Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE XIRIVELLA) (4604892) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
30/08/2004

Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE XIRIVELLA) (4604892) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision paritaria del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., centro de trabajo y contrata de Xirivella (Boletín Oficial de Valencia num. 202 de 25/08/2004)

ANUNCIO

Código n.º 4604892.

Libro: 5/118.

IFM/mcm.

Visto el contenido del acta suscrita el 21/7/2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo y contrata de Xirivella, por la que se incluye la "Disposición Final Séptima" al contenido del convenio colectivo vigente, que fue presentada en este Organismo con fecha 4 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 10 de agosto de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, P.S. (resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de 2/8/2004), el jefe del servicio, José Cataluña Albert.

Representantes trabajadores: D. Pedro Castillo Moya.

Representantes empresa: D. Esteban Hernández.

En Quart de Poblet, a veintiuno de julio de 2004, se reúnen los representantes de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., y de los trabajadores en su centro de trabajo de S.U. Xirivella:

Acuerdan:

Primero.-Que los trabajadores a continuación citados, se rigen en sus relaciones laborales con la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. por el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación al personal del centro de trabajo de Xirivella (Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria), firmado en fecha 25/02/2003, "B.O.P." 30-05-2003.

Segundo.-Que los citados trabajadores a continuación relacionados, vienen percibiendo en las nóminas el concepto "Suplido Prima Asistencial" en las cantidades que se reflejan para cada uno de ellos en contraprestación a la realización fuera de jornada de servicios de recogida de muebles, limpieza baldeo mercado e imbornales y ello en lugar de la percepción de horas extraordinarias, teniendo dicha prima o suplido asistencial un mero carácter funcional, que se percibe en proporción al tiempo trabajado, producto de acuerdos suscritos en marzo de 1994.

Tercero.-La representación de los trabajadores y de la empresa aquí comparecientes, acuerdan proceder a la inclusión de dicho "suplido asistencial" en el texto de su convenio colectivo de trabajo firmado el 25-02-2003, y publicado en el "B.O.P." de Valencia, n.º 127 de fecha 30-05-2003, como una Disposición Final Séptima, con el siguiente redactado y cuantías:

"Disposición Final Séptima ".-Suplido Asistencial.-

La empresa, procederá al abono de esta prima o suplido asistencial a los siguientes trabajadores y por el siguiente importe mensual:

D. Pedro Castillo Moya: 271,57 euros/mes.

Julián Ruiz Rabadán: 271,57 euros/mes.

D. Francisco Mellinas López: 155,18 euros/mes.

Dicho complemento salarial de carácter funcional y no consolidable, lo percibirán en proporción al tiempo trabajado, y en contraprestación a realizar fuera de su jornada laboral cuando sean requeridos para ello, las funciones de baldeo de limpieza de mercados, limpieza de imbornales, recogida de inmuebles, vigilancia ecoparque, no devengando por ello horas extras por estos conceptos exclusivamente que están compensadas con dicho suplido, dejando a salvo su derecho a diferencias por el exceso de jornada en cómputo anual si lo hubiera, para el resto de sus funciones y cometidos habituales de recogida de residuos sólidos urbanos. Dicha cantidad será revisable anualmente en función del porcentaje de incremento que sufre al convenio colectivo de trabajo."

Cuarto.-Ambas partes, acuerdan trasladar el presente acuerdo ante la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia, para su depósito, registro y publicación en el "B.O.P." de Valencia.