará al delegado de personal, asimismo al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de prestación de servicios, con expresión de categoría.

Capítulo IV. Representación de los trabajadores

Artículo 22.– Funciones y garantías En cuanto a las funciones y garantías de los representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los artículos 64 y 68 de la Ley 5/80 de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/84 de 2 de agosto, del E. T.

Artículo 23.– Derechos sindicales Se estará a lo dispuesto en Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El representante legal de los trabajadores podrá acumular el crédito horario sindical de todo el año.

Artículo 24.– Información La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa o delegados de personal, se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

Artículo 25.– Tablón de anuncios Será obligatoria la existencia de un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés laboral.

El Comité de Empresa o delegado de personal entregará copia de todo lo publicado en el tablón de anuncios a la empresa.

Artículo 26.– Garantías sobre las condiciones de trabajo

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, como obligación legal impuesta a la empresa, se establecen las siguientes garantías:

a) Se facilitará por la empresa copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada nuevo trabajador.

b) La empresa publicará en el tablón de anuncios los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación.

Capítulo V. Mejoras asistenciales

Artículo 27.– Complemento por IT Todos los afectados por este Convenio percibirán

a) En caso de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, los trabajadores percibirán el 100 % de la base de cotización desde el primer día.

b) En caso de IT por enfermedad común, los trabajadores percibirán el 90 % de la base de cotización del mes anterior desde el primer de la baja.

Artículo 28.– Prendas de trabajo La empresa deberá proporcionar a los trabajadores ropa de trabajo que cumpla todos los requisitos establecidos en la normativa vigente de salud laboral, y en especial dicha ropa deberá atender las premisas de esta normativa en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

La empresa deberá entregar: En invierno:

- Dos pantalones

- Dos camisas

- Un chaleco

- Una prenda de abrigo

- Una gorra

- Calzado adecuado

En verano:

- Dos pantalones

- Dos camisas

- Una gorra

- Calzado adecuado

El tiempo de uso, será de dos temporadas. Al personal contratado temporalmente se le entregará el equipo de trabajo necesario según la temporada en la que se le contrate.

Como prendas de seguridad:

- Un traje de agua

- Un par de botas de agua

- Trinchas reflectantes

- Guantes de protección

- Calzado adecuado

Todas las prendas serán reemplazadas cuando se acredite su necesidad, previa presentación de la prenda a sustituir.

Artículo 29.– Revisión médica La empresa realizará un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario, de cuyo resultado se entregará copia al trabajador.

Artículo 30.– Absentismo La empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

Artículo 31.– Jubilación

1. Jubilación anticipada: Se estará a lo establecido en el Real Decreto 16/2001 de 27 de diciembre (B. O. E. 313).

2. Jubilación forzosa: Se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social para tener derecho a la jubilación.

En los casos de jubilación anticipada se establecen por la empresa los siguientes premios a los trabajadores que hayan prestado al menos cinco años de servicio en la empresa, conforme a la escala que se refleja:

- 60 años: Cinco mensualidades

- 61 años: Cuatro mensualidades

- 62 años: Tres mensualidades

- 63 años: Dos mensualidades

- 64 años: Una mensualidad

3. Jubilación parcial: Se estará a lo establecido en la Ley 1.131/2002, (BOE 27 de noviembre de 2002).

Artículo 32.– Póliza de accidentes La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguros por accidente de trabajo que garantice al trabajador o sus causahabientes las siguientes indemnizaciones:

- Fallecimiento por accidente: 7.512

- Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional: 15.025

Artículo 33.– Cambio de titularidad de la empresa Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la empresa con los Ayuntamientos o Mancomunidades como concesionaria del servicio de R. S. U. y limpieza viaria de las mismas, los trabajadores adscritos al Servicio pasarán a depender del nuevo prestatario del mismo, de acuerdo con el Convenio General del Sector de Limpieza Viaria y R. S. U.

Artículo 34.– Excedencias Los trabajadores tendrán la posibilidad de situación de excedencia voluntaria de uno a tres años, con al menos un año de antigüedad en el servicio.

Excedencia especial: Se establece este tipo de excedencia por un período máximo de cinco años para el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado minusválido o en situación de gran invalidez reconocida por la Seguridad Social, con necesidad de recibir cuidados permanentes.

Disposiciones finales

Primera: La tabla de retribución correspondiente al año 2006 que se incorpora como anexo a este Convenio forma parte inseparable del mismo y tendrá fuerza obligatoria.

Segunda: Para el año 2006 el incremento salarial será del 0’80 %, sobre el 4 % que la empresa ya ha aplicado en las nóminas sobre todos los conceptos salariales. Se adjunta tabla salarial anexa.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Albacete, 2 de agosto de 2006.– El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.