Última revisión
18/12/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de METRO BILBAO, S.A. (48004492011996) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2020 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la modificacion del Convenio Colectivo de Metro Bilbao, S.A. (codigo de convenio 48004492011996) (Boletín Oficial de Bizkaia num. 243 de 18/12/2020)
Antecedente
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 7 de diciembre de 2020.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
ANEXO I
ACUERDO PARCIAL DE SUBSANACIÓN
CONVENIO COLECTIVO 2020-2021 DE METRO BILBAO S.A.
El puesto de trabajo «Conducción» cambia su denominación por el de «Maquinista de Tracción Eléctrica». Toda mención realizada en el convenio colectivo a «Conducción» debe ser entendida como realizada al «Maquinista de Tracción Eléctrica».
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
